PROTOCOLO MUNICIPAL DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN A MUJERES QUE HAN SUFRIDO AGRESIONES SEXUALES Y MALOS TRATOS EN BASAURI

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PROTOCOLO MUNICIPAL DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN A MUJERES QUE HAN SUFRIDO AGRESIONES SEXUALES Y MALOS TRATOS EN BASAURI

INTRODUCCIÓN La atención a las mujeres víctimas de agresiones sexuales y malos tratos en el Comunidad Autónoma de Euskadi y la coordinación entre todas las Instituciones implicadas en su asistencia se encuentra ya recogida en diversos documentos y protocolos entre los que hay que destacar, por su importancia, el Protocolo de actuación impulsado y coordinado por Emakunde en el seno del Acuerdo interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales, firmado el 18 de Octubre de 2.001 por los representantes de todas las instancias implicadas: Administración de la Comunidad Autónoma, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Diputaciones Forales, Eudel/Asociación de Municipios Vascos, Consejo Vasco de la Abogacía y Consejo Médico Vasco. Dicho protocolo establece unas pautas de actuación homogéneas en toda la Comunidad Autónoma para todas las Instituciones implicadas en la asistencia a las víctimas y en los distintos ámbitos de actuación: sanitario, policial, judicial, colegios de abogados/as y servicios sociales. Igualmente existen protocolos específicos en ámbitos concretos, como el sanitario o el policial, en los que se recogen los principios y normas a las que deben ajustarse los profesionales que intervienen en los mismos en los casos de agresiones sexuales y malos tratos. El presente documento tiene como objeto coordinar la actuación de los diversos servicios implicados en la atención a las mujeres víctimas de agresiones sexuales y malos tratos en Basauri, partiendo de los recursos concretos de los que el municipio dispone para abordar las necesidades de atención. Los mecanismos de coordinación que se establecen engloban, por tanto, a los servicios que forman parte del itinerario asistencial a nivel local en los distintos ámbitos de actuación: sanitario (ambulatorios de Osakidetza), policial (Ertzaintza y Polícia Municipal), Servicios Sociales de Base y Centro de Información a Mujeres de Basauri. La coordinación interinstitucional estará presente en todas las fases del proceso asistencial, desde el inicio de la atención a la víctima en cada caso concreto, hasta la finalización del mismo con la puesta en marcha de todos los instrumentos de protección disponibles y el seguimiento de la eficacia de los mismos, abarcando los siguientes niveles de intervención: 2

ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA El servicio que acoja a la mujer deberá valorar, en primer lugar, su estado físico y emocional para prestarle el apoyo necesario en función de la urgencia y de la situación de riesgo que presente, procurando su acompañamiento a los servicios médicos si existieran lesiones que requieran asistencia sanitaria, o la presencia policial, si esta fuera necesaria para garantizar su seguridad. La atención se proporcionará en un espacio adecuado para la misma, que preserve la intimidad de la víctima y durante el tiempo necesario para la escucha y respuesta precisa de las cuestiones que formule. La recogida de información se hará según un modelo elaborado conjuntamente por todos los servicios implicados, conteniendo datos sobre la situación personal y social de las mujeres, el tipo de violencia de la que son objeto, denuncias interpuestas, procedimientos judiciales, existencia o no de órdenes de protección, etc., con el fin de implantar en cada servicio un registro informatizado de datos sobre violencia de género que sea homogéneo al resto de servicios y proporcione una infomación global sobre su incidencia, demanda asistencial, y características de dicha violencia en el municipio. En los casos de riesgo en los que las necesidades de protección de las mujeres o de sus hijos/as requieran un acogimiento de urgencia, se facilitará el contacto inmediato con los Servicios Sociales de Base para que gestionen su ingreso en los posibles recursos de acogida, o con la Ertzaintza o Policía Municipal cuando la necesidad de alojamiento se produzca fuera de los horarios de atención de los servicios sociales. En todo caso, la interposición de la denuncia por parte de la víctima no será requisito imprescindible para su ingreso en los pisos de acogida municipales cuando exista una situación de riesgo que justifique el acogimiento. El seguimiento en los casos de acogimiento se llevará a cabo por los Servicios Sociales de Base con el apoyo que pueda prestarse desde el C.I.M mientras no se disponga de otros servicios de apoyo especializados y complementarios. INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO 3

