CASER RETIRADA CARNÉ - PRÉSTAMO

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Transcripción:

Mod. K0000407-E CASER RETIRADA CARNÉ - PRÉSTAMO Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es Inscrita en Registro Mercantil de Madrid Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435 CIF: A 28013050

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza. El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo. La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

ÍNDICE CONDICIONES GENERALES... 4 ARTÍCULO PRELIMINAR. - DEFINICIONES... 4 ARTÍCULO 1º - COBERTURA BÁSICA... 5 ARTÍCULO 2º - COBERTURAS OPCIONALES... 6 ARTÍCULO 3º - FORMALIZACIÓN DEL SEGURO... 9 ARTÍCULO 4º - EFECTO DEL SEGURO... 9 ARTÍCULO 5º - DURACIÓN DEL SEGURO... 9 ARTÍCULO 6º - MODIFICACIONES DEL SEGURO... 9 ARTÍCULO 7º - COMUNICACIONES... 10 ARTÍCULO 8º - DECLARACIÓN DEL SINIESTRO... 10 ARTÍCULO 9º - TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO... 11 ARTÍCULO 10º - PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESTE SEGURO... 11 ARTÍCULO 11º - JURISDICCIÓN... 11 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES... 11 SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO... 12

CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO PRELIMINAR. - DEFINICIONES El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo, y por lo convenido en estas Condiciones Generales, en las Condiciones Particulares y, en su caso, Especiales del Seguro. El Tomador del seguro, mediante la firma de la Solicitud, las Condiciones Particulares, o, en su caso, Certificado de Seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita. A los efectos de esta póliza se entiende por: 1. ASEGURADOR: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., denominada en adelante CASER, la cual se obliga al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en las Condiciones Particulares, o Certificados de Seguro, con arreglo a los límites y condiciones establecidos en la póliza. 2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona, física o jurídica, que contrata el seguro con CASER. 3. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. 4. CONDUCTOR PROFESIONAL: A los efectos de la cobertura de este seguro, se considerará conductor profesional y así figurará en las Condiciones Particulares: a) Todo conductor asalariado que perciba sus ingresos por la conducir de vehículos. b) El conductor propietario dedicado al transporte de mercancías, ya sean propias o ajenas, o al Servicio Público. 5. PÓLIZA: Contrato de seguro regulado por estas Condiciones Generales, las Particulares y Especiales, en su caso, que le unen, complementado con los documentos modificativos, incluyendo las variaciones acordadas durante su vigencia. 6. PRIMA: Precio del seguro. El recibo comprende, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles. En este seguro la prima es única para todo el periodo de cobertura del mismo. 7. SINIESTRO: A los efectos de esta póliza, se entiende por siniestro toda privación temporal o perdida de vigencia del permiso de conducir ajena a la voluntad del Asegurado, que implique el derecho a indemnización del riesgo garantizado, y que dimane de un hecho ocurrido durante la vigencia de la póliza. 8. BENEFICIARIO: La entidad financiera que figure designada en las Condiciones Particulares, con quien el asegurado contrata el préstamo personal, y que resulta titular del derecho a la indemnización. 9. CUOTA DE PRÉSTAMO: Es la cuota resultante de la aplicación al principal del contrato financiero del tipo de interés acordado y durante el plazo estipulado en el momento de la concesión del préstamo.

10. CUOTA MENSUALIZADA: A los efectos del seguro, todas las cuotas del préstamo serán mensuales, con independencia de los periodos superiores que estén pactados en el contrato financiero. En el supuesto de que éste estipule un plazo de pago superior a un mes, las cuotas de pago del contrato financiero se prorratearán entre el número de meses que compongan dicho periodo de pago hasta llegar a la cantidad indemnizable mensualmente. 11. PRIVACIÓN TEMPORAL: Suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un periodo de tiempo determinado. 12. PÉRDIDA DE VIGENCIA: Perdida de validez definitiva de la autorización administrativa para conducir. Según la normativa vigente, y como norma general, la recuperación de la autorización administrativa para conducir se podrá llevar a cabo mediante la realización de las pruebas oportunas: - A los 3 meses en caso de conductor profesional. - A los 6 meses en caso de conductor no profesional. ARTÍCULO 1º - COBERTURA BÁSICA SUBSIDIO POR PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR 1.- Objeto de la cobertura La presente póliza tiene por objeto indemnizar al Asegurado en caso de privación temporal del permiso de conducir, o de pérdida de vigencia de éste, por haber consumido la totalidad del saldo de puntos asignados, con motivo de hechos de la circulación originados durante el periodo de vigencia de la póliza. CASER garantiza el pago de tantas cuotas mensualizadas del préstamo personal referenciado para la compra de un vehiculo como hayan sido contratadas, durante el periodo de vigencia de dicho préstamo y conforme a los siguientes supuestos: a) PRIVACIÓN TEMPORAL del permiso de conducir por sentencia judicial firme. El número de cuotas mensualizadas garantizadas coincidirá con la duración del periodo de privación del permiso de conducir señalado en sentencia judicial, con el límite de cuotas pendientes de amortizar del préstamo referenciado, y con un máximo de 12 mensualidades. b) PÉRDIDA DE VIGENCIA del permiso de conducir por haber consumido la totalidad del saldo de puntos asignados. CASER, para este supuesto, abonará la cuota mensualizada durante el plazo máximo de tres meses para los conductores profesionales y seis meses para los no profesionales, con el límite, al igual que en el punto anterior, de las cuotas pendientes de amortizar del préstamo referenciado. Las infracciones que den origen a esta prestación, deberán haber sido cometidas durante la vigencia del presente contrato y en territorio español. En el caso de que el Asegurado hubiera perdido parte de su crédito o saldo total de puntos en circunstancias distintas a las descritas anteriormente, la prestación económica que corresponda se reducirá en la proporción resultante entre los puntos retirados bajo estas circunstancias y el mencionado crédito o saldo total de puntos.

