TEMA 7: EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO I.V.A. (I)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TEMA 7: EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO I.V.A. (I)"

Transcripción

1 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 1 de 15 TEMA 7: EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO I.V.A. (I) 1.- NORMATIVA BÁSICA: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Que amplia y desarrolla la Ley anterior. 2.- CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: CONCEPTO: El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios, así como las importaciones y adquisiciones intracomunitarias efectuadas por empresarios y profesionales. Es decir, grava: Importaciones: compras de empresas españolas a países no pertenecientes a la UE. Adquisiciones intracomunitarias: Compras a un país de la UE. Entregas intracomunitarias: ventas a un Estado miembro de la UE. Recuerda Se trata de un impuesto que paga el consumidor final pero el ingreso del mismo y su gestión lo realizan las empresas y profesionales ÁMBITO DE APLICACIÓN: Se aplica en el todo el territorio peninsular e Islas Baleares, no aplicándose, Ceuta y Melilla por no estar incluidas en la Unión Aduanera Europea (allí se aplica el IPSI, Impuesto sobre la Producción, los servicios y la Importación) y las Islas Canarias por quedar fuera de la armonización del IVA (allí se aplica el IGIC, Impuesto General Canario), tal y como se vio en el tema anterior. Ejemplos: 1. Un habitante de Lanzarote que compre un ordenador en Tenerife, no pagará IVA sino IGIC puesto que las Islas Canarias no están dentro del ámbito de aplicación del IVA. 2. Una empresa murciana que venda mercancías a otra ubicada en Melilla, no deberá cobrarle IVA puesto que Melilla no está incluida en la Unión Aduanera Europea.

2 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 2 de Una empresa española que venda a Bélgica o Alemania, deberá repercutirles IVA al considerarse ésta una operación intracomunitaria. 4. Una empresa española que compre a Portugal o Francia, deberá soportar IVA al considerarse ésta una operación intracomunitaria 5. También estarían gravadas las compras a China o Canadá (Importaciones), así como las ventas a Japón o Argentina (Exportaciones)no estarían gravadas. 3.- TIPOS DE OPERACIONES: OPERACIONES SUJETAS: Son aquellas que contribuyen en el hecho imponible ENTREGA DE BIENES: Transmisión del poder de adquisición (a título de dueño) sobre: o Bienes corporales: entendiéndose por tales, también, las distintas modalidades de energía, gas, calor, frío, energía eléctrica,. o Bienes muebles o Bienes inmuebles Son operaciones asimiladas a la entrega de bienes las operaciones de autoconsumo que se produce en los siguientes casos: o Cuando se pasan bienes del patrimonio empresarial o profesional al personal o se destinan al consumo particular del sujeto pasivo. Por ejemplo el dueño de un supermercado que utiliza los productos del mismo para su consumo familiar. o Cuando se produce la transmisión del poder de disposición sin contraprestación sobre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional. Por ejemplo cuando un empresario regala a sus clientes determinados productos por él fabricados. o Cuando se usan existencias de la empresa como bienes de inversión de la misma. Por ejemplo una promotora inmobiliaria que construye un inmueble para ser usado como oficina PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Son aquellas que no tengan la consideración de bienes, importación o adquisición intracomunitaria. A modo de ejemplo se pueden citar: o Los arrendamientos de bienes, con o sin opción a compra. o Los transportes, servicios de hostelería,.. o El ejercicio independiente de actividades profesionales o artísticas ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS: De bienes realizadas por empresarios y profesionales, como por ejemplo cualquier compra de mercancías realizada a cualquiera de los Estados miembros de la U.E.

3 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 3 de 15 En este tipo de operaciones el IVA tiene un tratamiento distinto según que la operación sea realizada por un empresario o por un particular: Las entregas de bienes a particulares tributan en el país de origen (país del empresario que hace la entrega). Las entregas de bienes a empresarios o profesionales tributan en el país de destino (país del empresario que las adquiere) Recuerda La adquisición intracomunitaria de bienes está sujeta al IVA bajo el mecanismo de autorepercusión. Por ello deberán anotarse en el libro de facturas recibidas y tener en cuenta en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se efectúe la misma. Quienes realicen este tipo de operaciones deberán presentar la declaración de operaciones intracomunitarias (mod. 349) IMPORTACIONES: De bienes realizadas por empresarios y profesionales a cualquiera de los países no miembros OPERACIONES NO SUJETAS: Son aquellas que no contribuyen al hecho imponible. o La transmisión de todo el patrimonio empresarial o profesional a un solo adquirente que continúe con la misma actividad. o Entregas gratuitas de muestras sin valor comercial estimable con fines de promoción. o Las prestaciones de servicios gratuitos con fines de demostración o promoción. o Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial. o Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales. o Los servicios prestados por los socios a las cooperativas de trabajo asociado. o Las operaciones realizadas por entes públicos cuando se efectúen sin contraprestación. o Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago Ejemplo: Zumos Xerte está haciendo una campaña promocional, y ha encargado a una empresa de artículos publicitarios una serie de objetos con su logotipo, de los cuales quiere regalar algunos a Fersoprivi S.L. Estos artículos son unos relojes, ceniceros y pins. Al llegar estos obsequios al almacén, Pablo se da cuenta de que no llevan IVA, y el transportista que se los ha llevado, que está estudiando Contabilidad por Internet, le explica que no llevan IVA porque son 'no sujetos', siempre y cuando lleven el logotipo de Zumos Xerte.

4 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 4 de OPERACIONES EXENTAS: Las exenciones consisten en no repercutir IVA en la entrega de bienes o prestación de servicios. Puede darse en cualquier fase del proceso productivo aunque lo normal es que se den en la última fase. Las exenciones pueden agruparse en dos grandes apartados: EXENCIONES PLENAS: Normalmente vinculadas con las exportaciones y operaciones asimiladas. Se entiende por exportaciones tanto los envíos a Canarias, Ceuta y Melilla como las definitivas al extranjero. Entregas intracomunitarias, que son operaciones que dan derecho a deducir las cuotas del IVA soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios con ellas relacionadas, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos al efecto EXENCIONES LIMITADAS: Que son las exenciones en operaciones interiores y no dan derecho a deducir las cuotas del impuesto soportadas. Se pueden agrupar de la siguiente manera: Exenciones de carácter Social, cultural y humanitario Exenciones sociales, culturales y deportivas Asistencia sanitaria, médica, hospitalización y ambulancias. Prestación de servicios realizados por la Seguridad Social. los servicios prestados a personas físicas por los médicos y clínicas, servicios y entregas de bienes realizadas por los odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, incluido el transporte de enfermos en vehículos especialmente autorizados para ello, además de los servicios de los psicólogos, logopedas y ópticos titulados. Servicios de asistencia social: protección de la infancia y la juventud, asistencia a la tercera edad y educación especial. Enseñanza.: Está exenta la enseñanza incluida en los planes de estudio del sistema educativo, siempre que sea impartida por entidades de derecho público o privado que cumplan los requisitos establecidos para su autorización o, si no los hubiese, cuando sus actividades sean básicamente de enseñanza. Esta exención se extiende también a las clases particulares. Se incluye también la educación de la infancia y la custodia de niños. Esta exención no se extiende entre otros a: - Los servicios relativos a la práctica del deporte. - Los de alojamiento y alimentación prestadas por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes Prestaciones de servicios de asistencia social. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física. Prestaciones de servicios efectuadas por entidades de derecho público como: bibliotecas, museos, monumentos.

