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b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

Transcripción:

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON SANTA LUCIA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado en su Art. 119 establece que las Instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la Ley; Que,, el Art.11, numeral 2 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que uno de los fines de la Municipalidad es planificar e impulsar el desarrollo físico del Cantón y sus áreas Urbanas y Rurales; Que el Art. 63 Numerales 12 y 30 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal entre los deberes y Atribuciones del Concejo prevé regular y autorizar la adquisición de bienes; y, acordar la venta, permuta o Hipoteca de Bienes del Dominio Privado, Previas las autorizaciones legales del cas; Que el Art. 249 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, prevé, que son bienes Municipales aquellos sobre los cuales las Municipalidades ejercen dominio; Que el Art. 263, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, permite a las personas naturales, o jurídicas, así como las Instituciones sociales, de hecho y de derecho usar y gozar de los bienes Municipales de uso publico, sin otras restricciones que las impuestas por la ley y las Ordenanzas Municipales; Que el Art. 272 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, dispone que el Concejo podrá acordar y declarar las ventas, previa declaración de Bien Mostrenco, permutar o hipotecar de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los ediles; Que el Art. 254, Literal C, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, prevé, que Constituye, bienes de dominio privado de la Municipalidad, aquellos solares situados dentro del perímetro urbano, como sectores Rurales incorporados al catastro Municipal, como núcleos rurales, donde se han efectuado Obras Publicas Municipal, a falta de otros propietarios ;

Que en el Cantón Santa Lucia, existe bienes inmuebles urbanos y rurales, construidas viviendas en posesión de vecinos del lugar por muchos años los que por carecer de propietarios con justo titulo, por efecto de la Ley son de propiedad del Municipio, hecho que constituye un problema de orden social, que debe ser solucionado por esta ocasión; En uso de las Facultades conferidas en los numerales 1 y 49 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, expide; ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACION Y VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS Y RURAL DEL CANTON SANTA LUCIA. Capitulo 1 GENERALIDADES Art. 1.- Principios.- Consiente de los actos de posesión pacifica e ininterrumpidamente que determinados vecinos del Cantón mantienen sobre algunos bienes inmuebles Municipales, es prioritario: a. Adjudicar la tenencia de tierra dentro del perímetro urbano y Rural; b. Otorgar escrituras públicas a los posesionarios en terrenos Municipales; c. Controlar el crecimiento territorial en general y particularmente, el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en las áreas urbanas y rurales; d. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio; y, e. Conceder el dominio de la tierra siempre que estas no estén en litigios ni pesen sobre ellas ningún gravamen que limite la propiedad. Art. 2.- Base Legal.- El art 281 de la ley orgánica de régimen Municipal, dispone que, no será necesario el requisito de subasta para la venta de solares no vivienda de barrios obreros destinados a trabajadores autónomos, no afiliados al IESS, a personas de modestos recursos o entidades públicas con finalidad social. Art. 3.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza será aplicada en las áreas urbanas y áreas rurales incorporadas como núcleos al catastro Municipal, a los solares que estén actualmente ocupados de conformidad a lo que disponen el Art. 2 de esta ordenanza. Art. 4.- La posesión.- Se entenderá a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño; sea que el dueño o el que se

da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. CAPITULO II DE LOS BIENES INMUEBLES Art. 5.- Bienes Municipales de dominio privado.- Se entenderán como tales los señalados en el Art. 254 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 6.- Procedencia de la Legalización de bienes inmuebles Municipales.- Los Bienes sujetos a legalizarse por medio de la presente ordenanza, serán aquellos de dominio privado de la Municipalidad que se encuentren en posesión por un lapso ininterrumpido de cinco años ( 5 años ), por los trabajadores autónomos no afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, personas de modestos recursos o entidades públicas con finalidad social. Art. 7.- Beneficiarios.- Se considera a los trabajadores autónomos no afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a las personas de modestos recursos o entidad pública con finalidad social que se encuentran en la actual posesión del bien inmueble municipal. Art. 8.- La Municipalidad.- Es la entidad propietaria de los bienes inmuebles de dominio privado que no han tenido un uso especifico que permitan revertirse para el desarrollo del Cantón o beneficie a sus vecinos en el mejoramiento de sus condiciones de vida. Capitulo III DE LOS INFORMES Art. 9.- De Avalúos y Catastro.- La Unidad competente informará sobre la existencia del bien inmueble municipal y de su valor. También realizará la inspección respectiva y el levantamiento topográfico, a fin de determinar la superficie y linderos del bien inmueble. Art. 10.- De la Comisión de Terrenos Municipales.- La Comisión de terrenos, previa verificación e Inspección de Posesión del Bien Inmueble, determinará la Superficie y linderos y verificará la posesión; informe que servirá para proceder a la Legalización de la tierra. Art. 11.- Del Departamento Jurídico.- Informará respecto del bien inmueble que forma parte de los bienes de la Municipalidad, cerciorándose para el

