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Transcripción:

Programa Asistencia en viajes VivaColombia actúa como ente recaudador por concepto del programa de asistencias en viaje ofrecido por AXA Asistencia. Al adquirir la Asistencia en viaje quedaras cubierto hasta 12 horas antes de tomar tu vuelo y hasta 12 horas después del aterrizaje en tu destino final, con un máximo de 90 días en viaje. En tu viaje la seguridad y tranquilidad de los tuyos es lo más importante, está cubierto y protegido con el programa exclusivo de Asistencia en viaje con el respaldo de AXA Asistencia; compañía líder mundial en Asistencia en viaje. Conoce el programa de asistencia en viaje y adquiérelo ahora mismo al más bajo costo! Porque la Seguridad y tranquilidad de nuestros pasajeros es lo más importante, Viaja seguro viaja con VivaColombia. Los beneficios del programa de asistencia en viaje son proporcionados por Asistencia. AXA AXA Asistencia Colombia, dirección Calle 86 N 10-88 Of. 401A Torre Empresarial La Cabrera Qué hacer en caso de reclamación? 1. Comunícate a la línea de atención 018000 974 041 o a la línea fija en Bogotá (1)6444484 2. En la línea de asistencia te solicitarán Número de identificación Nombre Completo Ubicación exacta Tipo de Emergencia Teléfono del paciente Edad y datos de residencia 3. En la línea de Asistencia de acuerdo a la emergencia te confirmaran que en el transcurso de 15 minutos te regresaran la llamada para que conozcas a que centro médico puedes dirigirte; que doctor irá al lugar donde te encuentres, ó que Orientación médica debes recibir. Definiciones y descripción de beneficios del programa de asistencia en viaje ofrecido y respaldado por AXA Asistencia. Consulte y conserve los beneficios; condiciones generales; limites, excepciones y restricciones del producto de Asistencia en viaje.

Definiciones Territorialidad: Los beneficios del servicio de Asistencia en Viaje adquirido por el Beneficiario aplicarán únicamente dentro del territorio Colombiano para viajes nacionales, y fuera del territorio Colombiano para los viajes internacionales. Accidente: Suceso súbito, repentino e imprevisto que ocurra dentro de la validez del contrato y que resulte en lesión sufrida por el BENEFICIARIO como consecuencia exclusiva de causas externas, fortuitas, violentas e independientes de la voluntad del BENEFICIARIO. BENEFICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJE OFRECIDOS POR AXA ASISTENCIA BENEFICIOS VALOR TOPE DE BENEFICIOS Orientación médica 24 horas Telefónica Por enfermedad Hasta $1,000,000 Gastos de hotel por convalecencia Hasta $500,000 Envío de medicamentos urgentes fuera de la SI ciudad de residencia Asistencia Administrativa 24 horas Transmisión de mensajes urgentes SI Referencia de técnicos al hogar REFERENCIA Localización del equipaje SI BENEFICIOS VALOR TOPE DE BENEFICIOS Primera Atención Médica Hasta $ 100.000 Muerte Accidental $20.000.000 Por accidente Hasta $1,000,000 Por enfermedad Hasta $1,000,000 Gastos médicos y/o odontológicos, y Traslado médico al traslados centro hospitalario Hasta $250.000 (Limite único combinado $ 1.000.000) más cercano Odontológicos por enfermedad o Hasta $500,000 accidente Compensación por demora en la localización Hasta $200.000 del equipaje Compensación por pérdida definitiva del $700.000 equipaje Compensación por cancelación o Demora de $400.000 Vuelo Compensación por cancelación de Viaje $400.000 Demora o cancelación de Vuelo $300.000

