NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA

Documentos relacionados
a. Material de orientación Regional para programas de Garantía de la Calidad ATS de la OACI Noviembre 2001.

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes

REGLAMENTO DE INGRESOS POR SERVICIOS AERONÁUTICOS

1. PROPÓSITO 2. APLICABILIDAD

Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

Servicios de Seguridad Certificación Inspección. Nombre de la Empresa Ciudad SI NO N/A

APÉNDICE B LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN

CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN

CAPITULO 64. EVALUACION/ REVISION DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CON AERONAVEGABILIDAD CONTINUA. SECCION 1. ANTECEDENTES

Aviation Security AVSEC Seguridad de la Aviación AVSEC

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

MATERIA: REGULACIONES AÉREAS TRIPULANTES DE CABINA

Procedimiento Requisitos Legales

ENTIDAD 669 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

VUELOS REGULARES DESDE HASTA MONTO 25, , , , , ,000 US$30.00 US$60.00 US$90.00 US$ US$ US$180.

NO RESTRINGIDO. (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario)

Jornadas Por las buenas prácticas de la prevención en el sector del montaje y mantenimiento I n d u s t r i a l

REGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

CONSULTORIA PARA EL MAPEO DE BUENAS PRÁCTICAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN EL USO DE REMESAS

CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY

Apéndice A. Curso para piloto privado

REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN

Volumen I Proceso de Certificación de la OMA Capítulo 11 Evaluación de la Lista de Cumplimiento de la RAP 145 NE

LICENCIA DE ALUMNO PILOTO (RAB 61, SUBPARTE C) Cuáles son los requisitos y documentos requeridos para obtener la licencia de alumno piloto?

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

SEÑOR USUARIO DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL. Azopardo N 1405 PISO 2 C.A.B.A. (C1107ADY) - - Tel.

FORMATO PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROGRAMA DE SEGURIDAD DE EXPLOTADOR AEREO.

CIRCULAR DE ASESORAMIENTO

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

subcontraloría de auditoría financiera y contable

República de Panamá Superintendencia de Bancos

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA

Aprobado por : Elaborado y revisado por : Comité de Seguridad y Salud OFICINA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Fecha: 14 de diciembre de 2011

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

DIPLOMADO SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN HSEQ ISO 9001: ISO 14001: OHSAS 18001:2007

GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

HORAS EXTRAORDINARIAS APROBACIÓN, ADMINISTRACION Y DIVULGACIÓN

CIRCULAR INFORMATIVA GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL EN LA AVIACION CIVIL COLOMBIANA 1. PROPÓSITO

1.1.1 El Sistema Nº 5 basado en el ensayo de tipo, seguido de auditorias anuales del sistema de control del calidad utilizado por el fabricante.

CIRCULAR

6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

REGLAMENTO INTERNO PROTECCION CIVIL MUNICIPAL

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Y GESTION INTEGRADA DE LOS RECURSOS HIDRICOS

GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA DE LOS SISTEMAS ATM/ANS

Asunto: ADQUISICIÓN LICENCIA DE SISTEMA DE GESTIÓN DE CORREOS NO DESEADOS

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

Curso Interno sobre Normatividad en Telecomunicaciones. Normativa Tarifaria. Pabel Camero Cusihuallpa. Abogado Gerencia Legal - OSIPTEL

Nombre de la Empresa Ciudad

INFORMATIVO PARA POSTULANTES CURSO PILOTO PRIVADO

Procedimiento de Elaboración y Revisión del Plan de Vuelo ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL PLAN DE VUELO ADMINISTRACIÓN DEL AEROPUERTO PABLO L.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL PERSONAL DE OCP Y OI

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

EL TRANSPORTE MULTIMODAL EN COLOMBIA

APENDICE 1: PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN

MANUAL SOBRE USO DEL NOMBRE Y LOGOTIPO DE LA FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

64. Recomendación No. 183 sobre Seguridad y Salud en las Minas

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

AREA DE ORIGEN DE MERCADERÍAS

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA. NORMATECA INTERNA Hoja: 1 de 9

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS

Mercancías Peligrosas

MANUAL DEL GRUPO DE LICENCIAS TECNICAS Y EXAMENES

Plan de Contingencias

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica

Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular

TRÁMITE PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN DE LABORATORIOS FABRICANTES DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES PARA OTORGAMIENTO DEL CVO

Regulación del Sector: Ley 18/2014

Normas de procedimiento

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE

Política de Responsabilidad Social Corporativa

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

Lineamientos en relación con las tesis de posgrado (Maestrías Académicas y Doctorados)

Transcripción:

