A CONTINUACION SE HACEN ALGUNAS EXPLICACIONES QUE PUEDEN SER DE UTILIDAD AL TESTADOR (A):



Documentos relacionados
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

FORMATO DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. DATOS DEL TESTADOR: Nombre: Nombre (s) Apellidos Paterno y Materno. Nacionalidad: Lugar de Nacimiento:

TARJETON PARA LA ELABORACION DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO LEER ESCRIBIR FIRMAR

Formato Complejo FORMA PARA TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

Formato para Testamento Público Abierto

CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO.

EL TESTAMENTO. Aspectos Generales. Pachuca, Hidalgo Septiembre del 2015

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz. Cádiz, 11 de Abril de 2.013

LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

INSTRUCTIVO TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

Capítulo decimotercero Tutela y curatela

CAPACITACION A Facilitadores Judiciales

INSTRUCTIVO TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO Fecha

QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA?

Capítulo tercero La sucesión legítima

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

INCAPACIDAD JUDICIAL, TUTELA TESTAMENTO

REQUISITOS DE DIVERSOS ACTOS JURIDICOS

INDICE Primera parte. El derecho de familia según la legislación para el distrito federal Tema 1. Conceptos generales del derecho de la familia

DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 6: LA TUTELA. Lic. Francisco Javier Sosa Santana.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

TRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO

FILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural.

A) SUJETOS.- En este punto son dos en el cual esta el Adoptante y Adoptado

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

PREGUNTAS FRECUENTES

boda nacimiento Familia separación la pareja divorcio cohabitación legal mediación cuidado de los niños embarazo

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

DATOS DEL TESTADOR NOMBRE: López Noriega Francisco Germán apellido paterno apellido materno nombre(s)

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS

C Casamiento-Divorcio

Texto elaborado por el Gabinete Jurídico Jordana & Roo. (Revisado el 17/2/2004 por Celia Jordana de Pozas)

CUESTIÓN PLANTEADA. Correo electrónico: Apellidos: Nombre: Contacto:

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS BCI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

El matrimonio entre dos hombres o dos mujeres. Preguntas y respuestas sobre la Ley Holandesa de Acceso al Matrimonio,

MESA DE TRABAJO 2 DIVERSOS CRITERIOS SOBRE COMO LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN

LIC. MIGUEL ANGEL BELTRAN LARA NOTARIA NUMERO 169 DEL D.F.

Declaración referente al poder médico Ley de Directivas Anticipadas (ver , del Código de Salud y Seguridad)

CIUDADO PERSONAL COMPARTIDO

Testamentos por amor preguntas y respuestas

Capítulo primero Introducción al derecho de familia

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION

SALIDAS DE ESPAÑA. LA AUTORIZACION DE REGRESO LA SALIDA DE MENORES

Realizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados)

Unión Civil para principiantes

Los hijos y las hijas

RECOPILATORIO CIVIL Y MERCANTIL III

Establecer la Paternidad

PROCEDIMIENTOS: QUÉ DEBE HACER (en un plazo de 90 días) DESPUÉS DE LA AUDIENCIA PARA LA TUTELA y LA CURATELA de un adulto o menor

MATRIMONIO Y PATRIMONIO. Trascendencia en el patrimonio personal y empresarial del sí quiero y del ya no te quiero

Libro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II.

TESTAMENTO Cómo se puede suceder? Qué es un testamento? Quiénes pueden testar? Formas de hacer un testamento. Pueden realizarse varios testamentos?

HERENTZIA / TESTAMENTUA GIPUZKOA - HERENCIA /TESTAMENTOS GIPUZKOA

LA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS.

SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA 1: PROBLEMAS EN TORNO A LAS RECIENTES REFORMAS A LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO.

Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia

Las ventajas de hacer testamento ante notario

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

5. FILIACIÓN 5.1. Concepto y clases de filiación.

ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR

ESTUDIO DEL CASO DE PARTICIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EJEMPLO DE PRUEBA SIN VALOR JURÍDICO

INSTRUCCIONES: CÓMO LLENAR LOS FORMULARIOS PARA SOLICITAR AL TRIBUNAL QUE NOMBRE A UN CURADOR PARA UN MENOR

CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO REUNIDOS

PROGRAMA DE BECAS COMPLEMENTARIAS PARA MEXICANOS QUE REALIZARÁN ESTUDIOS DE POSGRADO EN EL EXTRANJERO. CICLO 2009

LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS. Decreto No. 1065

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior CAPÍTULO 3: LA PERSONA NATURAL

Matrimonio y divorcio. Para todas las mujeres, una Ley de Familia. Conoce tus Derechos

Cómo puede disponer de sus bienes el testador? El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

Unidad 26. Heredero y legatario

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I.

Profª. Dra. María Luisa Palazón Garrido Departamento de Derecho Civil Universidad de Granada

SistemA Regional de Información y Evaluación del SIDA (ARIES)

Análisis de la nupcialidad y divorcialidad en Jalisco

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

2) atención farmacéutica. Después del primer año ya se tiene acceso a cirugía.

AVISO DE PRIVACIDAD CLIENTES Y PROVEDORES

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76

CONCEPTOS JURÍDICOS. El permiso también puede utilizarse como argumento negociador, en ausencia de otro tipo de contraprestaciones.

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Universidad Autónoma del Estado de México

Lección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia

LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES

INFORMACIÓN BÁSICA Procesos de Paternidad en el Estado de Nueva York

Con quién compartimos su información personal y para qué fines?

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II.

Transcripción:

J. Eugenio Castañeda Escobedo. Notaría doscientos once del D.F. Aniceto Ortega No. 1130, Col. del Valle, C.P. 03100, México, D.F. Deleg. Benito Juárez Tels. 5 6012105 y 5 6015094 A CONTINUACION SE HACEN ALGUNAS EXPLICACIONES QUE PUEDEN SER DE UTILIDAD AL TESTADOR (A): 1. EL HEREDERO. Es el causahabiente o sucesor a título universal del testador, o sea que se le instituye sin necesidad de determinar que bienes se le heredan. Puede tratarse de una persona física, una Sociedad o del Estado y pueden instituirse uno o varios. 2. EL LEGATARIO. Es un causahabiente a título particular y por lo tanto aquí sí hay que especificar el bien que se le deja, por ejemplo: "LEGO A "X" la CASA No. 50 de la calle "X", Colonia "X", Código Postal "X", en la Ciudad de "X". Es importante mencionar que los herederos y legatarios pueden ser familiares del testador (a) o personas extrañas Los herederos se pueden instituir por partes iguales o en la proporción que quiera el testador (a), y se puede dejar a una persona el usufructo que es el usar y disfrutar del bien y lo que éste produzca, y a otra la nuda propiedad del mismo bien, es decir, que para vender el bien es necesario el consentimiento de ambos. Cabe hacer mención que el legatario tiene preferencia, es decir que primero se paga el legado y después lo restante se entregará a los herederos. 3. EL ALBACEA. Es la persona que se encargará de administrar todos los bienes del testador (a) desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos o legatarios. Puede nombrarse a varias personas para que actúen conjuntamente o sucesivamente como albacea o a una sola; el albacea es quien se encargará de hacer cumplir la voluntad del testador, tiene además la obligación de hacer el inventario de los bienes que existan y como se ha dicho de su correcta administración, tiene derecho a una remuneración por su trabajo. 4. EL TUTOR. Los menores de 18 años están al cuidado de sus padres y a falta de uno, quedan al cuidado del otro, por virtud de la Patria Potestad, a falta de ambos, el Juez decide cuales de los abuelos cuidará al menor pero el testador (a) puede disponer qué persona distinta se haga cargo de los menores o incapaces nombrando a un tutor. El tutor es el sujeto encargado del cuidado de la persona de los menores hijos del (a) testador (a) y de los incapaces, así como el encargado de proteger y administrar los bienes de los menores mientras llegan a la mayoría de edad o de los incapaces. Puede ser tutor un familiar o persona extraña, pero no puede serlo el Curador. 5. EL CURADOR. Es el encargado de vigilar el desempeño de las funciones del tutor respecto del cuidado y administración de los bienes y persona de los menores o incapacitados. Puede ser Curador un familiar o persona extraña, pero no puede serlo el tutor. 6. EL TESTADOR. Puede asimismo, en su Testamento reconocer a un hijo que tenga, pero que no haya registrado en el Registro Civil.

