Autores: CP Dra. Ana Clara Hadad; DNI 31.115.793; Mat. 16.694. CP Dr. Julián Andrés Viñuela; DNI: 28.566.527; Mat. 14.265. Coordinador del Trabajo: CP Dr. Diego Mario Radi; DNI 25.900.814; Mat. 13.325. Jornada Provincial de Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas Rosario, Sábado 27 de Agosto de RG 2596/09
INTRODUCCION A partir de la famosa resolución 125, que fijaba retenciones móviles sobre los diferentes granos en base a su valor en el mercado, se quiebra la armonía entre el gobierno nacional y el sector agropecuario, con nuevas reglas y exigencias para el sector. La AFIP, a través de numerosas resoluciones avanzó sobre diferentes áreas de la actividad agropecuaria incorporando diferentes regímenes de información, algunos de los cuales generan copiosa información del contribuyente. No es intención del presente trabajo criticar o cuestionar las medidas incorporadas por el organismo, sino introducir al joven profesional de Ciencias económicas en las pautas que exige la Administración pública cuando se genera la venta del cereal, en primera instancia. Para la venta de este producto se emite un formulario denominado Certificado 1116/B, en caso de venta o un Certificado 1116/C en el caso de ser en consignación. La particularidad de estos comprobantes es que la obligación de emitirlos es siempre del comprador, a diferencia de cualquier otra venta de productos que la obligación es del vendedor de los mismos. Estos contratos deben ser registrados ante la AFIP, como lo determina la Resolución General 2596 del año 2009, lo cual será analizado en esta obra. 2
RG 2596/09 OBJETO Establece un procedimiento de registración ante esta Administración Federal de las operaciones de compraventa de: a) Granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos, excepto arroz, y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas. b) Granos no destinados a la siembra arroz. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LAS REGISTRACIONES a) Los adquirentes de los productos indicados anteriormente, que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no comprendidos en los incisos b) y c) del presente. b) Los exportadores. c) Los acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios y los mercados de cereales a término que, en las operaciones mencionadas, actúen como intermediarios SUJETOS PASIBLES DE LAS REGISTRACIONES EFECTUADAS Personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado, que revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos. La Administración Federal, como fija el artículo 4 de la resolución, verificará que el vendedor se encuentre incluido en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, así como el cumplimiento de lo establecido por la Resolución General Nº 2644 y su modificación, por parte de los sujetos obligados. En caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá una Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos, la que contendrá un Código de Registración. 3
Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada o al de la presentación de la documentación, según corresponda. La procedencia o rechazo de la registración prevista en la presente, se determinará de acuerdo con la capacidad de producción y/u operativa exteriorizada por el solicitante, con arreglo a las condiciones que establezca este Organismo. En el caso de operaciones primarias, la procedencia de la registración conforme a la capacidad de producción del vendedor podrá determinarse según parámetros objetivos, basados en las existencias ( stocks ) y/o las superficies agrícolas declaradas. La registración del contrato en la forma prevista en los artículos precedentes no releva al agente de retención de constatar la veracidad de la operación económica que el mismo instrumenta, ni obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo 4
PROCEDIMIENTO RG 2596/2009 El procedimiento de registración de operaciones de compra venta de granos, lo pueden realizar todos los actores de la cadena comercial (exportador, corredor, acopiador o productor), siendo el plazo para registrar cada una de las operaciones, hasta la hora cero del octavo día inmediato siguiente, a la fecha de emisión del documento a registrar. En la práctica este plazo al productor, le resulta casi imposible cumplirlo, por lo tanto, si no realizan las certificaciones los acopios y corredores, el productor se ve perjudicado en no recibir los reintegros de IVA. A los efectos de solicitar dicha registración de operaciones, el sujeto solicitante deberá: a) Registración de formularios c1116b o c1116c correspondiente a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito: 1. Presentar el archivo generado por el programa aplicativo denominado "REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 2.0" a través de la página "web" de AFIP. Se deberá efectuar una presentación separada por cada vendedor. Dicho archivo es el formulario F.149, el cual se genera completando los siguientes datos: 5
6
Una vez efectuada la transferencia electrónica de datos de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N 1.345, sus modificatorias y complementarias ( Servicio WEB Presentación de DDJJ y Pagos), el solicitante deberá ingresar -dentro del día inmediato siguiente a la misma- al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES" opción "REGISTRACION DE OPERACIONES 1116" de la citada página "web" institucional, a efectos de verificar el ingreso de la información generada mediante el programa aplicativo señalado. El sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos: - Número verificador, y - Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario, - Código de la dependencia de este Organismo en la que se efectuará la presentación de la documentación. - Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), de la persona física autorizada a efectuar la presentación, de corresponder. 7
8