efecto con la certificación conferida por el Registrador de la Propiedad, que carece de dueño o no tiene titular de dominio y presentará dicho informe. Art. 12.- De la certificación de la Dirección Financiera.- Certificará que el bien no es necesario a la administración, que ha dejado de ser útil y que es mas conveniente su enajenación. Capitulo IV REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LEGALIZACION DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES Art. 13.- De las personas de modestos recursos y trabajadores autónomos no afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Se requiere: a) Ser mayor de edad b) Petición al señor Alcalde solicitándole la legalización del bien inmueble que mantiene en posesión c) No encontrarse impedida para obligarse y contratar; d) Probar la posesión del bien por un lapso ininterrumpido de cinco años ( 5 años ). e) Copia de la cedula de ciudadanía y certificado de votación f) Certificado del Registrador de la Propiedad que acredite que no es titular de otro bien inmueble. g) No adeudar a la Municipalidad. Art. 14.- De las entidades publicas con finalidad social.- Se regirán por su propio ordenamiento jurídico, prevista en la Ley de Promoción y Participación Ciudadana. Art. 15.- De la prueba de la posesión.- Las personas de modestos recursos y los trabajadores autónomos no afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, probarán la posesión con declaración juramentada realizada ante el Notario Publico del Cantón, en la que se indicará. a) El lapso o tiempo de posesión que mantiene; b) La determinación de las obras y / o mejoras que ha realizado sobre el bien; c) El numero de personas que habitan en el bien y el grado de parentesco que mantienen entre si; y,

d) Justificar su estado civil o unión de hecho. Capitulo V DEL TRÁMITE Art. 16.- De la calificación de las solicitudes.- Una vez recibida las solicitudes de adjudicación de los bienes inmuebles a favor de los beneficiarios, el señor Alcalde calificará en base a los informes previstos en esta ordenanza la factibilidad y legitimidad de la venta del bien inmueble. Art. 17.- Notificación al beneficiario.- Con la Resolución del señor Alcalde se notificará al beneficiario, quien en el término de tres días (3 días) podrá pedir la aclaración, ampliación e impugnación que considere pertinente, sobre la negatividad de la venta o la adjudicación. CAPITULO VI DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS LOTES DEL TERRENO, GRAVAMENES Y SU VALOR Art. 18.- Dimensión de los Lotes de terreno.- Los lotes de terreno a adjudicarse tendrán la superficie que se determine en el estudio Técnico, que en forma previa realice la Municipalidad, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 9 y 10 de esta ordenanza. Art. 19.- Catastro de los terrenos.- Determinada la cabida, superficie y linderos del lote de terreno, la unidad de Avalúos y Catastros procederá a catastrarlo previa a su venta. Art. 20.- Valor del terreno.- Con los informes pertinentes, la Dirección Financiera procederá a emitir el titulo de crédito en concepto del valor del terreno, tomando como base el valor de la propiedad. Art. 21.- Forma de pago.- Los beneficiarios lo harán de contado en dinero de curso legal, previo pago lo realizará en la ventanilla de la Tesorería Municipal, quien le entregará un titulo de crédito sobre el valor del terreno materia de la enajenación; sin este comprobante no podrá transferirse el traspaso de dominio del terreno materia de la compraventa. Art. 22.- Prohibición de enajenar.- Los lotes de terreno materia de la legalización y adjudicación, amparados en la presente ordenanza, quedarán prohibidos de enajenar, debiéndose inscribirse esta prohibición conjuntamente con la adjudicación en el Registro de la Propiedad del Cantón correspondiente, mediante declaratoria de Patrimonio Familiar.