2.- Exclusiones Quedan excluidos de cobertura los supuestos de privación temporal o pérdida de vigencia del permiso de conducir a consecuencia de: El quebrantamiento de una orden de privación anterior, o con permiso intervenido, suspendido, revocado o anulado. La aplicación de una medida cautelar. Delitos contra la seguridad del tráfico. Hechos provocados intencionadamente por el Asegurado. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves. La privación temporal del permiso de conducir dimanante de hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por las Condiciones Particulares. ARTÍCULO 2º - COBERTURAS OPCIONALES 1 - ORIENTACIÓN JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL AUTOMÓVIL Mediante esta garantía el Asegurado dispone de un servicio telefónico de asesoramiento jurídico y administrativo para orientarle sobre cualquier cuestión que se le suscite en relación con: - Información sobre normativa y sanciones administrativas de tráfico, retirada del permiso de conducir, centros de recuperación de puntos, tasas de alcoholemia, etc. - Información sobre trámites administrativos relacionados con el automóvil (matriculaciones, transferencias, bajas, permisos y licencias, etc.). - Información sobre Inspección Técnica de Vehículos (ITV): normativa, localización, tarifas, inspecciones periódicas reformas de importancia, etc. - Información sobre la fiscalidad del automóvil: impuestos de matriculación, circulación, transmisiones patrimoniales, etc. - Información sobre reclamaciones en vía de consumo: compraventa de vehículos nuevos y usados, reparaciones defectuosas, aparcamientos, vías de peaje, alquiler de vehículos, etc. Estas consultas serán resueltas, exclusivamente, conforme a la legislación española y serán atendidas verbalmente, sin implicar dictamen sobre el asunto consultado. Queda excluida la prestación de este servicio de orientación jurídica cuando se solicite información relativa a reclamaciones derivadas del presente contrato de seguro. 2 - DEFENSA EN SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO 2.1 - Esta garantía comprende las siguientes prestaciones: La orientación jurídica frente a las denuncias y sanciones por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa de desarrollo

que, por hechos ocurridos dentro del territorio nacional, se atribuyan al Asegurado o al conductor autorizado del vehículo designado en las Condiciones Particulares. La preparación de pliegos de descargo y recursos administrativos contra las citadas sanciones, y los recursos contra procedimientos de recaudación en vía de apremio, dictados en ejecución de las mismas. 2.2 - Esta garantía no comprenderá: El pago de la sanción definitiva, que será en todo caso a cargo del que resulte sancionado. La defensa frente a las denuncias derivadas de infracciones a la normativa de ordenación del transporte terrestre de mercancías y personas. Los recursos contencioso-administrativos, ni cualesquiera otros ante los órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria. La defensa frente a las denuncias por hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza. Cualquier gasto derivado de la presentación de escritos de defensa en los organismos administrativos correspondientes. 2.3 - Operativa del servicio El Asegurado deberá comunicar el hecho al Asegurador en el plazo máximo de 5 días desde la fecha de la infracción o de la notificación de cualquier escrito remitido por la Administración, y enviará por fax al Asegurador la documentación solicitada. Tras la recepción de la documentación solicitada, el Asegurador orientará al Asegurado en las gestiones a realizar y, una vez redactados los escritos de defensa, los remitirá por correo o fax, junto con las instrucciones necesarias, para la firma y presentación por el Asegurado ante la Administración competente. La garantía de defensa por infracciones administrativas de tráfico surtirá efecto en el territorio español. 3 - PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA LA RECUPERACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR POR PÉRDIDA TOTAL DE PUNTOS Caser reembolsara al Asegurado el importe del curso de sensibilización y reeducación vial y el de la tasa por derechos del examen cuando, por resolución administrativa o judicial firme, haya perdido la totalidad del crédito o saldo inicial de puntos según la legislación vigente, debiendo acreditar a la Compañía dicha circunstancia con los medios establecidos en la normativa vigente. Las infracciones que hayan ocasionado la perdida de puntos deberán haber sido cometidas durante la vigencia del presente contrato y en territorio español. En el caso de que el Asegurado hubiera perdido parte de su crédito o saldo total de puntos en circunstancias distintas de las descritas anteriormente, el importe a rembolsar se reducirá en la proporción resultante entre los puntos retirados bajo estas circunstancias y el mencionado crédito o saldo total de puntos.

