SEGURO INCENDIO CON SISMO Nombre del Producto : INCENDIO CON SISMO RIESGOS ESPECIALES Destinatario de Seguro : Personas que soliciten Créditos Fines Generales. Compañía de Seguros : Compañía de Seguros Royal & Sunalliance S.A. Entidad Intermediaria : CORPBANCA Corredores de Seguros S.A. N Póliza : 2778597 1) CARACTERISTICAS DEL SEGURO MATERIA ASEGURADA Edificio e instalaciones en general, de propiedad de terceros entregados en Garantía al Banco, incluyendo si los hubiere, rejas, portones, cierras, veredas, pavimentos, fundaciones, cimientos, artefactos de iluminación interior o exterior y subinstalaciones, caminos, piscinas, estanques de líquidos, muros de contención, conexiones a la red de servicios públicos, obras de drenaje, pozos y canales y toda infraestructura física ubicada indistintamente en las direcciones de los riesgos indicados siempre y cuando se encuentren dentro de la tasación efectuado por Corpbanca. Contenidos en general, incluyendo maquinarias y equipos como contenido. COBERTURAS Incendio según condiciones generales de la póliza de Incendio POL 1 90 006 Daños materiales causados por construcción o demolición de edificios colindantes CAD 1 90 005 Daños materiales causados por aeronaves. CAD 1 90 007 Daños materiales causados por vehículos motorizados, incluyendo los propios cuando sean operados por personal dependiente o de sus familiares o estén bajo su control. CAD 1 90 008 Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques Matrices CAD 1 90 009 Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular. CAD 1 90 011 Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular. CAD 1 90 012 Saqueo durante huelga o desorden popular. CAD1 90 013 Daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces. Incluyendo construcciones, edificios, estructuras, instalaciones equipos y contenidos en subterráneos, incluyendo antenas de radio, Televisión o comunicaciones CAD 1 98 033 Daños materiales causados por salida de mar. CAD 1 90 016 Avalanchas, aluviones y deslizamientos CAD 1 90 017. Incendio a consecuencia de sismo. CAD 1 90 002 Daños materiales causados por sismo. CAD 1 90 019 Daños materiales causados por explosión CAD 1 90 004
Daños materiales causados por peso de nieve o hielo. CAD 1 90 024 Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza. CAD 1 90 003 Remoción de escombros, demoliciones, o traslados de muebles hasta el 10% del monto asegurado. CAD 1 90 025 Gastos de combate hasta UF 3.000 por evento Honorarios profesionales hasta por UF 3.000 por evento. Combate y extinción de incendios y preservación de la propiedad, incluyendo costos de minimizar pérdidas hasta un sublímite del 25% del monto total asegurado en toda y cada perdida Incorporación automática de nuevos activos, hasta un 10% de la suma asegurada por ubicación, sujeta a aviso dentro de los 90 días contados desde la fecha de adquisición. Cubre Daño Eléctrico hasta UF 3.000 por evento, dejando sin efecto la Cláusula 4, letra f, de la POL 1 90 006 Daños causados por Humo hasta UF 10.000 por evento (siempre y cuando el reclamo encuentre cobertura en las condiciones contratadas) Reparaciones urgentes hasta UF 3.000.- por evento Colapso de edificio CAD 1 92 029 Pérdidas de entradas por arriendo CAD 1 93 053, limitado a 6 meses y un máximo mensual de 2% del monto asegurado. Combustión espontánea Cláusula de rehabilitación automática del monto asegurado por siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza con cobro de prima proporcional. Inhabitabilidad del o los edificios siniestrados conforme a: Queda convenido que se cubre hasta UF 1.000, mensual por ubicación limitado hasta por un periodo máximo de 6 meses, los gastos en que el asegurado deba incurrir por concepto de traslados a otro inmueble, habilitación del nuevo inmueble y arriendos. Estos últimos también se indemnizaran cuando el asegurado sea arrendatario del inmueble siniestrado y hubiere anticipado el pago de arriendos. Esta cobertura se aplicará cuando el inmueble materia de este seguro, resulte con daños que impidan el normal funcionamiento de las actividades propias del asegurado. Mantención de cobertura en caso de variaciones al riesgo durante y después de: ampliaciones, reparaciones, construcciones efectuadas en la dirección del riesgo o en la materia asegurada o si el bien se encuentra desocupado, sin que esto signifique un cambio de giro. Con aviso a la Cia dentro de un máximo de 30 días desde el comienzo de la variación del riesgo. Se cubre el daño material ocasionado a letreros exteriores incluyendo paletas publicitarias hasta la suma de UF 500.- por ubicación. Se cubre daño por agua, súbitos, accidentales e imprevistos, a excepción de lluvia e inundaciones, los cuales se rigen por el adicional correspondiente. DEDUCIBLES Para adicionales de Incendio y daños por sismo se establecen los siguientes deducibles. Sismo Otros Riesgos : 2% del monto asegurado por ubicación, mínimo de UF 50 en toda y cada pérdida. : UF 15 en toda y cada pérdida. Límite máximo cobertura automática UF 40.000. - por ubicación. Montos superiores sujeto a confirmación por parte de la compañía.