Art. 23.- Levantamiento de la prohibición de enajenar.- Los beneficiarios con la adjudicación de este tipo de propiedades, podrán venderlas libremente cuando existan seguridades de que con su producto se destinará a la compra de otra propiedad de mejores condiciones para la familia, para lo cual el Concejo Municipal autorizará la venta y el levantamiento de la prohibición de enajenar. El Registrador de la propiedad no podrá inscribir futuras ventas si no cuenta con la respectiva autorización del Concejo Municipal. CAPITULO VII DE LA ADJUDICACION Art. 24.- Resolución del Concejo.- Con la documentación presentada, el señor Alcalde pondrá a conocimiento del Concejo Municipal, organismo que conocerá y resolverá la adjudicación del terreno a favor del beneficiario, y dispondrá se protocolice en la Notaria y se proceda a inscribir en el Registrador de la Propiedad del Cantón, cuidando que se cumplan los efectos Jurídicos de la presente Ordenanza. Art. 25.- La Adjudicación.- Con la Resolución del Concejo Municipal, el beneficiario hará protocolizar la adjudicación con los siguientes documentos que le servirán como suficiente titulo de propiedad, e inscribirá en el Registrador de la Propiedad del Cantón, en el libro correspondiente. a) La resolución de adjudicación emitida por el Concejo Municipal; b) El certificado de adjudicación catastrado; c) El levantamiento topográfico del terreno materia de la adjudicación d) El Documento que acredite la forma de pago del lote de terreno otorgado por la Tesorería Municipal. e) Copias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación; y, f) La documentación que exigiere el Notario Público. Art. 26.- Los gastos.- Los costos de la escritura y de otras solemnidades de la venta, serán de cargo del beneficiario de la adjudicación. Disposiciones generales Primera.- Exención.- Los bienes inmuebles adjudicados, gozarán de la exención de impuestos de conformidad a lo que disponga la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Segunda.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Código Civil, Ley de Registro, Ley Notarial, y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan. Tercera.- Derogatoria.- Dejase sin efecto toda norma o disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a los fines de la presente ordenanza; pero se observarán y respetaran los derechos adquiridos bajo la vigencia de la ordenanza derogada y otras formas legitimas de adquirir el dominio. Cuarta. Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo y su Promulgación hecha por cualquiera de las formas establecidas en el Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Quinta. Derogatoria.- Derògase todas las normas reglamentarias que se opongan a la presente Ordenanza expedida con anterioridad. Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucia a los 23 días del mes de Octubre del año 2008. VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO SECRETARIO MUNICIPAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON SANTA LUCIA. SANTA LUCIA, VIERNES 31 DE OCTUBRE DEL 2008, A LAS 15h:00 EL INSFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON SANTA LUCIA, EN FORMA LEGAL CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACION Y VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS Y RURALES DEL CANTON SANTA LUCIA HA SIDO DISCUTIDA, ANALIZADA Y APROBADA POR EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL, EN LAS SESIONES ORDINARIAS DE JUEVES 23 DE OCTUBRE Y JUEVES 30 DE OCTUBRE DEL 2008, EN DOS DEBATES, ASI COMO LO DISPONEN EL ART. 124 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL

Lcdo. Kleber León Rugel SECRETARIO GENERAL ALCALDIA MUNICIPAL DEL CANTON SANTA LUCIA.- SANTA LUCIA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2008.- A LAS 10h: 00.- EN MI CALIDAD DE ALCALDE DEL CANTON SANTA LUCIA, Y DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONEN LOS A RTS. 125, 126, 128, 129 Y 130 DE LA LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL, SANCIONO Y ORDENO LA PROMULGACION DE CONFORMIDAD CON EL ART. 129 DEL CUERPO LEGAL INVOCADO QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACION Y VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS Y RURALES DEL CANTON SANTA LUCIA, POR HABERSE OBSERVADO LAS FORMALIDADES LEGALES ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCION Y EN LA LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL. Dr. Ubaldo Urquizo Rugel ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON SANTA LUCIA