ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR Artículo 1º La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en su artículo 5.3, determina como competencia de las Cámaras el desempeño de funciones de arbitraje mercantil, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Artículo 2º La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, como Corporación de Derecho Público y de conformidad con la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje, llevará a cabo la función arbitral por medio de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Campo de Gibraltar, en adelante la Corte. Artículo 3º La Corte tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) La administración de los arbitrajes que se sometan a la Corte, prestando su asesoramiento y asistencia en el desarrollo del procedimiento arbitral y manteniendo, a tal fin, la adecuada y necesaria organización. b) La designación, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y en el Reglamento, del árbitro o árbitros que hayan de intervenir en cada arbitraje. c) La elaboración de una lista de árbitros en la que deberán hallarse inscritos los árbitros que actúen en el marco de la Corte. 1

d) La elaboración de cuantos informes y dictámenes se le soliciten sobre los problemas que suscite la práctica del Arbitraje Comercial. e) El estudio de los derechos arbitrales comerciales y la elevación a los poderes públicos de aquellas propuestas que considere convenientes en la materia. f) La relación con otros organismos de carácter provincial, nacional o internacional especializados en la materia, así como la celebración de convenios de colaboración. g) Y, en general, cualquier otra actividad relacionada con el Arbitraje Comercial. Artículo 4º La Corte, salvo manifestación expresa en contrario de las partes, administrará el Arbitraje según lo dispuesto en su Reglamento. Artículo 5º 1.- La Corte elaborará un modelo de Cláusula de Arbitraje, sin perjuicio de la que voluntariamente pueda ser adoptada por las partes. 2.- Cuando por utilización de ésta cláusula o de cualquier otra, las partes dispongan que la realización del arbitraje se llevará a cabo en el marco de la Corte, será de aplicación el Reglamento de Arbitraje de la Corte. Artículo 6º 1.- La Corte estará compuesta por los miembros que designe el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar, atendiendo a su prestigio y conocimientos en materia de Arbitraje Comercial. 2.- El Presidente de la Corte, su Vicepresidente y demás Vocales son nombrados por el Pleno de la Cámara. Actuará de Secretario el Secretario General de la Cámara, o persona que legalmente le sustituya, cuando en ellos concurra el requisito de ser Letrados. 3.- En la designación de los miembros de la Corte, el Pleno tendrá en cuenta la conveniencia de que formen parte de la misma destacadas personalidades del mundo jurídico, empresarial y profesional. 2

4.- Todos los miembros de la Corte serán designados y cesados libremente por el Pleno de la Cámara, que revisará periódicamente su composición. Artículo 7º El Secretario General de la Corte asegurará el buen funcionamiento administrativo de la misma. Artículo 8º 1. El número de árbitros, su nombramiento, recusación y sustitución se regulará por lo dispuesto en el Reglamento de la Corte establecido a tal efecto. 2. Salvo pacto expreso en contrario de las partes, la designación del árbitro o árbitros se efectuará por la Corte, en función de las características de la controversia y teniendo en cuenta su naturaleza, de entre los inscritos en la lista constituida y elaborada por la Corte, que tendrá carácter de abierta. En dicha lista serán inscritos de oficio: - Los árbitros designados libremente por las partes para actuar en un conflicto en el marco de la Corte. La inscripción de dichos árbitros con carácter permanente requerirá, sin embargo, el acuerdo expreso de la Corte en tal sentido. - Las personas que la Corte decida integrar en la misma en función de sus circunstancias personales y profesionales. Artículo 9º 1. Los acuerdos que adopte la Corte serán por mayoría de votos de los miembros presentes, cualquiera que sea su número. El Presidente de la sesión tendrá voto dirimente en caso de empate. 2. El Secretario General de la Corte asistirá a las deliberaciones con voz, pero sin voto, levantando Acta de los acuerdos que en ella se adopten. 3

Artículo 10º Cuando cualquiera de los miembros de la Corte tenga algún interés directo o indirecto en el litigio sometido a arbitraje, quedará afectado de incompatibilidad para participar en cuantas decisiones afecten a dicha contienda. Artículo 11º Los debates y acuerdos adoptados en el seno de la Corte, tendrán carácter secreto, salvo dispensa expresa y por escrito de su Presidente. Artículo 12º La Corte podrá funcionar en Pleno o en Comisiones para el estudio o ejecución de acuerdos en determinadas materias. Dichas Comisiones podrán tener carácter permanente o esporádico. Igualmente se podrán crear Secciones permanentes para sectores de actividad específicos, determinando en cada caso su composición y funcionamiento. Artículo 13º La Corte se reunirá siempre que su Presidente lo considere preciso, previa convocatoria efectuada con la antelación suficiente. En todo caso se reunirá, al menos, dos veces al año. Artículo 14º Los honorarios y los gastos de los árbitros, los gastos administrativos fijados por la Corte conforme al Arancel, los honorarios y gastos de los peritos, si los hubiera, así como los honorarios y gastos de los abogados y representantes de las partes, podrán componer las costas del arbitraje. Para el cálculo de las costas, la Corte publicará y mantendrá unos aranceles previstos en el Reglamento de la Corte. La Corte revisará periódicamente, si fuera necesario, el arancel de las costas del arbitraje. 4

Artículo 15º La Corte es la única competente para interpretar el contenido de los presentes, sea de oficio o bien a instancia de parte. 5