Para los adicionales de riesgo de la naturaleza se excluyen bienes al aire libre. A pesar de lo que indique en la póliza de incendio, el plazo para denunciar un siniestro a la compañía de seguros es de 30 días desde que el Banco toma conocimiento del mismo. Se deja constancia que los bienes asegurados en esta póliza, son de propiedad de terceros entregados en garantía a Corpbanca. Se deja constancia que las pólizas cuentan con un periodo de gracia de 60 días desde la aprobación del crédito para inclusiones y 60 días desde la fecha de emisión de la póliza o endoso para cancelar o anular el ítem. 2) REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Riesgos Especiales (Sujetos a confirmación por escrito de parte de la compañía señalando cobertura y términos) - Bienes cuyo monto superen el límite máximo establecido en la póliza. - Supermercados. - Fábricas de plásticos, espumas plásticas, colchones y similares. - Fábricas de pinturas que sean al agua. - Fábricas de muebles, papeles y cartones. - Riesgos depositados al aire libre y que no estén adaptados para tales condiciones. - Bodegas en general - Sedes de partidos políticos. - Otros considerados por la Compañía como especiales Los riesgos especiales podrán ser asegurados por la compañía aseguradora, de acuerdo a condiciones de mercado vigente al momento de suscripción y de acuerdo a la evaluación técnica practicada caso a caso. 3) PRINCIPALES EXCLUSIONES Quedan expresamente excluidos los siguientes tipos de bienes: - Boites, cabarets, moteles, discoteques, clubes nocturnos y similares. - Aserraderos, barracas y depósitos de madera y/o similares. - Ubicaciones de riesgo situadas en la Vega Central, Ferias Libres, mercados persas y similares - Industrias de deshechos - Ganado u otro tipo de animales - Bienes flotantes o bajo el agua. - Edificios desocupados, de adobe incluyendo sus contenidos. - Líneas de transmisión eléctrica, de telefonía y/o fibra óptica. - Vehículos en general, cascos aéreos y/o marítimos. - Fábricas y/o depósitos de ceras, breas, velas y similares. - Recuperadoras y recauchajes de neumáticos. - Industrias de asfalto y cauchos. - Fábrica de fonolitas o fieltros para techos. - Fábrica y/o depósitos de fuegos artificiales, municiones, explosivos y similares. - Recuperadores de papeles y textiles. - Fábricas de resinas sintéticas.
- Minas y/o riesgos bajo tierra. - Bosques, plantaciones y sementeras o cultivos de crecimiento. - Bodegas de paja y/o pasto seco. - Refinerías de aceite y/o petróleo. - Industrias de limpieza de plumas. - Refinerías de aceites minerales. - Fábricas de artículos de nitrato de celulosa. - Cualquier tipo de riesgos petroquímicos. - Patios de estanques en lugares de refinerías de aceite o petróleo. - Fábricas y/o depósitos y/o recuperadoras de solventes o productos químicos. - Fábricas de fósforos y/o encendedores para fuego. - Industrias de llenados de aerosoles (que usen propelente LPG). - Obras civiles, muelles, molos túneles y/o represas. - Pinturas, Antigüedades, obras de arte, casas de remate. - Joyas, pieles, dinero, acciones y/o todo tipo de instrumentos financieros. - Zona Franca de Iquique. Se excluye sismo para construcciones total o parcialmente de adobe, como también sus contenidos.