MÓDULO 1: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA (REGIONAL) E INFORMACIÓN DE PRESCRIPCIÓN



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TEMA 3 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. MÓDULO 1: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA (REGIONAL) E INFORMACIÓN DE PRESCRIPCIÓN

TEMA 3 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN MÓDULO 1: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA (REGIONAL) E INFORMACIÓN DE PRESCRIPCIÓN. PROGRAMA: 1) Estructura del expediente de registro 2) Formato de presentación 4) Presentación del expediente 5) RAEFAR 6) Estudio y comentario de los documentos que componen el Módulo 1 DOCUMENTACIÓN: MÓDULO 1 1.0. Carta de presentación 1.1. Índice módulo 1 1.2. Formulario de solicitud 1.3. Información del producto 1.4. Información sobre los expertos 1.5. Requisitos específicos para diferentes tipos de solicitudes 1.6. Evaluación del riesgo medio-ambiental 1.7. Información relacionada con la exclusividad de la comercialización de medicamentos huérfanos 1.8. Información relativa a farmacovigilancia 1.9. Información relativa a ensayos clínicos 1.10. Información relativa a medicamentos pediátricos Preguntas y respuestas Datos adicionales - NTA Vol. 2B, Ed. mayo 2008, Organización del CTD (ICH M4), EU Module 1 Specification. V. 1.4, agosto 2009 e ICH M2 EWG Electronic Common Technical Document Specification V. 3.2.2, julio 2008. Eu Region NeeS Validation Criteria. Version 2.1 feb 2011. Eu Region ectd Validation Criteria. Version 3.1 feb 2011 (Anexo 2.16). - Guía de la AEMPS para la elaboración de expedientes electrónicos relativos a medicamentos de uso humano. V.2.1, noviembre 2011 y documento de preguntas y respuestas de la AEMPS, (Anexo 2.20). - Formulario de Solicitud de Autorización de especialidades farmacéuticas de uso humano. (Noviembre de 2008), (Anexo 3.1). - Formulario de Solicitud (RAEFAR), (Anexo 3.2). - Manual del Usuario de RAEFAR, (Anexo 3.3). - Instrucciones acerca del formato de los textos de la información del 1

producto (ficha técnica, prospecto y etiquetado), EMEA/QRD/10/01, Versión 7, Junio 2007, (Anexo 3.4). - Estructura del expediente de registro, (Cuadro 3.1). - Estructura de Módulo 1 en formato electrónico, (Cuadro 3.2). - Índice de documentación Módulo 1, (Cuadro 3.3). - Términos Estándar de la Farmacopea Europea. Consejo de Europa, (Anexo 3.5). - Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC y Orden SCO/2147/2006, de 26 de junio, por el que se actualiza el anexo I del R.D. y Orden SCO/78/2008, de 17 de enero, por el que se actualiza el anexo I del R.D. (Anexo 3.6). - EUROPEAN COMMISSION. NOTICE TO APPLICANTS. A Guideline on Summary of Products Characteristics. Septiembre 2009, (Anexo 3.7). - Product Information Templates for MR/DC/Referral Procedures version 2.0 (08/2011), el R.D. 1345/2007 (Anexos III y IV),Circular 2/2008 de la AEMPS Información sobre los excipientes en el etiquetado, prospecto y ficha técnica de los medicamentos de uso humano, Circular 1/2011 Información que deberán incluir los prospectos de los medicamentos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Recomendaciones del QRD sobre la expresión de la dosis en el nombre (noviembre, 2009), (Anexo 3.8). - Contenido de la Ficha Técnica, (Cuadro 3.4). - MedDRA (version 12.0), Appendix II (Product Information Templates for MR/DC/Referral Procedures version 2.0), (Cuadro 3.5). - Guideline on the readability of the labeling and package leaflet of medicinal products for human use. Rev. 1, Enero 2009, (Anexo 3.9). - Guidance concerning consultations with target patient groups for the package leaflet (May 2006), (Anexo 3.10). - 1.4.1. Información sobre el experto, (Cuadro 3.6). - Guideline on Environmental Risk Assessment of Medicinal Products for Human Use (Doc. Ref. CPMP/SWP/4447/00), (Junio 2006), (Anexo 3.11). - Guidelines on Pharmacovigilance for Medicinal Products for Human Use NTA Vol. 9A, (Anexo 3.12). - Guidelines on Pharmacovigilance for Medicinal Products for Human Use, NTA Vol. 9A, epígrafe 3. Requeriments for Risk Management 2

Systems Guideline on risk management systems for medicinal products for human use. (Anexo 3.12). - Ejemplo de 1.6. Evaluación del Riesgo Medioambiental (Cuadro 3.7) - Datos requeridos para los nuevos solicitantes en MRP/DCP, que no están establecidos en la legislación EU actual y/o en el Volumen 2B, CMDh/043/2007/Rev6, abril 2011 (Anexo 3.13). 3

TEMA 3 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN MÓDULO 1: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA (REGIONAL) E INFORMACIÓN DE PRESCRIPCIÓN. INTRODUCCIÓN 1) ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE DE REGISTRO Tal como se ha indicado anteriormente, la estructura de un expediente de registro, según N.T.A. Vol. 2B, mayo 2008, es la siguiente: - Módulo 1: Información administrativa (regional) e información de prescripción (no forma parte del CTD). - Módulo 2: Resúmenes del Documento Técnico Común. - Módulo 3: Calidad. - Módulo 4: Informes sobre los Estudios Preclínicos. - Módulo 5: Informes de los Ensayos Clínicos. 2) FORMATO DE PRESENTACIÓN Obligatorio a partir del 2 de enero de 2009. Dos tipos: Un expediente electrónico contiene toda la documentación requerida por la Entidad Reguladora al Laboratorio, a lo largo del ciclo de vida del medicamento. Los documentos deberán generarse, en la medida de lo posible, desde la fuente en formato electrónico, evitar escaneados. Se debe utilizar la versión Acrobat Reader 5.0 o superior El formato PDF deberá estar en la versión 1.4. La información sobre el producto requiere, adicionalmente, formato rtf Tipo de letra: Times New Roman 12 ó Arial 10. - NeeS (Non-eCTD Electronic Submissions). o Consiste en un conjunto de carpetas y ficheros electrónicos agrupados en módulos de acuerdo con la estructura definida en la guía CTD. o La estructura de carpetas, sus nombres y los nombres de los ficheros deberán ajustarse al estándar ICH ectd Specification V 3.2.2 (Ver Anexo 2.16) - ectd: o Consiste en una versión electrónica del CTD pero con un valor técnico añadido que facilita la gestión automatizada del ciclo de vida del medicamento y en consecuencia la tramitación y evaluación de las solicitudes. Un envío ectd está compuesto por: Una estructura de carpetas poblada por ficheros 4