5 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 5 de 15 Operaciones de seguro y financieras Operaciones inmobiliarias Arrendamientos Otras exenciones Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Todas las operaciones financieras: depósitos, concesión de préstamos y créditos y todas las operaciones que tengan que ver con la concesión realizada por las entidades que los concedan. Esta exención no se extiende a la gestión de cobro de efectos comerciales. Exención en entregas de inmuebles.: Estarán exentas las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones que se encuentren dentro de los mismos que sean indispensables para el desarrollo de una actividad agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos, o a superficies viables de uso público. Estarán exentas las segundas y posteriores transmisiones de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, después de su terminación o rehabilitación. No goza de la exención la entrega de una edificación para rehabilitación, ni la realizada por empresas de arrendamiento financiero en el ejercicio de la opción de compra de un contrato de esta naturaleza. Estas operaciones están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) La ley recoge la posibilidad de renuncia a la exención del IVA en las entregas de terrenos y edificaciones exentas. Así, si un sujeto pasivo renuncia a la exención por ejemplo en una segunda transmisión de una vivienda, tributaría por el IVA y no por el ITP y AJD. Pero para ello es necesario que cumpla unos requisitos: Que sea sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales. Tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas en sus adquisiciones. Estará exento el arrendamiento de los siguientes bienes: Terrenos, salvo los destinados a estacionamiento de vehículos, a depósito de mercancía y a exposiciones o publicidad. Edificios o parte de los mismos dedicados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y muebles arrendados conjuntamente con ellos. Entre otras operaciones que no gozan de exención hay que mencionar el arrendamiento de una vivienda que se destine, en parte, a despacho profesional o el arrendamiento esporádico de una plaza de garaje Servicios públicos postales. Loterías, apuestas y juegos.

6 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 6 de DIFERENCIAR LAS OPERACIONES NO SUJETAS DE LAS OPERACIONES EXENTAS EN EL IVA Hemos definido el IVA como un impuesto que grava la entrega de bienes y prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones, pero no todas pagan IVA, es decir, hay operaciones que no llevan IVA, bien porque son operaciones no sujetas a IVA, bien porque son operaciones sujetas y exentas del impuesto. La diferencia entre las operaciones no sujetas y las exentas está en que en las primeras no se realiza el hecho imponible y, por lo tanto, no hay obligación de pagar el impuesto, como los sueldos o las muestras gratuitas, y en las otras sí se realiza el hecho imponible y, en principio, sí habría obligación de pagar el impuesto, pero la ley o reglamento da un tratamiento especial a una serie de operaciones, excluyéndolas de pagarlo, como la enseñanza, sanidad SUJETO PASIVO, REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO Y DEVENGO DEL MISMO SUJETO PASIVO DEL IVA Es el responsable ante la Agencia Tributaria de gestionar el IVA e ingresar la cuota tributaria. Normalmente será el empresario o profesional que entrega los bienes o presta los servicios. En el caso de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de importaciones el sujeto pasivo será el que realice las adquisiciones Ejemplos: Una empresa española vende sus productos a un consumidor repercutiéndole un 21% de IVA, en este caso el que paga el impuesto es el consumidor (contribuyente) y la empresa es el sujeto pasivo, la que gestiona el impuesto. Si una empresa española compra un producto a una empresa francesa, será ella el sujeto pasivo y, por tanto, la encargada de liquidar el IVA LA REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO Una de las obligaciones que tiene el sujeto pasivo es la de repercutir el impuesto, que supone trasladar el peso económico del impuesto al destinatario de la operación gravada (IVA repercutido o IVA devengado). Ejemplo:, Cuando Fersoprivi vende a sus clientes, tiene la obligación de repercutir el impuesto. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta ley.

7 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 7 de 15 Requisitos formales: la repercusión se efectuará mediante factura o documento análogo, indicando separadamente la base imponible y el tipo aplicado. Requisitos temporales: la repercusión se hará en el momento de expedir y entregar la factura o documento análogo correspondiente, y debe efectuarse en el plazo de un año desde la fecha del devengo, pero nunca antes del devengo DEVENGO DEL IMPUESTO El devengo es el momento exacto en que se realiza la operación. En las entregas de bienes, cuando se pongan a disposición del comprador. En las prestaciones de servicio, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones. En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, en la entrega de los bienes. En las importaciones: cuando se abonen los derechos de importación. No obstante, cuando en una operación se originen pagos anticipados anteriores a la entrega del bien o la prestación de servicios, el IVA se devengará en el momento del cobro de cada pago anticipado. Ejemplo: En el momento en el que Fersoprivi vende zumo de naranja al Supermercado Maribel se devenga el impuesto que grava este producto, es decir, en ese momento Fersoprivi tiene la obligación de repercutir el impuesto al Supermercado Maribel, y ésta de soportarlo, independientemente de que uno cobre y el otro pague o se quede a deber. Así, si Fersoprivi vende por valor 100 y el Supermercado Maribel no se lo paga, el total de la deuda no es de 100, sino de 121, porque ha se ha devengado el IVA, es decir, en el momento de la venta es cuando nace la obligación de repercutirlo y de soportarlo. 5.- CÁLCULO DEL IVA Para el cálculo del IVA es preciso conocer tres conceptos: la base imponible, el tipo impositivo y la cuota de IVA BASE IMPONIBLE: Está constituida por el importe de la contraprestación satisfecha por los bienes entregados o los servicios prestados. Si aplicamos sobre ella el tipo impositivo obtenemos la cuota del IVA BASE IMPONIBLE x TIPO IMPOSITIVO = CUOTA

