Bogotá, 24 de junio de 2011 Señores FONDO DE EMPLEADOS HONOR Y LAUREL Ciudad PROPUESTA SEGURO EXEQUIAL EMPRESARIAL Es un gusto para nosotros presentar para su estudio y aprobación propuesta de nuestro Seguro de Exequias. MAPFRE SEGUROS DE COLOMBIA, Compañía Aseguradora miembro del SISTEMA MAPFRE Internacional, cuya historia se inicio en España en 1933. Hoy en día, después de 76 años, nuestro grupo está integrado por 245 empresas, 103 situadas en España y 142 en otros países, primer puesto en Ranking Asegurado Español y Latinoamericano. Actualmente cuenta a nivel mundial con más de 12 millones de clientes. MAPFRE SEGUROS agradece la confianza depositada en nosotros para un delicada decisión!! El seguro Exequial cubre los gastos inherentes al servicio exequial de los asegurados indemnizando a través de la red nacional de proveedores de servicios de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. La indemnización objeto del seguro será realizada de forma inmediata siempre y cuando sea informado el fallecimiento a nuestra línea de autorizaciones quien esta a su disposición 24 horas al día 365 días del año. La Póliza Exequial de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. cuenta con experiencia que le permite garantizar niveles de excelencia que le han caracterizado por un impecable nivel de servicio, responsabilidad social y sentido humano en el cumplimiento de sus responsabilidades ante los asegurados. En la actualidad MAPFRE tiene aseguradas aproximadamente 190.000 familias Colombianas y cuenta con una experiencia de 5 años en el mercado.
PROPUESTA EMPRESARIAL 1. GRUPO FAMILIAR BÁSICO ASEGURABLE SOLTERO Asegurado principal al Ingresar debe ser menor de 66 años y permanencia Ilimitada Hermanos hasta 40 años Padres sin límite de edad CASADO Asegurado principal sin límite de edad Cónyuge sin límite de edad Hijos desde el sexto mes de embarazo hasta 40 años Padres o suegros máximo dos sin límite de edad 2. ASEGURADOS ADICIONALES Se podrán incluir en forma adicional al Grupo básico indicado anteriormente, menores de 66 años para iniciar y que encajen dentro de los siguientes parentescos, los cuales deben estar relacionados con el asegurado principal: Hijos, hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, cónyuge, cuñados, primos, nietos, yernos, nueras y servicio doméstico. 3. PERMANENCIA Los asegurados tendrán permanencia indefinida. Los hijos del casado y los hermanos del soltero al cumplir 40 años, pasarán a considerarse como adicionales pagando el valor correspondiente 4. PRIMAS Y PLANES PLANES MENSUAL Convencional Plateado $ 5.500 Convencional Dorado $ 6.500 Especial Plateado $ 8.000 Especial Dorado $ 14.000 Especial Excelencia $ 16.000 Nota: Se cubrirán repatriación para restos mortales Desde y hasta el exterior máximo 25 SMMLV. Estas condiciones se mantienen siempre y cuando nos garanticen como mínimo un grupo de 150 Afiliados Principales.
