Unidad 6 El IVA
1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1
El Impuesto sobre el Valor Añadido Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las adquisiciones de bienes y servicios producidos en el desarrollo de las actividades empresariales y profesionales las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias de bienes 2
El Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto multifásico: Empresa extractora de madera Precio venta sin impuesto IVA repercutido (21%) Precio de venta IVA soportado (compra) 1.000 210 1.210 0 Serrería 2.000 420 2.420 210 Fábrica de muebles 4.000 840 4.840 420 Tienda de muebles 6.000 1.260 7.2600 840 IVA a ingresar 210 0= 210 420-210= 210 840-420= 420 1.260-840= 420 TOTAL 1.260 3
Ámbito de aplicación El impuesto se aplica en la Península e Islas Baleares En Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción. Los Servicios y la Importación (IPSI) MELILLA CEUTA En Canarias se aplica el Impuesto General Indirecto Canario. IGIC 4
Hecho imponible El Impuesto sobre el Valor Añadido grava: las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por empresas y profesionales las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias de bienes Operaciones no sujetas Excepciones Exenciones plenas Operaciones exentas Exenciones limitadas 5
El sujeto pasivo Es la persona física o jurídica que tenga la condición de empresario o profesional, sobre la que recaen las obligaciones formales del IVA. Sujeto pasivo no es quien soporta el IVA, sino quien lo recauda y tiene la obligación de ingresarlo en la Hacienda Pública. 6 El sujeto pasivo tiene la obligación de repercutir el IVA, y el destinatario, sea o no consumidor final, tiene la obligación de soportarlo. La repercusión del IVA se realizará a través de la emisión de facturas o documentos equivalentes, como el tique.
Base imponible Está constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al IVA. Base imponible Tipo impositivo Cuota de IVA 7
Base imponible Conceptos incluidos en la Base imponible: 1. Gastos transporte, seguros, comisiones 2. Subvenciones vinculadas a operaciones sujetas 3. Intereses aplazamiento (anteriores a las entregas) 4. Anticipos (Aclaración RECUERDA, pág.113 LT) 5. Tributos y gravámenes (excepto el propio IVA) 6. Envases y embalajes 8
Base imponible Conceptos excluidos de la Base imponible: 1. Descuentos y bonificaciones 2. Suplidos 3. Indemnizaciones 9
Base imponible Modificaciones de la Base imponible: 1. Envases y embalajes devueltos 2. Descuentos o bonificaciones posteriores 3. Se haya fijado una contraprestación provisional 4. Se quedan sin efecto las operaciones gravadas 5. Cuotas repercutidas que resulten incobrables 10
Devengo El IVA Entregas de bienes: El devengo del impuesto se produce en el momento de la puesta a disposición del adquirente, no cuando se expide la factura. Prestaciones de servicios: El devengo del impuesto se produce cuando éstos se prestan, se ejecutan o efectúan las operaciones que constituyen la contraprestación. 11
Devengo El IVA Entrega de anticipos: el impuesto se devengará en el momento del cobro de las cantidades entregadas Casos especiales Entregas de bienes sin transmisión de la propiedad: el impuesto se devengará en el momento de la puesta a disposición del bien Permuta de terrenos por edificaciones: en el momento en el que el propietario del terreno lo entrega al promotor o constructor 12
2. TIPOS DE GRAVAMEN DEL IVA 13
Tipos de gravamen del IVA Tipo General 21% TIPOS Tipo Reducido 10 % Alimentos Agua Transporte viajeros Hostelería Vivienda 14 Tipo Superreducido 4 % Pan común Leche, quesos, huevos Frutas, verduras Libros, periódicos Medicamentos, etc.
3. DECLARACIONES DE IVA EN EL RÉGIMEN GENERAL 15
16 El IVA Declaraciones de IVA en el Régimen General Modelo 303: Declaración periódica de IVA. Se presenta los 20 primeros días del mes siguiente al período de devengo, y durante los 30 primeros días del mes de enero para las declaraciones de diciembre y del cuarto trimestre Modelo 340: Obligatorio para las empresas dadas de alta en el Registro de Devolución Mensual. Modelo 390: Resumen anual de IVA. Se presenta junto con la última declaración del año.
4. REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DEL IVA 17
Requisitos para la deducción del IVA Son deducibles las siguientes cuotas soportadas: 1. Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto 2. Importaciones de bienes 3. Autoconsumo interno, inversión del sujeto pasivo, afectación o desafectación de bienes de inversión a la actividad empresarial 4. Adquisiciones intracomunitarias de bienes 18
Requisitos para la deducción del IVA Derecho a deducir las cuotas soportadas: 1. Son deducibles las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del IVA español 2. Las cuotas no pueden deducirse en cuantía superior a la que legalmente corresponda 3. Las cuotas no pueden deducirse antes de que se hubiesen devengado 4. No procederá deducción cuando no esté justificada (mediante factura) 19
5. REGÍMENES ESPECIALES DE IVA 20
Regímenes especiales de IVA 1. Régimen Simplificado 2. R.E. del Recargo de Equivalencia 3. R.E. de la Agricultura, Ganadería y Pesca 4. R.E. de Bienes Usados, Objetos de Arte y Objetos de Colección 5. R.E. de las Agencias de Viajes 6. R.E. Aplicable a Operaciones con Oro de Inversión 7. R.E. Aplicable a Servicios Prestados por Vía Electrónica 21 8. R.E. del Grupo de Entidades
Régimen Simplificado Sujeto pasivo persona física Requisitos Actividad incluida en la Orden Ministerial Volumen ingresos año anterior 450.000 Adquisiciones e importaciones 300.000 22
Régimen simplificado Liquidaciones provisionales trimestrales (modelo 310, ahora en 303): 1. Multiplicar cada módulo por el número de unidades fiscales de la empresa 2. Al resultado anterior se aplica un porcentaje determinado por la Administración 3. Sobre el resultado anterior, se deducirán las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de activos fijos 4. Se sumarán las cuotas de IVA correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de activos fijos 23
Régimen simplificado Liquidación anual definitiva ( modelo 311, ahora en el 303): 1. Cálculo cuota devengada (módulo por unidades fiscales reales del año) 2. Restar cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios más 1 % de la cuota devengada. 3. Se calcula la cuota mínima (Porcentaje de la cuota devengada) 4. Cuota devengada anual será la mayor cantidad entre 2 y 3 24 5. Ingreso del 4º trimestre será el importe del punto 4 menos los tres pagos trimestrales a cuenta
Régimen simplificado Obligaciones formales 1. Conservar justificantes de los índices o módulos aplicados 2. Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas 3. Activo fijo financiado mediante subvención, no será deducible la cuota soportada en su adquisición 25 4. Conservar las facturas emitidas, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres 5. Libro registro de facturas recibidas 6. Declaraciones trimestrales y resumen anual
Régimen Especial del Recargo de Equivalencia Operaciones de compraventa Requisitos Comercio minorista Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF 26
Régimen Especial del Recargo de Equivalencia Tipo de gravamen de IVA Recargo de Equivalencia General: 21% 5,20 % Reducido: 10% 1,40 % Superreducido: 4 % 0,50 % Tabaco: 1,75 % 27
Régimen Especial del Recargo de Equivalencia Obligaciones formales 1. Comunicar su inclusión en el régimen a sus proveedores 2. No están obligados a la llevanza de libros registro de IVA 3. No están obligados a expedir facturas o documentos equivalentes, salvo lo exija el cliente 4. No hay que presentar declaraciones del IVA 28
Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca Aplicación del Régimen 1. No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas realizadas 2. No se deducen las cuotas de IVA soportadas 3. Se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales 29 4. Compensación: precio de venta por un porcentaje: 12 % productos de la agricultura o forestales 10,50 % productos de explotaciones ganaderas o pesqueras
6. LA REGLA DE LA PRORRATA 30
Prorrata general Sujeto pasivo del IVA que realiza operaciones sujetas al IVA y operaciones no sujetas o exentas de IVA. PRORRATA GENERAL: Importe total de operaciones con derecho a deducción Importe total de operaciones realizadas 100 Se redondeará a la unidad superior 31
Prorrata general Prorrata provisional: 1. Al inicio del año se calcula la prorrata sobre la proporción de operaciones sujetas realizadas en el año anterior Prorrata definitiva: 2. Finalizado el año natural y conocidos los datos definitivos de las operaciones realizadas, se determina el porcentaje definitivo. 32
33 El IVA Prorrata especial Deducción íntegra: Cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción. No deducción: Cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a la deducción. Prorrata general: Cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados solo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.
