Poder Judicial y Administración de Justicia

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Transcripción:

Poder Judicial y Administración de Justicia Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos

La función jurisdiccional del Estado Función que corresponde a los Tribunales de Justicia Satisfacer, cuando sea procedente, las pretensiones que se dirijan a ellos por sujetos que se consideran perjudicados por la conducta de otros y que no pueden defenderse por sí mismos sin usar medios ilícitos (coacción, violencia, intimidación, fuerza en las cosas). Actividades necesarias para el cumplimiento de esta función Juzgar, confrontando las pretensiones de los sujetos jurídicos con el Derecho objetivo y decidiendo si procede o no conceder la tutela solicitada Hacer ejecutar lo juzgado, cuando se ha estimado la pretensión y el sujeto pasivo de ésta no la satisface voluntariamente, el tribunal ordenará las actuaciones precisas para la efectiva satisfacción de la pretensión, utilizando incluso la fuerza, cuando fuere necesario

La función jurisdiccional y la autotutela Autodefensa o autotutela Quien se considera agraviado o perjudicado por la actuación de otro actúa por sí mismo para proteger sus intereses. La autodefensa es lícita, si se dan las siguientes condiciones Que se lleve a cabo frente a comportamientos ilícitos de otros sujetos. Que no se empleen medios ilícitos (coacción, violencia, intimidación, fuerza en las cosas).

Poder Judicial, potestad jurisdiccional y función jurisdiccional Poder Judicial Concepto político derivado de la doctrina de la división de poderes Ejercicio de la jurisdicción por sujetos distintos de los encargados de legislar y administrar. Se ejerce por cada tribunal al dar respuesta a las pretensiones de tutela jurisdiccional; no es una especie de poder político atribuido al conjunto de los Jueces y Magistrados. Potestad jurisdiccional Ejercicio de una parcela del poder soberano del Estado Posición de superioridad o supremacía de los tribunales de justicia, en cuanto titulares de la potestad jurisdiccional Posibilidad de imposición coactiva de lo que ordenen mediante el uso de la fuerza Función jurisdiccional Tres funciones del Estado: legislativa, administrativa y jurisdiccional

Jurisdicción, legislación y administración Jurisdicción y Legislación Legislación: creación de normas jurídicas de carácter general y abstracto Jurisdicción: aplicación del Derecho en casos concretos para decidir sobre pretensiones Jurisdicción y Administración Distinción más difícil: similitudes externas Las Administraciones Públicas aplican el Derecho en casos en que ellas mismas son parte de la relación jurídica controvertida (autotutela) Los Tribunales de Justicia son siempre ajenos a la relación jurídica a que se refiera la pretensión que han de decidir conforme a Derecho

Principios constitucionales de la jurisdicción Monopolio estatal de la jurisdicción La jurisdicción es una de las funciones que integran la soberanía de un Estado: sólo puede ser ejercida por órganos del Estado Los casos en que la jurisdicción es ejercida por sujetos u órganos no estatales requieren un reconocimiento por parte del Estado: arbitraje o resoluciones de tribunales extranjeros) Reserva de jurisdicción (exclusividad en sentido positivo) Sólo los Juzgados y Tribunales pueden ejercer la potestad jurisdiccional (117.3 CE): se excluye el ejercicio de funciones jurisdiccionales por las Cámaras Legislativas o por órganos administrativos Exclusividad jurisdiccional (exclusividad en sentido negativo) Los Juzgados y Tribunales no pueden ejercer otra función que la jurisdiccional (117.4 CE y 2.2 LOPJ) No es un principio absoluto: se pueden confiar a los Tribunales funciones no jurisdiccionales con dos requisitos Que se haga por ley Que la función tenga por objeto la garantía de derechos: Registro Civil, jurisdicción voluntaria y la autorización judicial para actos que limitan o afectan a derechos fundamentales

Principios constitucionales de la jurisdicción Unidad jurisdiccional Expresamente consagrado en el art. 117.5 CE Prohibición de jurisdicciones especiales, esto es, de conjuntos de órganos jurisdiccionales separados de la jurisdicción ordinaria y sujetos a un régimen jurídico diferente. Todos los órganos jurisdiccionales y todos los Jueces y Magistrados están sometidos a un único régimen jurídico. Reacción frente a un pasado histórico en el que las jurisdicciones especiales fueron usadas para burlar la independencia judicial. La Constitución contempla la existencia de los algunos tribunales que no forman parte de la jurisdicción ordinaria El Tribunal Constitucional El Tribunal de Cuentas Los Tribunales militares Los Tribunales consuetudinarios y tradicionales