Adicionales menores de 66 años al ingreso: 40% cada uno Servicio Doméstico menores de 66 años al ingreso: 30% cada uno 5. AMPARO EXEQUIAL. SERVICIOS EXEQUIALES CUBIERTOS. Este amparo comprende el pago de la suma de dinero que LA COMPAÑIA realice a la empresa de servicios funerarios (de acuerdo con la tarifas señaladas por LA COMPAÑÍA) designada como beneficiario por EL ASEGURADO(perteneciente a la red de servicios exequiales de LA COMPAÑÍA) que demuestre haber prestado los servicios funerarios y los servicios de destino final con opción de inhumación o cremación definidos en este condicionado a continuación: 5.1 SERVICIOS DE FUNERARIA El servicio lo prestarán las mejores funerarias del país adscritas a la red de servicios exequiales de LA COMPAÑÍA en el momento de la ocurrencia del siniestro. Comprende: Traslados del fallecido según requerimiento dentro del perímetro urbano de cada localidad. (Ver además traslados desde otras ciudades). Trámites legales para la obtención de la Licencia de Inhumación o Cremación Tramites del Registro Notarial de defunción ante notaria. Tratamiento de Conservación del Cuerpo. Suministro de sala de velación. Suministro de Cofre o Ataúd. Velación por el tiempo estándar estipulado en cada región. Atención en la sala de velación (cafetería y llamadas locales). Cinta impresa. Carroza o Coche Fúnebre de acuerdo con disponibilidad. Oficio Religioso Ecuménico. Los casos que requieren manejos sanitarios especializados estarán sujetos a las políticas sanitarias establecidas por cada una de las entidades de servicios pertenecientes a la red de Servicios Exequiales de la COMPAÑÍA. 5.2 SERVICIO DE DESTINO FINAL El servicio lo prestarán los mejores parques cementerios, cementerios locales y distritales del país adscritos a la red de servicios exequiales de LA COMPAÑÍA en el momento de la ocurrencia del siniestro.
5.2.1 En parque particular: SERVICIO DE INHUMACION Lote o Bóveda en alquiler y su adecuación por el tiempo determinado en cada región. Exhumación una vez finalizado el periodo de alquiler. Definición de una solución de destino final para los restos, según la disponibilidad de los campos santos del lugar donde se haya realizado la inhumación.. SERVICIO DE CREMACION Cremación del cuerpo. Ubicación de las cenizas en una caja o urna cenizaria. Ubicación de la caja o urna cenizaria en una solución de destino final para los restos, según la disponibilidad del parque donde se halla realizado la cremación. 5.2.2 En Cementerio distrito local o municipal: SERVICIO DE INHUMACION Bóveda en alquiler y su adecuación por el tiempo determinado en cada región. SERVICIO DE CREMACION Cremación del cuerpo. Urna para las cenizas. 6. BENEFICIOS SUSTITUTOS 6.1 AUXILIO ECONOMICO POR FUERZA MAYOR: Se reconocerá a costos razonables y hasta el valor establecido dependiendo del PLAN SELECCIONADO, cuando por circunstancias de fuerza mayor se haya contratado por parte de los deudos, directamente bajo la modalidad de CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS la prestación de servicios exequiales al asegurado fallecido. El valor correspondiente será reconocido previa presentación a LA COMPAÑÍA de las facturas originales. Se define como circunstancias de fuerza de mayor los siguientes eventos: Cuando ocurran fallas en las redes externas de telecomunicaciones, comprobables ante la empresa de teléfonos del lugar. Cuando el asegurado principal fallece y la familia ignora la existencia de la póliza. Cuando el fallecimiento sucede en el exterior. Cuando LA COMPAÑÍA no puede prestar el servicio por no poder verificar la afiliación y se define posteriormente que si tiene derecho. Cuando la identificación del fallecido esté sujeta a estudio por parte de Medicina Legal.