8 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 8 de 15 Conceptos que se incluyen en la base imponible: El importe de la venta Envases y embalajes; si son devueltos, se deducirán Comisiones Portes y transportes Seguros Intereses por pago aplazado, siempre que sean anteriores al devengo. Por ejemplo, una compra de mercaderías aplazada en la que las partes pactan el pago de intereses no constando estos, de forma separada en la factura, tal y como exige la Ley en el artículo 78. Intereses por retraso en el pago. Subvenciones vinculadas al precio. EJEMPLO: Una empresa de transporte que presta servicios en Huesca. El precio de cada billete es de 1. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ha acordado subvencionar cada billete con 20 céntimos y que el precio fijado por la compañía es de 85 céntimos, la BASE IMPONIBLE en este caso sería de 1,05 que es el resultado de sumar los 85 céntimos del billete (pagados por el pasajero) más 20 céntimos de la subvención (pagados por el Ayuntamiento de Huesca) Tributos y gravámenes que recaigan sobre las operaciones. Este caso se refiere a impuestos especiales, excepto los impuestos especiales sobre ciertos medios de transporte. Así por ejemplo, no formaría parte de la Base Imponible, el propio IVA o el impuesto de matriculación pero sí formarían parte de la Base algunos impuestos aduaneros que se paguen por la importación de determinados artículos o el impuesto especial sobre las labores del tabaco. En las importaciones, los derechos de importación y otros gravámenes. No se incluyen en la base imponible: Descuentos y bonificaciones. Los suplidos justificados (cantidades pagadas en nombre del comprador). Indemnizaciones Modificaciones de la base imponible: Cuando se devuelvan envases y/o embalajes susceptibles de reutilización. Cuando existan descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento de realización de la operación Cuando quede sin efecto, total o parcialmente, la operación por resolución judicial o administrativa o con arreglo a los usos de comercio. Cuando se altere el precio después de haber realizado la operación (aminorando o aumentando la base imponible)

9 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 9 de 15 Ejemplos: Calcula la base imponible de una venta de productos por importe de 3.000, con un descuento del 5%. Los portes cargados en factura ascienden a 180 y los seguros a 50, carga también 120 por envases. IVA 21%. BASE IMPONIBLE = = 3200 El importe total (21% de IVA incluido) de una compra ha sido de 663,08. Calcula la base imponible BASE IMPONIBLE + 21% de BASE IMPONIBLE = importe total BI + 0,21 BI = 663,08 BI = 663,08 / 1,21 = TIPOS IMPOSITIVOS: TIPO GENERAL 21% TIPO REDUCIDO 10% TIPO SUPERREDUCIDO 4% Se aplica a aquellos casos en los que no se aplique ninguno de los otros tipos. BIENES: Productos de nutrición de personas o animales, excepto bebidas alcohólicas Animales, vegetales y otros productos utilizados para obtener alimentos. Aguas para alimentación humana, animal o riego. Medicamentos para animales. Aparatos utilizados para suplir deficiencias como calzado especial, marcapasos., incluidas gafas graduadas y lentillas. Viviendas, incluidas las plazas de garaje hasta un máximo de dos y anexos que se trasmitan conjuntamente. SERVICIOS: Transporte de viajeros y equipajes. Servicios de hostelería, restaurantes y suministro de comidas y bebidas. Servicios de limpieza de vías, parques y jardines, recogida de deshechos, limpieza de alcantarillados. La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas. Exposiciones y ferias comerciales. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los requisitos establecidos. Pan, harinas panificables, cereales, leche, queso, huevos, frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos. Libros, revistas y periódicos. Medicamentos de uso humano. Coches de discapacitados, sillas de ruedas y prótesis Viviendas de protección oficial o promoción pública, incluidos los garajes y anexos que se transmitan de modo conjunto.

10 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 10 de CUOTA DE IVA: La cuota tributaria o de IVA es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que le corresponda. Ejemplo: Una empresa vende a FRUTERÍA ERNESTO los siguientes productos: Kg de mandarinas (300 ), Kg de patatas (60 ), descuento de 72. Calcula la base imponible y la cuota de IVA: BASE IMPONIBLE: = 288 CUOTA DE IVA: 288 x 0,04 = 44, DEDUCCI0NES: Los sujetos pasivos pueden restar de las cuotas repercutidas o devengadas por las operaciones que realizan las cuotas soportadas en sus adquisiciones de bienes y servicios o en su importación. Cuando el sujeto pasivo vende un bien o presta un servicio, en la factura cobrará al cliente el IVA resultante de aplicar sobre el precio el tipo impositivo correspondiente. De dicho impuesto devengado podrá deducir las siguientes cantidades: Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios que estén directa y exclusivamente relacionadas con su actividad. Serán deducibles parcialmente las cuotas soportadas en la adquisición o uso de bienes de inversión utilizados en la actividad económica y en otras actividades. No podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas por las adquisiciones de: Bienes y servicios destinados a atenciones del personal, clientes o terceros. Por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería, restaurantes y espectáculos, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades Los alimentos, las bebidas y el tabaco. Tapices, objetos de arte y antigüedades. Compras de joyas, piedras preciosas y objetos elaborados con oro o platino. 6. GESTIÓN DEL IMPUESTO: El IVA, aunque es un impuesto "indirecto" previsto para gravar en última instancia al consumidor por el valor de los bienes y servicios que compran, es recaudado por la Hacienda Pública, poco a poco, a lo largo del proceso productivo y lo hace exigiendo a cada empresa que produce bienes y servicios el impuesto sobre la parte del valor que ha sido añadido por ella.

