Condiciones Generales del Seguro de Accidentes para el CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO (Con Cobertura asociada a un conductor, cualquiera que sea el Vehículo a motor que conduzca) Producto y Marcas Registradas a favor de Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Índice 1. Definiciones 2. Objeto del Seguro 2.1. Introducción 2.2. Finalidad del Seguro 2.3. El objeto de este seguro 2.4. Condición de cobertura del riesgo y de pago de la prestación 3. Importe de la prestación 3.1. Vinculación al Baremo 3.2. Responsabilidad parcial 3.3. Cuantía máxima de la Prestación 4. Exclusiones 5. Comunicación de Siniestros Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas. Producto y Marcas Registradas a favor de Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Página 1
Condiciones Generales del Seguro de Accidentes para el CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO (Con Cobertura asociada a un conductor, cualquiera que sea el Vehículo a motor que conduzca) 2008 Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. El presente contrato se regirá por lo convenido en la Póliza y en los restantes documentos contractuales, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que no figuren destacadas de modo especial y no hayan sido aceptadas específicamente por escrito. Por su parte, el mismo se encuentra sometido principalmente a las siguientes normas: - Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - En caso de comercialización a distancia, Ley 21/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los consumidores. - Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. 1. Definiciones Accidente: La muerte, las lesiones permanentes (invalidantes o no) y/o la incapacidad temporal que sufra el Asegurado que deriven de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del mismo. Aseguradora: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., denominada en adelante CASER, con domicilio en Avenida de Burgos nº 109, 28050 Madrid - España, quien, mediante el cobro de las primas correspondientes, asume la cobertura de los riesgos contractualmente pactados, correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda, el control y supervisión de su actividad. Asegurado: La persona física identificada como tal en las condiciones particulares de la Póliza que estuviese conduciendo el Vehículo a motor en el momento de ocurrencia de un Accidente cubierto por la misma. Baremo de determinación de las Prestaciones o, simplemente, Baremo: Es el sistema conforme al cual se determinará el importe de la Prestación a satisfacer al amparo de lo establecido en esta Póliza. Este sistema es el recogido en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y en cualquier disposición normativa que sustituya, modifique o desarrolle dicho Anexo. No obstante lo anterior, no será de aplicación lo señalado en los números 1 y 10 del apartado Primero del referido Anexo. En caso de sustitución o modificación del Baremo, la misma sólo surtirá efectos a partir del siguiente periodo anual de seguro. A meros efectos informativos, se acompaña a las presentes Condiciones Generales un ejemplar del contenido actual del Baremo. Beneficiario: El Asegurado y, en caso de fallecimiento del Asegurado, las personas que figuran como Perjudicados/Beneficiarios en la Tabla I del Baremo. Póliza: El documento que contiene las condiciones que regulan este Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: Producto y Marcas Registradas a favor de Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Página 2
las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los Suplementos, Anexos o Apéndices, si procedieren, que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Prestación: Suma de dinero que la Aseguradora abonará al Beneficiario en caso de ocurrencia de un Accidente cubierto por esta Póliza. Siniestro: Materialización del riesgo cubierto, esto es, ocurrencia de un Accidente cubierto por esta Póliza. Tomador: La persona natural o jurídica que suscribe el presente contrato con la Entidad Aseguradora y asume las obligaciones que del mismo se deriven, excepto las que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado. Vehículo a motor: Todo vehículo, especial o no, idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado por motor, incluidos los ciclomotores, así como los remolques y semirremolques, estén o no enganchados, con exclusión de los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por las vías que le sean propias, así como los vehículos a motor eléctricos que por su concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes ni las sillas de ruedas a motor. Para la interpretación de los conceptos recogidos en esta definición se estará a lo señalado en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y a cuanta normativa complemente o modifique la anterior. 2. Objeto del Seguro 2.1.- Introducción. Si el conductor identificado en esta Póliza fuera el responsable de un accidente y él mismo sufriera algún tipo de daño, este daño no estaría cubierto por la póliza de seguro de responsabilidad civil vinculada a la utilización del vehículo conducido, ya que al ser el propio conductor el responsable del accidente no podría reclamar a nadie. 2.2.- Finalidad del Seguro. En atención a lo anterior, la finalidad de este seguro es ofrecerle al conductor identificado en esta Póliza, cuando sea el responsable de un Accidente cubierto por la misma, el mismo nivel de protección económica al que tendría derecho si no fuera responsable del mismo. En definitiva, esta Póliza pretende proveer de una cobertura aseguradora exclusivamente al conductor identificado en la misma si concurren las siguientes condiciones: 1. El conductor está conduciendo un Vehículo a motor. 