7. MATRIMONIO. Al dar sus datos personales el testador (a), el matrimonio que mencione deberá ser el civil, puede el Religioso no tiene relevancia jurídica. Es importante que el testador (a) sepa si está casado bajo el régimen de Sociedad Conyugal o de Separación de Bienes. 8. FIDEICOMISO TESTAMENTARIO. Puede también disponer el Testador (a) que aquellos bienes que tuviera a la fecha de su fallecimiento no se dieren directamente a sus herederos, sino que se afecten a la administración de una institución de Crédito que se encargará de velar por los intereses de los herederos y cuidar que vivan igual que cuando el testador (a) vivía, proporcionándoles lo necesario para vivir apegándose estrictamente a las instrucciones que deje el Testador (a) o las que le diere el Albacea si el Testador (a) lo prefirió así, pudiendo después de un tiempo, por ejemplo al alcanzar los herederos la mayoría de edad, entregar a éstos, ya en definitiva la totalidad de los bienes que quedasen en ese momento. Esto es, en términos generales, lo que se conoce como FIDEICOMISO TESTAMENTARIO. Si el testador (a) está interesado en esta posibilidad, se le aconseja acudir a una Institución de Crédito para informarse de las condiciones en que operan, antes de otorgar su testamento.

TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO I. DATOS DEL TESTADOR NOMBRE (S) APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NACIONALIDAD LUGAR DE NACIMIENTO FECHA DE NACIMIENTO DOMICILIO: (CALLE, NUMERO EXTERIOR Y NUMERO INTERIOR) (COLONIA) (DELEGACION O MUNICIPIO) C.P. (LOCALIDAD) (ESTADO) OCUPACION DEL TESTADOR (A): NOMBRE COMPLETO DEL PADRE: NOMBRE COMPLETO DE LA MADRE: ESTADO CIVIL: SOLTERO (A): ( ) CASADO EN PRIMERAS NUPCIAS CON: CASADO EN SEGUNDAS NUPCIAS CON: REGIMEN MATRIMONIAL: SEPARACION DE BIENES: ( ) SOCIEDAD CONYUGAL: ( ) OTR OS:

DESCENDENCIA DEL TESTADOR (A): (Nombres y Apellidos completos de cada uno de sus descendientes). 1. 2. 3. 4. 5. HIJOS DEL PRIMER MATRIMONIO: 6. 7. 8. 9. 10. HIJOS DEL SEGUNDO MATRIMONIO: (EN SU CASO HIJOS FUERA O ANTES DEL MATRIMONIO) 1. 2. 3. 4. 5. En caso de que el testador (a) sea extranjero (a), mexicano (a) por naturalización o hijo (a) de extranjeros, llenar los siguientes datos: A) EXTRANJERO: B) MEXICANO POR NATURALIZACION C) MEXICANO HIJO DE EXTRANJEROS Forma: FM2 o FM3 No. Certificado de Nacionalidad Mexicana No. Carta No. Oficio No.: Calidad Migratoria: Fecha de la misma: Fecha del mismo

II. DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS. Designo mi heredero a: A) HEREDEROS: DERECHO DE ACRECER: SI ( ) NO ( ). Legado específico consistente en: a favor de: a favor de: B) LEGATARIOS: (Objeto o cosa dada en legado) Nombra albacea: Designo Tutor a: Nombra curador a: C) ALBACEA: D) TUTOR: E) CURADOR: F) ES EL PRIMER TESTAMENTO QUE USTED OTORGA?: SI ( ) NO ( ) NOTA: En caso de no ser primer testamento, traer el último.