CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL Y TLC COLOMBIA ESTADOS UNIDOS. Andrés De la Rosa 28 de febrero de 2012

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Transcripción:

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL Y TLC COLOMBIA ESTADOS UNIDOS Andrés De la Rosa andresdelarosa@cavelier.com 28 de febrero de 2012

POR QUÉ EL TEMA ES IMPORTANTE? Compromisos de Colombia en la negociación del TLC Se avecinan cambios legislativos en materia de agencia comercial

SITUACIÓN ACTUAL: Contrato de agencia comercial: artículo 1317 C.Co Elementos esenciales: 1. Independencia del agente 2. Estabilidad en la actividad del agente 3. El encargo de promover o explotar negocios 4. La actuación del agente por cuenta del empresario 5. Una remuneración a favor del agente y por cuenta del empresario

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES: Cesantía comercial : Derecho del agente a obtener un pago Al momento de terminación del contrato Sin importar si hay justa causa de terminación Naturaleza de la prestación: indemnización? Retribución? Renunciabilidad?

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES: Indemnización equitativa : Derecho del agente a obtener una indemnización Al momento de terminación del contrato Solo sin no hay justa causa de terminación Como retribución por acreditar la marca, la línea de productos o servicios Se tiene en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios No hay derecho si el agente da lugar a la terminación por justa causa Naturaleza de la prestación: indemnización? Retribución?

CARACTERISTICAS PARTICULARES: Exclusividad del agente: Presunción de exclusividad Artículo 1318 C.CO Salvo pacto en contrario, el empresario no puede servirse de varios agentes para la misma zona, actividades y productos

ETAPAS DEL TLC Mayo/04: Se inició la primera ronda de negociaciones en Cartagena. Marzo/06: Colombia entregó los textos, anexos y listados de desgravación. Agosto/06: El Gobierno de EU efectuó la notificación oficial del TLC. Noviembre/06: Representantes de los gobiernos de Colombia y EU firmaron el TLC en Washington. Julio/07: El TLC es aprobado en el Congreso Colombiano y sancionado por el Presidente de la República. Julio/08: La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del TLC. Octubre/11: Se inició el trámite del TLC en el Congreso de los EU. 13 de Oct./11: El Congreso de EU ratifica el TLC con Colombia. 21 de Oct./11: El TLC es sancionado por el Presidente de los EU.

QUÉ SIGUE? En Colombia: Implementación regulatoria en temas aduaneros y fitosanitarios -tiempo aproximado: 1 año-. Vigencia del TLC: 60 días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas certificando que se han cumplido los requisitos legales, o en la fecha que las Partes así lo acuerden.

GENERALIDADES DEL TLC Razón de ser: La dinámica mundial y el proceso de globalización. Permitir la adquisición de bienes y servicios a mejores precios y en mejores condiciones. Creación de una zona de libre comercio con eliminación o reducción progresiva de barreras arancelarias. Beneficios políticos para países como el nuestro en credibilidad.

GENERALIDADES DEL TLC Acuerdo Bilateral: Partes: Colombia Estados Unidos. Acuerdo celebrado en el marco de la OMC- Organización Mundial del Comercio-. Acuerdo que abarca exclusivamente mercancías y servicios, no personas.

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL TLC 1. TRATO NACIONAL: Las Partes del acuerdo deben otorgar a las mercancías y demás actividades cubiertas por el TLC de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus propias mercancías y/o actividades. 2. TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA: Las Partes del acuerdo deben otorgar a las mercancías y demás actividades cubiertas por el TLC de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a las mercancías y/o actividades de cualquier país que no sea Parte.

CAPÍTULOS DEL TLC Capítulo Uno: Capítulo Dos: Capítulo Tres: Capítulo Cuarto: Capítulo Cinco: Capítulo Seis: Capítulo Siete: Capítulo Ocho: Capítulo Nueve: Capítulo Diez: Capítulo Once: Capítulo Doce: Capítulo Trece: Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado Textiles y Vestidos Reglas de Origen y Procedimientos de Origen Administración Aduanera y Facilitación de Comercio Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Obstáculos Técnicos al Comercio Defensa Comercial Contratación Pública Inversión Comercio transfronterizo de Servicios Servicios Financieros Política de Competencia

Capítulo Catorce: Capítulo Quince: Capítulo Dieciséis: Capítulo Diecisiete: Capítulo Dieciocho: Capítulo Diecinueve: Capítulo Veinte: Capítulo Veintiuno: Capítulo Veintidós: Capítulo Veintitrés: Telecomunicaciones Comercio Electrónico Derechos de Propiedad Intelectual Asuntos Laborales Medio Ambiente Transparencia Administración del Acuerdo y Fortalecimiento de Capacidades Comerciales Solución de Controversias Excepciones Generales Disposiciones Finales

Antecedentes de la Agencia Comercial en el TLC: El tema no hacía parte de la agenda USA informa antes de iniciar la primera ronda de negociación Antecedentes TLC con Centroamérica (DR-CAFTA) República Dominicana, Costa Rica, Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua. Legislaciones centroamericanas: excesivo proteccionismo al comerciante local: Dificultad para terminación de contratos Renovaciones por periodos indefinidos Indemnizaciones calculadas con base en fórmulas estatutarias gravosas Tema a no ser tratado en TLC con Perú y Ecuador.

