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1 CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS 1. INTRODUCCIÓN. EL GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DE PANAMÁ, S.A., será el responsable de la coordinación de los servicios de asistencia funeraria por medio de su red de prestados de servicios tales como: Coordinación de Servicio Funerario o de Cremación, Asistencia Legal en Trámites de Defunción, Orientación y Gestión del Trámite de inscripción de Defunción, Asesoría Legal en casos de Fiscalía y Medicatura Forense, Asesoría telefónica por tramites post-fallecimiento del AFILIADO; pago al proveedor y coordinación de los beneficios de asistencia exequial especificados en la matriz de coberturas de las presentes condiciones generales siempre y sin excepción hasta el monto máximo establecido: Tabla de eventos y montos máximos 2. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. GEA: Definido en el contrato principal del cual forma parte del presente documento. BAC: Definido en el contrato principal del cual forma parte del presente documento. BENEFICIARIO: Dentro de éste rubro se entenderán como Beneficiarios del AFILIADO al cónyuge e hijos menores de 18 (dieciocho) años, quienes podrán gozar de todos los SERVICIOS a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento. SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el producto que haya sido contratado por el AFILIADO de acuerdo a los estipulado en este Anexo A del Contrato principal y cuyas definiciones se refieren en el presente documento. ASISTENCIA FUNERARIA: Son los SERVICIOS contemplados en el presente documento y que se brindan únicamente al AFILIADO que en este caso es el titular de la relación contractual con BAC Panamá. El presente servicio se brindará únicamente en la territorialidad de la Republica de Panamá y bajo las condiciones de este documento. AFILIADO: Es la persona física cliente de BAC PANAMÁ que se encuentra suscrito los SERVICIOS y en caso de que 1

2 el contrato haya sido celebrado por una persona jurídica, se considerará como AFILIADO a la persona física designada por dicha persona jurídica como usuario de los SERVICIOS. DÓLARES: La moneda de uso legal vigente en El PANAMA y los Estados Unidos de América. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Evento accidental que cause la muerte o el fallecimiento al AFILIADO, excluyendo las situaciones de fallecimiento por causa de guerra, revoluciones, motines o movimientos civiles, el suicidio; y en el caso de muerte o fallecimiento del AFILIADO por cualquier tipo de enfermedad. CANCELACION O BAJA: Es la Desafiliación de un AFILIADO a los SERVICIOS. Esta pude darse por diferentes motivos, por mencionar pero sin delimitar: solicitud proactiva por parte del AFILIADO para la cancelación o desafiliación a los SERVICIOS; por encontrarse en mora en los pagos económicos de la cuota de afiliación a los SERVICIOS; por no reportarse como AFILIADO en las bases de datos.. SUICIDIO: el suicidio supone quitarse la vida voluntariamente, es decir matarse a sí mismo. FAMILIAR RESPONSABLE O REPRESENTANTE: Cualquier persona que tenga una relación con el AFILIADO y que para efectos de este contrato, es la persona que podrá solicitar los SERVICIOS y que será el responsable de verificar dichos SERVICIOS o de cualesquier autorización para la prestación de los mismos, por lo que podrá realizar las gestiones para posibilitar la prestación de dichos SERVICIOS. DEFUNCIÓN: Desaparición permanente de todo signo de vida. CADÁVER O FALLECIDO: Restos mortales, tratándose del cuerpo humano. FERÉTRO O ATAUD: A libre elección de los parientes. SERVICIO FUNERARIO: Entiéndase por servicio funerario para los servicios detallados en el presente documento, la velación, arreglos con el cementerio. COORDINADIÓN DEL SERVICIO DE CREMACIÓN: La cremación es la práctica de incinerar el cadáver a través de altas temperaturas. SERVICIOS EN CONEXIÓN: Son los SERVICIOS, así como también cualesquiera otros Servicios de Asistencia de GEA, que por encontrarse fuera de TERRITORIALIDAD, fuera del monto por EVENTO, fuera del límite de EVENTOS o por cualesquiera otras circunstancias que no están de acuerdo a los SERVICIOS establecidos en el presente documento, podrán ser brindados a un AFILIADO y/o a los FAMILIARES o RESPONSABLES del AFILIADO, a costo o cuenta de ellos