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC : 002-2013 FECHA : 03/04/2013 REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : DSA TEMA: PROTOCOLO PARA PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA 1. ANTECEDENTES El Artículo 10 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N 27261 establece las facultades de control, fiscalización y sanción de la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Artículo 11 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N 27261 establece las facultades de supervisión e inspección de la Dirección General de Aeronáutica Civil. La DGAC tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean estas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo delegar a personas naturales o jurídicas debidamente calificadas determinadas facultades de supervisión e inspección que son de su competencia, las que se establecen en la reglamentación respectiva. Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), exigen a todo operador la obligación de contar con un Programa para prevenir el uso de sustancias psicoactivas, el cual deberá constar por lo menos de instrucción, identificación y exámenes bioquímicos al personal aeronáutico. En relación al párrafo anterior se emitió la Circular de Asesoramiento C.A. 91-17-01, la cual establece una guía práctica con la finalidad que todo explotador aéreo, operador aeroportuario, talleres de mantenimiento, operadores de servicios especializados aeroportuarios y titulares de otras autorizaciones emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, implemente un Programa para Prevenir el Uso Inadecuado de Sustancias Psicoactivas en la esfera de la Aviación, conozca, difunda entre su personal y aplique las medidas de prevención y control del uso inadecuado de sustancias psicoactivas al personal aeronáutico, aeroportuario y de apoyo, con la finalidad de mantener la aviación libre del uso inadecuado de estas sustancias y preservar la seguridad aérea. En tal sentido, se hace necesario por razones de seguridad operacional, establecer el Protocolo para Pruebas de Alcoholemia. 1 / 5

2. OBJETIVO Establecer el Protocolo para pruebas de alcoholemia que deberá ser cumplido por las Organizaciones Aeronáuticas, cuando sea requerido por la DGAC una prueba confirmatoria, en caso que la prueba preliminar de alcoholemia resulte positiva. 3. APLICABILIDAD Esta Norma Técnica Complementaria es aplicable a las siguientes Organizaciones Aeronáuticas: Explotador Aéreo, Explotador de aeródromo, Organizaciones de Mantenimiento aprobadas, Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios, Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de tripulantes de vuelo y despachadores de vuelo, Proveedor de servicios de tránsito aéreo y titulares de otras certificaciones y/o autorizaciones emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Aplicable a toda persona natural y jurídica que tienen responsabilidades en virtud de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP): 61, 63, 65, 91, 111, 121, 129, 135, 137, 141, 143, 145, 311. 4. DEFINICIONES A los efectos de la presente Norma Técnica Complementaria se utilizarán las siguientes expresiones, definiciones y abreviaturas; Organizaciones Aeronáuticas: Referidas en el Ítem 3. Aplicabilidad Administrado: RAP 11- Procedimientos generales de elaboración normativa. Persona natural o jurídica a las que son aplicables las disposiciones reglamentarias de la DGAC, por las cuales adquieren derechos y obligaciones. Sustancias Psicoactivas: RAP 67- Normas médicas y certificación. El alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedativos e hipnóticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína y otros que considere la legislación nacional. Uso problemático de ciertas sustancias: RAP 67- Normas médicas y certificación. El uso de una o más sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación (administradas por indicación médica reglada o inadecuadamente cumplida, o automedicada sin prescripción médica), por el personal aeronáutico, de manera que: a) Constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro la vida, la salud o el bienestar de otros; y/o b) Provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico. 2 / 5

Empleados sensibles a la Seguridad: Doc. 9654-AN-945 OACI- Manual sobre prevención de uso problemático de sustancias en el ambiente de la aviación. Son las personas que podrían poner en peligro la seguridad de la aviación si cumplieran sus obligaciones y funciones del modo indebido. Esta definición incluye, pero no está limitada a, tripulantes técnicos de vuelo, tripulantes de cabina, personal de mantenimiento de aeronaves, controladores de tránsito aéreo y a los inspectores de seguridad. CA: Circular de Asesoramiento. DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil. DSA: Dirección de Seguridad Aeronáutica. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. 5. FECHA EFECTIVA Esta Norma Técnica Complementaria entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será aplicable para las Organizaciones Aeronáuticas y personal aeronáutico a los 30 días calendario de su entrada en vigencia. 6. REFERENCIA NORMATIVA Ley de Aeronáutica Civil N 27261, Artículos 10 g), h), 11.1, 11.2, 11.4. Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo N 050-2001-MTC, Artículo 13. RAP 61- Licencias para pilotos y sus habilitaciones RAP 63- Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos RAP 65- Licencias de personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación RAP 91- Reglamento de vuelo y operaciones- Sección 91.17 RAP 111- Permiso de operación, certificación de operador y regulaciones de los servicios especializados aeroportuarios. RAP 121- Certificación y requisitos de operación para el transporte aéreo nacional e internacional RAP 129- Operaciones de transportadores extranjeros en el Perú y operadores en el extranjero con aeronaves de matrícula Peruana. RAP 135- Explotadores de servicio de transporte aéreo no regular y operación commuter RAP 137- Operaciones de aeronaves agrícolas. RAP 141- Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo y despachadores de vuelo. RAP 143- Licencia instructor en tierra. RAP 145- Organizaciones de Mantenimiento aprobadas. Doc. 9654-AN/945 OACI- Manual sobre prevención de uso problemático de sustancias en el ambiente de la aviación. 3 / 5