Solicitudes y argumentos de USA: 1. Eliminación inciso 1 artículo 1324 C.Co: Formula estatutaria No responde a la realidad de la relación comercial La prestación debería fijarse de mutuo acuerdo Excesivamente gravosa Desestimula el uso del contrato, obstáculo al comercio La remuneración del agente es la comisión (remuneración adicional que hace costoso el contrato)

Solicitudes y argumentos de USA: 2. Modificación inciso 2 artículo 1324 C.Co: Se solicitó posteriormente y no al inicio. Remuneración adicional por los esfuerzos del agente No es una indemnización de un daño Se debe restar a la comisión ya pagada. En etapa más avanzada del proceso USA solicita la no aplicación Indemnización por terminación sin justa causa: se calcula con base a los principios generales de derecho contractual Daño emergente y lucro cesante

Solicitudes y argumentos de USA: 3. Modificación artículo 1318 C.Co: Invertir la regla actual de presunción No hay exclusividad salvo pacto en contrario Razón: La presunción obstaculiza el comercio Perjudica al empresario que quiere servirse de varios agentes Perjudica a los agentes como grupo, se restringe el número de agentes

Solicitudes y argumentos de USA: 4. Inclusión de la expiración del plazo como justa causa de terminación del contrato: Caso legislaciones Centroamericanas No hay necesidad de incluirlo en la legislación Colombiana Solicitud retirada 5. Aplicabilidad de las normas a las agencias de hecho. Artículo 1331 C.Co: A la agencia de hecho se le aplican las normas del presente Capitulo Solicitud retirada

APORTES DEL SECTOR PRIVADO COLOMBIANO: Presentaciones del gobierno al público en general Resumen de temas y mesas de negociación Exposición de los avances de la negociación en cada tema Se recogen opiniones del sector privado Se exponen los argumentos del sector privado en las siguientes rondas de negociación Puente de comunicación entre el sector privado y el equipo de negociación norteamericano Posiciones divididas en materia de agencia comercial

POSICIÓN DEL SECTOR PRIVADO COLOMBIANO EN CONTRA DE LOS CAMBIOS: Protección de comerciantes nacionales del abuso de empresarios Equilibrio de la relación empresario-agente Cesantía comercial protege a la parte débil Comisión remunera transacciones individuales. Cesantía comercial remunera creación de clientela Agencia comercial sin cesantía = distribución o mandato Norma imperativa, de orden público Derecho comparado: legislación de Puerto Rico y Directiva Europea

POSICIÓN DEL SECTOR PRIVADO COLOMBIANO A FAVOR DE LOS CAMBIOS: Cambio en la realidad de las relaciones contractuales empresarioagente Agentes ya no son la parte débil de la relación La regulación no responde a los principios generales de derecho contractual Cesantía concepto laboral Indemnización equitativa: retributiva no indemnizatoria Cesantía comercial no es elemento esencial Cesantía se puede renunciar a la terminación = no es de orden público

POSICIÓN DE COLOMBIA FRENTE A LAS SOLICITUDES: 1. Posición defensiva: no intención de modificar, no conducto regular 2. El compromiso de Colombia en la materia depende del resultado global de la negociación 3. Compromiso bilateral 4. Respeto por los derechos adquiridos: No compromiso de alentar renegociación de contratos Artículo 58 CP 5. Tiempo prudencial para implementar modificaciones

RESULTADO DE LA NEGOCIACIÓN Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS: 1.Eliminación de la Cesantía Comercial. Eliminación inciso 1 artículo 1324 C.Co 2.Modificación indemnización equitativa. Inciso 2 artículo 1324 C.Co Terminación sin justa causa Aplicación de principios generales de derecho contractual (lucro cesante, daño emergente) Estipulaciones voluntarias de las partes 3. Modificación de presunción de exclusividad. Artículo 1318 C.Co

RESULTADO DE LA NEGOCIACIÓN Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS: 4. Derechos adquiridos: Normas actuales continuarán aplicación a contratos celebrados antes de la vigencia de la nueva ley Artículo 58 CP Sin embargo nueva norma aplica en materia de indemnización equitativa : Artículo 38 Ley 153 1887 5. Compromisos solo en materia de bienes, se excluyen servicios 6. Bilateralidad del compromiso: normas a nivel central 7. Plazo para la implementación: 6 meses a partir de la entrada en vigencia

PARA FINALIZAR Es sano el debate legislativo Sentencia Corte Suprema de Justicia: Efecto entre las partes Jurisprudencia Consejo de Estado Tribunales de Arbitramento

GRACIAS