a un precio económico preferencial, siempre y cuando GEA cuente previamente con el consentimiento y autorización del AFILIADO y/o a los FAMILIARES o RESPONSABLES del AFILIADO para la prestación de dichos SERVICIOS. MONTO POR EVENTO: Es el monto máximo económico en dólares de los SERVICIOS y que serán prestados al AFILIADO de acuerdo y hasta los montos máximos que se han establecido para cada uno de los SERVICIOS en el presente documento. LÍMITE DE EVENTOS: Es la cantidad numérica de eventos detallada para Los SERVICIOS y a los que hace mención este documento y que serán prestados al AFILIADO de acuerdo a los eventos máximos que se establecen para cada uno de los SERVICIOS. EVENTO: Toda situación ACCIDENTAL que se presente al AFILIADO y que le causa la muerte, siempre que no sea el suicidio. PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este contrato, se establece la República de Panamá, no aplica cobertura fuera 2

3 de la REPÚBLICA DE PANAMÁ, ni gastos por repatriación nacional o internacional. EQUIPO TÉCNICO O PROVEEDOR: El personal asistencial que este gestionando y brindando los SERVICIOS, que podrá ser personal contratado o sub-contratado por GEA. GEA se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver siempre que las Leyes vigentes lo permitan, para establecer las causas de la muerte, debiendo los FAMILARES o RESPONSABLES del AFILIADO fallecido prestar su conformidad y su concurso si fuese imprescindible para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. 3. SERVICIOS de ASISTENCIA FUNERARIA en Panamá por Fallecimiento del AFILIADO: Los SERVICIOS de ASISTENCIA FUNERARIA en la Republica de Panamá se otorgarán a consecuencia del fallecimiento del AFILIADO (excepto por causa de guerra, revoluciones, motines o movimientos civiles, enfermedad ó suicidio), y siempre y cuando ocurra dentro de la vigencia del PROGRAMA RESPALDO FAMILIAR y bajo los términos y condiciones que se establecen en este documento. Los SERVICIOS de ASISTENCIA FUNERARIA se prestarán en cualquier lugar de la Republica de Panamá, siempre que exista la INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD PÚBLICA O PRIVADA para brindarse los SERVICIOS Los SERVICIOS del PROGRAMA RESPALDO FAMILIAR cubre al AFILIADO Fallecido los siguientes SERVICIOS: 3.1. Coordinación de Servicio Funerario o de Cremación: GEA a solicitud de los FAMILIARES o RESPONSABLES del AFILIADO fallecido coordinará la gestión de servicio Funerario o de Cremación, de acuerdo a su red proveedores más cercanos, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. Antes de dar el servicio, comunicárselo a los FAMILIARES o RESPONSABLES del AFILIADO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. 3.2 Asistencia legal en trámites de defunción: GEA asistirá presencialmente con un abogado en el lugar del EVENTO y asesorará a los FAMILIARES o RESPONSABLES en caso de fallecimiento del AFILIADO y previa solicitud por parte de ellos, sobre los trámites relativos para la obtención el certificado de defunción correspondiente y demás documentos legales ante las Autoridades Competentes dentro del territorio nacional, no incluyendo trámites de sucesión. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en la tabla de eventos y montos máximos. 3.3 Orientación y Gestión del trámite de inscripción de Defunción: GEA a solicitud de los FAMILIARES o RESPONSABLES del AFILIADO, le orientará o realizará la inscripción de la defunción y acreditará las circunstancias ante el Oficial del Registro Civil con la presentación de los partes clínicos de defunción, expedidos por los establecimientos médicos u hospitalarios, públicos o privados. En caso de faltar asistencia médica, ese hecho y sus circunstancias esenciales se requería realizar el trámite de acuerdo los requisitos exigidos por la ley panameña. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en la tabla de eventos y montos máximos. 3.4 Asesoría legal en casos de Fiscalía y Medicatura Forense: Liberación del Cuerpo del AFILIADO fallecido: GEA previa solicitud de los FAMILIARES o RESPONSABLES asistirá con un abogado y asesorará para que los FAMILIARES o RESPONSABLES puedan seguir los procedimientos para la liberación del cuerpo de AFILIADO fallecido en caso de estar detenido por las autoridades locales. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en la tabla de eventos y montos máximos. 3