11 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 11 de 15 Es un impuesto "plurifásico" porque grava cada una de las fases por las que pasa el proceso de fabricación: El fabricante, soporta IVA por las materias primas que compra y cuando las transforma y las vende repercute IVA por los productos vendidos pero el fabricante no se queda con la cantidad de impuesto repercutida sino que ha de devolvérsela a Hacienda una vez descontada la cantidad de IVA que soportó por la compra de sus materias primas, por la luz que usó en el proceso de transformación, por el teléfono, etc. Esto puede parecer complicado pero, en la realidad, sólo es cuestión de guardar las facturas y hacer cálculos para obtener la diferencia entre las cantidades de IVA que el empresario soportó y las que repercutió, tras lo cual quedará claro si el empresario debe dinero a la Hacienda o la Hacienda se lo debe a él porque el IVA es un impuesto "neutral", ya que empresarios y profesionales actúan como meros intermediarios entre Hacienda y el contribuyente o consumidor final. No puede suponer ni un ingreso ni tampoco un gasto para ellos. M.P. FABRIC. MINORISTA CONSUM FINAL Soporta IVA, Soporta IVA que posteriormente que posteriormente Es el que soporta Repercute repercute el IVA, realmente. Liquida con H.P. Liquida con H.P CÓMO Y CUÁNDO SE HACE UNA DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE IVA? Trimestralmente, los empresarios y profesionales hacen las liquidaciones de IVA que consisten en calcular la diferencia entre el IVA repercutido (que el empresario o profesional ha trasladado a sus clientes) y el IVA soportado (que él ha pagado en sus compras) deducible. IVA REPERCUTIDO IVA SOPORTADO DEDUCIBLE Como el IVA no puede suponer ni un gasto ni un ingreso para el empresario: Cuando IVA Repercutido > IVA Soportado: el empresario tiene que devolver la diferencia a Hacienda, es decir que la Hacienda Pública será acreedora del empresario Cuando IVA Repercutido < IVA Soportado: Hacienda le tiene que devolver la diferencia al empresario, es decir, que la Hacienda Pública será deudora del empresario. Recuerda

12 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 12 de 15 Cuando es el empresario el que debe pagar a Hacienda, lo hará lo antes posible, pudiendo realizar de forma telemática todos los trámites. Por el contrario, cuando es Hacienda quien le debe al empresario, sucederá lo siguiente: Si las cantidades a devolver son en cualquiera de las tres primeras liquidaciones del año, se usarán para compensar posibles declaraciones positivas posteriores. Si llegada la cuarta liquidación, y aún resultara que Hacienda le debe dinero al empresario, éste puede optar por solicitar la devolución o que dichos importes sirvan para compensar posibles declaraciones en su contra a lo largo del siguiente ejercicio económico. Las liquidaciones de IVA se hacen en el modelo 303, dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre, es decir en los 20 primeros días del mes siguiente al término de cada trimestre. En cuanto a la liquidación del último trimestre, se hará entre los días 1 a 30 de enero del siguiente año y, junto con ella habrá que presentar el modelo 390 donde consta el resumen de todas las operaciones del año. Para ver los modelos 303 y 390, así como la legislación que afecta al IVA, el calendario del contribuyente y mucha más información, puedes entrar en la página de la Agencia Tributaria: Recuerda Las liquidaciones de IVA se hacen de forma trimestral en los primeros días del mes siguiente al término del trimestre. Durante los 3 primeros trimestres se hace en el modelo 303 En el cuarto trimestres, además del modelo 303 hay que cumplimentar el 390 de resumen de las operaciones Ejemplo: Si la empresa Fersoprivi ha cobrado por IVA a sus clientes (IVA repercutido) y ha pagado cuando compra a sus proveedores (IVA soportado) 900, al final del trimestre, cuando realice la declaración-liquidación tiene que ingresar en Hacienda 300 ( ) porque ha cobrado más de lo que ha pagado por IVA (IVA repercutido > IVA soportado), ya que estos 300 no son un ingreso para Fersoprivi. Si por el contrario, cobra a sus clientes (IVA repercutido) 500 y paga a los proveedores un total de 900 (IVA soportado), cuando realice la declaración-liquidación a principios del año siguiente, Hacienda le tiene que devolver 400, porque para Fersoprivi el IVA tampoco tiene que ser un gasto.

13 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 13 de CONTABILIZACIÓN DEL IVA. En general, la contabilidad del IVA no representa grandes complicaciones pero debes tener en cuenta que el régimen de IVA al que pertenece el empresario (tema siguiente) determina la forma de contabilizar el impuesto CUENTAS PARA LA CONTABILIZACIÓN: Para la contabilización del IVA nos serviremos de las cuentas siguientes del PGC, cada una de las cuales puede ser desglosada, como ves, en tantas cuentas como sean necesarias para reflejar la situación que se quiere contabilizar. (472) H.P. IVA soportado (477) H.P. IVA repercutido (477-21) H.P. IVA repercutido al 21% (477-10) H. P. IVA repercutido al 10% (477-4) H. P. IVA repercutido al 4% (470) H.P. deudora por diversos conceptos (4700) H.P. deudora por IVA. (475) H.P. acreedora por conceptos fiscales. (4750) H.P. acreedora por IVA CONTABILIZACIÓN DEL IVA EN EL RÉGIMEN GENERAL: La cuenta 477 Hacienda Pública, IVA repercutido, recogerá el IVA que la empresa vendedora carga a sus clientes con motivo de la entrega de bienes o prestación de servicios. El asiento que hará una empresa cuando vende o presta un servicio será como el siguiente DEBE (430) Clientes a HABER (700) Venta de mercaderías O (705) Prestación de servicios (477) H.P. IVA repercutido (% sobre la B.I., importe de la venta o precio del servicio) La cuenta 472 Hacienda Pública, IVA soportado, recoge el IVA soportado por los compradores de bienes o servicios durante el período impositivo, siempre que tenga la condición de deducible. El asiento que hará una empresa cuando compra mercaderías o adquiere algún servicio será el siguiente:

14 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 14 de 15 DEBE HABER (600) Compra de mercaderías 0 (60)Cuenta de gastos (472) H.P. IVA soportado (% sobre el importe de la compra o el precio del gasto) a (400) Proveedores Trimestralmente, los empresarios y profesionales hacen las liquidaciones de IVA que, como ya se ha explicado anteriormente, consisten en calcular la diferencia entre el IVA repercutido (que el empresario o profesional ha trasladado a sus clientes) y el IVA soportado (que él ha pagado en sus compras). Si la cantidad recogida de IVA repercutido es superior a la pagada por IVA soportado, el empresario deberá entregar la diferencia a Hacienda, mientras se lo debe lo anotará en la cuenta 4750 H.P. acreedor por IVA. Si la cantidad recogida de IVA repercutido es inferior a la pagada por IVA soportado, el empresario deberá reclamar a Hacienda esa diferencia, mientras no se cobre se contabilizará en la cuenta H. P., deudor por IVA. La liquidación es muy sencilla de contabilizar, sólo hemos de cerrar las cuentas: H.P. IVA soportado y H.P.IVA repercutido, como en el siguiente ejemplo: Supongamos un empresario que ha recaudado un total de 1.000, en concepto de IVA repercutido por sus ventas, y ha pagado un total de 900 de IVA soportado en sus operaciones de compra. En su Libro Mayor tendrá: H.P. IVA SOPORTADO H.P. IVA REPERCUTIDO 900, ,00 Para contabilizar la liquidación de IVA se hará el siguiente asiento en el Libro Diario: DEBE HABER 1.000,00 (477) H.P. IVA repercutido (472) H.P. IVA soportado a (4750)H.P. acreedor por IVA Cuando se pague la deuda a la H.P. 900,00 100,00 100,00 (4750)H.P. acreedor por IVA a (57) Bancos o Caja 100,00 Si la cantidad de IVA soportado fuera mayor que la del repercutido, la H.P. sería deudora del empresario y lo habríamos reflejado en la cuenta 4700 H.P. deudor por IVA.