Definiciones Territorialidad Los beneficios del servicio de Asistencia en Viaje adquirido por el Beneficiario aplicará únicamente dentro del territorio Colombiano para los viajes nacionales, y fuera del territorio Colombiano para viajes internacionales. Accidente Suceso súbito, repentino e imprevisto que ocurra dentro de la validez del contrato y que resulte en lesión sufrida por el BENEFICIARIO como consecuencia exclusiva de causas externas, fortuitas, violentas e independientes de la voluntad del BENEFICIARIO. Aeronave Avión operado por una línea aérea comercial Beneficiario Es la persona que adquiere a través de VivaColombia el servicio de Asistencia en Viaje Nacional, y quien figura con nombre apellido y número de identificación. Boleto Es el comprobante para viaje expedido por cualquier línea aérea comercial Equipaje Registrado Maleta o maletas que hayan sido registradas con la Línea Aérea comercial, que se encuentren bajo custodia de esta, y se haya emitido un recibo como comprobante. Pasajero Es la persona que hace uso de la aeronave y que cuenta con un boleto pagado para ello. Queda excluido el personal que se encuentre de servicio en el mismo. Viaje aéreo Inicia en el momento en el que el pasajero debidamente registrado y con pase de abordar en mano y/u otro comprobante expedido por la línea aérea dentro de la sala de abordaje del aeropuerto de salida, continua con la ocupación de la aeronave y termina cuando el avión arriba al aeropuerto del lugar de destino y desciende el pasajero. Vuelo Un desplazamiento en el aire realizado en un solo trayecto continuo e ininterrumpido a bordo de una aeronave. Residencia permanente

Es el lugar donde reside habitualmente el beneficiario y que en su caso fue proporcionado a la compañía, se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis (6) meses. Edad Para efectos de este contrato, la edad del beneficiario se considerará igual al número de años cumplidos que tenga, en la fecha de emisión o renovación del servicio de Asistencia. La edad máxima para pertenecer a este producto será de 85 años. Definición de Beneficios del programa de asistencia en viaje: Algunos de los beneficios ofrecidos por AXA Asistencia estarán respaldados por una Aseguradora y regida por las condiciones generales y particulares de la póliza establecidas por la Compañía Aseguradora, las cuales el Beneficiario deberá y podrá consultar en http://www.acegroup.com/co-es/assets/cla-15-2012-clausulado-deaccidentes-en-viaje-2-version.pdf Las indemnizaciones, reclamaciones y trámites las adelantaran los Beneficiarios ante la Aseguradora en caso de siniestro. La Aseguradora será la única facultada para tramitar, aceptar o rechazar los amparos, las coberturas y las indemnizaciones a que haya lugarorientación MEDICA TELEFONICA 24 HORAS En caso de Accidente o Enfermedad del Beneficiario el Equipo Médico de AXA ASISTENCIA le asistirá orientando telefónicamente sobre las medidas básicas y los servicios de Asistencia médica. TRASLADOS MEDICOS ENTRE CENTROS HOSPITALARIOS En caso de que el Beneficiario se encuentre en el centro Hospitalario por una enfermedad o accidente remitido directamente por el equipo médico de AXA Asistencia, y debido a su diagnóstico es indispensable trasladarlo a otro centro hospitalario debido a que el inicial no cuenta con las condiciones específicas para tratar la emergencia critica. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA AXA ASISTENCIA pagará los gastos de alojamiento necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por AXA ASISTENCIA ó por el Beneficiario previa aprobación de AXA ASISTENCIA inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local o el Equipo médico de AXA ASISTENCIA. TRASLADO MÉDICO (Repatriación Sanitaria) En caso de Enfermedad o Accidente del Beneficiario y una vez éste notifique a AXA ASSISTANCE organizará la prestación del servicio y pagará uno sólo de los siguientes beneficios, únicamente a consecuencia de una condición médica: A/ El control previo del Equipo médico de AXA ASISTENCIA en contacto con el médico que atiende al Beneficiario enfermo o herido, para determinar, según la evolución de su estado, su traslado en ambulancia terrestre, hasta el centro hospitalario más cercano, desde el lugar donde se produzca la emergencia. B/ El traslado desde el lugar donde se produzca la emergencia al centro hospitalario más cercano, de acuerdo con el médico tratante y el Equipo médico de AXA ASISTENCIA según la naturaleza de las heridas o de la enfermedad, por vehículo, ambulancia terrestre o avión de línea regular. El avión sanitario se utilizará en caso que las heridas