Dos ficheros de control (backbone) en formato XML 3) PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE La presentación física del expediente se realiza, en el Registro General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, situado en el Parque Empresarial Las Mercedes, Edificio 8, C/ Campezo, 1; 28022 MADRID. Los envíos electrónicos vendrán acompañados por la siguiente documentación en papel: - Carta de presentación firmada manuscritamente Originada en Raefar (por duplicado). - Primera hoja del formulario de solicitud Raefar, firmada manuscritamente de cada solicitud de autorización que incluya el envío. - Documento acreditativo del pago de tasas (modelo 791 o pago telemático). La documentación en soporte electrónico (NeeS o ectd) se presenta grabada en un CD ó DVD, protegido mediante contraseña o no. Sólo se aceptará una password para proteger la totalidad de la documentación enviada en cada DVD. Se rechazarán los DVDs que se envíen con password a nivel de fichero o subcarpetas. La comunicación de password a la AEMPS se realizará a través de RAEFAR en la carta de presentación. Los CD(s) o DVD(s) deberá(n) ir etiquetado(s) como se muestra en el siguiente ejemplo: - Números expediente electrónico o nº definitivo de registro: 2009/010859 - Número de Procedimiento: DE/H/512/01/001/DC (para MRP/DCP) - Solicitante: PharmaCompany - Tipo de Solicitud: Solicitud de registro - Tipo de Procedimiento: Descentralizado - Nombre del medicamento: WonderPill - Fecha de Solicitud: 12.01.2009 - Orden de secuencia de carga: 1 de 5 (cuando el envío incluye varios CDs o DVDs) - DCI del principio activo: Paracetamol - Nº secuencia: 0005 - Nº sec. relacionada: 0004 (si procede), especificar en qué consiste Alternativamente desde el 1 de septiembre de 2009 la documentación generada en formato NeeS o ectd puede enviarse telemáticamente a través de RAEFAR comprimiendo la carpeta raíz del envió en diversos ficheros zip o rar conforme se muestra en la dirección web: https://sinaem.agemed.es/documentacionraefar/recursos/ayuda_es.swf Estos ficheros zip o rar se anexarán a la carta de presentación no siendo necesaria ya la entrega presencial ni la documentación en papel detallada anteriormente. La documentación de subsanación, respuestas a preguntas, información adicional, que genere 5

una secuencia ectd/nees, también puede enviarse telemáticamente a través de Raefar, comprimiendo la carpeta raíz del envió en diversos ficheros zip o rar, siguiendo las mismas pautas expresadas en el párrafo anterior, a través de la dirección web: https://sinaem.agemed.es/documentacionraefar/ 4) RAEFAR El Sistema de Información RAEFAR, es un fichero de registro y autorización de medicamentos de uso humano, aprobado en la ORDEN SCO/3102/2003, de 22 de octubre, que contempla la informatización del registro farmacéutico para medicamentos de uso humano. RAEFAR es un sistema informático que utiliza herramientas y tecnología web y que permite a los laboratorios farmacéuticos presentar parte de la documentación (datos administrativos carta de presentación y dossier) vía Internet. El sistema de información RAEFAR constituye el soporte básico de todos los sistemas de información de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y recoge la mayor parte de los estándares establecidos en la Unión Europea, tanto desde el punto vista técnico como funcional. La base de datos Access de RAEFAR es similar, en contenido y forma, al formulario de solicitud publicado en el N.T.A. y comprende una serie de datos administrativos del solicitante y aporta Información Regional del mismo. RAEFAR es una base de datos, de acceso restringido, donde los Laboratorios vuelcan los datos administrativos de sus productos y, a partir de enero de 2009, también la carta de presentación, tanto para la solicitud de nuevos registros como para la modificación de registros ya existentes. En el caso de los nuevos registros, el solicitante cumplimenta los datos administrativos correspondientes en la base de datos, recibiendo un número de RAEFAR que es el identificador de expediente electrónico que servirá para identificar al medicamento, sobre todo a la hora de la presentación, incluyendo dicho identificador en la carta de presentación y utilizándolo también para identificar al DVD o CD presentado, hasta que la Agencia lleve a cabo la validación del dossier, momento en el cual se le atribuirá un número provisional, que servirá para identificar al medicamento a lo largo de todo el proceso de registro y que tendrá que mencionarse en cualquier tipo de comunicación entre el Laboratorio y la A.E.M.P.S. hasta la autorización del medicamento, momento en el cual se le otorga un número de registro definitivo. Se accede a RAEFAR a través de la página web de la A.E.M.P.S. https://sinaem.agemed.es; pero sólo se permite el acceso a personas/compañías que posean certificación, adquirida a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y que hayan solicitado posteriormente el acceso al Sistema Informático RAEFAR a la A.E.M.P.S. La explicación detallada del Formulario de Solicitud (RAEFAR) y de la manera de cumplimentarlo se describe más adelante en el epígrafe de este mismo tema. 6

5). ESTUDIO Y COMENTARIO DE LOS DOCUMENTOS QUE COMPONEN EL MÓDULO 1 El Módulo 1 contiene la documentación correspondiente a la información administrativa y regional, y de prescripción del medicamento, además de otros datos y documentos complementarios (Cuadro 3.3), según el siguiente contenido: 1.0. CARTA DE PRESENTACIÓN 1.1. ÍNDICE MÓDULO 1 1.2. FORMULARIO DE SOLICITUD 1.3. INFORMACIÓN DEL PRODUCTO 1.4. INFORMACIÓN SOBRE LOS EXPERTOS 1.5. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA DIFERENTES TIPOS DE SOLICITUDES 1.6. VALORACIÓN DEL RIESGO MEDIO-AMBIENTAL 1.7. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA EXCLUSIVIDAD DE LA COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS HUÉRFANOS 1.8. INFORMACIÓN RELATIVA A FARMACOVIGILANCIA 1.9. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ENSAYOS CLÍNICOS 1.10. INFORMACIÓN RELATIVA A MEDICAMENTOS PEDIÁTRICOS PREGUNTAS Y RESPUESTAS DATOS ADICIONALES 7