15 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 15 de 15 Ejemplo: MUEBLES MANZANARES es una empresa que se dedica a la distribución de muebles al por mayor y tributa en el régimen general de IVA. Las operaciones realizadas durante el primer trimestre son: 1. Compra muebles por valor de que pagará mediante letras. IVA 21% 2. Venta de muebles a un hotel por 3.000, que pagarán en 20 días. IVA 21%. 3. Paga el recibo de la luz, que estaba domiciliado por Vende muebles a crédito, mediante letras, por IVA 21%. 5. Liquidación de IVA del primer trimestre. DEBE , Comp de mercaders HABER 1.260, H.P. IVA soportado a Prov, ef com a pagar ,00 (0,21 * 6.000) , Clientes a Vta de mercaderías , , Suministros H.P. IVA repercutido ,00 (0,21 * 3.000) 42, H.P. IVA soportado Bancos C/C ,00 (0,21 * 200) , Cli, ef com a cobrar a Vta de mercaderías ,00 H.P. IVA repercutido ,00 (0,21 * 4.000) , H.P. IVA repercutido a H.P. IVA soportado ,00 a H. P acreed por IVA ,00

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre el Valor Añadido INTRODUCCIÓN CONCEPTOS BÁSICOS OPERACIONES NO SUJETAS OPERACIONES EXENTAS SUJETO PASIVO REPRESENTANTE FISCAL DEVENGO DEL IMPUESTO TIPOS IMPOSITIVOS DEDUCCIONES REGÍMENES

Más detalles

Que se. manifiesta en. Al que pertenece el. Grava Para ello se aplica el TODAS LAS VENTAS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONAL. Pero recae sobre el

Que se. manifiesta en. Al que pertenece el. Grava Para ello se aplica el TODAS LAS VENTAS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONAL. Pero recae sobre el IMPUESTOS Gravan la Capacidad de pago Que se manifiesta en RENTA RIQUEZA CONSUMO F o r m a n l a IMPOSICION DIRECTA IMPOSICION INDIRECTA IVA Al que pertenece el Se aplica en Grava Para ello se aplica el

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

En este artículo os ofrecemos unas instrucciones claras de cómo agilizar los trámites de presentación mediante las herramientas de Telematel.

En este artículo os ofrecemos unas instrucciones claras de cómo agilizar los trámites de presentación mediante las herramientas de Telematel. 1 / 16 Un año más, las empresas debemos hacer frente a nuestra obligación de realizar las llamadas declaraciones informativas. Debido a su complejidad y a los cambios en los últimos años, el 347 (Declaración

Más detalles

CONSULTAS DEL PROGRAMA INFORMA AEAT SOBRE EL MODELO 347

CONSULTAS DEL PROGRAMA INFORMA AEAT SOBRE EL MODELO 347 CONSULTAS DEL PROGRAMA INFORMA AEAT SOBRE EL MODELO 347 Refª. Nº 113364 - OBLIGADOS. COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.- Las comunidades de propietarios tienen obligación de presentar el modelo 347? Las comunidades

Más detalles

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 6.2.4º Ley 20/1991 Art. 7.2.6º Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley

Más detalles

IVA - EXPORTADORES Y OTROS OPERADORES ECONÓMICOS AYUDA - PRESENTACIÓN 332 Instrucciones del modelo 332

IVA - EXPORTADORES Y OTROS OPERADORES ECONÓMICOS AYUDA - PRESENTACIÓN 332 Instrucciones del modelo 332 IVA - EXPORTADORES Y OTROS OPERADORES ECONÓMICOS AYUDA - PRESENTACIÓN 332 Instrucciones del modelo 332 Obligados a declarar en el modelo 332 Declararán por el modelo 332 los sujetos pasivos que ostenten

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) Artículo 140.- Concepto de oro de inversión. TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO V RÉGIMEN ESPECIAL DEL

Más detalles

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES. relativas a las DECLARACIONES INFORMATIVAS MODELOS 340 Y 347

PREGUNTAS FRECUENTES. relativas a las DECLARACIONES INFORMATIVAS MODELOS 340 Y 347 PREGUNTAS FRECUENTES relativas a las DECLARACIONES INFORMATIVAS MODELOS 340 Y 347 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones, regulada en el artículo 36

Más detalles

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Obligación de facturar La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003,

Más detalles

El Régimen Especial del IVA en el

El Régimen Especial del IVA en el ISSN 1696-7208 Revista número 17 de Marzo de 2005 Volumen 2 El Régimen Especial del IVA en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Agencias de Viajes. Mª Lourdes Aznar Paracuellos El IVA en las agencias

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA Madrid, 18 de diciembre de 2012 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EXCEPTO PAIS VASCO, NAVARRA, CANARIAS, CEUTA Y MELILLA EC05668 NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado

Más detalles

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Gas natural licuado en circulación intracomunitaria NUM-CONSULTA V2445-14 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 17/09/2014

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 27.1.4º y

Más detalles

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS/ JUSTIFICANTES RECIBIDOS

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS/ JUSTIFICANTES RECIBIDOS CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS/ JUSTIFICANTES RECIBIDOS INDICE: A PANTALLA DE REGISTRO DE UN NUEVO GASTO:... 2 1 - DATOS GENERALES:... 4 a) Tipo Operación:... 4 b) Tipo de Registro... 5 c) Operaciones Especiales...

