INCAPACIDAD JUDICIAL, TUTELA TESTAMENTO



Documentos relacionados
Texto elaborado por el Gabinete Jurídico Jordana & Roo. (Revisado el 17/2/2004 por Celia Jordana de Pozas)

LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

DOCUMENTO DE TRABAJO ELABORADO POR EL

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

HERENTZIA / TESTAMENTUA GIPUZKOA - HERENCIA /TESTAMENTOS GIPUZKOA

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE

A CONTINUACION SE HACEN ALGUNAS EXPLICACIONES QUE PUEDEN SER DE UTILIDAD AL TESTADOR (A):

LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL: UNA FORMA DE PROTEGER A NUESTROS HIJOS

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express?

FORMATO DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

Formato Complejo FORMA PARA TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA?

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

Incapacitación y tutela

RECOPILATORIO CIVIL Y MERCANTIL III

Realizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados)

Responsabilidad civil y penal de las personas con discapacidad intelectual

DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 6: LA TUTELA. Lic. Francisco Javier Sosa Santana.

INSTRUCCIONES: CÓMO LLENAR LOS FORMULARIOS PARA SOLICITAR AL TRIBUNAL QUE NOMBRE A UN CURADOR PARA UN MENOR

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Centro de autoservicio

La capacidad jurídica y la tutela. Un texto de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121

2. ADOPCIÓN Adopción Nacional. PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2014 Servicio de Infancia

Qué es la Declaratoria de herederos?

Mediación Por qué debe asistir? Qué debe decir? Una guía para padres y tutores sobre como participar en una mediación

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

LEY 41/2003, DE PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS

TIENE LA FAMILIA ALGUNA RESPONSABILIDAD CON EL ADULTO MAYOR? ABOG. RITA MARIA RIVAS CANTILLO. M. en D

Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona?

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TEST de Civil 53 (Procesos Especiales)

LA INCAPACITACIÓN : GARANTÍA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES

TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2007/2008

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de Alberto Repullo

Matriculación en tutela académica de estudios de doctorado

TRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 133

ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR

FILIACION ADOPTIVA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

Lección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia

Capítulo decimotercero Tutela y curatela

Capítulo tercero La sucesión legítima

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación

Protección y Derechos de las personas discapacitadas en el ordenamiento jurídico español

AYUDAS ECONOMICAS PARA LA REHABILITACION DE EDIFICIOS PROCEDIMIENTO OPERATIVO

Guía Práctica sobre la incapacidad judicial y otras actuaciones en beneficio de las personas discapacitadas

Reclamacion de cantidad

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz. Cádiz, 11 de Abril de 2.013

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

PAÍS: RUMANÍA 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PAÍS.

BORRADOR este texto no sirve como consejo, ni información; tampoco es didáctico.

Guía paso a paso para emprender en México!

C Casamiento-Divorcio

ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS

Qué derechos tienen las mujeres víctimas de violencia de género?

I. Introducción. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave.

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE. -Guía explicativa-

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Libro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II.

ENSAYOS CLÍNICOS. Guía para padres y tutores

RESPUESTA CASO PRÁCTICO Nº 1

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

CUESTIÓN PLANTEADA. Correo electrónico: Apellidos: Nombre: Contacto:

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

(suma de las Bases Liquidables IRPF del año 2014 de todos los miembros de la unidad familiar) Con carácter universal 1.500

Una vez que se ha producido el fallecimiento de una persona, lo primero que tenemos que hacer será obtener el "certificado de defunción".

MODELO ORIENTATIVO DE DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

ESTATUTO INTERNO DEL VOLUNTARIO DE FUTUBIDE

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

Establecer la Paternidad

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Transcripción:

INCAPACIDAD JUDICIAL, TUTELA Y TESTAMENTO

Índice Introducción. Concepto de capacidad jurídica y capacidad de obrar. Incapacidad. Declaración de incapacidad. Procedimiento de incapacidad iniciado a instancia de parte. Procedimiento de incapacidad iniciado a instancia del Ministerio Fiscal. Tutela y cúratela. Nombramiento del tutor o curador. Testamento. Respuesta a las preguntas más frecuentes sobre estos temas.