o enfermedad sean de tal gravedad que este medio sea el más adecuado según el criterio del médico tratante y del Equipo médico de AXA ASSISTANCE. No se podrá utilizar avión sanitario para transportes intercontinentales, ni distancias superiores a las 4 horas de vuelo, excluyendo las escalas técnicas. REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO O ENTIERRO LOCAL En caso de fallecimiento del Beneficiario, AXA ASISTENCIA hará los arreglos que sean necesarios (incluyendo las acciones necesarias para cumplir las formalidades oficiales que le fueran permitidas), organizará y pagará por uno sólo de los siguientes servicios: a) El traslado del cuerpo o de sus cenizas al lugar de sepultura en la ciudad de Residencia permanente (No quedan incluidos los gastos funerarios, ni de entierro) o, b) A solicitud de los herederos o representantes del Beneficiario, el entierro local del Beneficiario, en el entendido que la responsabilidad financiera de AXA ASISTENCIA por dicho entierro a nivel local, estará limitada al equivalente del costo del traslado de los restos conforme a lo establecido en este inciso. Gastos Incluidos en la cobertura de traslado al centro hospitalario más cercano. (TRASLADO MEDICO) ENVIO DE MEDICAMENTOS URGENTES FUERA DE LA CIUDAD DE RESIDENCIA Si el Beneficiario requiere un medicamento urgente como consecuencia de una hospitalización y dicho medicamento no se encuentre disponible, AXA ASISTENCIA, localizará y enviará dicho medicamento. TRANSMISION DE MENSAJES DE URGENCIA. AXA ASISTENCIA asistirá al BENEFICIARIO, en la transmisión de mensajes urgentes, vía telefónica, fax o correo electrónico, que como consecuencia de cualquier emergencia surgida durante el viaje y en vigencia del contrato de adhesión. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA En caso de pérdida o robo de un documento esencial para la continuación del viaje del Beneficiario, AXA ASISTENCIA proporcionará al Beneficiario las informaciones necesarias para que el mismo pueda cumplir las formalidades con las autoridades competentes en la ciudad. REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE TÉCNICOS Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto originado en el domicilio del Beneficiario, AXA ASISTENCIA referenciará y coordinará el envío de los técnicos en las siguientes especialidades: Electricista, Plomero, Cerrajero y Vidriero. GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD Y ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. AXA ASISTENCIA cubrirá los Gastos Médicos en que incurra el beneficiario, que ocurran dentro de la vigencia, por los servicios y/o materiales médicos y quirúrgicos requeridos, cuando el Beneficiario sufra un Accidente y/o Enfermedad cubierta mientras se encuentre en viaje, siempre y cuando el primer gasto se efectúe dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del Accidente Cubierto o Enfermedad Cubierta.

Serán considerados Gastos Médicos cubiertos, aquellos en que incurra el Beneficiario para el tratamiento médico o quirúrgico, por los siguientes conceptos: a) El costo de honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas del Beneficiario, y el de honorarios de ayudantes del médico cirujano durante la intervención. b) El costo por medicamentos, aplicación de substancias y estudios para diagnósticos, que sean indispensables para el tratamiento del Beneficiario, siempre y cuando exista una prescripción médica y se acompañen de las recetas correspondientes. c) El costo por el uso de salas de operaciones, sala de recuperación y Unidad de terapia intensiva. d) El costo por el tratamiento de terapia física, radioactiva y fisioterapia, suministrados al Beneficiario durante su Hospitalización y que sean prescritos por el Médico tratante. e) El costo de aparatos ortopédicos y prótesis, cuando no sea reposición. f) El costo de hospitalización, representado por el uso de habitación estándar, así como de los alimentos consumidos por el Beneficiario (habitación privada estándar). g) El costo por utilización de una ambulancia terrestre. La aseguradora reembolsará los gastos por la utilización de los servicios de ambulancia, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la Suma cubierta. h) El costo por una enfermera con un límite máximo de tres (3) turnos por día, durante el período de hospitalización. Fuera del hospital o sanatorio se limitará al costo de una enfermera hasta por tres (3) turnos por día con un máximo de treinta (30) días por cada evento. i) El costo por consultas médicas. j) El costo por cama extra para un acompañante del Beneficiario durante su hospitalización. Asimismo, están cubiertos los gastos incurridos por la atención odontológica de emergencia que requiera el Beneficiario hasta por el sublímite indicado en la tabla de beneficios de acuerdo al plan contratado. En todo caso el cargo por servicios médicos deberá corresponder a los costos usuales y acostumbrados en el lugar en donde se proporcionen dichos servicios. EXCLUSIONES Adicional a las exclusiones contenidas en el amparo básico, el presente anexo no ampara los Gastos médicos y/o atención odontológica del Beneficiario, que sean consecuencia directa o indirecta de: A) Cualquier tratamiento programado con anticipación ó relacionado con padecimientos preexistentes, a la fecha en que se inicia la vigencia de la cobertura con respecto a cada Beneficiario. B) Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción de los mismos, a menos que la lesión o enfermedad haya causado el deterioro de la visión o de la audición. C) Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia de esta Póliza.

D) Tratamientos quiroprácticos o de acupuntura. Tratamientos dentales, alveolares, o gingivales, excepto los que resulten a consecuencia de un accidente cubierto y que originen lesiones en dientes naturales. E) Afecciones de la columna vertebral, salvo que resulten a consecuencia de un accidente cubierto. F) Costos de reposición de aparatos ortopédicos y de prótesis. G) Gastos realizados por acompañantes del Beneficiario durante su hospitalización, salvo el gasto de cama extra para un acompañante. H) Intervención quirúrgica o tratamiento de carácter preventivo. I) Tratamiento de calvicie, obesidad o esterilidad, así como intervenciones quirúrgicas o tratamientos para el control de natalidad y sus complicaciones. El pago máximo por cada Accidente cubierto o Enfermedad Cubierta, no excederá de la Suma estipulada para este beneficio, misma que se muestra en la tabla de beneficios. COMPENSACION POR DEMORA EN LA LOCALIZACIÓN DEL EQUIPAJE La aseguradora compensará al Beneficiario, mediante reembolso, el valor de este beneficio, si el equipaje no llega al destino final mencionado en el itinerario de la compañía transportista a la cual se haya consignado el equipaje para manejo y transporte. Para hacer efectivo el pago de este beneficio, se sugiere presentar los siguientes documentos: 1. Constancia de que el equipaje se haya retrasado durante su transporte por la aerolínea en vuelo regular. 2. Constancia o prueba de que el equipaje fuese registrado por el Beneficiario, en el mismo vuelo en el que él mismo viajaba. Constancia o prueba de que el equipaje haya sido reportado como retrasado ante la línea aérea responsable. El pago máximo que efectuará La aseguradora por el total del equipaje demorado, no excederá el valor adquirido por persona para este beneficio, la cual se señala en la tabla de beneficios, y sin importar el número, cantidad o volumen de equipaje registrado. Para hacer la reclamación correspondiente, se sugiere al Beneficiario presentar ante La aseguradora, los documentos originales de las facturas o notas de compra con los requisitos fiscales que correspondan, en los cuales deberán estar desglosados los artículos comprados, así como el documento expedido por la aerolínea que ampare la demora del equipaje. COMPENSACION POR PÉRDIDA DEFINITIVA DEL EQUPAJE La aseguradora compensará al Beneficiario, si su equipaje registrado es hurtado o extraviado totalmente, mientras esté bajo custodia de la Línea Transportista. El periodo de