4 3.5 Asesoría telefónica por tramites post-fallecimiento del AFILIADO: Por este servicio GEA, brindará vía telefónica a los FAMILIARES o RESPONSABLES y previa solicitud los SERVICIOS de Consultoría Legal en materia civil, penal y familiar relacionados con el fallecimiento del AFILIADO, quedando excluida GEA de cualquier determinación que adopten los FAMILIARES o RESPONSABLES por la consulta jurídica. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en la tabla de eventos y montos máximos. 3.6 Transmisión de mensajes urgentes por fallecimiento del AFILIADO: GEA se encargará de la transmisión de mensajes urgentes que le soliciten los FAMILIARES o RESPONSABLES del AFILIADO fallecido, como consecuencia del fallecimiento del mismo. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en la tabla de eventos y montos máximos. 3.7 Coordinación y pago de los siguientes servicios hasta el monto máximo o límite único combinado: Apoyo y Coordinación para adquisición de féretro o urna modelo/cobre mortuorio, Carroza hasta el monto máximo establecido o (traslado a la iglesia y de la iglesia al cementerio), Arreglo Floral, Libro de Condolencias y Servicio religioso. a. Apoyo y Coordinación para compra de féretro o urna modelo: GEA a solicitud de los FAMILIARES o RESPONSABLES del AFILIADO fallecido, PAGARÁ un auxilio para la compra de 1 (un) FERETRO O URNA para el AFILIADO fallecido. Este servicio se brindará hasta el LÍMITE máximo económico de $ y será bajo las siguientes condiciones: f.1 El FAMILIAR o RESPONSABLES del AFILIADO: deberán notificar a GEA a fin de que esta a su vez le indique el o los proveedores a los cuales puede dirigirse para la compra del FÉRETRO O URNA para el AFILIADO fallecido, en el entendido que dicho proveedor facturará de manera directa el monto de la cobertura de $ pre autorizados por GEA a GEA, descontando este monto, del monto total del costo del FERÉTRO o URNA que adquiera El FAMILIAR o RESPONSABLES del AFILIADO. f.2 En el caso que el AFILIADO fallecido posea un SEGURO que le cubra la compra o el FERÉTRO o URNA, el SERVICIO del auxilio para la compra del FERÉTRO o URNA por parte de GEA no tendrá ninguna materialización en este SERVICIO. b. Carroza -Traslado terrestre en CARROZA FUNEBRE del cuerpo AFILIADO fallecido al lugar del funeral: GEA brindará a solicitud de los FAMILIARES o RESPONSABLES del AFILIADO fallecido el traslado terrestre dentro de la Republica de Panamá en CARROZA FUNEBRE al lugar de velación o a la iglesia. El transporte terrestre en CARROZA FUNEBRE será a elección de GEA. Este SERVICIO se brindará con un LÍMITE máximo de $ (doscientos) dólares. c. Arreglo Floral en el lugar de Velación y en el lugar de funeral del AFILIADO fallecido, libro de condolencias y/o servicios religiosos: GEA enviará en nombre del PROGRAMA RESPALDO FAMILIAR un arreglo floral a elección de GEA, tanto al lugar de velación como al lugar del funeral del AFILIADO fallecido o comprará el libro de condolencias, y/o pagará el servicio religioso. El presente servicio se prestará hasta un LÍMITE máximo económico de $ (cien) dólares entre los servicios de arreglos florales, el libro de condolencias y servicios religiosos. Para la prestación y coordinación de los SERVICIOS traslados terrestres en CARROZA FUNEBRE, los FAMILIARES o RESPONSABLES deberán de solicitarlos a GEA con la anticipación necesaria para la coordinación del mismo, por no considerarse los mismos como servicios en emergencia, y estos se brindarán por GEA únicamente en los horarios de las 06:00 de la mañana hasta las 18:00, durante los 365 días del año. 4. Exclusiones de los SERVICIOS de ASISTENCIA FUNERARIA a. No incluye preparación o embalsamiento del cuerpo del AFILIADO FALLECIDO. a. Fallecimiento del AFILIADO por causa de SUICIDIO b. Fallecimiento del AFILIADO por causa de Fallecimiento del AFILIADO por causa de guerra, revoluciones, 4