INTRODUCCIÓN Explicaremos en este apartado y de una forma sencilla, los trámites a seguir para la protección jurídica de las personas con discapacidad intelectual. Antes de enumerar los pasos básicos a seguir, cuando se tiene un familiar afectado por una minusvalía psíquica, hay que hacer las siguientes consideraciones. Todas las personas, por el hecho de serlo, entendemos que tienen capacidad, es decir, aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones, o sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Hay dos clases de capacidad: 1. Capacidad jurídica, que supone la aptitud del sujeto para la mera tenencia y goce de derechos, y también aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Supone una posición dinámica del sujeto. 2. Capacidad de obrar, que supone la aptitud para el ejercicio de esos derechos. Implica la posibilidad de realizar actos jurídicos, es decir, supone una posición dinámica del sujeto. Las personas con discapacidad intelectual tienen capacidad jurídica, es decir, pueden ser titulares de pisos, acciones, etc., pero sin embargo, no tienen capacidad de obrar, no pueden realizar contratos de compraventa, arrendamientos, etc., sin la asistencia de otra persona. Para ello es necesario iniciar una serie de trámites jurídicos para proteger a nuestros hijos, tanto en el ámbito económico como personal. Los trámites fundamentales a seguir son: Declaración de incapacidad. Nombramiento de tutor o curador. Testamento.

DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD La incapacidad debe iniciarse antes de que la persona afectada llegue a la mayoría de edad, puesto que al llegar ésta, los padres pierden la patria potestad y por lo tanto su hijo tiene capacidad legal para decidir por sí mismo sobre su vida y sus bienes. El procedimiento de incapacidad se sustancia por los trámites del juicio verbal y está contemplado en la nueva LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) como un procedimiento especial que se sustancia ante el Juzgado de 1ª Instancia de lugar de residencia del presunto incapaz. Están legitimados para interponer la demanda de incapacidad: 1. El cónyuge o quien se encuentra en una situación de hecho asimilable. 2. El ascendiente, descendiente o hermano. 3. En caso de que no existiera ninguna de las personas mencionadas anteriormente, iniciará el procedimiento el Ministerio Fiscal (salvo en el caso de los menores de edad, cuya incapacidad sólo podrán promover los padres o los tutores). Procedimiento de incapacidad iniciado a instancia de parte (familiares mencionados anteriormente) Existiendo las personas antes mencionadas, el procedimiento de incapacitación se inicia con un escrito (demanda), en el que se pone en conocimiento del Juez la existencia de una discapacidad intelectual en una determinada persona. En este procedimiento es necesaria la concurrencia de Abogado y Procurador. De este escrito se da traslado a la persona que se pretende incapacitar, en su domicilio, para que en el plazo de VEINTE DÍAS, conteste al mismo si lo considera oportuno. Como es lógico, y por desgracia, en la mayoría de las ocasiones la persona a la que va dirigido el escrito, por tener una minusvalía psíquica no tiene capacidad para contestar a la demanda, por lo que se debe dejar transcurrir el plazo antes indicado sin hacer nada al respecto. Cuando, transcurridos los veinte días, en el Juzgado vean que la persona a la que se pretende incapacitar no ha contestado a la demanda, se lo comunicará al Fiscal, que será quien en el procedimiento represente al demandado o presunto incapaz.