Más detalles

TEMA 7: Compras y ventas

TEMA 7: Compras y ventas 1- COMPRAS 2- VENTAS TEMA 7: Compras y ventas 1.1- CUENTAS ASOCIADAS A LAS COMPRAS 1.2- COMPRAS CON GASTOS ASOCIADOS Y CON DESCUENTOS EN FACTURA 1.3-DESCUENTOS FUERA DE FACTURA 1.4- DEVOLUCIONES DE COMPRAS

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 31.- "Son obligaciones de los mexicanos... Fracción IV contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,

Más detalles

LA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES EN EL MARCO INPUT-OUTPUT. López García, José. Valdávila Castaño, Emiliano

LA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES EN EL MARCO INPUT-OUTPUT. López García, José. Valdávila Castaño, Emiliano LA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES EN EL MARCO INPUT-OUTPUT. López García, José SADEI. Valdávila Castaño, Emiliano SADEI. www.iogroup.org LA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Más detalles

CIRCULAR. Recomendaciones en cuanto al IVA y requisitos que deben cumplir los justificantes. 12 de Diciembre de 2011. R&R Asesores

CIRCULAR. Recomendaciones en cuanto al IVA y requisitos que deben cumplir los justificantes. 12 de Diciembre de 2011. R&R Asesores Recomendaciones en cuanto al IVA y requisitos que deben cumplir los justificantes Ante la avalancha de comprobaciones realizadas por los órganos de gestión tributaria en cuanto al Impuesto del Valor Añadido

Más detalles

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo

Más detalles

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 C/ Taboada Leal, nº 23 bajo 36203 Vigo Telf. 986482727 Fax 986481704 e-mail: asesoriag5@asesoriag5.com Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 CONTENIDO: 1.- OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA 2.- DOS

Más detalles

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»:

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: 1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en

Más detalles

Información Tributaria y Mercantil

Información Tributaria y Mercantil Información Tributaria y Mercantil Avda. Gral. Primo de Rivera, 7 - Entlo. - 30008 MURCIA Telf.: 968 23 72 12 FAX: 968 24 72 90 www.promer-asesores.com promer@promer-asesores.com Febrero 2015 Ref. 28/15

Más detalles

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT C.1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (11200 Y 11201). ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento

Más detalles

MEMORÁNDUM. 2.2 Según la exposición de motivos del Decreto 1619/2012, las principales novedades de dicho reglamento de facturación son las siguientes:

MEMORÁNDUM. 2.2 Según la exposición de motivos del Decreto 1619/2012, las principales novedades de dicho reglamento de facturación son las siguientes: NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN Real Decreto 1619/2012 29 de diciembre de 2012 MEMORÁNDUM 1. Objeto 1.1 El objeto de este memo es revisar el nuevo reglamento de facturación (el Reglamento en lo sucesivo),

Más detalles

TEMA 2: INGRESOS VARIOS Y ANTICIPOS DE CLIENTES Y PROVEEDORES

TEMA 2: INGRESOS VARIOS Y ANTICIPOS DE CLIENTES Y PROVEEDORES TEMA 2: INGRESOS VARIOS Y ANTICIPOS DE CLIENTES Y PROVEEDORES SUB. 75. OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN Las cuentas de este subgrupo se utilizan para contabilizar los ingresos que no corresponden a la actividad

Más detalles

E-CONTABILIDAD FINANCIERA: NIVEL I

E-CONTABILIDAD FINANCIERA: NIVEL I E-CONTABILIDAD FINANCIERA: NIVEL I MÓDULO 7: INTRODUCCIÓN A LOS ASPECTOS CONTABLES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) (35 Horas) OBJETIVOS DEL MÓDULO: Conocer el concepto y funcionamiento del IVA.

Más detalles

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

- Guantes, gamuzas, bandejas para exposición de relojes. Este material también lleva de forma visible el nombre de la marca que promociona.

- Guantes, gamuzas, bandejas para exposición de relojes. Este material también lleva de forma visible el nombre de la marca que promociona. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 14.5 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Artículo 26.3 Ley 20/1991 Artículo 53.3 Real Decreto

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

FACTURACIÓN y CONDICIÓN DE AUTÓNOMO. Definición de factura

FACTURACIÓN y CONDICIÓN DE AUTÓNOMO. Definición de factura FACTURACIÓN y CONDICIÓN DE AUTÓNOMO Definición de factura La factura es el documento emitido por el acreedor, derivado de una operación de compraventa o de una prestación de servicios y que expresa la

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013 FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE MURCIA NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013 (REAL DECRETO 1619/2012, BOE 1-12-2012) 1 ORIGEN DIRECTIVA 2010/45/UE que modifica

Más detalles

IMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS IRPF

IMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS IRPF Página 1 de 5 1.- QUÉ ES EL? El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas () es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad,

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 3 Ley 20/1991. Art. 7.1.2.15º Ley 20/1991. Art. 17.2.1º Ley 20/1991. Art.

Más detalles

Todo el conocimiento a un click

Todo el conocimiento a un click Todo el conocimiento a un click Junio de 2014 Las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Otras Normas Tributarias.

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC ART. LEY: Art. 10.3 Ley 20/1991. Art. 6.2.4 y 7.2.6. Ley 20/1991 Art. 34.1 Ley 20/1991 Art. 37.2 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA: La empresa

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015 CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015 LEY GENERAL TRIBUTARIA RESPONSABILIDAD DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. En su artículo 43 establece: 1. Serán responsables subsidiarios de la deuda

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

NOVEDADES FISCALES REAL DECRETO LEY 20/2012

NOVEDADES FISCALES REAL DECRETO LEY 20/2012 NOVEDADES FISCALES REAL DECRETO LEY 20/2012 MODIFICACION RETENCIÓN IRPF EN LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO A consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de Diciembre por aplicación del Real Decreto

Más detalles

TEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR

TEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR TEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR 1- LOS EFECTOS COMERCIALES A COBRAR 2- LOS EFECTOS COMERCIALES EN CARTERA 3- EL DESCUENTO DE EFECTOS 4- LOS EFECTOS COMERCIALES EN GESTIÓN DE COBRO 5- LOS EFECTOS COMERCIALES

Más detalles

TERRER Gestión y Asesoramiento, SLP

TERRER Gestión y Asesoramiento, SLP JORNADA TECNICA: FISCAL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE VALENCIA Diego Terrer Peris TERRER Gestión y Asesoramiento, SLP 1 FORMAS DE EJERCER LA PROFESION Persona Física Comunidad de Bienes o Sociedad

Más detalles

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS RECIBIDAS

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS RECIBIDAS CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS RECIBIDAS INDICE: 0 PANTALLA DE REGISTRO DE UN NUEVO GASTO:... 1 1 - DATOS GENERALES:... 3 a) Tipo Operación:... 3 b) Tipo de Registro... 4 c) Operaciones Especiales... 6

Más detalles

ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES.

ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES. Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi Abogado ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES. I. OBJETO El objeto de este informe es el analizar la sujeción del

Más detalles

MODELO 390 - Campaña 2010. Versión del 17/01/2011. Cuáles son las novedades para la campaña 2010 en el modelo 390?.