Acuse de Recibo de Registración de Formularios. El procedimiento señalado permitirá al solicitante efectuar el seguimiento vía "on line" del proceso efectuado. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación. 2. Presentar el triplicado de los formularios C1116B o C1116C, según corresponda; ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración. 9
b) Registración de un contrato escrito 1. Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES" opción "REGISTRACION DE CONTRATOS" de la página "web" de AFIP e informar los siguientes datos que requiere el sistema. 2. Cuando se hubieran confeccionado los formularios C1116B o C1116C, según corresponda, vinculados al aludido contrato, presentar el archivo generado por el programa aplicativo denominado "REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 2.0". De la misma manera que se procede en los casos en los que no existe contrato escrito. 3. Presentar original y copia del contrato de compraventa de granos ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración. c) Registración de contratos otorgados con firma digital 1. Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES" opción "FIRMANTE DIGITAL" a los fines de autorizar, mediante Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), a cada uno de los representantes facultados para suscribir contratos alcanzados por el presente régimen. Cada representante autorizado deberá contar con firma digital certificada ante este Organismo. Dicha autorización podrá ser revocada dentro del mismo servicio. Asimismo este Organismo revocará la citada autorización de producirse alguna de las causales previstas en la Ley N 10
25.506, su Decreto Reglamentario N 2.628 del 19 de diciembre de 2002 y demás normas concordantes. 2. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 8008 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS, el cual requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior. El usuario deberá descargar el formulario denominado "afip.f8008.contrato-de-granos.pdf.", disponible en el sitio "web" institucional en la ubicación: http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/. Una vez obtenido el formulario deberá completarse toda la información solicitada (datos de cabecera, datos del vendedor, datos del comprador y datos del corredor, de corresponder). El usuario deberá adjuntar un documento con formato y extensión ".odt" o ".doc", que contenga las cláusulas contractuales pactadas entre las partes. Las partes intervinientes procederán a firmar digitalmente el formulario. Una vez inserta la primer firma digital no podrán modificarse los datos contenidos en el mismo, ni el documento adjunto. 11
3. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8008, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se utilizará la opción "F. 8008 Contrato de compraventa de granos". 12
4. Reingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES" opción "REGISTRACION DE CONTRATOS CON FIRMA DIGITAL" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar el Nro. de transacción. 5. Luego de confeccionar los formularios C1116B o C1116C, según corresponda, vinculados al aludido contrato con firma digital, se deberá enviar el archivo generado por el programa aplicativo denominado "REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 2.0" a través del sitio "web". Se deberá efectuar una presentación separada por cada vendedor. Al igual que se procede en los casos que no existe contrato. Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el procedimiento que se establece en el presente inciso, o proceder de acuerdo con lo normado en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2612. Constancia de registración de operación de compraventa de granos Esta Administración Federal verificará los extremos previstos en los Artículos 36 y en los incisos b), c) y e) del Artículo 37 de la Resolución General N 2.300 y su modificación. De hallarlos de conformidad, procederá a la registración solicitada y emitirá una "Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos", el que contendrá un "Código de Registración". Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a UN (1) día hábil administrativo contado a partir del inmediato siguiente al de la presentación de la documentación establecida 13
CONCLUSIONES Es de suma importancia conocer el amplio espectro de regímenes de información solicitado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en especial el régimen desarrollado en el presente trabajo debido a los problemas que el mismo puede generar al contribuyente y también a los productores que operar con estos operadores. Entre los problemas que se puede generar, podemos mencionar a la imposibilidad de cobrar los reintegros del Impuesto al Valor Agregado, o al menos en término, posibles exclusiones o suspensiones en el Registro Fiscal de Operadores de Granos -vital para el correcto funcionamiento de la empresa agrícola-comercial, ya que fuera del registro resulta improductivo funcionar-, forzando, a veces, a negociar contratos por caminos diferentes a los legales estipulados, reduciendo los aportes al fisco, generando negociados para unos pocos y problemas de posibles fiscalizaciones, ante rectificativas de las presentaciones efectuadas, generadas en su mayoría por problemas formales e imposibilidades temporales de sujetos con administraciones precarias. Todo lo antes expuesto implica para el profesional de ciencias económicas, obligaciones que resultan muy tediosas y muy difíciles de poder ser facturadas al cliente, generando, a su vez, una responsabilidad muy grande para el funcionamiento de la empresa, sin que esta lo pueda reconocer, al no generarle ningún beneficio económico a la misma. A nuestra interpretación es necesario replantear el universo de resoluciones vigentes en el campo agrícola, que permitan al contribuyente cumplir con la necesidad de información que requiere el fisco, sin que esto se transforme en una carga excesiva de datos, con castigos tan severos como los que la actual norma establece. 14
BIBLIOGRAFÍA Normativa AFIP: RG 2596/09 RG 2300/07 (y modif.) RG 2644/09 RG 3100/11 15