5 motines o movimientos civiles. c. Fallecimiento del AFILIADO por causa de enfermedad. 5. Requisitos de los SERVICIOS de ASISTENCIA FUNERARIA por Fallecimiento del AFILIADO: a. La edad para la suscripción del AFILIADO debe ser mayor a 18 años de edad. b. Haber estado suscrito como AFILIADO a los SERVICIOS del PROGRAMA RESPALDO FAMILIAR con un período mínimo de SESENTA (60) días hábiles de afiliación antes del EVENTO. c. Permanecer sin retrasos o moras en el pago de su cuota de suscripción a los SERVICIOS del PROGRAMA RESPALDO FAMILIAR. d. Los SERVICIOS de ASISTENCIA FUNERARIA no se prestarán a los AFILIADOS con más de 31 (treinta y uno) días sin reporte de pago. GEA se reserva el derecho de CANCELAR o dar de BAJA al AFILIADO del PROGRAMA RESPALDO FAMILIAR por este motivo. El AFILIADO al estar de BAJA no tendrá derecho a los SERVICIOS de ASISTENCIA FUNERARIA. 6. Prestación de los SERVICIOS de ASISTENCIA FUNERARIA por Fallecimiento del AFILIADO: Queda entendido que GEA podrá prestar los servicios en forma directa o a través de terceros con quienes GEA contrate bajo su responsabilidad, así también GEA únicamente prestará los SERVICIOS contemplados en este documento a las personas que figuren como AFILIADOS al PROGRAMA RESPALDO FAMILIAR, de esta forma BAC asume la responsabilidad de mantener totalmente actualizada para GEA la lista de AFILIADOS al PROGRAMA RESPALDO FAMILIAR. 7. Solicitud de los SERVICIOS de ASISTENCIA FUNERARIA por Fallecimiento del AFILIADO a. Los FAMILIARES o RESPONSABLES del AFILIADO que requiera de los SERVICIOS arriba descritos se comunicaran con GEA únicamente, al número telefónico de Asistencia asignado para el PROGRAMA RESPALDO FAMILIAR. b. Los FAMILIARES o RESPONSABLES del AFILIADO, procederán a suministrarle al funcionario de GEA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificar al AFILIADO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar los SERVICIOS solicitados, tales como la ubicación exacta del AFILIADO fallecido, un número telefónico en el cual localizar a los FAMILIARES o RESPONSABLES, descripción de lo sucedido y el tipo de ayuda que necesite. c. Queda entendido que el personal de GEA únicamente prestará los SERVICIOS contemplados en este contrato a las personas que figuren como AFILIADO y adicionalmente también que se encuentren sin retraso o mora en el pago de su cuota del PROGRAMA RESPALDO FAMILIAR. d. En caso de que el FAMILIARES o RESPONSABLES de AFILIADO, no cumplan adecuadamente con los requisitos indicados, GEA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los SERVICIOS relacionados con el presente contrato. 8. Obligaciones de AFILIADO o de los FAMILIARES o RESPONSABLES del AFILIADO por los SERVICIOS de ASISTENCIA FUNERARIA por Fallecimiento del AFILIADO Con el fin de que el AFILIADO pueda tener derecho a la prestación de los SERVICIOS contemplados en el presente documento, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Los FAMILIARES o RESPONSABLES deberán proporcionar todos los datos necesarios para identificar al AFILIADO, ante los funcionarios de GEA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los SERVICIOS contemplados en el presente documento. B) Notificar la SITUACION sobre la que solicita el Servicio del PROGRAMA RESPALDO FAMILIAR en el momento de su ocurrencia. 5

6 C) Abstenerse de realizar gastos o arreglos económicos, u otros, sin haber consultado previamente con GEA. D) Dar aviso oportuno a GEA del cambio de RESIDENCIA PERMANENTE DEL AFILIADO. E) Mantenerse como AFILIADO mediante el pago económico mensual en la fecha que correspondiere, por los SERVICIOS. En el caso que el pago económico de la correspondiente cuota de afiliación no haya sido efectuada GEA quedará autorizada para dar por terminada la prestación de SERVICIOS del PROGRAMA RESPALDO FAMILIAR con el AFILIADO. F) Queda entendido que en caso de que el AFILIADO establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio de la Republica de Panamá para los SERVICIOS de ASISTENCIA FUNERARIA para el cual contrato los SERVICIOS, la relación entre GEA y el AFILIADO, se tendrá por extinta, con lo cual GEA se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente contrato y el AFILIADO se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. 9. SUBROGACION de los SERVICIOS de ASISTENCIA FUNERARIA por Fallecimiento del AFILIADO En ningún caso GEA El PANAMA o sus compañías relacionadas, subsidiarias, consultores, representantes, agentes, distribuidores, vendedores, empresas afiliadas, accionistas, funcionarios, socios o empleados, serán responsables de cualquier reclamo o demanda, bajo estos SERVICIOS por cualquier omisión, error, negligencia o incumplimiento. Y bajo ninguna circunstancia la responsabilidad será mayor de $ (Quinientos) Dólares. 6

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