MODELO 390 - Campaña 2010. Versión del 17/01/2011. Cuáles son las novedades para la campaña 2010 en el modelo 390?. MODELO 390 - Campaña 2010 Versión del 17/01/2011 Cuáles son las novedades para la campaña 2010 en el modelo 390?. Régimen general: Qué cálculos realiza la aplicación cuando los libros están registrados

Más detalles

Supuesto IVA. Año 2016. www.asesorexcelente.com

Supuesto IVA. Año 2016. www.asesorexcelente.com Supuesto IVA. Año 2016 Índice 1) Supuesto práctico SUPUESTO IVA AÑO 2016 Y PREGUNTAS FRECUENTES 2) Preguntas frecuentes Operaciones de marzo de 2016 Entidad que está inscrita en el registro de devolución

Más detalles

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L.

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Claudio Coello 18-28001 Madrid Tel. 913440534 Fax 914582764 www.penaasesores.com Diciembre 2012 CIRCULAR INFORMATIVO FISCAL Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,

Más detalles

PRUEBA NRO. 5 Respuesta pregunta nro. 1. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y

PRUEBA NRO. 5 Respuesta pregunta nro. 1. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Respuesta pregunta nro. 1 La respuesta correcta es la A. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe calcular el valor de la masa hereditaria o caudal

Más detalles

Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.

Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades. COMPENSACIÓN DEL IVA DE UN GRUPO DE EMPRESAS CÓMO QUEDA TRAS LA REFORMA FISCAL DEL 2015? Mejore su cash- flow y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos

Más detalles

DECLARACION CENSAL CURSO GESTIÓN DE AUTÓNOMOS

DECLARACION CENSAL CURSO GESTIÓN DE AUTÓNOMOS DECLARACION CENSAL CURSO GESTIÓN DE AUTÓNOMOS 03/06/2013 Autor Juan Canca Herrera Centro de Enseñanzas Empresariales C/Marques de Estella, 15 29670 San Pedro Alcántara Málaga Tfn.952782877 www.informaticatron.es

Más detalles

OBLIGACIONES FISCALES DE UNA FUNDACIÓN

OBLIGACIONES FISCALES DE UNA FUNDACIÓN OBLIGACIONES FISCALES DE UNA FUNDACIÓN La información presentada a continuación tiene un carácter meramente enunciativo y general, sin que pretenda ser un análisis exhaustivo de toda la normativa fiscal

Más detalles

TEMA 6: EL IVA Y LAS RETENCIONES

TEMA 6: EL IVA Y LAS RETENCIONES 1- definición TEMA 6: EL IVA Y LAS RETENCIONES 2- EL IVA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS CONSUMIDORES 3- EL IVA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE Las empresas 4- EL IVA EN LA CONTABILIDAD. LOS ASIENTOS CON IVA

Más detalles

CASOS PRÁCTICOS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DE EXISTENCIAS, INGRESOS POR VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

CASOS PRÁCTICOS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DE EXISTENCIAS, INGRESOS POR VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS CASOS PRÁCTICOS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DE EXISTENCIAS, INGRESOS POR VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS A continuación se proponen numerosos casos Prácticos de Registro de Operaciones de Eistencias. Para

Más detalles

CUESTION- Tributación directa e indirecta de la indemnización entregada por el

CUESTION- Tributación directa e indirecta de la indemnización entregada por el NUM-CONSULTA V1675-08 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 15/09/2008 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 4, 78 y 80 TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 19 DESCRIPCION- La entidad consultante

Más detalles

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial

Más detalles

Tema 7: La factura. Operaciones Administrativas de Compraventa Elvira Carmona

Tema 7: La factura. Operaciones Administrativas de Compraventa Elvira Carmona Tema 7: La factura Operaciones Administrativas de Compraventa Elvira Carmona Qué aprenderemos? Clasificar y aplicar los tipos de descuento más habituales. Cumplimentar facturas que reflejen diferentes

Más detalles

Ventajas e inconvenientes de las distintas formas jurídicas

Ventajas e inconvenientes de las distintas formas jurídicas Ventajas e inconvenientes de las distintas formas jurídicas Empresario individual ventajas Frente a las sociedades cuando el tipo que grava el beneficio en el IRPF se sitúa por debajo del aplicable en

Más detalles

EJERCICIOS DE REPASO DEL 2º TRIMESTRE IES EXTREMADURA (Montijo) UNO: ÁMBITO DE APLICACIÓN

EJERCICIOS DE REPASO DEL 2º TRIMESTRE IES EXTREMADURA (Montijo) UNO: ÁMBITO DE APLICACIÓN UNO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Determina si las siguientes operaciones son: entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias, entrega intracomunitaria, importación o exportación:

Más detalles

LA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

LA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD LA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD AUTORIA MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CASTRO TEMÁTICA CONTABILIDAD ETAPA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR RESUMEN:

Más detalles

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales 3.2 La base imponible

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 1931 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 332 DECRETO 27/2013, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

Más detalles

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( I.V.A.) EN EL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. 1º PARTE

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( I.V.A.) EN EL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. 1º PARTE EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( I.V.A.) EN EL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. 1º PARTE AUTORIA MARÍA DEL PILAR SERRANO ALONSO TEMÁTICA EDUCACIÓN ETAPA CICLOS FORMATIVOS DE

Más detalles

Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir

Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO CAPÍTULO I.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN ARTICULO 1º En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2

Más detalles

DOCUMENTOS MERCANTILES I

DOCUMENTOS MERCANTILES I 1. EL ALBARÁN DOCUMENTOS MERCANTILES I El albarán (palabra procedente del árabe hispano albará y este del árabe clásico barā'ah) 1, es un documento mercantil que acredita la entrega de un pedido. El receptor

Más detalles

1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto)

1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto) 1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo único de la Ley Orgánica 3/2009, de 18

Más detalles

Tema 16 IMPOSICIÓN INDIRECTA: EL IVA. Hacienda Pública I. 2010/11-3º Lic. Derecho Grupo 2. Pablo Gutiérrez Junquera

Tema 16 IMPOSICIÓN INDIRECTA: EL IVA. Hacienda Pública I. 2010/11-3º Lic. Derecho Grupo 2. Pablo Gutiérrez Junquera Tema 16 IMPOSICIÓN INDIRECTA: EL IVA Hacienda Pública I. 2010/11-3º Lic. Derecho Grupo 2. Pablo Gutiérrez Junquera Impuestos indirectos: definición y características Imposición indirecta: gravamen de la

Más detalles

APUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL

APUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL FEBRERO 2014 APUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL COMUNICACIÓN DE DATOS DEL PERCEPTOR DE RENTAS DEL TRABAJO A SU PAGADOR O DE VARIACIÓN DE LOS DATOS PREVIAMENTE COMUNICADOS Mediante