MÓDULO 1 La estructura del Módulo 1 en formato electrónico es la siguiente (para más información consultar especificaciones del EU Module 1 versión 1.4. (Ver Anexo 2.16): 8

1.0. CARTA DE PRESENTACIÓN Todos los envíos en formato electrónico (solicitudes de autorización de nuevo medicamento y solicitudes de variación, respuestas a preguntas etc.) irán acompañados de su correspondiente carta de presentación. Antes de elaborar la carta de presentación, previamente, para solicitudes de autorización de nuevo medicamento y solicitudes de variación, habrá que haber dado de alta las solicitudes en la aplicación Web Raefar, disponible en http://www.agemed.es/aplicaciones/home.htm. La carta de presentación deberá estar firmada de forma manuscrita (bien se presenta en papel, bien se obtiene un PDF) e indicar el tipo de envío al que va asociada. Para el procedimiento nacional la carta de presentación incluirá: - Nombre del Laboratorio, dirección, teléfono y correo electrónico. - Identificador de la Solicitud que será el identificador de expediente electrónico devuelto por RAEFAR - Nombre del medicamento, Dosis/Concentraciones y Formas Farmacéuticas. - Código ATC. - Sustancia Activa. - Si en el CD o DVD se presentan varios medicamentos (ej. 100 mg, 150 mg y 300 mg) los números de solicitud de cada medicamento deberán aparecer en la carta de presentación. - Tipo de envío y breve descripción del mismo. (Registro de una EFP) - Número de CDs/DVDs adjuntados. - Indicación de si el envío es ectd o NeeS. - Antivirus utilizado y versión que garantiza la ausencia de virus en los documentos. - En caso de envíos ectd habrá que indicar el número de secuencia y si tuviera dependencia de una secuencia anterior especificarla. 1.1. ÍNDICE MÓDULO 1 Aunque en el NTA Vol. 2B se recoge que en el punto 1.1 se incluya el índice completo del dossier (Módulos 1 a 5), tal como se indica en los Cuadros 3.3, 4.3, 5.3, 6.3 y 7.3. Hay que tener en cuenta que éste fue redactado cuando el dossier se presentaba en papel. Al presentarlo en ectd o NeeS, se incluye el índice del módulo 1 en el módulo 1 y, el índice completo en un archivo denominado ctd-toc. En ectd el índice es creado por el propio sistema. 9

1.2. FORMULARIO DE SOLICITUD (Anexos 3.1 y 3.2) Esta documentación está compuesta, a su vez, por dos tipos de documentos: - FORMULARIO DE SOLICITUD (RAEFAR) - DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMULARIO DE SOLICITUD (RAEFAR) Es el mismo, ya citado anteriormente, que se aporta fuera del dossier (primera página firmada manuscritamente) como presentación del expediente. Contiene una serie de datos administrativos del solicitante y de catalogación y descripción del medicamento y aporta diversa información regional (Europea y del país donde se presenta la solicitud). Esta última información regional se refiere no sólo a los posibles datos, diferenciadores en algún aspecto, de cualquier estado miembro de la U.E., sino a diferencias con otras regiones de la I.C.H., como Japón o EE.UU. Contiene los siguientes apartados, que es preciso cumplimentar, donde y cuando proceda, de la manera que se describe a continuación: DATOS ADMINISTRATIVOS: DECLARACIÓN Y FIRMA. Se cumplimentarán los datos de este epígrafe, que son los siguientes: Nombre de la especialidad farmacéutica. Debe indicarse el nombre, de fantasía o genérico, propuesto para el medicamento. Si se trata de un nombre de fantasía, es útil adjuntar, aunque no está previsto en el formulario, una fotocopia de título de propiedad de la marca, nacional o internacional. Como Anexo 5.19 debe incluirse una lista de los distintos nombres de fantasía propuestos y de los titulares de la autorización de comercialización en los estados miembros concernidos, en caso de Procedimiento por Reconocimiento Mutuo. Dosis/concentración (es). Se indicará la dosis por unidad de forma farmacéutica; así: 20 mg/comprimido, 15 mg/ml, etc., por cada principio activo del medicamento. Forma farmacéutica. Debe expresarse la forma farmacéutica que corresponda según la terminología de términos estándar de la Ph. Eur. (Anexo 3.5). Principio(s) activo(s)/sustancia activa. Debe indicarse el/los nombre(s) de(l) principio(s) activo(s) que corresponda(n), empleando las denominaciones siguientes por orden de prioridad: D.O.E., D.C.I., Ph. Eur., R.F.E., otras Farmacopeas, Nombre Común o Nombre Químico. Solicitante. Se indicará el solicitante (titular) de la autorización de comercialización, a nombre del cual se emitirá dicha autorización. 10

Persona autorizada para las comunicaciones, en nombre del solicitante. Se indicará el nombre de la persona que se responsabiliza personalmente del seguimiento del expediente. Puede ser el Director Técnico, pero también el Responsable de Regulatory Affairs, representante del Laboratorio, etc. Como Anexo nº 6.4 debe adjuntarse un escrito de autorización para comunicaciones por orden del solicitante /titular de la autorización. Firma de la solicitud. Se debe cumplimentar este apartado, firmándolo debidamente por la persona que represente al solicitante, en general, el Director Técnico, añadiendo el nombre de la misma, puesto que ocupa, lugar y fecha. Si la persona que firma la solicitud no es el Director Técnico, se incluirá en el Anexo un escrito de autorización de firma por orden del solicitante/titular de la autorización. 1. TIPO DE SOLICITUD. Este epígrafe corresponde a la catalogación del tipo de solicitud en función de las diversas posibilidades, así como la indicación de otras diversas situaciones del medicamento. 1.1. ESTA SOLICITUD CORRESPONDE A: Debe indicarse el tipo de solicitud que corresponde de entre los siguientes posibles, marcando y cumplimentando los datos solicitados. 1.1.1. Un Procedimiento Centralizado. Si corresponde a la situación indicada para esta solicitud por el reglamento del Consejo nº 726/2004. Este epígrafe nunca será rellenado sobre un formulario presentado a la AEMPS, ya que se trata de una solicitud que debe realizarse a la EMEA. 1.1.2. Un Procedimiento de Reconocimiento Mutuo. Se corresponde con el Art. 28(2) de la Directiva 2001/83/EC. Hay que indicar el Estado Miembro de Referencia o R.M.S. (corresponde a la siglas en inglés), la fecha y número de autorización de comercialización y el número de procedimiento. Debe señalarse, asimismo, si la solicitud corresponde a: Uso por primera vez: si se trata del primer procedimiento de Reconocimiento Mutuo al que se presenta el medicamento, o sea, si se presenta por primera vez un Reconocimiento Mutuo de la misma, especificando en el campo adecuado los Estados Miembros Concernidos ó C.M.S. (corresponde a las siglas en inglés), o si el procedimiento es de: Uso Repetido, primera vuelta: que corresponde a la posibilidad de que se presente de nuevo el medicamento para incluir otros países. Cuando se solicite un uso repetido, el solicitante deberá completar el apartado de primer uso indicando los países miembros en los que se ha obtenido la autorización durante dicho primer uso. Para cada uso siguiente, el solicitante debe indicar el orden (segundo, tercero, ) y declarar los estados miembros en los que se haya aprobado el producto durante el primer uso y sucesivos usos ya finalizados. 11