Todos los servicios implicados en la atención a las víctimas informarán a estas verbalmente y por escrito de los derechos básicos que les asisten en su situación y de los recursos disponibles para ejercitarlos, y en especial de la posibilidad de solicitar y obtener de los Tribunales medidas de protección si son objeto de malos tratos o agresiones sexuales siempre que exista una situación de riesgo que justifique su adopción. Para facilitar dicha información el Ayuntamiento de Basauri elaborará un folleto informativo que contenga: derechos y recursos, dirección de los servicios asistenciales, horarios, teléfonos, necesidad o no de cita previa, trámites a realizar en cada uno de ellos y documentación que, en su caso, podrá ser requerida. Este folleto estará a disposición en todos los servicios del itinerario asistencial y estará redactado en euskera, castellano, portugués, frances e inglés para que pueda ser accesible a mujeres de diversas nacionalidades. Los distintos servicios del itinerario asistencial mantendrán vias de comunicación periódica entre los mismos con el fin de actualizar los recursos y programas disponibles en cada uno de ellos, de manera que la información a las usuarias sea precisa en cada momento, así como para facilitar el contacto y conocimiento personal entre las y los operarios de los servicios que mejore la calidad de las relaciones interinstitucionales. DERIVACIÓN ENTRE SERVICIOS El servicio que reciba a la mujer en primer término contactará con aquel al que deba ser derivada aportando los datos fundamentales de su historia y situación, las gestiones realizadas hasta el momento de la derivación y el objeto de la misma. A su vez, el servicio que ha acogido la derivación deberá confirmar al servicio derivante la recepción de la usuaria así como la interrupción del recorrido de las mujeres en el itinerario asistencial cuando esto ocurra. Mientras no exista un sistema informático que facilite la comunicación electrónica, dicho contacto será telefónico y/o por fax, adjuntando un informe de remisión para evitar, en la medida de lo posible, que la mujer tenga que repetir en cada servicio la misma declaración. (A medio plazo se propone la elaboración de una base de datos común a los distintos servicios implicados a la que pueda accederse desde cada uno de ellos para obtener la información que sea precisa en cada momento. Esta base de datos procurará la máxima confidencialidad en el manejo de casos estando restringida en su 4

consulta al personal directamente involucrado y no detallando aspectos innecesarios para la coordinación.) DENUNCIA En los casos de malos tratos se informará siempre a las mujeres de la posibilidad de inicio del procedimiento penal mediante la denuncia de oficio a través de los informes médicos o sociales remitidos al Juzgado de Guardia en los que se evidencie la presencia de aquellos. Previamente se facilitará a las mujeres toda la información que precisen sobre las consecuencias de la interposición de la denuncia, y la posibilidad de obtener medidas de protección, derivándolas al Centro de Información a Mujeres para una recepción más detallada de dicha información, así como para procurarles el apoyo psicológico que precisen para afrontar su situación. Siempre que la situación lo requiera se diseñará un plan que prevea las necesidades de seguridad y protección de las mujeres en cada caso concreto, primando la satisfacción de dichas necesidades a la formulación de la correspondiente denuncia. SEGUIMIENTO Coordinación para la atención cotidiana Cuando se detecte una situación de maltrato o de agresión sexual en la que estén interviniendo distintos servicios asistenciales deberá coordinarse la actuación de los mismos mediante el contacto entre los y las profesionales involucrados en la atención directa a la usuaria, con el fin de compartir los datos pertinentes que permitan diseñar la estrategia de intervención más adecuada, respetando siempre la confidencialidad establecida entre las/los profesionales y la usuaria. La Ertzaintza y la Policía Municipal adecuarán su actuación en el seguimiento de las órdenes de protección al protocolo de coordinación que se elabore al efecto, con el fin de evitar la duplicidad en las actuaciones de ambos cuerpos policiales. Coordinación para el seguimiento de casos 5

Con el fin de realizar un seguimiento completo de los casos atendidos en los diversos servicios y en un determinado período se creará una mesa de trabajo en la que participarán los/las profesionales implicados en los mismos (SSB, CIM, Ertzaintza, Policía Municipal y servicios sanitarios), programando reuniones trimestrales que permitan: - detectar aquellos casos que se han detenido en el recorrido asistencial, así como las posibles causas, y elaborar estrategias para la continuidad de la atención, o el cierre de la misma; - evaluar la efectividad de la intervención; - recopilar metodologías de intervención que permitan reconocer la idoneidad de las actuaciones. La dinamización de esta mesa de trabajo quedará a cargo de la coordinadora de las trabajadoras sociales. Coordinación para el seguimiento de las acciones contra la violencia hacia las mujeres Con el fin de dar seguimiento y evaluar la ejecución de los contenidos del Protocolo de actuación de la Comunidad Autónoma y del presente Protocolo Municipal, se creará una Mesa de Coordinación con la participación de los servicios asistenciales así como de los cargos políticos involucrados. Sus funciónes serán: - Analizar la aplicación de los contenidos de ambos protocolos en el municipio. - Realizar propuestas de actuación conjunta entre los servicios implicados en la atención a las víctimas. - Elaborar informes anuales de seguimiento y evaluación de la implantación de los protocolos en el municipio. A tal fin, cada servicio remitirá a la Mesa de Coordinación un informe de seguimiento y evaluación en su ámbito de actuación. La Mesa de Coordinación se reunirá con una periodicidad semestral. La dinamización y coordinación de la misma estará a cargo de la Técnica de Igualdad. 6

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