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MINISTERIO DEL TRABAJO ~u S. 2'015. '~~h:q) Lj:= r1dl!,~.;'.-. ':, h.;m ir. t4 1!J,.." DECRETO NÚMERO.,' 1821 DE 2015 Por el cual se amplía la destinación de unos recursos para promover la empleabilidad y para mejorar las condiciones de vida de la población afectada por la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 ue la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 1770 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1770 de septiembre 7 de 2015, el Presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de la Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, el Molino, San Juan del César, Fonseca, Barrancas, Albanía, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el Departamento de la Guajira; Manaure - Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguana y Curumaní en el Departamento del César; Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, Area Metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, en el Departamento de Norte de Santander; Cubará, en el Departamento de Boyacá; Cravo Norte; Arauca, Arauquita y Saravena en el Departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo en el Departamento de Vichada, e Inirida en el Departamento de Guanía, por el término de treinta (3) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. Que en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución, corresponde al Gobierno Nacional, en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis. Que con esa finalidad yen aras de dinamizar la economía en las zonas afectadas, se hace necesario impulsar programas de desarrollo empresarial que permitan la creación de nuevas empresas y la activación de las existentes. Que, además, según los últimos datos de la Unidad de Gestión del Riesgo más de 13.000 personas han retornado al territorio nacional como resultado de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia y se presume que una gran parte se ubicarán en el zona de frontera, por lo que es necesario generar nuevas fuentes de empleo en dicha zona, que permitan vincular a estas personas al mercado laboral. Que así mismo el cierre de la frontera ha significado la suspensión de la actividad económica de un gran número de personas residentes en los municipios cobijados

DECRETO NÚM~Rb, J 1821 de 2015 Hoja N. 2 por la declaración de emergencia, dedicados habitualmente al comercio o al transporte transfronterizo. Que la Ley 1607 de 2012, en su artículo 20, creó el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, a partir del 1 0 de enero de 2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, al beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos previstos en la citada ley. Que el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012 estableció inicialmente que para los períodos gravables 2013 y 2014 el punto adicional de que trataba el parágrafo transitorio del artículo 23 de la citada ley se distribuiría así: 40% para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30% para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30% para la inversión social en el sector agropecuario. Que posteriormente en el año 2014, mediante el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014 esta disposición transitoria fue modificada eliminando la destinación del 30% del punto adicional al sector agropecuario. Que en el año 2015 se apropiaron a la Unidad de Servicios Público de Empleo recursos sobrantes del 30% del punto adicional para el sector agropecuario recaudados en las vigencias 2013 y 2014 por concepto de CREE. Que con el fin de aliviar la presión sobre el empleo generada en la zona de frontera con Venezuela, se hace necesario permitir que el 30% del punto adicional del Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, inicialmente destinado a la inversión social en el sector agropecuario, pueda ser invertido por la Unidad de Servicios Público de Empleo para promover el empleo, la empleabilidad y la mejora de las condiciones de vida de la población urbana y rural. Que a su vez, la Ley 1636 de 2013 y el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 establecen la destinación que puede dársele a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) que administran las Cajas de Compensación Familiar. Que es necesario ampliar la destinación de los recursos del FOSFEC con el fin de otorgar apoyos económicos a un plan de vida integral a la población colombiana deportada, repatriada, expulsada o retornada con motivo de la situación presentada en el territorio venezolano que les permita su inserción en el mercado laboral, así como a aquellas personas residentes en los municipios cobijados por la declaración de emergencia, dedicados habitualmente al comercio o al transporte transfronterizo, que por el cierre de la frontera han quedado cesantes. Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-393/07 se refirió a los límites del Legislador en lo referido a su facultad de destinar recursos del subsidio familiar que administran las cajas de compensación familiar para la 2tención de personas que no han estado afiliadas a una caja dentro de un plazo determinado. Al respecto la Corte indicó: "el primer límite lo constituye el campo de aplicación de los recursos. Puesto que esos medios están destinados a prestar el servicio público