Más detalles

MECANIZACIÓN JG EN UNA IMPORTACIÓN DE BIENES

MECANIZACIÓN JG EN UNA IMPORTACIÓN DE BIENES MECANIZACIÓN JG EN UNA IMPORTACIÓN DE BIENES A la hora de mecanizar una compra de bienes de un país extranjero, que no pertenece a uno de los países miembros de la Unión Europea, o bienes procedentes de

Más detalles

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I)

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I) EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I) 1. CONCEPTO El Impuesto sobre el Valor Añadido () es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y prestaciones de servicios

Más detalles

CONSEJOS PARA EL AHORRO FISCAL EN IVA ANTES DE FINAL DE AÑO

CONSEJOS PARA EL AHORRO FISCAL EN IVA ANTES DE FINAL DE AÑO CONSEJOS PARA EL AHORRO FISCAL EN IVA ANTES DE FINAL DE AÑO Como hemos ido desarrollando en semanas anteriores, vamos a continuar analizando posibles acciones para intentar optimizar la carga impositiva.

Más detalles

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

A. Cuota devengada (repercutida) por operaciones corrientes. (Con datos a 1 enero del ejercicio que declaramos)

A. Cuota devengada (repercutida) por operaciones corrientes. (Con datos a 1 enero del ejercicio que declaramos) REGÍMENES ESPECIALES. 1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. 3. RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA. 4. RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE,

Más detalles

EL CRITERIO DE CAJA. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

EL CRITERIO DE CAJA. PREGUNTAS Y RESPUESTAS EL CRITERIO DE CAJA. PREGUNTAS Y RESPUESTAS El nuevo Régimen del Criterio de Caja: preguntas y respuestas A partir de qué fecha podrá aplicarse? A partir del 01-01-2014 Podrán todas las empresas optar

Más detalles

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1.c)

Más detalles

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 158 Enero 2016

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 158 Enero 2016 CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 158 Enero 2016 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN Durante el mes de enero transcurre

Más detalles

ASPECTOS LÉGALES BÁSICOS DE LA PROFESIÓN DE TRADUCTOR E INTÉRPRETE

ASPECTOS LÉGALES BÁSICOS DE LA PROFESIÓN DE TRADUCTOR E INTÉRPRETE ASPECTOS LÉGALES BÁSICOS DE LA PROFESIÓN DE TRADUCTOR E INTÉRPRETE Rafael D. Agulló - Abogado - Profesor Facultad Derecho Universidad de Alicante Alicante 3 de febrero de 2012 Fórmulas de ejercicio de

Más detalles

LA EMPRESA EN EL AULA. Departamento de Tesorería

LA EMPRESA EN EL AULA. Departamento de Tesorería LA EMPRESA EN EL AULA Departamento de Tesorería 1. Introducción A través de la Simulación, realizaremos las actividades más habituales que se llevan a cabo en el departamento de Tesorería de una empresa

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:. CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.4 b) Ley 20/1991. Art. 9.1º.a) Ley 20/1991 Art.

Más detalles

Deducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de familia numerosa

Deducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de familia numerosa REFORMA DEL REGLAMENTO DEL IRPF: NUEVAS DEDUCCIONES En el BOE del día 6 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 1003/2014 que modifica el Reglamento del IRPF para recoger las nuevas deducciones por

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES relativas a la DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 340

PREGUNTAS FRECUENTES relativas a la DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 340 PREGUNTAS FRECUENTES relativas a la DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 340 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los Libros Registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto

Más detalles

MODELO 340: PREGUNTAS DE GESTIÓN DEL MODELO

MODELO 340: PREGUNTAS DE GESTIÓN DEL MODELO MODELO 340: PREGUNTAS DE GESTIÓN DEL MODELO Debe coincidir necesariamente el resultado de la autoliquidación de IVA, modelo 303, con el derivado de la declaración informativa de los libros registro, modelo

Más detalles

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto Resolución a la Agencia Tributaria Canaria, sobre la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados liquidados a un empresario por la adquisición de oro y joyas de

Más detalles

Tema de la sesión:problemática DE COMPRAS Y VENTAS DE MERCANCIAS

Tema de la sesión:problemática DE COMPRAS Y VENTAS DE MERCANCIAS Página1 Aplicación:CONTABILIDAD FINANCIERA Tema de la sesión:problemática DE COMPRAS Y VENTAS DE MERCANCIAS Nota técnica preparada por: Mª Inmaculada Sanz Domínguez Fecha: 2012/2013 Página2 Página3 PROBLEMÁTICA

Más detalles

IVA (RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA)

IVA (RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA) IVA (RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA) NORMATIVA Jesús Omeñaca García Diciembre 2013 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Condiciones Generales Nàpols, 192 08013 Barcelona Tel.: +34 93 245 25 00 Fax: +34 93 246 50 30 www.gopiberia.es De Venta y Uso de la página Web Condiciones Generales de Venta y Uso de la página Web 1 de

Más detalles

LOS NUEVOS TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Y OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO

LOS NUEVOS TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Y OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO LOS NUEVOS TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Y OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO ESTE INFORME PRETENDE DIVULGAR DESDE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GOLF LA NUEVA NORMATIVA DE

Más detalles

SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA. Instructivo Liquidación retenciones de impuestos por anticipos

SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA. Instructivo Liquidación retenciones de impuestos por anticipos 1. Objeto Asegurar la actividad de retenciones realizadas en el momento de adquisición de un bien o servicio prestado a la Sociedad de la Cruz Roja Colombiana. 2. Alcance Aplica para todas las retenciones

Más detalles

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

Última modificación normativa: 01/01/2010 "Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de

Más detalles

MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS Qué es el modelo 347?... 2 Normativa aplicable.... 2 Obligados a presentar el modelo 347.... 3 Qué operaciones se excluyen del modelo

Más detalles

DOCUMENTACIÓN Informatiza tu asociación

DOCUMENTACIÓN Informatiza tu asociación DOCUMENTACIÓN Informatiza tu asociación MODULO 2 LEGISLACION, CONTABILIDAD Y DOMICILIACION 1 LEGISLACIÓN Libros de Contabilidad Una novedad que establece en su Artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de

Más detalles

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR OBLIGACION DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, General Tributaria, en la Ley 37/1992,

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta, en relación al IGIC, lo siguiente: NORMATIVA APLICABLE: Art. 17.2.6º Ley

Más detalles

REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre.

REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre. REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre. Aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE 29 de noviembre

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles