Por el cual se institucionaliza la movilidad de estudiantes entre las sedes de la Universidad Nacional de Colombia



Documentos relacionados
INTERCAMBIO POR CONVENIO

Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil

Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes

SEMESTRE ACADÉMICO EN EL EXTERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil: Outgoing Mobility / Incoming Mobility

FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES CONSEJO DE FACULTAD. INSTITUTO DE QUÍMICA RESOLUCION No ACTA 16 del 09 de julio de 2008

MACROPROCESO INTERNACIONALIZACIÓN PROCESO EJECUCIÓN DE LAS INICIATIVAS DE INTERNACIONALIZACIÓN

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ACUERDO No. 03 (Octubre 22 de 2012)

GUÍA PARA LA CONSEJERÍA Y ACOMPAÑAMIENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD E INTERCAMBIO ACADÉMICO

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

INSTRUCTIVO PROCESO DE CONVOCATORIA DE APOYO ECONÓMICO A LA MOVILIDAD ACADÉMICA

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE BECAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE

Aprobado por RESOLUCIÓN 13/14/22-00 ACTA 885/23/07/2013 del Consejo Directivo de la FP-UNA ANEXO 05

Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil

CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 03 de (Abril 29 de 2010)

RESOLUCIbrero 6 de 2015)

Reglamento General de Movilidad Estudiantil de Pregrado

UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

Guía de aspirantes para posgrado

MOV FOTO 6x4. Oficina de Relaciones Interinstitucionales. Formato de postulación a programa de Movilidad Saliente (larga duración)

CONVOCATORIA DE INTERCAMBIOS INTERNACIONALES PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO Y POSGRADO

PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL. CONVOCATORIA No

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

Manual de Movilidad Académica Internacional Para Estudiantes de la Corporación Universitaria Republicana

PROCEDIMIENTO PARA GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL - INTERCAMBIO

RECTORÍA EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. En uso de sus facultades legales y estatutarias CONSIDERANDO QUE:

Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1. FONDO MEJORES BACHILLERES

GUÍA PARA ASPIRANTES A LOS PROGRAMAS DE MAESTRÍA SEGUNDO SEMESTRE DE 2012

NORMATIVA INTERNA PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES CON UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS

REGLAMENTO PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE MOVILIDAD VIRTUAL INTERNACIONAL UNED CAMPUS NET CONVOCATORIA OBJETIVO

REGLAMENTO INTERNO DE BECAS-TESIS, SERVICIO SOCIAL O PRÁCTICAS PROFESIONALES. CAPITULO I. Disposiciones Generales

BIENESTAR UNIVERSITARIO

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA DE RELACIONES INTERNACIONALES MANUAL DE OPCIÓN DE TRABAJO DE GRADO

Guía y Reglamento de Estudiantes de Intercambio

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CURSOS

RECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 857 DE 2010 (15 DE JULIO)

Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL

REGLAMENTO DE BECAS Y ASISTENCIA FINANCIERA

Alexa. Sistema de Reservas de Aulas y VideoBeam. Docentes y Jefe de Audiovisuales. Manual de Usuario:

Movilidad Internacional USB REGLAMENTO PARA ALUMNOS. Responsable: Lic. Mariela Muñoz Melgarejo

Vicerrectoría Administrativa-Financiera

Reglamento del Programa de Becas Parciales

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO

ANEXO I INFORMATIVO ESPECÍFICO DE PASES Y/O EQUIVALENCIAS

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

TÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS.

ACUERDO No MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando:

ANEXO 2 MOVILIDAD DOBLE TITULACIÓN

Bases Generales de Postulación Programa de Movilidad Estudiantil Estudios Parciales en el Extranjero. Convocatoria Primer Semestre 2015

Apreciado estudiante.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MOVILIDAD ESTUDIANTIL

PROCEDIMIENTO INTERCAMBIOS

NORMAS DE TRASLADOS Y DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PRESENTACIÓN CONVOCATORIA MOVILIDAD ERASMUS /2015

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL PROGRAMA DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

GUÍA PARA EL ESTUDIANTE DE MOVILIDAD DIRECCIÓN DE VÍNCULOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL UNIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL

Programa BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES. Convocatoria 2013

ACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010

Beca en Argentina Periodo Académico (2015-1) Universidad Nacional del Litoral Argentina