1.1.3. Procedimiento Descentralizado. Se corresponde con el Art. 28 de la Directiva 2001/83/EC. Este procedimiento queda destinado a todos aquellos medicamentos que no estén autorizados en la Unión Europea y que no estén incluidos en el Anexo del Reglamento 726/2004. La solicitud y presentación del expediente de registro es simultánea en todos los Estados Miembros en los que se pretenda registrar el medicamento. Uno actuará como Estado Miembro de Referencia. Si hubiese una segunda vuelta del procedimiento, sería un reconocimiento mutuo. 1.1.4. Un Procedimiento Nacional. Debe sombrearse el círculo correspondiente si procede esta opción. El número que otorga la base de datos RAEFAR se obtiene automáticamente en el momento de la inclusión de los datos del nuevo medicamento en el sistema RAEFAR, por lo que el Laboratorio no tiene que contestar a este epígrafe. Dicho número se compone de cuatro dígitos que indican el año y seis dígitos más con el orden de inclusión de los datos administrativos y de prescripción del medicamento para la que se pretende el registro; así, 2006002634. Una vez llevada a cabo la validación del dossier se atribuirá un nuevo número provisional que se compone de 6 números que indican los dos últimos dígitos del año de presentación y cuatro dígitos más con el orden de la solicitud; así, 06/7432. Igualmente habrá que indicar si se solicita una exención o modificación del ciclo de los PSUR para armonizar con la fecha de nacimiento del principio activo, en el caso de que el titular tenga comercializado otro medicamento con el mismo principio activo, ajustándose al ciclo de los PSUR del medicamento registrado anteriormente. 1.2. INFORMACIÓN MEDICAMENTO HUÉRFANO. El solicitante debe indicar, sombreando la opción correspondiente si ha presentado en la EMEA una solicitud de este tipo, al amparo del Reglamento EC nº 141/2000 de 16 de Diciembre de 1999 y el Reglamento EC de la Comisión nº 847/2000 de 27 de Abril de 2000. En la opción positiva, se indicarán, además, otros datos, como si la solicitud está pendiente de número de calificación, la fecha de concesión de la calificación, número de registro, (en este caso, se incluirá el Anexo 5.18 de Autorización de Calificación como Medicamento Huérfano), denegación de la calificación y fecha de la retirada de la solicitud de calificación. Debe indicarse, además, si ha sido calificada como medicamento huérfano algún medicamento para la enfermedad objeto de la solicitud, expresando, en caso positivo, el número de calificación correspondiente. Finalmente, si el medicamento ha sido objeto de solicitud como similar a un medicamento huérfano, también debe señalarse en el campo adecuado. 1.3. ES UNA SOLICITUD PARA REALIZAR UN CAMBIO FUNDAMENTAL EN SU AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN, COMO SE INDICA EN EL ANEXO II DE LOS REGLAMENTOS EC Nº 1084/2003 ó 1085/2003 ACTUALIZADOS. Esta información sólo se contestará en los casos en que el solicitante desee realizar, en un medicamento ya autorizado, cambios tales que se salgan del ámbito de los previstos para una modificación o variación. Estos cambios requieren la presentación de una solicitud nueva y, en ese caso, procedería catalogar la solicitud 12

en el presente epígrafe, señalando cual es la variación en el apartado correspondiente, pudiendo deberse a lo siguiente: - cambio cualitativo en el principio activo declarado, no definido como un principio activo nuevo - sustitución por diferente sal/éster, complejo/derivado (misma fracción terapéutica) - sustitución por diferente isómero o mezcla de isómeros, o de una mezcla por un isómero aislado - sustitución de una sustancia de origen biológico o un producto obtenido por biotecnología - un nuevo ligando o mecanismo de acoplamiento para radiofármacos - cambio de un disolvente de extracción o de la proporción de sustancia vegetal de un preparado medicinal a base de plantas - cambio de biodisponibilidad - cambio de las propiedades farmacocinéticas - cambio o adición de una nueva dosis / concentración / cambio cuantitativo del principio(s) activo(s) - cambio o adición de una nueva forma farmacéutica - cambio o adición de una nueva vía de administración Nota: El solicitante debe ser el mismo que el titular de la autorización de comercialización ya existente 1.4. ESTA SOLICITUD SE PRESENTA DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE ARTÍCULO DE LA DIRECTIVA 2001/83/EC. Se trata en este epígrafe de catalogar si el procedimiento es completo o abreviado. Es muy importante, por tanto, conseguir una catalogación adecuada pues de su admisión o no por la A.E.M.P.S. va a depender la admisión o rechazo de la documentación desarrollada/preparada por el Laboratorio. Las posibilidades de catalogación son las que se exponen a continuación y serán sombreadas debidamente, teniendo en cuenta que sólo puede señalarse una casilla. 1.4.1. Solicitud según el Artículo 8.3.: (esto es, expediente con los datos administrativos, de calidad, pre-clínicos y clínicos). Corresponde a una solicitud cuyo expediente será completo en todos sus datos, es decir, Módulos 1, 2, 3, 4 y 5 completos. Dentro de este epígrafe se incluyen dos posibilidades de catalogación que hay que indicar según corresponda a la solicitud: Artículo 8.3. (i) de la Directiva 2001/83/EC Debe indicarse, además, si corresponde a principio activo nuevo, o principio activo conocido. En ambos casos, y al amparo del Artículo 8.3.(i), debe señalarse que, dentro del concepto de datos completos que documentarán el expediente se incluirán los resultados de las pruebas de todos los módulos, sean los estudios de tipo físicoquímico, biológico o microbiológico, toxicológico o farmacológico o clínico. 13

1.4.2. Artículo 10(1) Solicitud de un medicamento genérico. Se trata de una solicitud abreviada, cuyo expediente no es completo, por diversas circunstancias que permiten distinguir los siguientes supuestos que hay que seleccionar en cada caso: El medicamento solicitado es esencialmente similar al del llamado producto de referencia. Corresponde a la siguiente tipificación dentro de la Directiva: "El solicitante no tendrá obligación de facilitar los resultados de los ensayos preclínicos y clínicos si puede demostrar que el medicamento es genérico de un medicamento de referencia que está o ha sido autorizado desde hace ocho años como mínimo en un Estado miembro o en la Comunidad. Los medicamentos genéricos autorizados con arreglo a la presente disposición no se comercializarán hasta transcurridos diez años desde la fecha de la autorización inicial del medicamento de referencia. Lo dispuesto en el primer párrafo será asimismo de aplicación cuando el medicamento de referencia no estuviera autorizado en el Estado miembro en que se presente la solicitud para un medicamento genérico. En tal caso, el solicitante deberá indicar en el impreso de solicitud el nombre del Estado miembro en que esté o haya sido autorizado el medicamento de referencia. A petición de la autoridad competente del Estado miembro en que se presente la solicitud, la autoridad competente del otro Estado miembro transmitirá en el plazo de un mes una confirmación de que el medicamento de referencia está o ha sido autorizado, junto con la composición completa del medicamento de referencia y, en caso necesario, cualquier otra documentación pertinente. Se define como medicamento genérico, todo medicamento que tenga la misma composición cualitativa y cuantitativa en sustancias activas y la misma forma farmacéutica, y cuya bioequivalencia con el medicamento de referencia haya sido demostrada por estudios adecuados de biodisponibilidad. Las diferentes sales, ésteres, éteres, isómeros, mezclas de isómeros, complejos o derivados de una sustancia activa se considerarán una misma sustancia activa, a menos que tengan propiedades considerablemente diferentes en cuanto a seguridad y/o eficacia, en cuyo caso el solicitante deberá facilitar datos suplementarios para demostrar la seguridad y/o eficacia de la diversidad de sales, ésteres o derivados presentes en una sustancia activa autorizada. Las diferentes formas farmacéuticas orales de liberación inmediata se considerarán una misma forma farmacéutica. El solicitante podrá estar dispensado de los estudios de biodisponibilidad si puede demostrar que el medicamento genérico satisface los criterios pertinentes definidos en las correspondientes directrices detalladas. El solicitante debe indicar, además, una serie de datos referidos al medicamento de referencia: - Medicamento que está o ha sido autorizado conforme a la normativa de la Comunidad en vigor desde al menos 6/10 años en el EEE: - Medicamento autorizado en la Comunidad/Estado miembro donde se presenta la solicitud o medicamento de referencia Europeo: - Medicamento que está o ha sido autorizado conforme a la normativa de la 14

Comunidad en vigor con el que se ha demostrado bioequivalencia mediante los estudios de biodisponibilidad adecuados: 1.4.3. Artículo 10(3) Solicitud híbrida. Solicitud de un medicamento referente a un medicamento de referencia con una Autorización en un Estado Miembro o en la Comunidad (por ejemplo, diferente forma farmacéutica, utilización terapéutica, etc.) El solicitante debe indicar, además, una serie de datos referidos al medicamento de referencia: - Medicamento que está o ha sido autorizado conforme a la normativa de la Comunidad en vigor desde al menos 6/10 años en el EEE: - Medicamento autorizado en la Comunidad/Estado miembro donde se presenta la solicitud o medicamento de referencia Europeo: - Medicamento que está o ha sido autorizado conforme a la normativa de la Comunidad en vigor con el que se ha demostrado bioequivalencia mediante los estudios (si procede) de biodisponibilidad adecuados: Las diferencias con respecto al medicamento original. Diversas diferencias respecto a la forma farmacéutica, dosificación, vía de administración, etc. 1.4.4. Artículo 10(4) Solicitud similar biológico. Solicitud para medicamento biológico similar a un producto biológico de referencia. Se presentarán datos administrativos y de calidad completos, documentación preclínica y clínica apropiada El solicitante debe indicar, además, una serie de datos referidos al medicamento de referencia: - Medicamento que está o ha sido autorizado conforme a la normativa de la Comunidad en vigor desde al menos 6/10 años en el EEE: - Medicamento autorizado en la Comunidad/Estado miembro donde se presenta la solicitud o medicamento de referencia Europeo: - Medicamento que está o ha sido autorizado conforme a la normativa de la Comunidad en vigor con el que se han realizado estudios y análisis comparativos: 1.4.5. Artículo 10(a) Solicitud de uso bien establecido Artículo 10.1 (a) (ii) de la Dir. 2001/83/EC, denominada Solicitud bibliográfica. Hay que indicar que el citado Artículo señala que el solicitante no tendrá que aportar los resultados de las pruebas fármaco-toxicológicas (Módulo 4) o clínicas (Módulo 5), si puede demostrar que el/los componente(s) activo(s) tiene(n) un uso médico claramente establecido y presenta(n) una eficacia reconocida, así como un nivel aceptable de seguridad, mediante una bibliografía científica detallada. Se admite pues, que, en este tipo de solicitudes, se documenten los Módulos 4 y 5 a partir de datos bibliográficos sin realizar pruebas concretas con la formulación solicitada, y sin obtener resultados específicos. En este epígrafe tienen cabida los medicamentos publicitarios. Según el artículo 10 bis de la Directiva 2004/27 que modifica la Directiva 2001/83 15