El Fiscal siempre se opondrá a la incapacidad, mientras no se demuestre lo contrario. La forma de demostrar lo contrario son unas pruebas que deben realizarse ante el Juzgado, y que son las siguientes: A. Prueba documental, consistente en los documentos públicos o privados que en su día se aportaron al escrito inicial, para acreditar la minusvalía. Suelen solicitar un certificado que el médico de la Asociación hará cuando se lo solicitéis. B. Audiencia de parientes, consistente en que por el Juez sean oídos tres parientes cercanos del presunto incapaz, quienes serán preguntados por su relación de parentesco, sobre la deficiencia que padece y si están de acuerdo con el procedimiento de incapacidad. C. Examen por el Juez del presunto incapaz, con quien hablará para tener un primer criterio sobre el alcance de su minusvalía. D. Examen por un médico, especialista en psiquiatría o neurología, para que emita informe sobre la deficiencia y lo presente en el Juzgado. Practicadas todas estas pruebas, el Juez dictará Sentencia. Esta Sentencia puede ser distinta dependiendo de cada caso, ya que el Juez puede: 1. Declarar una incapacidad total. En aquellos casos en los que, tras las pruebas practicadas se aprecie que el demandado no es capaz ni de cuidar de su persona ni de administrar sus bienes. 2. Declarar una incapacidad parcial. En aquellos casos en los que se aprecie que el demandado sí puede realizar ciertos actos sin la asistencia de otra persona, pero para otros necesita esa asistencia. Esta Sentencia debe especificar qué actos puede el incapaz realizar por sí mismo y para que actos necesita la asistencia de otra persona. Cuando la Sentencia declare una incapacidad total de una persona, vivan los padres del incapacitado y convivan con él, en este caso la Sentencia decretará la rehabilitación o prórroga de la patria potestad de los padres sobre su hijo, de tal manera que no se nombrará Tutor hasta que no fallezcan los padres. Cuando la Sentencia declare una incapacidad total (y no vivan los padres del incapaz) o una incapacidad parcial, establecerá el régimen de guarda o tutela que deberá quedar sometido el incapacitado.

Con la nueva LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), si en el escrito inicial de solicitud de la incapacidad se solicita igualmente el nombramiento de Tutor, la Sentencia que declare la incapacidad nombrará al Tutor o curador, de tal forma que no habría que iniciar un expediente de nombramiento de Tutor o Curador posterior como ocurría anteriormente a la promulgación de la nueva Ley. Incapacidad iniciada a instancias del Ministerio Fiscal. Cuando no existan ascendientes, descendientes, hermanos, o cónyuge del presunto incapaz, cualquier persona podrá poner en conocimiento del Fiscal una situación de posible incapacidad de una persona para que sea aquél quien inicie los trámites pertinentes para la declaración de incapacidad. En este caso se nombrará a una persona física (cualquiera que el Fiscal estime oportuno) o a una persona jurídica (asociación, fundación, etc.) para que asuma la Defensa Judicial del presunto incapaz, es decir, para que le defienda, con Abogado y Procurador, en el procedimiento de incapacidad. Por lo demás, los trámites serán los mismos que los explicados en el apartado anterior. TUTELA Y CURATELA Nombramiento del Tutor o Curador Se nombrará Tutor de una persona incapacitada siempre que no vivan los padres, o que viviendo no convivan con el incapaz o estén privados de la patria potestad, y siempre que la persona que vaya a ser tutelada está previamente incapacitada por Sentencia Judicial firme. Se nombrará Curador de una persona incapacitada cuando la Sentencia declare una incapacidad parcial, independientemente de si viven o no los padres. La Sentencia que declara la incapacidad actualmente, y siempre que se haya solicitado desde un principio se nombrará al Tutor o Curador del incapacitado, pero en aquellos casos en que con posterioridad a este nombramiento el Tutor o Curador haya cesado en su cargo, bien por excusa, remoción o fallecimiento del mismo habrá que solicitar nuevamente el nombramiento de otro Tutor o Curador.

En estos casos el nombramiento de Tutor o curador se pide por los trámites del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Este procedimiento se inicia por un escrito en el que ante todo se debe presentar la Sentencia de incapacidad y acreditar las circunstancias por las que se solicita la Tutela. La causa más corriente para solicitar la Tutela es el fallecimiento de los padres del incapacitado, en cuyo caso hay que acreditar el fallecimiento de los mismos mediante los oportunos certificados de defunción. Se deberá acreditar igualmente si los padres han otorgado testamento. Si los padres han otorgado testamento, y en él hubieran nombrado Tutor de su hijo minusválido, el juez deberá respetar la última voluntad de los padres (salvo casos excepcionales). Si los padres hubieran otorgado testamento, o habiéndolo otorgado no hubieran nombrado Tutor, la Ley establece una prelación de personas llamados a ser tutores: estas personas son por orden de preferencia, el cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano del incapacitado. Excepcionalmente, y por resolución motivada, el Juez puede saltarse este orden y nombrará a la persona que crea más idónea. Hay que destacar que, en ocasiones, nos encontramos con que, fallecidos los padres de la persona incapacitada, ésta no tiene familia, o teniéndola dicha familia no quiere o no puede hacerse cargo de la Tutela, para ello el Código Civil establece la posibilidad de que personas jurídicas (Asociaciones, Fundaciones, Fundaciones Tutelares, etc.), puedan ejercer el cargo de Tutor. En este sentido, GAUTENA forma parte de la FUNDACION TUTELAR ATZEGI que es quien en Guipúzcoa se hace cargo de la tutela de las personas con discapacidad intelectual que se encuentran en esta situación. Las obligaciones del Tutor, una vez nombrado, son las siguientes (se recogen aquí las más destacables): 1. Dar alimentos y educación a su pupilo y hacer todo lo necesario para intentar su recuperación. 2. Deberá administrar sus bienes con la diligencia de un buen padre de familia. 3. Deberá pedir autorización judicial para internarlo en un Centro, enajenar o gravar bienes. 4. Por el contrario, no necesitará autorización para la venta de acciones ni para el arrendamiento de pisos propiedad de su pupilo, siempre y cuando este arrendamiento no tenga una duración superior a seis años.

5. Deberá rendir cuenta anual de la gestión de la Tutela. Al contrario de lo que ocurre con el procedimiento de incapacidad, cualquier persona está legitimada para pedir la tutela de otra. La Tutela se decretará mediante Auto Judicial motivado. EL TESTAMENTO Es esencial que las personas hagan testamento, y aún lo es más cuando estas personas tienen un hijo con discapacidad intelectual. Para otorgar testamento no es necesario esperar a tener esa edad determinada, o a que concurran unas circunstancias especiales, es simplemente hacer una previsión de futuro, que es siempre importante, pero en los casos en los que hay un hijo con minusvalía psíquica, lo es aún más. En el testamento es conveniente hablar de bienes en general, es decir, de los bienes que queden al fallecimiento del testador, y no de bienes en concreto, puesto que si se habla de bienes concretos, cada vez que éstos se vendan, o se compren otros, habría que cambiar el testamento. Partiendo de esta idea, y legalmente hablando, los bienes se dividirán en tres partes (estamos siempre hablando del derecho civil común, puesto que hay Comunidades Autónomas que en este tema tiene su propio derecho foral que supone especialidades distintas lo que aquí se está explicando): 1. Tercio de Legítima: se llama así al tercio de los bienes que obligatoriamente tienen que ser destinados a todos los hijos por partes iguales. 2. Tercio de Mejora: es el tercio de los bienes que tienen que ser destinados a sus hijos o descendientes, pero en la medida que el testador quiera. 3. Tercio de Libre Disposición: es el tercio que se puede disponer para dejárselo a cualquier persona física o jurídica, familiar o no del testador. Respecto al cónyuge, legalmente le correspondería el usufructo (uso y disfrute) de un tercio de la totalidad de la herencia, pero por lo general los cónyuges se suelen legar universal de todos los bienes de la herencia. Es importante hacer testamento por varias razones: I. Evitar a los herederos tener que realizar una declaración de herederos.

II. Disponer en el testamento las mejoras económicas para los hijos que más lo necesiten. III. Disponer el nombramiento de Tutor del hijo minusválido. Se puede nombrar uno o varios Tutores, uno en defecto del otro, o nombrar dos Tutores conjuntos para casos extraordinarios. Se pueden incluso nombrar a una persona jurídica como Tutor del hijo minusválido cuando no se tengan otras persona a quien recurrir para hacerse cargo de la Tutela. IV. Hacer testamento en nombre del hijo con discapacidad intelectual, ya que éste no puede hacerlo por sí mismo, es lo que legalmente se viene denominando sustitución ejemplar. En este caso hay que aclarar que, según establece la ley, el testamento es un acto personalísimo que nadie puede hacer por otra persona, salvo en dos casos excepcionales: Los padres pueden hacer testamento por su hijo menor de edad. Los padres pueden hacer testamento por su hijo incapacitado. RESPUESTAS A PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE ESTE TEMA. A continuación vamos a recoger algunas de las preguntas más significativas que la mayoría de los padres o familiares se hacen, y que suponemos que algunos de ustedes se habrán cuestionado alguna vez: Pregunta 1 SI SE TIENE DEL IMSERSO LA CALIFICACIÓN DE MINUSVALÍA EN LA QUE SE INDICA EL GRADO DE DISCAPACIDAD, QUÉ NECESIDAD TENGO DE VOLVER A PASAR POR ESTO? Respuesta: La calificación de Minusvalía sirve únicamente para percibir o no prestaciones económicas para sus hijos, pero no le protege de actuaciones de terceras personas que pueden actuar con mal fe. Esta protección sólo es posible por Sentencia Judicial, puesto que hay que tener en cuenta que la Calificación de Minusvalía no solamente se da a