Poder Judicial y Comunidades Autónomas El Poder Judicial es único para todo el Estado español (art. 149.1.5º CE) Las Comunidades Autónomas tienen sus asambleas legislativas y sus órganos ejecutivos, pero no tienen un poder judicial propio. Tribunales Superiores de Justicia: No son órganos judiciales de las Comunidades Autónomas, sino un tribunales estatales radicados en la Comunidad Autónoma (152.1 CE) Agotamiento de las instancias procesales ante órganos judiciales radicados en el territorio de cada Comunidad Autónoma (152.1 CE) Participación de las Comunidades Autónomas en la gestión de la Administración de Justicia Administración de la Administración de Justicia Dotación de medios materiales Gestión del personal, con excepción de los Secretarios Judiciales y Jueces y Magistrados. Participación de las Comunidades Autónomas en las demarcaciones judiciales (152.1 CE y 35 LOPJ ) Las Comunidades Autónomas remiten al Gobierno una propuesta sobre fijación de los partidos judiciales Las Comunidades Autónomas determinan por ley la capitalidad de los partidos judiciales.

La jurisdicción ordinaria Órdenes, ramas o especialidades de la jurisdicción ordinaria Orden civil Orden penal Orden contencioso-administrativo Orden social o laboral Tribunales civiles Juzgados de Paz Juzgados de Primera Instancia (o de Primera Instancia e Instrucción) Juzgados de Primera Instancia especializados Juzgados de lo Mercantil Audiencias Provinciales Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia Sala Primera del Tribunal Supremo (o Sala de lo Civil del Tribunal Supremo)

La jurisdicción ordinaria Tribunales penales Juzgados de Paz Juzgados de Instrucción (o de Primera Instancia e Instrucción) Juzgados de Violencia sobre la Mujer Juzgados de lo Penal Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Juzgados de Menores Audiencias Provinciales Tribunal del Jurado Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia Tribunales penales de la Audiencia Nacional Juzgados Centrales de Instrucción Juzgados Centrales de lo Penal Sala de lo Penal Sala de Apelación Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria Juzgados Centrales de Menores. Sala Segunda del Tribunal Supremo (o Sala de lo Penal del Tribunal Supremo)

La jurisdicción ordinaria Tribunales contencioso-administrativos Juzgados de lo Contencioso-administrativo Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo Sala Tercera del Tribunal Supremo (o Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo) Tribunales laborales Juzgados de lo Social Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia Sala de lo Social de la Audiencia Nacional Sala Cuarta del Tribunal Supremo (o Sala de lo Social del Tribunal Supremo)

Distribución territorial de los tribunales Tribunales con jurisdicción en todo el territorio del Estado Tribunal Supremo (art. 53 LOPJ) Audiencia Nacional (art. 62 LOPJ) y Juzgados Centrales (de Instrucción, de lo Penal, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores y de lo Contencioso-administrativo). Tribunales de ámbito territorial autonómico Tribunales Superiores de Justicia (art. 70 LOPJ). TSJ de Andalucía: sedes en Sevilla, Granada y Málaga TSJ de Castilla y León: sedes en Valladolid y Burgos TSJ de Canarias: sedes en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife

Distribución territorial de los tribunales Tribunales de ámbito territorial provincial Audiencias Provinciales (art. 80. 1 LOPJ) Secciones con sede en población distinta de la capital y que limitan su territorio a sólo una parte de la provincia (Cartagena, Gijón) Juzgados de lo Penal Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Juzgados de lo Social Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Juzgados de Menores Juzgados de lo Mercantil Tribunales cuyo ámbito territorial es el partido judicial Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción, según los casos. Juzgados de Violencia sobre la Mujer Tribunales cuyo ámbito territorial es el municipio Juzgados de Paz (sólo en municipios que no son cabeza de partido judicial)

La jurisdicción militar Regulación legal Art. 117.5 CE: La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar Ley 9/1988, de 21 de abril, de planta y organización territorial de la Jurisdicción Militar Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. Materias cuyo enjuiciamiento corresponde a la Jurisdicción Militar Materia penal militar Delitos comprendidos en el código penal militar (Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre) Delitos cometidos durante la vigencia del estado de sitio que se determinen en la declaración de dicho estado. Delitos cometidos por militares españoles en misiones fuera del territorio nacional, de acuerdo con los tratados en que España sea parte Materia contencioso-disciplinaria militar Recursos contra sanciones impuestas en aplicación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

Tribunales consuetudinarios y tradicionales Artículo 125 de la Constitución Tribunales consuetudinarios y tradicionales como forma de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia Artículo 19 LOPJ Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana (art. 19.3 LOPJ) Consejo de Hombres Buenos de Murcia (art. 19.4 LOPJ, añadido por la Ley Orgánica 13/1999) Tribunales formados por jueces no juristas (agricultores) Deciden conflictos por el agua de riego entre los agricultores de las Huertas de Valencia y de Murcia

El Tribunal Constitucional Regulación legal Titulo IX de la Constitución Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Funciones jurisdiccionales del TC Control de constitucionalidad de las Leyes, a través de las siguientes vías: Recurso de inconstitucionalidad (arts. 161.1.a) y 162.1.a) CE y 27-34 LOTC) Cuestión de inconstitucionalidad (arts. 163 CE y 27-30 y 35-37 LOTC) Declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales (arts. 95 CE y 78 LOTC). Resolución de conflictos Conflictos de competencias entre Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí (arts. 161.1.c) CE y 60-72 LOTC). Conflictos entre órganos constitucionales del Estado (arts. 73-75 LOTC). Impugnaciones por parte del Gobierno de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas (arts. 161. 2 CE y 76-77 LOTC). Conflictos en defensa de la autonomía local, a través de los cuales un conjunto de entes locales que alcance determinada representatividad geográfica y territorial puede impugnar leyes estatales o autonómicas que vulneren la autonomía local. Tutela de los derechos fundamentales mediante el recurso de amparo constitucional (arts. 53.2, 161.1.b) y 162.1.b) CE y 41-58 LOTC). Composición del TC Doce Magistrados del Tribunal Constitucional (4 a propuesta del Congreso; 4 a propuesta del Senado; 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del CGPJ (arts. 159.1 CE y 16.1 LOTC). Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional (arts. 159.2 CE y 18 LOTC). Período de nueve años y renovación por terceras partes cada tres (art. 159.3 CE).

El Tribunal de Cuentas Regulación legal Artículo 136 CE Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas Funciones del Tribunal de Cuentas Fiscalización externa y consuntiva de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público (no jurisdiccional) Jurisdicción contable: enjuiciamiento de responsabilidad contable de los gestores de fondos públicos Es función jurisdiccional: pretensiones de resarcimiento de los daños causados a los fondos públicos por quienes tienen a su cargo el manejo de dichos fondos Se realiza mediante procesos jurisdiccionales (demandante y demandado, pruebas, sentencia, recursos, etc.) Composición del Tribunal de Cuentas Doce Consejeros de Cuentas, designados por las Cortes Generales, por un período de nueve años. Sección de Fiscalización (7 Consejeros) y Sección de Enjuiciamiento (4 Consejeros)

Tribunales reconocidos en Tratados internacionales Tribunales de la Unión Europea Regulación Tratado de la Unión Europea; Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunales Tribunal de Justicia Tribunal General Tribunales especializados: Tribunal de la Función Pública Funciones Controlar la legalidad de los actos comunitarios Garantizar la interpretación y aplicación uniformes del Derecho comunitario

Conflictos de jurisdicción Regulación legal Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales LOPJ, arts. 38 a 41 Conflictos entre un órgano judicial y una Administración pública Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (arts. 1 LCJ y 38 LOPJ) Composición: Presidente del Tribunal Supremo y cinco vocales: dos Magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y tres serán Consejeros Permanentes de Estado Tramitación y decisión de los conflictos: Capítulo primero de la LCJ (arts. 1 a 21). Conflicto entre tribunales de la jurisdicción ordinaria y tribunales de la jurisdicción militar Sala de Conflictos de Jurisdicción (arts. 22 LCJ y 39 LOPJ) Composición: Presidente del Tribunal Supremo, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar Tramitación y decisión de estos conflictos: capítulo segundo de la LCJ (arts. 22 a 29) Conflictos con el Tribunal de Cuentas Conflictos entre los órganos de la jurisdicción contable y la administración: los resuelve el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción previsto en los arts. 1 LCJ y 38 LOPJ. Conflictos entre los órganos de la jurisdicción contable y los órganos de la jurisdicción militar: los resuelve la Sala de Conflictos de Jurisdicción prevista en los arts. 22 LCJ y 39 LOPJ.

Extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales españoles (competencia internacional) Competencia internacional Criterio para determinar en qué casos deben conocer los tribunales españoles de procesos en que concurre algún elemento extranjero. Las fuentes normativas relativas a la competencia internacional de los tribunales españoles son: Normas del Derecho Internacional Público sobre inmunidad de jurisdicción Tratados internacionales (Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 16 de abril de 1961; Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, establecen inmunidades de jurisdicción en favor de los agentes diplomáticos y consulares de Estados extranjeros) Derecho Internacional consuetudinario: inmunidades de los Estados extranjeros y de los Jefes de Estado extranjeros Normas comunitarias (Reglamento (CE) n 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental: Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos) Tratados internacionales (multilaterales y bilaterales) Convenio de Lugano, de 30 de octubre de 2007; Tratados bilaterales (Argelia, Brasil, China, El Salvador, Israel, Mauritania, México, Uruguay, Túnez) Normas internas (arts. 22 a 25 LOPJ)

La jurisdicción por razón del objeto Concepto Reparto de los asuntos litigiosos entre los distintos órdenes de la jurisdicción ordinaria (civil, penal, contencioso-administrativo y laboral) Jurisdicción de los tribunales civiles (art. 9.2 LOPJ) Materias que les son propias (pretensiones basadas en el Derecho civil o en el Derecho Mercantil) Todas las materias no atribuidas a otro orden jurisdiccional (carácter residual de la jurisdicción civil) Jurisdicción de los tribunales penales Causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar (art. 9.3). Jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos Pretensiones relativas a la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo Impugnación de las disposiciones reglamentarias y Reales Decretos Legislativos (art. 82.6 CE) Recursos contra la inactividad de la Administración y contra actuaciones materiales que constituyan vía de hecho Pretensiones basadas en la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio Jurisdicción del orden jurisdiccional social Pretensiones basadas en el Derecho laboral, tanto en conflictos individuales como colectivos Reclamaciones en materia de Seguridad Social Reclamaciones contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral Control de la falta de jurisdicción por razón del objeto De oficio, previa audiencia de las partes y el MF (art. 9.6 LOPJ; art. 37.2 y 38 LOPJ) A instancia de parte, conforme a lo previsto en las leyes procesales

Los "conflictos de competencia" Concepto y regulación legal Conflictos sobre jurisdicción por razón del objeto entre tribunales de distintos órdenes jurisdiccionales; la LOPJ los denomina conflictos de competencia (arts. 42 a 50 LOPJ) Tribunal competente Sala especial del TS: Presidente y dos Magistrados, uno por cada orden en conflicto (42 LOPJ). Conflictos positivos Un tribunal requiere a otro de distinto orden jurisdiccional para que se abstenga del conocer Iniciativa: de oficio o a instancia de parte Tramitación Escrito razonado dirigido al tribunal que se estime competente El tribunal oye a las partes y al Ministerio Fiscal y dicta Auto sobre la procedencia de requerir de inhibición al órgano jurisdiccional que esté conociendo El tribunal requerido, oye al Ministerio Fiscal y a las partes, y dicta auto resolviendo sobre su competencia Si no se accede al requerimiento, se comunica al requirente y se elevan las actuaciones a la Sala de Conflictos La Sala de conflictos oye al Ministerio Fiscal y dicta auto no recurrible Conflictos negativos El tribunal indicado como competente en el auto de inhibición estima que no tiene jurisdicción. La parte a quien interese podrá interponer recurso por defecto de jurisdicción Ante el órgano que dictó la última resolución Se oye a las partes personadas, si las hubiere Se remiten las actuaciones a la Sala de Conflictos

Poder Judicial y Administración de Justicia Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos