REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA IX REGIÓN DE SALUD TACNA- MOQUEGUA LTDA.



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Transcripción:

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA IX REGIÓN DE SALUD TACNA- MOQUEGUA LTDA. CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS ART. Nº 1: El presente reglamento tiene por objetivo normar los procesos eleccionarios en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la IX Región de Salud Tacna y Moquegua Ltda. A fin de uniformizar el proceso eleccionario orientado a la continuidad del desarrollo orgánico con concordancia con los estatutos vigentes. ART. Nº 2: El comité electoral anterior participa como veedor en los procesos eleccionarios en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la IX Región de Salud Tacna y Moquegua Ltda. A fin de garantizar y fiscalizar el normal desarrollo. CAPITULO II GENERALIDADES ART. Nº 3: La Junta administrativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la IX Región de Salud Tacna y Moquegua Ltda. Faltando no menos de 60 días para el término del mandato convocara a Asamblea General para elegir el Comité Electoral. ART. Nº 4: El comité Electoral estará integrado por cinco titulares y dos suplentes elegidos en la Asamblea General de socios debiendo elegir entre sus miembros titulares: Un presidente Un vicepresidente Un secretario Dos vocales Y dos suplentes ART. Nº 5: El reglamento Electoral debe ser ratificado y/o ampliado en Asamblea General extraordinaria convocada para tal fin por la Junta Administrativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la IX Región de Salud Tacna y Moquegua Ltda. En coordinación con el Comité Electoral. Dicha asamblea se llevara a cabo dentro de los 30 días elegido el Comité Electoral. ART. Nº 6: La Junta Administrativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la IX Región de Salud Tacna y Moquegua Ltda. Entregará los padrones actualizados de los socios de la cooperativa y los recursos

económicos necesarios al Comité Electoral, a fin de garantizar el proceso eleccionario. ART. Nº 7: Cinco días antes del proceso eleccionario, el comité Electoral presentará el informe correspondiente en Asamblea general de los avances, Tachas, impugnaciones y otros que sean necesarios para el conocimiento de los socios. CAPITULO III DEL COMITÉ ELECTORAL ART. Nº 8: El Comité Electoral es autónomo en la Dirección y conducción del proceso electoral y se regirá en concordancia al estatuto, normas complementarias y acuerdos de la Asamblea General de socios, a los que deberá respetar. ART. Nº 9: son atribuciones del Comité electoral: a) Organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral b) Determinar el número de mesas y ubicación, así como los miembros de mesas de sufragio. c) Inscribir las listas de candidatos, a los cargos de la Junta administrativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la IX Región de Salud Tacna y Moquegua Ltda., los mismos que deberán estar sujetos al presente reglamento. d) Resolver en instancia única las reclamaciones, tachas o impugnaciones que se formulen por los personeros de listas y socios de la Junta administrativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la IX Región de Salud Tacna y Moquegua Ltda. e) Presentar el cronograma par el desarrollo del proceso eleccionario. f) Resolver todo lo concerniente al proceso electoral que no se encuentre previsto en el presente reglamento. g) Garantizar la difusión de todo proceso eleccionario, para la cual se utilizaran los medios de difusión más convenientes. ART. Nº 10: El cargo de los miembros del Comité Electoral es Irrenunciable. ART. Nº 11: El comité Electoral llevará un libro de actas a cargo del secretario(a), en el que deberá constar los acuerdos adoptados. CAPITULO IV DE LOS CANDIDATOS ART. Nº 12: Ser socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la IX Región de Salud Tacna y Moquegua Ltda.: a) como mínimo un (01) año. b) Por no cumplir con los requisitos estipulado en el Art. 11 del estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la IX Región de Salud Tacna y Moquegua Ltda.