el solicitante no tendrá obligación de facilitar los resultados de los ensayos preclínicos y clínicos si puede demostrar que las sustancias activas del medicamento han tenido un uso médico bien establecido al menos durante diez años dentro de la Comunidad y presentan una eficacia reconocida, así como un nivel aceptable de seguridad en virtud de las condiciones previstas en el anexo I. En tal caso, los resultados de estos ensayos se sustituirán por una documentación bibliográficocientífica adecuada. 1.4.6. Artículo 10(b). Solicitud de asociación a dosis fijas. Nuevo medicamento que contiene sustancias medicinales conocidas que no se han usado anteriormente en asociaciones a dosis fijas. El citado Artículo indica lo siguiente: por lo que se refiere a los nuevos medicamentos que contengan componentes conocidos, que no hayan sido combinados todavía con fines terapéuticos, deberán facilitarse los resultados de las pruebas toxicológicas, farmacológicas y clínicas relativas a la combinación, sin necesidad de facilitar la documentación relativa a cada componente individual. Hay que deducir, a falta de mayor aclaración, que las asociaciones de sustancias que se han usado anteriormente serían catalogadas como solicitudes bibliográficas. 1.4.7. Artículo 10(c): Solicitud con consentimiento informado Artículo 10.1(a)(i) de la Directiva 2001/83/EC: Solicitud con Consentimiento Informado. Se refiere la Directiva 2001/83/EC al caso de una solicitud donde el medicamento es esencialmente similar a otro ya autorizado por la Autoridad Sanitaria Nacional o Comunitaria, y en la que el titular de éste dé su consentimiento al solicitante del nuevo medicamento para que éste pueda usar sus datos preclínicos y clínicos (Módulos 4 y 5), que obran en el expediente del medicamento original, en apoyo de la nueva solicitud. Los datos administrativos y de calidad deben presentarse completos. El solicitante debe indicar los datos de la especialidad ya autorizada, como: - Nombre, dosis/concentración, forma farmacéutica. - Titular de autorización de comercialización. - Número de autorización de comercialización..., así como aportar como Anexo 5.2. una carta de consentimiento expreso del titular de la especialidad ya autorizada. 1.4.8. Artículo 16(a): Registro de medicamentos tradicionales a base de plantas. Podrán registrarse como medicamentos tradicionales asociaciones de plantas o preparados de plantas, asociados a vitaminas o minerales, siempre y cuando el producto haya sido utilizado tradicionalmente para la indicación que se solicita durante un mínimo de 30 años, de los cuales, al menos 15, se haya utilizado en algún país de la UE; las vitaminas y minerales que se incluyan en su composición deben encontrarse dentro de las listas incluidas en la legislación sobre suplementos 16

alimenticios con la CDR (cantidad diaria recomendada) citada en dicha legislación (RD 1275/2003 y Directiva 2002/46/EC). En el caso en el que la composición del medicamento usado tradicionalmente durante más de 15 años en la UE haya perdido o ganado algún componente a lo largo del tiempo que no modifique ni la indicación tradicional del medicamento ni la composición sustancial del mismo, se podrá utilizar la experiencia de más de 15 años de dicho producto necesaria para su registro como medicamento tradicional. La eficacia y seguridad de los medicamentos tradicionales se basa en el uso tradicional y no en la evidencia clínica. El registro de estos medicamentos se hará en el formato CTD vigente actualmente, respetando sus epígrafes, poniendo no procede cuando no sea necesario cumplimentar un epígrafe o planta incluida en la lista... cuando se trate de un medicamento tradicional de registro abreviado (sin módulos 2.4 a 2.8, 4 y 5), es decir, cuando aquellas sustancias o preparados vegetales o sus combinaciones estén incluidos en la lista elaborada por el Comité de Medicamentos de Plantas de la EMEA. 1.5. ESTA SOLICITUD SE SOLICITA TAMBIÉN EN EL SIGUIENTE ARTÍCULO DE LA DIRECTIVA 2001/83/EC O REGLAMENTO (EC) N 726/2004 1.5.1. Autorización Condicional Nota: sólo para el Procedimiento Centralizado de acuerdo con el Reglamento (EC) 726/2004 Artículo 14(7) Previa consulta del solicitante, podrá supeditarse una autorización a determinadas obligaciones específicas, que serán revisadas anualmente por la Agencia. La lista de estas obligaciones se pondrá a disposición del público. No obstante, esta autorización tendrá un período de validez de un año, renovable. 1.5.2. Excepcionales Circunstancias Nota: de acuerdo con el Artículo 22 de la Directiva 2001/83/EC y el Artículo 14(8) del Reglamento (EC) 726/2004 En circunstancias excepcionales y tras consultar al solicitante, podrá concederse una autorización, supeditada a la obligación por parte del solicitante de establecer mecanismos específicos, en especial en lo que respecta a la seguridad del medicamento, a la información a las autoridades competentes de todo incidente relacionado con su utilización y a las medidas que deben adoptarse. Esta autorización sólo podrá concederse por razones objetivas y verificables y deberá basarse en alguno de los motivos contemplados en el Anexo I de la Directiva 2001/83/EC. El mantenimiento de la autorización quedará vinculado a la revisión anual de tales condiciones, tales motivos son: - los casos para los que están indicados los productos en cuestión se presentan tan raramente que el solicitante no puede razonablemente estar obligado a proporcionar los informes completos; 17