A los efectos de la presente cobertura se entenderá que la fecha de perdida de los puntos será la fecha en que se cometió la infracción. El Asegurado deberá comunicar con carácter previo a Caser su asistencia al curso, aportando posteriormente a la Compañía el justificante de su abono y el de la tasa de examen para su reintegro. En cualquier caso, la cantidad máxima garantizada por esta cobertura será la correspondiente al importe de un único curso y una única tasa de examen por cada anualidad de vigencia de la póliza y Asegurado. Quedan excluidos de cobertura los supuestos de pérdida de vigencia del permiso de conducir a consecuencia de: El quebrantamiento de una orden de privación anterior, o con permiso intervenido, suspendido, revocado o anulado. La aplicación de una medida cautelar. Delitos contra la seguridad del tráfico. Hechos provocados intencionadamente por el Asegurado. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves. 4 TRASLADO DE VEHICULO Si a consecuencia de un control de alcoholemia la autoridad competente considera que el Asegurado está incapacitado para conducir, y si ninguno de los otros ocupantes del vehículo, si los hubiese, pudiera sustituirle, Caser se hará cargo de los gastos que ocasione el remolque del vehículo, con una grúa facilitada para tal fin, hasta su domicilio habitual en España o hasta el punto de destino de su viaje, siempre que en este último supuesto los gastos no superen a los de regreso a su domicilio. Si el vehículo viajase con caravana o remolque, ésta será remolcada hasta el aparcamiento más próximo al lugar del control de la alcoholemia. Caser sólo se hará cargo de los gastos de transporte propiamente dichos, con exclusión de cualquier otro, como expedición de equipajes, objetos personales, etc. Los gastos de aparcamiento del vehículo, de la caravana o del remolque se cubrirán por las primeras 24 horas, siendo el resto, si los hubiera, a cargo del Asegurado. Estas prestaciones tendrán un límite de 1.200 Euros por servicio. Caser no indemnizará los siniestros amparados por esta póliza cuya tramitación no se haya solicitado a la misma por los teléfonos de asistencia designados para la prestación del servicio. En casos de fuerza mayor que imposibiliten la solicitud del servicio de la forma descrita en el párrafo anterior, se indemnizará hasta un límite de 100 euros, con impuestos incluidos, previa justificación de los gastos de remolcaje. El traslado del vehículo contemplado en esta cobertura se garantiza en España, Portugal, Andorra y Gibraltar.

ARTÍCULO 3º - FORMALIZACIÓN DEL SEGURO La solicitud y el cuestionario cumplimentado por el Tomador del seguro, así como la proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta póliza constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro, el Tomador dispone del plazo de un mes, a contar desde la entrega de la misma, para exigir al Asegurador que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. ARTÍCULO 4º - EFECTO DEL SEGURO El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por las partes en la suscripción de la póliza, teniendo el seguro efecto una vez firmada la misma y siempre que el Tomador haya satisfecho la prima correspondiente. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido satisfecha antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las 0 horas del día siguiente a aquél en que se han cumplido. ARTÍCULO 5º - DURACIÓN DEL SEGURO El seguro terminará en el momento en que tenga lugar la primera de las siguientes circunstancias: a) La fecha en la cual todas las cantidades debidas por el Asegurado a la entidad financiera en virtud del contrato financiero referenciado fueran liquidadas. b) La fecha de terminación del periodo de duración del contrato financiero referenciado, aunque no se hubieran reembolsado todas las cantidades debidas en virtud del mismo. c) La fecha en que el contrato financiero referenciado termine por cualquier causa. d) El fallecimiento del asegurado. e) La fecha de vencimiento indicada en el Certificado de Seguro. En el supuesto de que la fecha de terminación del seguro como consecuencia de alguno de los casos anteriores no coincida con la que inicialmente se contemplaba en el préstamo personal referenciado, no procederá devolución de prima alguna por parte de CASER, salvo en el caso de fallecimiento del Asegurado. ARTÍCULO 6º - MODIFICACIONES DEL SEGURO 1. Durante la vigencia del contrato, el Tomador o el Asegurado debe comunicar al Asegurador, con la mayor prontitud, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo asegurado que supongan una modificación, agravación o disminución del riesgo. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la Solicitud/cuestionario, el Asegurador, en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicial, puede proponer una modificación de las condiciones del