c) Por incumplimiento de sus compromisos económicos con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la IX Región de Salud Tacna y Moquegua Ltda. d) Haber cumplido con las aportaciones de un (01) año requeridas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la IX Región de Salud Tacna y Moquegua Ltda. e) No ser miembro del Comité Electoral. f) No haber abandonado sus funciones como miembro de la Junta administrativa o comisión asignada de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la IX Región de Salud Tacna y Moquegua Ltda. g) El periodo de mando de la Junta Administrativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la IX Región de Salud Tacna y Moquegua Ltda. Será de tres (03) años. h) Los miembros de la listas presentadas no deberán integrar ninguna otra agrupación (Cooperativista, Sindical, Colegios profesionales y otras) y otras que demande la Asamblea General. i) Los miembros de las listas presentadas no deberán haber estado inmersos o estar en proceso administrativos y/o legales-judiciales por un lapso de 3 años. ART. Nº 13: La inscripción de la lista deberá ser solicitada por escrito adjuntando por duplicado la lista completa de candidatos a los diferentes cargos de la junta administrativa, indicando DNI, las correspondientes firmas (10%) del total de Socios y los documentos sustentatorios de antecedentes penales y judiciales, sanciones disciplinarias y procesos administrativos; Carta de compromiso de que el cargo es adhonorem de cada uno de los integrantes de las listas. ART. Nº 14: Las listas a inscribirse deberán de requerir la firma de adherentes no menor del 10% del total de socios. La duplicidad de firmas de socios en diferentes listas es susceptible a tacha. ART. Nº 15: Cada lista deberán acreditar 02 personeros un titular y un suplente ante el Comité electoral; así como a los personeros ante las mesas de sufragio. ART. Nº 16: El comité Electoral asignará a cada lista un número el mismo que resultará del sorteo entre las listas participantes en el proceso Electoral. ART. Nº 17: Vencido el plazo de inscripción se publicará la relación de las listas que han solicitado su inscripción y han sido aceptadas como tal para reunir los requisitos estipulados en el presente reglamento. ART. Nº 18: Para la realización de las elecciones deberán estar inscritas como mínimo dos (02) listas, en caso de haber una sola lista se prorrogará por un plazo de 48 horas de inscripción, si en este plazo no se inscribiera ninguna lista, el proceso eleccionario se desarrollará con lista única inscrita con voto universal y secreto.

ART. Nº 19: Todo socio en forma individual o colectiva para ejercer el derecho de tacha o impugnación hasta las 24 horas antes de la publicación de la lista, previa fundamentación documentada por escrito, las mismas que deberán ser resueltas por el Comité Electoral dentro de las 24 horas, las que luego serán publicados, el fallo es de carácter inapelable. ART. Nº 20: vencidos los términos señalados, el Comité Electoral publicará la relación de las listas aptas a competir en el proceso electoral. ART. Nº 21: Los cargos a Elegir son: a) Presidente b) Vice- Presidente c) Secretaria d) Vocal 1 e) Vocal 2 CAPITULO V DE LA CAMPAÑA ELECTORAL ART. Nº 22: Cada lista inscrita desarrollará su Campaña Electoral hasta 24 horas antes de las elecciones. ART. Nº 23: Queda terminantemente prohibido toda Campaña Electoral el mismo día del desarrollo de las elecciones, siendo motivo de impugnación de las listas que no cumplieran con esta disposición. ART. Nº 24: Las listas participantes expondrán ante la Asamblea General su Plan de Trabajo. CAPITULO VI DE LAS MESAS DE SUFRAGIO ART. Nº 25: El Comité Electoral instalará el número de mesas que crea necesario para garantizar el buen desarrollo del Proceso electoral. ART. Nº 26: Las mesas de sufragio estarán integradas por tres (03) miembros: Un presidente, un secretario y un vocal; los mismos que serán designados por sorteo entre los socios. Cada mesa de sufragio estará integrada por miembros titulares y suplentes. Los miembros de mesa que no asistan a desempeñar sus funciones serán sancionados por multas económicas y la suspensión de sus derechos como socios por tres (03) meses.

