BASES CONCESIÓN DE SUBVENCIONES BONO BEBE 2016 1.- Bases reguladoras Las presentes bases deberán de ser aprobadas por el pleno municipal al no existir ordenanzas específicas para la concesión de subvenciones, a propuesta del órgano instructor previo dictamen de la comisión informativa. 2.- Créditos Presupuestarios El Importe total del programa será de 25.000,00. Para el ejercicio 2016 será de hasta un máximo de 10.000,00 con cargo de la aplicación 04.2310.489.05 del presupuesto 2016 (RC 12915). Y para el ejercicio 2017 será de 15.000,00, que quedará condicionada a su dotación en el Presupuesto Municipal 2017, lo que condicionará a su vez la ejecución del programa para dicho periodo. La cuantía de esta subvención será de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 ) para cada hijo/a nacido/a o adoptado/a en 2016 y empadronado en Massamagrell. 3.- Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención Las presentes bases tienen por finalidad la regulación de la subvención económica por nacimiento o adopción legal durante el año 2016 en el municipio de Massamagrell y en consecuencia la promoción y dinamización del comercio local. Estas ayudas deberán guardar relación directa con la alimentación, el cuidado, higiene, salud o vestimenta del bebé. La concesión de subvenciones se realizará mediante un régimen de concurrencia competitiva. 4.- Requisitos de los solicitantes Serán Beneficiarios los progenitores o adoptantes del bebé, que sean titulares del libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción y que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud: a) La fecha de nacimiento o adopción del bebé sea del 1 de enero al 31 de Diciembre de 2016 y deberá estar empadronado en Massamagrell. En el caso de niños/as adoptados la edad límite del menor para la obtención de la ayuda será de 3 años. Página 1 de 5
b) Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros que residan en Massamagrell podrán beneficiarse de esta prestación siempre y cuando cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma. c) Los padres deben estar empadronados en el municipio de Massamagrell y al menos, el solicitante con una antigüedad de 12 meses en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de adopción. En el supuesto de no convivencia de los titulares del libro de familia, el beneficiario de la prestación será el padre o madre a cuya custodia haya quedado el bebé; siendo solamente este progenitor el que debe cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases. Habrá que justificar dicho supuesto mediante documentación que lo acredite, pudiendo el Ayuntamiento realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias que acrediten este hecho. d) Estar al corriente para con la Seguridad Social y con la Hacienda y/o tener aprobado el aplazamiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Massamagrell y/o no tener ninguna deuda, de naturaleza que sea con el mismo, en caso contrario el bono descontará la deuda contraída y en su caso se abonará la diferencia. e) Como máximo se dará una ayuda por niño/a. En el caso de partos o adopciones múltiples se darán tantas ayudas como niños/as. Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes mediante la documentación que se indica en el punto 6 de las presentes bases. 5. Órgano competente para la Instrucción y Resolución El órgano competente que instruirá el expediente estará formado por la concejala de bienestar social. El órgano colegiado que asesorará al órgano instructor, estará formado por dos técnicos de servicios sociales y una auxiliar administrativa del Centro Social de Massamagrell. Órgano Instructor: Josefa Sepúlveda Molina Concejal de Bienestar Social Órgano Colegiado: Dª Amparo Chust Blasco (Psicóloga - Coordinadora del Centro Social de Massamagrell) D. José Román Cantón López (Trabajador Social Director del Centro Social de Massamagrell) Raquel Bonet Fabra (Auxiliar Administrativa de Servicios Sociales) Sustitutos Técnicos: Dª Esperanza Ramón Gimeno (Trabajadora Social de apoyo de Servicios Sociales) Dª Sara Pérez Martínez (Trabajadora Social de la Dependencia) Sustituto/a Auxiliar Administrativo: Persona que designe el Ayuntamiento Página 2 de 5
El órgano para la resolución de las solicitudes presentadas, estará formado por el Alcalde que resolverá mediante Decreto de Alcaldía y en su caso podrá delegar en la Junta de Gobierno Local. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de estas bases, que incluye declaración responsable, firmada por los titulares del Libro de Familia. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Común. Los beneficiarios podrán recoger los impresos en el Centro Social de Massamagrell, calle Rafalell, núm. 8. El plazo de solicitud de las subvenciones será desde la publicación de la aprobación de estas bases hasta el 15 de Enero de 2017. Las solicitudes presentadas hasta el 30 de Noviembre de 2016 serán aprobadas con cargo al presupuesto de 2016, y las presentadas en Diciembre de 2016 y hasta el 15 de Enero de 2017, se aprobarán con cargo al presupuesto 2017. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: - Fotocopia DNI, Permiso de Residencia o NIE de los titulares del libro de familia. - Fotocopia del Libro de familia completo. - Certificado de empadronamiento histórico, progenitores o adoptantes e hijo. - Fotocopia del número de cuenta bancaria. - Facturas justificativas del gasto efectuado durante el año 2016. - En caso de no convivencia sentencia que atribuya la guarda y custodia del menor. La cuantía concedida se abonará en el número de cuenta que faciliten los solicitantes, previa justificación con factura/s de compra, correspondientes al ejercicio 2016, debidamente diligenciadas en comercios ubicados en Massamagrell, que acompañaran a la solicitud. 7. Plazo de resolución y Notificación Presentadas las solicitudes, si las mismas no reúnen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, el órgano colegiado requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, teniendo en cuenta que el plazo máximo para resolver las solicitudes será de 6 meses. Página 3 de 5
Evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del Centro Social de Massamagrell y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados se formulará la propuesta definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción que se entenderá como aceptada salvo comunicación de expresa renuncia, mediante la publicación en el tablón de anuncios del centro social de Massamagrell. Mediante Decreto de la Alcaldía se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida. El plazo de resolución y notificación será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados por entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 8- Reformulación de solicitudes. Sólo existirá una única resolución por cada solicitud, no existiendo la posibilidad de reformulación de solicitudes al considerarse que se trata de una subvención con un sólo objetivo, indicada en el punto 2 de las presentes bases. 9. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Junio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Página 4 de 5
10. Criterios de Valoración de Solicitudes. Los criterios para la valoración de las solicitudes consisten en el cumplimiento de los requisitos que constan en las bases. Para el caso de que el crédito consignado no fuera suficiente, se aplicará para su concesión el orden de presentación de solicitudes. La cuantía a justificar se ajustará al importe de la ayuda. En el caso de que el importe de las facturas presentadas sea inferior a 150,00 se pagará únicamente la justificada y en ningún caso se abonará una cuantía superior al importe total de la ayuda. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida estando obligados a reintegrar a este ayuntamiento la cantidad dispuesta, a través de los bonos y los intereses correspondientes. 11. Medios de notificación o publicación. Las notificaciones se practicaran en el tablón de anuncios del Centro Social de Massamagrell. Página 5 de 5