contrato. El Tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, el Asegurador podrá, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, debiendo devolver la parte de prima no consumida desde el momento de la rescisión del contrato. 2. Asimismo, el Asegurador podrá rescindir el contrato comunicándolo al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación o inexactitud del riesgo, debiendo devolver la parte de prima no consumida desde el momento de la rescisión del contrato. 3. La no comunicación a tiempo de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si el Tomador del seguro o el Asegurado no hace la comunicación por dolo o culpa grave, el Asegurador quedará liberado de la obligación de efectuar la prestación correspondiente. 4. Si las nuevas circunstancias dan lugar a una disminución del riesgo, no procederá devolución de prima alguna por parte de Caser. En este caso, el Tomador puede optar por la rescisión del contrato y la devolución de la parte de prima no consumida desde la comunicación del Asegurado de dichas circunstancias. 5. Si la notificación consiste en la transmisión de los bienes asegurados, el Asegurador podrá rescindir la póliza dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, quedando obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación de la rescisión, y debiendo restituir la parte de la prima correspondiente al período en que no soporta el riesgo. ARTÍCULO 7º - COMUNICACIONES 1. Las comunicaciones al Asegurador se realizarán en el domicilio de éste que se señala en la póliza. 2. Las comunicaciones y pago de las primas que se realicen en las delegaciones, sucursales u oficinas del Asegurador o al agente mediador del contrato, surten los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente al Asegurador. 3. Las comunicaciones efectuadas por el corredor de seguros que medie en el contrato al Asegurador en nombre del Tomador del seguro o el Asegurado, surten los mismos efectos que si las realizaran el propio Tomador del seguro o Asegurado, salvo indicación en contrario de éstos. 4. Las comunicaciones al Tomador del seguro, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán en el domicilio que conste en la póliza, salvo que hubiera notificado otro. 5. El contrato del seguro y sus modificaciones o adiciones deben ser formalizados por escrito. ARTÍCULO 8º - DECLARACIÓN DEL SINIESTRO El Tomador del seguro, o el Asegurado, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de un plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

Para que el Asegurador haga efectiva las indemnizaciones contempladas en esta póliza, se deberá acreditar documentalmente por el Asegurado la retirada del permiso de conducir por los hechos garantizados. A tal efecto, además de cualquier otro que el Asegurador entienda necesario para la gestión del siniestro, deberá facilitar los documentos que a continuación se indican: a) Copia de la sentencia judicial firme o de la resolución administrativa firme que determine la privación o perdida del permiso de conducir. b) Copia del justificante acreditativo de haber entregado a la Autoridad competente el permiso de conducir. c) Documentación acreditativa del préstamo. El Tomador del seguro o Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias del siniestro. En especial, sobre el hecho del que dimane la privación temporal del permiso de conducir. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese dolo o culpa grave. ARTÍCULO 9º - TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO Aceptado el siniestro, CASER procederá al pago de la indemnización garantizada de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro. En el supuesto de fallecimiento del Asegurado durante el periodo de percepción del subsidio, el Asegurador abonara de inmediato al beneficiario designado, de una sola vez, la cantidad correspondiente a los meses pendientes de pago. ARTÍCULO 10º - PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESTE SEGURO Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse. ARTÍCULO 11º - JURISDICCIÓN El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado en España. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES El Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad por daños, siniestros, costes o gastos relacionados con este Contrato, cuando el pago de las prestaciones debidas exponga al Asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción basada en resoluciones de las Naciones Unidas o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, el Reino Unido o Estados Unidos de América que sean legalmente aplicables al Asegurador.

SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO 1. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa al Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en Avenida de Burgos, nº 109, 28050 Madrid, y en la dirección de correo electrónico defensaasegurado@caser.es. 2. Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas, directamente o mediante representación acreditada, por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de empleo y asociados de CASER, cuando las mismas se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros y planes de pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad. Las quejas y reclamaciones se presentarán por escrito en cualquiera de las oficinas de la Entidad, o en la oficina central de CASER GESTIÓN TÉCNICA, A.I.E. (Avenida de Burgos 109, 28050, Madrid), por correo o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan su lectura, impresión y conservación, y respondan a los requisitos y características legales establecidas en el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado. 3. Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Defensa al Asegurado, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid, cuyas decisiones, no obstante, no son vinculantes. Igualmente, podrá someterlas a los juzgados y tribunales competentes. 4. Tanto en las oficinas de CASER, como en su página web www.caser.es nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de impreso de reclamación, así como el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado de CASER, que regula la actividad y el funcionamiento de este Servicio y las características y requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones. 5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, Ley y Reglamento para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y Ley de Condiciones Generales de la Contratación).