CAPITULO VII DEL ACTO ELECTORAL ART. Nº 27: Los miembros integrantes de la mesa de sufragio elaborarán un acta de instalación. ART. Nº 29: El voto es directo, personal, obligatorio y secreto. Se emitirá en cédula única proporcionada por el Comité Electoral al momento del acto electoral. ART. Nº 30: El votante deberá identificarse con su DNI u otro documento personal (Fotocheck de la Institución). ART. Nº 31: El votante previa identificación recabara su cédula procediendo a emitir su voto. El mismo que lo depositará personalmente en el ánfora; luego firmara el padrón en señal de su participación en las elecciones. ART. Nº 32: El socio que no participe en el acto electoral se hará acreedor de una multa de veinte nuevos soles (S/.20.00); la misma que será descontada por planilla única de pagos salvo causa justificada por: a) Enfermedad b) Privación de la libertad individual c) Vacaciones y/o licencia d) Comisión de servicios y/o destacados e) Personas mayores de 70 años no es obligatorio La justificación referida deberá ser presentada por escrito al Comité Electoral. Los casos excepcionales serán contemplados por la Junta Administrativa, previo Informe del comité electoral. ART. Nº 33: El Horario de votación será de 8.00 a 16.00 horas. CAPITULO VIII DEL ESCRUTINIO ART. Nº 34: Vencida la hora señalada para el cierre del Acto Electoral y reunida la totalidad de las ánforas, el Comité Electoral en presencia de los miembros de la mesas de sufragio y los personeros de las listas participantes procederá a escrutar los votos emitidos, previamente se verificará en los padrones de socios el número de votantes, seguidamente se procederá a abrir las ánforas y se contarán las cédulas que deberán ser igual al número de votantes. El presidente del Comité Electoral, separará al azahar tantas cédulas excedente que hubiere. ART. Nº 35: El Presidente del Comité Electoral abrirá cédula por cédula y dictará el contenido que se irá anotando en el acta correspondiente. Los

personeros de las listas tendrán derecho a examinar las cédulas y conjuntamente determinarán lo referente a los votos blancos y viciados. ART. Nº 36: por cada mesa de sufragio se levantará un acta, conteniendo los siguientes datos: a) La hora en que se inicio y concluyo el escrutinio b) El número de votantes y no votantes c) Número de votos obtenidos por cada lista, en blanco y viciados. d) Impugnación, reclamaciones y observaciones formuladas por los personeros de las listas. e) Firmas de los miembros de mesas y de los personeros de las listas que así lo deseen. ART. Nº 37: Son votos en blanco aquellos que no contengan señal alguna y votos viciados aquellos que contengan marcas o inscripciones diferentes a las señaladas por el Comité Electoral. ART. Nº 38: Luego de terminado el escrutinio el Comité Electoral analizará las impugnaciones, reclamaciones y observaciones acumuladas; luego dará a conocer el fallo correspondiente a los personeros de las listas procediendo luego a anotar el acta del consolidados de todas las mesas de sufragio. CAPITULO IX DEL PROCESO ELECTORAL ART. Nº 39: Para ser válido el Proceso Electoral deberán de haber participado por lo menos el 50% más uno, del total de socios. Caso contrario será invalidado el Proceso Electoral; el Comité Electoral comunicará por escrito a la Junta Administrativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la IX Región de Salud Tacna y Moquegua Ltda. De que la Asamblea General determine la ratificación del Comité Electoral o la elección de uno nuevo y se fije una nueva fecha para las elecciones. ART. Nº 40: En cumplimiento con el artículo Nº 39 del presente reglamento, será proclamado ganadora la lista que obtenga mayoría simple de votos. ART. Nº 41: La juramentación de la Junta Administrativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la IX Región de Salud Tacna y Moquegua Ltda. Se llevará a cabo mediante ceremonia y en coordinación entre la Junta Administrativa Saliente, Junta Administrativa Entrante y el Comité Electoral. ART. Nº 42: El Comité Electoral deberá elevar a la instancia superior el resultado de las elecciones.

CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Toda cuestión fortuita o no contemplada en el presente reglamento, será resuelto el Comité Electoral. Tacna, Marzo 26 del 2009 Comité Electoral