V El IVA NOTA IMPORTANTE: términos de carácter legal: exento y no sujeto. Ambos vocablos tienen una parte de significado común, puesto que implican que una operación determinada no tiene que pagar un tributo. Conviene analizar los matices que los diferencian. El término no sujeto significa que el impuesto no es aplicable a la operación que se realiza. Ejemplo: la venta de un vehículo entre particulares es una operación no sujeta a IVA, ya que el IVA tan sólo se da cuando el que la promueve es un profesional o empresario. El término exento significa que la operación de que se trate sí está incluida en el ámbito de aplicación del impuesto, pero, por un motivo legal, se le exime de su pago. Si seguimos en el ámbito del IVA, veremos que esto se cumple en determinadas prestaciones de servicios, como las de carácter sanitario. La actividad de dentista, por ejemplo, está sujeta a IVA porque cumple con las condiciones que determinan este hecho: la realiza un profesional en el ámbito de su actividad económica, es a título oneroso y se encuentra dentro del marco espacial de aplicación del impuesto. Las prestaciones de servicios exentas se incluyen en el modelo 347 de operaciones con terceros, aunque no devengue IVA. Las no sujetas no se incluyen. 34
AGENCIA TRIBUTARIA IVA EMPRESAS MANUALES PRÁCTICOS NOVEDADES NOVEDADES PUBLICADAS EN 2015
UNA EXENCIÓN PLENA IMPLICA QUE AL EMPRESARIO, PROFESIONAL O AUTÓNOMO QUE HAYA ENTREGADO UN BIEN O PRESTADO ALGÚN SERVICIO SE LE PERMITA DEDUCIR EL IVA SOPORTADO EN LAS ADQUISICIONES CORRESPONDIENTES A LA REALIZACIÓN DE DICHA ACTIVIDAD. EN OTRAS PALABRAS, SE PODRÁ DEDUCIR EL IVA DE LAS COMPRAS QUE HA REALIZADO PARA DICHA ACTIVIDAD. LAS EXENCIONES PLENAS SE APLICAN SOBRE TODO A LAS EXPORTACIONES, A LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y A LAS DEMÁS OPERACIONES ECONÓMICAS ASIMILADAS A LAS EXPORTACIONES. LA EXENCIÓN LIMITADA ES CUANDO LA ENTREGA DEL BIEN O SERVICIO OBJETO DE EXENCIÓN, SI BIEN SE ENCUENTRA EXENTA DE TRIBUTACIÓN POR IVA, NO CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR EL IVA SOPORTADO EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS VINCULADOS A SU PRODUCCIÓN. EN OTRAS PALABRAS, LA ENTREGA DEL BIEN ESTÁ EXENTA DEL IVA, PERO NO SE PUEDE DESCONTAR EL IVA SOPORTADO EN LA PRODUCCIÓN DE AQUEL BIEN O SERVICIO. LA MAYORÍA DE ACTIVIDADES EXENTAS DE IVA SUPONEN UNA EXENCIÓN LIMITADA, COMO LOS SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIALES, CULTURALES, LAS ENTREGAS DE TERRENOS RÚSTICOS Y NO EDIFICABLES, ETC. 36