personas con enfermedades psíquicas, sino también tienen derecho a ellas las personas con enfermedades físicas. Pregunta 2 ES NECESARIO TENER LA INCAPACIDAD LEGAL PARA COBRAR LAS PRESTACIONES CUANDO MI HIJO CIMPLA 18 AÑOS? Respuesta: No es un requisito indispensable, si bien en ocasiones se ha pedido a las familias que tramiten la incapacidad judicial para legalizar su situación. Por el contrario la Sentencia de incapacidad ha servido para exigir de la Administración el pago de prestaciones que no le habían sido reconocidas a la persona con minusvalía por no haber alcanzado el 65% que se exige para el cobro de determinadas prestaciones. Pregunta 3 AL ESTAR INCAPACITADO MI HIJO, YA NO PODRÁ HACER NADA? Respuesta: La Sentencia de Incapacitación lo que produce es que una persona mayor de edad vuelva a la minoría de edad, y un menor de edad puede hacer todo lo que sus padres consientan que haga. La incapacitación legal no produce la pérdida de derechos, sino que da la posibilidad, a la persona incapacitada, de ejercer sus derechos con el apoyo de otra persona. Si tenemos un hijo o familiar con una incapacidad real, lo que debemos hacer es que esa incapacidad sea también legal para así ajustar la legalidad a la realidad. Porque dejemos de tramitar la incapacitación legal de una persona con una minusvalía, esta persona no va a estar más capacitado. El problema existe, y si existe, debe quedar legalmente reflejado. Pregunta 4 QUÉ HAY QUE HACER PRIMERO, EL TESTAMENTO O LA INCAPACIDAD LEGAL?

Respuesta: No es necesario esperar a la incapacidad legal para hacer el testamento, lo que ocurre es que, mientras nuestro hijo no está incapacitado, las cláusulas sobre nombramiento de tutor y testamento de nuestro hijo no surtirán efecto. Pregunta 5 ESTE PROCEDIMIENTO SE PUEDE INICIAR CUALQUIERA QUE SEA LA EDAD DE NUESTRO HIJO? Respuesta: Es conveniente iniciar la incapacidad antes de que la persona con minusvalía llegue a la mayoría de edad, para así evitar que en ese período, esta persona quede desprotegida hasta que se dicte Sentencia. Por el contrario, tampoco en conveniente iniciar la incapacidad a una edad muy temprana puesto que sería difícil establecer cuál es su grado de minusvalía y el desarrollo de la misma. Es recomendable que se inicie a partir de los 14 y antes de los 18. Pregunta 6 ES NECESARIO QUE INICIEN EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN LOS PADRES CONJUNTAMENTE? Respuesta: No es necesario, es suficiente con que uno de ellos presente la demanda.

TRÁMITES EN DONOSTIA Sin necesidad de contratar un abogado y procurador, haciéndolo por oficio (gratutito), hay que pedir cita a la Fiscalía de la Audiencia Provincial en Donostia (943000717). Posteriormente los trámites los lleva el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 (teléfono: 943.000.736) - Se pide hora al Fiscal. - Se llevan los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento 2. Certificado Médico. (Solicitarlo en Gautena) 3. Fotocopia D.N.I. 4. Dirección completa de los Padres y sus Fotocopias de D.N.I. Nota: la Fiscalía ve estas causas dos veces al mes; en un plazo de dos a tres días, si no hay problemas, declara la incapacidad y comienza los trámites de la prórroga de la patria potestad o la tutoría, que tiene un proceso de varios meses.