2. El conductor es responsable del accidente. Por su parte, la cobertura dispensada será: 3. Proporcional al grado de responsabilidad del conductor asegurado. 4. Fijada en atención a lo establecido en el Baremo. 2.3.- El objeto de este seguro. Constituye el objeto de este seguro la cobertura, en las condiciones establecidas en la Póliza y a cambio del pago de la correspondiente prima, del riesgo de que el Asegurado sufra un Accidente del cual él mismo sea responsable, aún parcialmente, mientras esté conduciendo un Vehículo a motor. A estos efectos, las operaciones de subir y bajar del Vehículo, cargarlo y descargarlo, repararlo en carretera o prestar auxilio a terceros en carretera se equipararán a la acción de conducir el mismo. Producto y Marcas Registradas a favor de Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Página 3
2.4. Condición de cobertura del riesgo y de pago de la Prestación. Sin perjuicio de las exclusiones señaladas más adelante, sólo quedará cubierto el riesgo de Accidente en virtud de la presente Póliza y, por tanto, la Aseguradora sólo estará obligada al pago de la Prestación en el supuesto de que el Asegurado sea responsable del Siniestro. RIESGOS ORDINARIOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS INDEMNIZACIONES MÁXIMAS FALLECIMIENTO INCAPACIDAD 1.500.000 1.500.000 1.500.000 1.500.000 3. Importe de la Prestación 3.1.- Vinculación al Baremo. La Prestación se determinará en función de la naturaleza del Accidente y de lo establecido correlativamente en el Baremo. Las referencias contenidas en el Baremo a indemnización y a víctima se entenderán respectivamente hechas a la Prestación y al Asegurado a los efectos de la determinación de la Prestación. 3.2.- Responsabilidad parcial. Si el Siniestro fuera responsabilidad parcial del Asegurado, el importe de la Prestación será el resultado de multiplicar la cuantía que resulte de aplicar lo establecido en el apartado 3.1 anterior por el porcentaje de la responsabilidad atribuida al Asegurado en la producción del Siniestro (con independencia del derecho a percibir en su caso la correspondiente indemnización con cargo a la póliza de seguro de responsabilidad civil del co-responsable del Accidente). 3.3.- Cuantía máxima de la Prestación. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores, las cuantías máximas de la Prestación a percibir con cargo a esta Póliza son las que constan en el cuadro siguiente: Por su parte, si el Asegurado figurase como tal en otra u otras pólizas de seguro de accidente equivalentes a ésta, con cargo a la/s cual/es tuviese derecho a percibir una prestación por un Siniestro amparado en esta Póliza, la Aseguradora de esta Póliza sólo estará obligada a pagar al Beneficiario la Prestación que resulte de dividir entre el número de aseguradoras concurrentes la cuantía que resulte de aplicar lo establecido en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores, así como en el presente. 4. Exclusiones Quedan excluidos de la presente Póliza y no darán lugar al pago de Prestación alguna los siguientes Siniestros: Los causados por mala fe del Asegurado. Los ocurridos mientras el Vehículo a motor estuviera robado. Aquellos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros. En cambio, no quedarán excluidos de cobertura por la presente Póliza los Siniestros ocurridos encontrándose el Asegurado bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Producto y Marcas Registradas a favor de Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Página 4
5. Comunicación de siniestros. En la medida de lo posible, se deberá comunicar el Siniestro a la Aseguradora dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. 6. Duración. El Seguro tendrá una duración de un año, no obstante lo cual el mismo se prorrogará de manera indefinida por periodos anuales, salvo que el Tomador o la Aseguradora se opongan a dichas prórrogas mediante notificación escrita a la otra parte efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo en curso. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Producto y Marcas Registradas a favor de Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Página 5
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de i) Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. j) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Producto y Marcas Registradas a favor de Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Página 6
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. * * * El presente contrato se rige por las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, Anexos y Apéndices que emita la Aseguradora, los cuales, en su conjunto, constituyen la Póliza, y carecen de valor y efecto por separado. Las cláusulas de las Condiciones Generales son desarrolladas y, en su caso, modificadas por las Particulares. En caso de discrepancia entre lo establecido en las Condiciones Generales y lo pactado en las Particulares, prevalecerán éstas sobre aquéllas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, las cláusulas resaltadas de modo especial en las presentes Condiciones Generales en negrilla y subrayado, i.e. las cláusulas 1 (en lo relativo a la definición de Baremo, Beneficiarios y Vehículo a motor ), 2.4, 3.1, 3.2, 3.3 y 4, son específicamente aceptadas por el Tomador del seguro, quien, mediante la firma de las presente Condiciones Generales, deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente y de mostrarse plenamente conforme con cada una de ellas. Fdo. (el tomador): Producto y Marcas Registradas a favor de Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Página 7