6.2 COMPENSACION CUANDO EL CLIENTE HACE USO DE UN LOTE EN PROPIEDAD PARA LA ADECUACIÓN DEL MISMO. Cuando el cliente, por poseer un Lote en Propiedad sin derecho a alistamiento, toma la decisión de no hacer uso del Lote en Alquiler incluido en el contrato y decide utilizar su lote, LA COMPAÑÍA reconocerá como auxilio económico, una suma hasta por el valor descrito en las condiciones particulares de la póliza según el PLAN SELECCIONADO, con destino exclusivamente a solventar aquellos gastos directamente relacionados con la habilitación de dicho Lote en Propiedad (apertura y cierre) en el momento del pago del servicio. 6.3 AUXILIO ECONOMICO EN LAS POBLACIONES QUE NO HACEN PARTE DE LA RED NACIONAL DE SERVICIOS Cuando la Red de Servicio de LA COMPAÑÍA no cuente con una entidad prestadora de servicio en alguna población del país donde sea requerida la asistencia, LA COMPAÑÍA reconocerá como auxilio económico, una suma hasta por el valor descrito en las condiciones particulares de la póliza según el PLAN SELECCIONADO, siempre y cuando exista autorización previa por parte de la misma. 6.4 COMPENSACIÓN CUANDO NO SE PUEDA GARANTIZAR UNA SOLUCIÓN DE DESTINO FINAL PARA LOS RESTOS. Cuando LA COMPAÑÍA, por políticas internas de los Parques Cementerios a escala nacional no pueda prestar la solución de destino final en el momento del servicio, reconocerá como auxilio económico y a título de compensación, el valor descrito en las condiciones particulares de la póliza según el PLAN SELECCIONADO. Si el fallecido es diferente al asegurado principal, el beneficiario será el asegurado principal. Si el fallecido es el asegurado principal, el beneficiario será el definido por ley. BENEFICIOS ADICIONALES PLAN CONVENCIONAL PLAN ESPECIAL PLAN ESPECIAL PLATEADO DORADO PLATEADO DORADO/EXELENCIA Auxilio por fuerza mayor Hasta 3 SMMLV Hasta 5 SMMLV Hasta 7 SMMLV Hasta 8.5 SMMLV Auxilio por lote en propiedad para adecuación del mismo Auxilio por entidades no adscritas a la red No tiene Hasta 2.5 SMMLV Hasta 2.5 SMMLV Hasta 2.5 SMMLV Hasta 4 SMMLV Hasta 6.5 SMMLV Hasta 9 SMMLV Hasta 10.5 SMMLV Auxilio por destino final Hasta 0.5 SMMLV Hasta 1 SMMLV Hasta 1 SMMLV Hasta 1.5 SMMLV
7. COBERTURAS ADICIONALES GASTOS EMERGENTES: En caso de fallecimiento del Asegurado Principal que haya tenido derecho al pago de la indemnización de la cobertura básica de acuerdo con los períodos de carencia definidos, MAPFRE entregará $2.000.000, al familiar que figure como beneficiario en la solicitud. TRASLADO DEL FALLECIDO A SU RESIDENCIA HABITUAL: Cuando el fallecimiento de cualquier asegurado se presente dentro del territorio nacional, en una ciudad distinta de su residencia habitual, MAPFRE atenderá sin cargo alguno para la familia, el traslado del fallecido hasta la ciudad de residencia habitual. 8. REGLAS DE COBERTURA Para personas menores de 60 años no abran periodos de carencia Para personas Mayores de 60 años se tendrán en cuenta los siguientes Periodos de Carencia: A partir de las 24 horas siguientes a la fecha de reporte de la afiliación a la Compañía de Seguros si la muerte sobreviniere por causa de un accidente. A partir del día cuarenta y seis (46), contados desde la fecha de iniciación de su vigencia, por causa de cualquier enfermedad excepto cáncer, SIDA y enfermedades graves. A partir del día ciento ochenta y uno (181), contados desde la fecha de iniciación de su vigencia, por cualquier enfermedad grave. A partir del día trescientos sesenta y seis (366), contados desde la fecha de iniciación de su vigencia, por cáncer y SIDA. Parágrafo: Se entiende como ENFERMEDADES GRAVES: Accidente Cerebro Vascular, Insuficiencia Renal, Infarto Del Miocardio, intervencion a las arterais coronarias y esclerosis múltiple.
9. PLANES / REDES DE SERVICIO RED DE SERVICIOS FUNERARIAS PARQUES PARTICULARES CEMENTERIOS PLAN CONVENCIONAL PLAN ESPECIAL PLATEADO DORADO PLATEADO DORADO EN BOGOTA Todas excepto san Todas excepto san Juan de Avila, Juan de Avila, Santuario Santuario de Cristo Todas excepto de Cristo Rey, Capillas de Rey y Gaviria de la Gaviria de la 98 la esperanza y Gaviria 43 y 98 de la 43 y 98 TODAS EN OTRAS CIUDADES En las entidades más representativas de todos los estratos Jardines de Paz No Tiene Campos de Cristo Jardines del Apogeo DISTRITALES * Todas se refieren a la red de servicios de MAPFRE El plan excelencia (Solo aplica para contratos empresariales e individuales) se diferencia del plan especial dorado porque cuenta con los siguintes servicios adicionales. Coro, aviso de prensa (2 columnas por 3 centimetros o su equivalente) y un ramo de flores. Los planes se diferencian básicamente en la red de proveedores a disposición para atender el servicio. 10. ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA 10.1 INICIACION VIGENCIA DE NOVEDADES. Las novedades reportadas hasta el día 20 de cada mes, iniciarán vigencia el primero de dicho mes. Las novedades reportadas después del 20 de cada mes, iniciarán vigencia el primero del mes siguiente. 10.2 CONTINUIDAD EN PROGRAMAS INDIVIDUALES Los asegurados principales que por cualquier causa sean retirados del presente contrato de SEGURO COLECTIVO por parte del Tomador, se les respetará la continuidad a él y todo su grupo de beneficiarios en el contrato de SEGURO INDIVIDUAL que caracteriza a MAPFRE, siempre y cuando, se lleve a cabo este proceso dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retiro.
10.3 CONTINUIDAD EN PROGRAMAS COLECTIVOS El traslado del ciento por ciento (100%) de los asegurados principales (titulares) y grupos familiares asegurados que se ajusten al grupo básico descrito en la presente cotización, sin los requisitos de edad máxima de ingreso y periodo de carencia. El traslado de los beneficiarios que se ajusten a la definición de asegurados adicionales en la presente cotización, sin los requisitos de edad máxima de ingreso y periodo de carencia. nuevas afiliaciones no tendrán ninguna continuidad. Por lo tanto, se mantendrán los requisitos de edad definidos para ingreso y el periodo de carencia. 11. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Diligenciamiento solicitud de Seguro. 11.1. REQUISITOS DE INFORMACIÒN Dando cumplimiento al articulo 78 de la ley 1328 de 2009 y su decreto reglamentario 3680 del 25 de septiembre de 2009, por el cual se crea el Registro Único de Seguros, para la emisión de cada Póliza individual del presente Seguro de Accidentes Personales, la solicitud de seguro y/o listado de asegurados, deberá obligatoriamente contener la siguiente información: TOMADOR: ASEGURADO: BENEFICIARIO: Nombres completos Tipo y Número de documento de identificación Nombres completos Tipo y Número de documento de identificación Fecha de nacimiento Genero Nombres completos Tipo y Número de documento de identificaciòn Fecha de nacimiento Genero Porcentaje de designaciòn Parentesco El no cumplimiento de este requisito generará la no emisiòn de la póliza individual.
11.2. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÒN Los listados referidos en el punto anterior, deberán ser presentados a la Compañía en formato Excel de la siguiente manera. TOMADOR TIPO DOC. Cédula CC - Tarjeta de identidad TI -Pasaporte PSA DOCUMENTO Numero del Documento PRIMER APELLIDO Primer Apellido del asegurado SEGUNDO APELLIDO Segundo Apellido del asegurado NOMBRES Nombres del asegurado ASEGURADOS TDOC Cédula CC - Tarjeta de identidad TI -Pasaporte PSA DOCUMENTO Numero del Documento PRIMER APELLIDO Primer Apellido del asegurado SEGUNDO APELLIDO Segundo Apellido del asegurado NOMBRES Nombres del asegurado GENERO (1)Masculino / (0) Femenino FECHA NACIMIENTO Fecha de nacimiento AAAAMMDD BENEFICIARIOS TDOC Cédula CC - Tarjeta de identidad TI -Pasaporte PSA DOCUMENTO Numero del Documento PRIMER APELLIDO Primer Apellido del asegurado SEGUNDO APELLIDO Segundo Apellido del asegurado NOMBRES Nombres del asegurado GENERO (1)Masculino / (0) Femenino FECHA NACIMIENTO Fecha de nacimiento AAAAMMDD PARENTESCO Definir Parentesco % DESIGNACION Porcentaje de designación MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. FIRMA AUTORIZADA.