espera para dictaminar la pérdida de equipaje será de 15 días contados a partir de la fecha de inicio de vigencia. No se considera pérdida de equipaje la confiscación o expropiación del mismo por orden de cualquier gobierno o autoridad pública. EXCLUSIONES 1) Pérdidas o hurtos parciales de cualquier tipo. 2) Rotura o daños del equipaje. 3) Este beneficio no ampara las pérdidas totales que resulten de: Expropiación por cualquier gobierno o aduanas, la ruptura de cualquier tipo de cámara, materiales e instrumentos de trabajo musicales, radios y bienes similares, objetos de arte, equipo electrónico, equipaje no registrado en la Línea Transportista, y/o equipaje confiscado o destruido por aduanas o agencias del gobierno. El pago máximo que efectuará La aseguradora por el total del equipaje hurtado o extraviado, no excederá el valor del beneficio adquirido por persona para esta cobertura, la cual está señalada en la tabla de beneficios, sin importar el número, cantidad o volumen de equipaje registrado. ANEXO POR DEMORA DE O CANCELACION DE VUELO En el caso de que durante el viaje, el Beneficiario sufriera una demora de un vuelo o su cancelación, siempre que el vuelo esté registrado en la Compañía Transportista, La aseguradora contratada por AXA ASISTENCIA reembolsará los gastos de alojamiento, comida y transporte que el Beneficiario incurra, hasta el monto máximo establecido para este amparo. El reembolso se efectuará siempre y cuando: a) La demora ocurra durante la vigencia de la cobertura. b) La demora sea mayor de doce (12) horas y sea originada por huelga, secuestro del vehículo, falla del vehículo marítimo, terrestre o aéreo de la Línea Transportista en la cual el Beneficiario se encuentre registrado para viajar. c) La línea Transportista certifique por escrito las causas que originaron la demora y la duración de ésta. Para este beneficio La aseguradora rembolsará hasta un máximo de diez (10) días o hasta agotar el valor del beneficio adquirido. (lo que ocurra primero) establecida para este beneficio. Este beneficio no tendrá efecto cuando la demora de viaje se deba a causas que se hayan hecho públicas por cualquier medio, o que sean del conocimiento del Beneficiario, veinticuatro (24) horas previas a la salida de su viaje. COMPENSACION POR CANCELACION E INTERRUPCION DE VIAJE

La aseguradora rembolsará al Beneficiario la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado a la línea transportista, si el viaje se cancela en forma necesaria e inevitable como consecuencia de: 1. Muerte o enfermedad grave, que tenga carácter de urgencia y motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Beneficiario y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o continuación del viaje de la Persona Asegurada. 2. Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada, la cual debe ser en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padres, hermanos o hijos de la persona asegurada. La enumeración es taxativa y no enunciativa. 3. Cuando la persona asegurada recibiese notificación fehaciente y por escrito para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio. 4. Cuando la persona asegurada haya sido declarada en cuarentena en forma fehaciente y por escrito, por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje. 5. Cuando el Beneficiario sufra un robo o incendio que afecte a la propiedad del Beneficiario o de sus acompañantes de viaje, (referidos en el punto 2) que haga indispensable su presencia en el país. La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos 2,3 y 4 precedentes, se extenderá asimismo al cónyuge e hijos de la persona asegurada, en caso que los mismos viajaren con el Beneficiario siempre que sean ellos también Beneficiarios, y por las causas previstas en los mencionados numerales, deban también cancelar o interrumpir su viaje. En cuanto al Beneficio de Interrupción de Viaje, La aseguradora contratada por AXA Asistencia autorizará y pagará el costo del Viaje del Beneficiario a su lugar de residencia; y de ser el caso, el costo del Viaje para que regrese al lugar donde se interrumpió el viaje y así continuar con él. El viaje deberá haber sido contratado con una línea transportista de pasajeros y el pago del beneficio adquirido deberá realizarse antes de que inicie el período de cargos de cancelación establecidos por la línea transportista o bien en el momento en que se pague el 100% del viaje, lo que ocurra primero. La compensación que efectué La aseguradora por cada cancelación e interrupción de viaje, en ningún caso excederá el valor adquirido para este beneficio, la cual se muestra en la tabla de beneficios. EXCLUSIONES: La aseguradora no compensará el valor del presente beneficio que resulte de: Padecimientos preexistentes con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura.

Las exclusiones aplican tanto para el Beneficiario como para los Familiares Directos, en los términos establecidos en el plan de asistencia en Viaje.