NÚME:Rtr' ------ 18 5 Hoja N. 3 Continuación del decreto unos recursos para promover empleabilidad y la población afectada la declaratoria la social, no es admisible que el Congreso de la República los destine a fines que no formen parte de política social, ya que ello podría desvirtuar "el propósito básico de la prestación social". otra la decisión del Legislador que ser razonable. decir, medida que determina la destinación los recursos debe estar dirigida a cumplir con una finalidad constitucional importante y medio empleado debe ser idóneo y proporcionado con dicha finalidad." se destinarán recursos se encuentra en condiciones económicas muy, así como la que se a la m con cargo a recursos de corresponde precisamente a asistencia social garantizar su inserción en mercado laboral. Artículo 1. Recursos para el desarrollo de programas de empleo temporal. los municipios que se encuentren cobijados por la declaratoria de Emergencia Económica definida en Decreto 1 2015 las que adelantando programas o proyectos financiados con los recursos del 30% del punto adicional del impuesto sobre la la equidad los años 13 y 4, destinados a inversión agropecuario, podrán, con cargo a desarrollar actividades para promover la y condiciones de vida la población urbana y rural afectada la declaratoria de emergencia. Artículo 2. Utilización de los recursos del FOSFEC para promover empleo, como herramienta para la estabilización la población nacional afectada. Los recursos creado artículo 19 1 de 2013, podrán ser utilizados para financiar programas promoción del empleo, mejora de la empleabilídad, promoción de la formación en empresa y reconocimiento de bonos alimentación, bonos para recreación y transporte para la población en el territorio cobijado la Declaratoria de Económica definida en,qpr"""t" 1 de Ministerio del definirá directrices para la orientación de estos recursos y podrá, de acuerdo con necesidades identificadas en territorio, destinar recursos de otras Compensación Familiar para desarrollo de dichos programas. Artículo 3. Población beneficiaria. La población que busque beneficiarse con medidas contenidas en decreto deberá debidamente identificada como población colombiana deportada, repatriada, expulsada o retornada con motivo de la situación descrita en Decreto 1 2015 de acuerdo con los que se ra por autoridades competentes. población residente en los municipios cobijados por la declaración emergencia, dedicada habitualmente o al transporte transfronterizo, que busque de las medidas contenidas en el presente decreto, igua debe estar ~ en los registros que el lleven las autoridades competentes.

DECRETO N(jM~RO-' 1821 de 2015 Hoja N. 4 Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, ~ /jj JUAN ~ CRISTO BUSTOS LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ~ r~ \ \ \11\. n" ii l.~ 1/\ I JJ~ M~lRYrrNG~~L~Uí~tLAR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~;ÚI(MA.1'u.o (]0..~'- ::J t!'/.mauricio CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, n ~/ _ ~ ~ LUIS CARLOS VILLE AS EC EVERRI '

DECRETO NÚME~b ',-' 1821 de 2015 Hoja N. 5 EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, A~~RIA URIBE EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E IN~CC!.Ól~~LQ.L MINISTERIO DE TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FL:JNCIONES DEL DC: DEL MINISTRO DEL TRABAJO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, / //T~4, TOMAS GONZALEZ ESTRADA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, (2) rcn o(?crz Gc) \ / GINA MARíA PARODY D'ECHEdNA EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLhO r#reii;~le!. ~d'tjtuóutjv LV V? GABRIEL VALLE~ LópJz '1

DECRETO NÚMER0 --' 1821 de 2015 Hoja N. 6 EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORI, NAO CARDONA EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE COMUNICACIONES, N~ORMAC~'(LASr\ llc\ LLvlCl i DAVID LUNA SANCHEZ LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \ \ #,BELLO VIVES LA MINISTRA DE CULTURA, n1m1m~mlmh MARIANA GARCÉS CÓRDOBA