Superintendencia Financiera emite Circular Externa 018 de 2016 sobre cláusulas y prácticas abusivas

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Transcripción:

Superintendencia Financiera emite Circular Externa 018 de 2016 sobre cláusulas y prácticas abusivas Contáctenos http://www.ey.com/co/es contactoey@co.ey.com El 26 de mayo de 2016, la Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 018 de 2016 en virtud de la cual modificó el numeral 6 Cláusulas y Prácticas Abusivas del Capítulo I, Título III, Parte I, de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014). Los principales cambios son los siguientes: Se introducen nuevos ejemplos de cláusulas que se consideran abusivas por implicar la limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros: Impedir a los consumidores financieros solicitar el pago de perjuicios o pedir la terminación del contrato. Facultar a las entidades vigiladas a contratar o renovar seguros por cuenta del deudor, sin darle la posibilidad de escoger la entidad aseguradora ni informarle sobre las características del producto tales como coberturas, exclusiones o tarifas.

Limitar el derecho de los consumidores financieros de acudir al defensor del consumidor financiero o a la SFC para la resolución de las controversias. Limitar el pago anticipado, total o parcial, de las obligaciones. Establecer el cobro de cuotas de manejo en cuentas de ahorros o corrientes en las que se consignen las mesadas pensionales y/o subsidios periódicos provistos por el Estado. Autorizar a la entidad vigilada a compartir los datos personales del consumidor financiero sin que haya autorización, previa y expresa. Establecer que el consumidor financiero no recibirá extractos, cuentas de cobro, estados de cuentas o documentos similares, cuando incurra en mora. Imponer al consumidor financiero la obligación de cumplir con requisitos mayores a los solicitados al momento de la celebración del mismo para la terminación del contrato. Las cláusulas que exoneren o atenúen los deberes y responsabilidades propios de las entidades vigiladas serán consideradas abusivas y se contemplan los siguientes ejemplos: Exonerar de toda responsabilidad a las entidades vigiladas en caso de pérdida o hurto de instrumentos, títulos o claves. Eximir de responsabilidad a las entidades vigiladas por la entrega o transferencia de recursos a terceros no autorizados, por el pago de cheques falsos, o por el pago de cheques que no cumplen con las condiciones establecidas por el consumidor financiero. Limitar la posibilidad de realizar pagos por los distintos canales habilitados por la entidad o de efectuarlos de forma diferente a la definida en el contrato. Exonerar de responsabilidad a la entidad aseguradora por demora o incumplimiento en los procesos de reposición, reparación o reconstrucción del bien asegurado. Exonerar de responsabilidad a la entidad vigilada cuando el consumidor financiero no pueda efectuar operaciones por fallas en los sistemas, las comunicaciones, o los canales, o por defectos en sus productos o suspensión del servicio o por la pérdida de extractos. Se introducen nuevos ejemplos de cláusulas que se consideran abusivas por autorizar a las entidades vigiladas para adoptar decisiones de manera unilateral: Establecer el número de cuotas en que se difieren las compras o avances que se hagan mediante tarjeta de crédito en el territorio nacional, cuando exista la posibilidad que el consumidor financiero lo decida. Acelerar de manera automática el plazo de una obligación por el incumplimiento en una de las cuotas o de otra obligación, sin informarlo al consumidor financiero.

Autorizar que se incorporen causales de terminación a un contrato de seguro, diferentes a las enunciadas en la ley, sin que medie previa notificación al asegurado. Establecer que las transacciones internacionales realizadas mediante tarjeta de crédito se liquidarán con la tasa de cambio de la fecha de compensación, sin que dicha tasa sea determinada o determinable, y facultar a las entidades vigiladas para aplicar una tasa que no ha sido previamente informada al consumidor financiero. Presumir cualquier manifestación de voluntad del consumidor financiero, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo. Las cláusulas que afecten el equilibrio contractual serán consideradas abusivas y se contemplan los siguientes ejemplos: Imponer al consumidor la obligación de escoger un notario específico para que de fe del servicio, el crédito o las garantías. Autorizar a la entidad vigilada a destruir cheques pagados y girados por el librador. Obligar al consumidor financiero a mantener estricta confidencialidad sobre las fallas del servicio o sobre las fallas de los sistemas de información de la entidad vigilada. Imponer al consumidor financiero la obligación de pagar gastos, comisiones o cuotas de manejo que no son expresamente determinadas o determinables. Exigir la constitución de garantías sin que la entidad vigilada haya adelantado los estudios de crédito. Exigir la suscripción del contrato sin que la entidad vigilada garantice el otorgamiento del producto financiero. Exigir la constitución de garantías sin que la entidad vigilada haya adelantado los estudios de crédito. Permitir que la entidad vigilada descuente las cuotas de créditos de forma anticipada. Permitir que la entidad vigilada exija al consumidor financiero mantener un saldo mínimo en su cuenta de ahorros. Establecer que el consumidor financiero debe efectuar pagos desde la fecha de aprobación de los créditos, aun cuando el desembolso de los mismos se realice con posterioridad a dicha fecha. Estipular que no se pagarán intereses por los dineros depositados en productos de ahorro. Condicionar el reconocimiento de la indemnización de siniestros que afectan una póliza de seguro a actuaciones meramente

Se introducen cuarenta y seis (46) nuevas prácticas consideradas abusivas. En general, se establece que son prácticas abusivas las que (i) restringen el acceso a información relevante por parte de los consumidores financieros; y (ii) permiten a las entidades vigiladas cobrar cargos adicionales, excesivos o no autorizados por el consumidor financiero. Algunos ejemplos de prácticas abusivas son: Condicionar el otorgamiento de productos y servicios a la aceptación de productos, servicios, inversiones o similares que no sean necesarios para la natural prestación del producto o servicio deseado. Generar sobregiros derivados por cargos que se registren contra cuentas corrientes inactivas, o contra cuentas sin saldo por causa distinta al pago de cheques. No poner a disposición del consumidor financiero publicidad e información transparente, precisa, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos. Iniciar o renovar un servicio o un producto sin solicitud o autorización previa expresa del consumidor financiero. Presentar o poner a disposición del consumidor financiero los contratos con letras ilegibles y/o difíciles de leer. Establecer restricciones para el recaudo y el pago de las obligaciones que no responden a criterios claros y plenamente establecidos. No mantener tasas promocionales de interés ofrecidas como mecanismo para otorgar créditos al consumidor financiero. Negar o demorar injustificadamente el suministro de información al consumidor financiero. Dilatar de manera injustificada las reclamaciones ante las aseguradoras.

Si necesita mayor información o acompañamiento en el cumplimiento de estas obligaciones, por favor no dude en contactarnos. Teléfono: 4847000 y Fax: 4847474 Contactos en Ximena Zuluaga Socia ximena.zuluaga@co.ey.com Carlos Mario Sandoval Socio carlos.sandoval@co.ey.com Mariela Tamayo Gerente Senior mariela.tamayo@co.ey.com Camila González Gerente Senior camila.gonzalez@co.ey.com Lina Ramírez Gerente Senior lina.ramirez@co.ey.com Carolina Hernández Gerente Senior carolina.hernandez.m@co.ey.com Paola Gutiérrez Gerente Senior paola.gutierrez@co.ey.com Diego Vega Gerente diego.vega@co.ey.com Alejandra Fernández Gerente alejandra.fernandez@co.ey.com El contenido del presente documento es puramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor no dude en contactar a nuestros profesionales.