- el estado de desarrollo de la ciencia no permite proporcionar los informes completos; - principios de deontología médica comúnmente admitidos prohíben recoger esta información. La autorización de comercialización podrá concederse con las siguientes reservas: a) el solicitante concluirá, dentro de un plazo especificado por la autoridad competente, un programa de estudios determinado cuyos resultados constituirán la base de una nueva evaluación de la relación beneficio/riesgo; b) el medicamento de que se trate sólo se expedirá con receta médica y, en caso necesario, sólo se autorizará su administración si se efectúa bajo estricto control médico, de ser posible en un centro hospitalario y, cuando se trate de un radiofármaco, por parte de una persona autorizada; c) el prospecto y cualquier otra información médica indicarán al médico que, en relación con determinados aspectos, no existen aún datos fiables sobre el medicamento en cuestión. La diferencia fundamental entre las solicitudes condicionales y las excepcionales es que en las excepcionales no se puede demostrar la relación positiva beneficioriesgo, por los motivos anteriormente expuestos, por lo que puede que siempre sigan siendo catalogadas como excepcionales; sin embargo, las condicionales en el momento de la solicitud si pueden demostrar una relación positiva beneficio-riesgo a partir de las predicciones de los resultados de los ensayos clínicos realizados en una primera fase, por lo que éstas, llegado el momento en el que se terminan dichos estudios, pasan a ser solicitudes normales (EMEA/357981/2005). 1.5.3. Revisión Acelerada Nota: sólo para el Procedimiento Centralizado de acuerdo con el Reglamento (EC) 726/2004 Artículo 14(9) En el caso de medicamentos de uso humano que tengan un interés importante desde el punto de vista de la salud pública y, en particular, desde el punto de vista de la innovación terapéutica, el solicitante podrá pedir, en el momento de presentar la solicitud de autorización de comercialización, la aplicación de un procedimiento acelerado de evaluación. Dicha solicitud será debidamente motivada. Si el Comité de medicamentos de uso humano acepta la petición, el plazo previsto se reducirá a ciento cincuenta días. 1.5.4. Artículo 10(1) de la Directiva 2001/83/EC (un año de exclusividad para una nueva indicación) Según lo establecido en el cuarto subpárrafo del Artículo 10(1) de la Directiva 2001/83/EC, el periodo de protección de 10 años se puede extender un año más en el caso de la autorización de una nueva indicación terapéutica que represente un beneficio clínico en comparación con los tratamientos ya existentes. El año adicional de protección de comercialización se aplica a la autorización global de comercialización del medicamento de referencia. Los productos genéricos, sin y con la nueva indicación terapéutica, no deben de depositarse en el mercado hasta que no caduque el año once. 18

1.5.5. Artículo 10(5) de la Directiva 2001/83/EC (un año de exclusividad para una nueva indicación) En el Artículo 10(5) de la Directiva 2001/83/EC se lee lo siguiente Además de lo establecido en el párrafo 1, cuando se haga una solicitud para una nueva indicación para una sustancia de uso bien establecido, se garantizará un periodo de exclusividad no acumulable de un año, siempre y cuando se demuestre que se han realizado significativos estudios preclínicos y clínicos relacionados con la nueva indicación. 1.5.6. Artículo 74(a) de la Directiva 2001/83/EC (un año de exclusividad para un cambio en la clasificación) En el Artículo 74(a) de la Directiva 2001/83/EC se lee lo siguiente Cuando se autorice un cambio en la clasificación de un medicamento sobre la base de que se han realizado significativos estudios preclínicos y clínicos, la autoridad competente no hará referencia a los resultados de estos estudios cuando estudie solicitudes de otros titulares para la autorización o cambio de clasificación de la misma sustancia durante un año después de que se haya autorizado el cambio inicial. 1.5. REQUERIMIENTOS CONFORME AL REGLAMENTO (EC) N 1901/2006 ( REGULACIÓN DE MEDICAMENTOS PEDIÁTRICOS ): Según se establece en el Reglamento (EC) Nº 1901/2006 se deberán presentar los resultados de todos los estudios realizados y los pormenores de toda la información recogida de conformidad con un Plan de Investigación Pediátrica (PIP) aprobado; adjuntando también a la solicitud la decisión de la Agencia por la que se aprueba el correspondiente plan de investigación pediátrica. Esto no es aplicable a medicamentos genéricos, híbridos, biosimilares, medicamentos de uso bien establecido o medicamentos a base de plantas. 2. DATOS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN. 2.1. Nombre(s) comercial(es) y Clasificación farmacoterapéutica (Código ATC) Deben cumplimentarse e indicarse los siguientes epígrafes: 2.1.1. Nombre propuesto (de fantasía) para la especialidad en la Comunidad Europea o el Espacio Económico Europeo (E.E.E.), (es decir C.E. + Islandia/ Lienchenstein/ Noruega). Si procede, debe adjuntarse como Anexo 5.19 un listado de nombres de la especialidad en los Estados miembros concernidos, en un Procedimiento de Reconocimiento Mutuo (RM) 2.1.2. Nombre(s) del principio(s) activo(s). Tal como se indicó en el epígrafe de DATOS ADMINISTRATIVOS. 2.1.3. Clasificación farmacoterapéutica (Clasificación ATC). En los campos adecuados, debe indicarse dicha clasificación, según establece el 19

Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC la Orden SCO 2147/2006, de 26 de junio, por las que se actualiza el Anexo I del R.D. y la Orden SCO/78/2008, de 17 de enero, por el que se actualiza el anexo I del R.D. (Anexo 3.6). 2.2. Dosis/Concentración, forma farmacéutica, vía de administración, envases y presentaciones. 2.2.1. Dosificación y forma farmacéutica. Debe expresarse la forma farmacéutica que corresponda, empleando la terminología de Términos Estándar de la Farmacopea Europea (Anexo 3.5). Además, hay que indicar la dosis por unidad de forma farmacéutica; así, 20 mg de principio activo por comprimido, y el nombre del(os) principio(s) activo(s). 2.2.2. Vía(s) de administración. Se indicará la vía de administración, empleando la terminología de Términos Estándar de la Farmacopea Europea, tal como se expone en el prospecto, ficha técnica y estuche. A efectos de normalización conviene emplear la misma terminología indicada en los Términos Estándar de la Farmacopea Europea, (Anexo 3.5). 2.2.3. Envases / cierres / dispositivos de administración. Se indicará el envase empleando, según la terminología de Términos Estándar de la Farmacopea Europea, explicando brevemente el tipo y formato de presentación, así como dispositivos de administración con mención expresa del tamaño, periodo de validez -según varias posibilidades después de abierto el envase y después de su reconstitución - y de las condiciones de almacenamiento y conservación, todo ello en base a lo que el solicitante propone, según los resultados de sus estudios de estabilidad. En cualquier caso, será la A.E.M.P.S. quien finalmente determinará estas condiciones en razón de la información que posea sobre el producto. Cuando proceda, se adjuntará Anexo 5.17 con lista de bocetos o muestras / ejemplares enviados con la solicitud. En España no procede este supuesto, ya que dichos bocetos / muestras se envían a la A.E.M.P.S., una vez aprobados los textos correspondientes, tras el estudio del expediente. 2.3. Condiciones de prescripción y dispensación. Deben cumplimentarse los siguientes datos que afectan a la clasificación del medicamento para su prescripción y dispensación. 2.3.1. Clasificación / condiciones de dispensación propuestas por el solicitante /titular. - con receta médica - sin receta médica. 2.3.2. Para especialidades farmacéuticas que se dispensen con receta médica. Indicar si es: - Medicamentos sujetos a prescripción médica de dispensación renovable o no renovable - Medicamentos sujetos a prescripción médica especial - Medicamentos de prescripción médica restringida, de utilización reservada a 20

determinados medios especializados. 2.3.3. Para especialidades farmacéuticas que puedan dispensarse sin receta médica. Marcar las opciones entre las siguientes: - Dispensación a través de oficina de farmacia - Dispensación a través de otros canales y oficinas de farmacia (si procede). 2.3.4. Publicidad de especialidades farmacéuticas que puedan dispensarse sin receta médica: 2.4. Titular de la Autorización de Comercialización / Personas de contacto/ Compañía. Este apartado corresponde, en sus diferentes epígrafes, a los datos del Titular de la Autorización de Comercialización (TAC) y a las personas de contacto, además de aportar datos sobre el solicitante. 2.4.1. Titular de la Autorización de Comercialización propuesto/persona legalmente responsable de la comercialización de la especialidad en la Comunidad/cada Estado Miembro. Deben rellenarse los campos: nombre de la Compañía o Laboratorio solicitante, dirección, país, teléfono, fax, correo electrónico, y persona de contacto en la Compañía/Laboratorio ; este último dato sólo debe cumplimentarse en caso de Procedimientos Centralizados. En los demás casos, Procedimientos de Reconocimiento Mutuo o Procedimiento Nacional, se entiende que dicha persona es la indicada en el apartado de declaración y firma, que se incluye en la portada del formulario o la que se indica en el epígrafe 2.4.2. Se adjuntará como Anexo 5.3 documentación acreditativa de que el solicitante está establecido en el E.E.E. por ejemplo, copia de la Autorización Sanitaria del mismo. 2.4.2. Persona/Compañía autorizada para las comunicaciones en nombre de solicitante durante el procedimiento en la Comunidad/cada Estado Miembro. Deben rellenarse los campos: nombre de la persona y de la Compañía solicitantes autorizados para las comunicaciones, así como su dirección, país, teléfono, fax y correo electrónico, datos que, en general, coincidirán con los del epígrafe 2.4.1. Si la persona autorizada para las comunicaciones difiere de lo indicado en 2.4.1, debe adjuntarse como Anexo 5.4. un escrito de autorización para comunicaciones por orden del solicitante o titular 2.4.3. Persona/Compañía autorizada para las comunicaciones entre el Titular de la Autorización de Comercialización y las Autoridades competentes después de la autorización en la Comunidad/cada Estado Miembro. La diferencia con el epígrafe 2.4.2. es que allí se indica la persona /compañía autorizada para las comunicaciones con la Autoridad Sanitaria durante el procedimiento y en este epígrafe 2.4.3. se indica la persona/compañía que tendrá esta misma responsabilidad después de la autorización del procedimiento. Normalmente será la primera persona/compañía. Se adjuntará también aquí el Anexo 5.4., si procede, con el mismo objeto que en 2.4.2. 21

2.4.4. Persona Cualificada en el E.E.E. para Farmacovigilancia. Deben cumplimentarse los datos solicitados respecto al Responsable de Farmacovigilancia: nombre, compañía, dirección, país, teléfono 24 horas, fax y correo electrónico. Normalmente serán los mismos, salvo la persona (si procede) que en los epígrafes anteriores. Se adjuntará como Anexo 5.5. el C.V. de la persona cualificada para esta función. 2.4.5. Servicio Científico del Titular de la Autorización de Comercialización en el E.E.E. según el Artículo 98 de la Directiva 2001/83/EC o el Artículo 20 del R.D. 1416/94. Este Artículo señala que el Titular de la Autorización de Comercialización del producto deberá crear dentro de su empresa un servicio científico encargado de la información relativa a los medicamentos que ponga en el mercado. Es decir, se trata de establecer una persona/departamento de control de la publicidad del medicamento, según la normativa al respecto. Este servicio puede depender del responsable de Marketing, Dpto. Comercial o, incluso, del Departamento médico. 2.4.6. Laboratorio comercializador. Deben cumplimentarse los datos, oportunos para esta gestión: nombre de la compañía, dirección, persona de contacto, país, teléfono 24 horas, fax y correo electrónico. Si el comercializador es el propio titular, este epígrafe tendrá los mismos datos que el epígrafe 2.4.1. No hay que olvidar, además, que hay que incluir el contrato de comercialización, si éste difiere del titular. La inclusión de esta documentación no viene amparada por ningún Anexo específico, debido a que se trata de un requerimiento exclusivamente nacional, tal y como se establece en el Capítulo 7 del Volumen 2A del NTA de mayo de 2006. Esta documentación será incluida en el apartado de DATOS ADICIONALES que se corresponde con el último apartado del Módulo 1. 2.5. Fabricante. Este apartado corresponde, en sus distintos epígrafes, o los datos del o de los fabricante(s) del producto final y del principio activo. 2.5.1. Fabricante(s) autorizado(s) (o importadores) responsables(s) de la liberación de los lotes en el E.E.E. (Artículos 40 y 51, Dir. 2001/83/EC y Artículo 18 R.D. 1564/92 y los acuerdos de Reconocimiento Mutuo donde se prevé la liberación de los lotes). Se indicarán los datos solicitados: nombre compañía, dirección, país, teléfono, fax, correo electrónico del fabricante del producto terminado responsable de la liberación de lotes en el E.E.E. Además de la normativa indicada en el formulario la figura del fabricante está descrita en la Guía de N.C.F. de la U.E. Se adjuntará copia de la autorización sanitaria del fabricante como Anexo 5.6. Igualmente, si existe más de un fabricante, además de indicar sus datos, duplicando los campos, se adjuntará documento justificante de dicha situación, es decir, también como en el caso anterior, copia de la autorización sanitaria, Anexo 5.7. Se señala que el Formulario de Solicitud no exige la inclusión como Anexo, del certificado G.M.P. del laboratorio fabricante; ello es debido a que en la mayoría de los países de la U.E. la Autorización Sanitaria incluye de forma expresa dicha 22