7. REGULACIÓN La utilización de alcohol y/o sustancias psicoactivas es una amenaza creciente en todo el mundo para la salud y la seguridad de todas las personas. El uso del alcohol y/o sustancias psicoactivas en el lugar de trabajo pone en peligro no solamente al utilizador individualmente sino también al público. Esta Norma Técnica Complementaria que es denominada Protocolo para pruebas de alcoholemia, regula lo siguiente: 7.1. La sección 91.17 (a) (1) (2) (4) señala que ninguna persona puede actuar o intentar actuar como un miembro de la tripulación de una aeronave civil dentro de las 24 horas después del consumo de cualquier bebida alcohólica, mientras esté bajo la influencia de alcohol o si se le detecta algún nivel de alcohol en la sangre; respectivamente. 7.2. La Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra facultada para requerir una prueba de alcoholemia a fin de detectar el uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas de conformidad con la RAP 67 e investigar una supuesta violación a la sección 91.17 (a) (1), (a) (2) y (a) (4). 7.3. Las Organizaciones Aeronáuticas deberán presentar a la DGAC su Programa de Prevención de Sustancias Psicoactivas para su aprobación, el cual deberá consignar que el nivel de alcohol permitido en la sangre es cero (0). Cabe indicar que la Organización Aeronáutica deberá consignar en dicho Programa, un laboratorio en cada ciudad en la que preste servicios aéreos. 7.4. El examen confirmatorio deberá ser tomado dentro de las cuatro (4) horas después del acto o intento de un miembro de la tripulación, que indique porcentaje de peso de alcohol en su organismo, según lo establecido en la sección 91.17 (c) (2) de la RAP 91. 7.5. Para dicho efecto, la Organización Aeronáutica asignará los recursos y medios necesarios para traslados y otros imprevistos, para asegurar de que se gestione y tome el examen confirmatorio siempre acompañado de un inspector DGAC. 7.6. El resultado del examen confirmatorio deberá ser entregado al inspector de la DGAC, al administrado y al representante designado de la organización aeronáutica. 7.7. En el caso se verifique la existencia de algún nivel de alcohol, la DGAC representada por un inspector realizará una segunda prueba de alcoholemia, la cual será realizada en el lugar de detección preliminar. Si la segunda prueba muestra nuevamente existencia de alcohol, entonces la prueba confirmatoria se realizará a través de un laboratorio privado o en el caso que se demuestre que no exista un laboratorio privado el examen confirmatorio se realizará en el lugar de detección preliminar, en una dependencia de salud estatal, consignado 4 / 5

dentro del Programa de Prevención de Sustancias Psicoactivas, previamente aprobado por la DGAC. 7.8. Para efectos de la realización del examen confirmatorio, la Organización Aeronáutica deberá designar un representante en cada lugar donde realicen operaciones quien deberá estar entrenado y adoctrinado en ese Programa. 7.9. El administrado se encuentra obligado a realizarse la prueba confirmatoria de alcoholemia, para lo cual deberá ser acompañado al laboratorio por el representante de su organización y por el inspector de la DGAC. 7.10. Ante la negativa del administrado a realizarse cualquier prueba preliminar o confirmatoria de alcoholemia, se considerará que tiene algún nivel de alcohol en la sangre, se le suspenderá y retendrá la licencia. 7.11. En los casos que el administrado no pueda pasar oportunamente la prueba de alcoholemia en un laboratorio autorizado, por motivos ajenos a su voluntad, la organización aeronáutica asumirá las responsabilidades de estos hechos. 8. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN Para cualquier consulta técnica adicional referida a esta NTC, deberá dirigirse a la Coordinación Técnica de Operaciones de la DGAC, teléfono: 6157800, anexo 1453 o al correo electrónico: dgacoperaciones@mtc.gob.pe 5 / 5