PROGRAMA DE INTERCAMBIO ACADÉMICO BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE DE SELECCIÓN DEPORTIVA DE LA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO

MANUAL ACADÉMICO DEL ALUMNO EN MODALIDAD A DISTANCIA VÍA ONLINE

ACUERDO 053 DE (Acta 08 del 15 de mayo)

Manual del estudiante de intercambio PUCP. Pontificia Universidad Católica del Perú

BIENESTAR UNIVERSITARIO

INICIO DEL PRIMER PERIODO DE 2015

REGLAMENTO TRABAJO DE GRADO

PREGUNTAS FRECUENTES ALUMNOS FCCTP

Preguntas frecuentes Reglamento de Estudiantes

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Reglamento Estudiantil

BIENESTAR INSTITUCIONAL RENOVACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE CRÉDITOS EDUCATIVOS

INFORMACIÓN GENERAL EXPERTO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN DETECTIVE PRIVADO

PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL. CONVOCATORIA No

Reglamento Práctica Formativa

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNHEVAL

Proceso: MOVILIDAD INTERNACIONAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 003 DE 2009 (13 de abril)

CERTIFICACIÓN NÚMERO 07-28

SEDE PALMIRA FACULTAD DE INGENIERÍA Y ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 117 DE 2008 ACTA NÚMERO 29 DEL 2 DE DICIEMBRE

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas

INSTRUCTIVO DE PAGO Y REGISTROS I TÉRMINO ACADÉMICO

INDICE UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BOGOTA

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

AÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

REGLAMENTO ACTUALIZADO DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Protocolo de Movilidad Estudiantil Proyecto MECESUP USC 0805

RESOLUCIÓN 892 DE 2014

Normas Académicas de la UP

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE DOCUMENTOS. 08/P2 Versión: 5

PROCEDIMIENTO PARA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

P R O G R A M A D E M O V I L I D A D D E E S T U D I A N T E S D E P O S G R A D O (PMEP) REGLAMENTO

Transcripción:

CONSEJO ACADEMICO ACUERDO NÚMERO 030 de 2006 ACTA NÚMERO 4 DEL 28 DE MARZO Por el cual se institucionaliza la movilidad de estudiantes entre las sedes de la Universidad Nacional de Colombia EL CONSEJO ACADÉMICO en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO QUE: 1. Que la Universidad Nacional de Colombia tiene una amplia trayectoria y experiencia acumulada en sus sedes históricas de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira y está haciendo esfuerzos en sus sedes Caribe, Amazonia y Orinoquia para lograr la redefinición de su proyecto de presencia nacional. 2. Que la Universidad Nacional de Colombia en su conjunto, tiene una oferta académica que garantiza a sus estudiantes el desarrollo de su propio itinerario intelectual como parte de su formación integral. 3. Que la Universidad Nacional de Colombia adoptó el sistema de créditos para asegurar la homologación y la movilidad de los estudiantes en la Universidad y con otras instituciones nacionales y extranjeras. 4. Que en algunos programas de la Universidad Nacional de Colombia se ha venido apoyando el interés de estudiantes por avanzar en su formación profesional y disciplinar mediante la participación en actividades académicas ofrecidas en una sede diferente a la propia y es necesario fortalecer esta iniciativa. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Institucionalizar en la Universidad Nacional de Colombia la movilidad de los estudiantes entre sedes, entendida como la posibilidad que tienen los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia para cursar un periodo académico en una sede diferente a la sede en la cual están matriculados (sede origen) con el fin de aprovechar al máximo las actividades académicas que ofrece la Universidad en otra sede (sede anfitriona) y apoyar la flexibilidad de los planes de estudio.

Consejo Académico Acuerdo 030 de 2006 página 2 Parágrafo 1. En el caso de encontrar diferencias en los calendarios académicos de las sedes origen y anfitriona, los Comités Asesores de Carrera se reservan el derecho de aceptar o rechazar las solicitudes de movilidad de sus estudiantes. Parágrafo 2. Los casos de traslado de una sede a otra no se consideran movilidad entre sedes y por tanto, no se rigen por este Acuerdo. Parágrafo 3. El número de créditos a cursar en la sede anfitriona (máximos y mínimos) se regirá por la norma que se encuentre vigente al momento de hacer la solicitud. En caso de no existir una norma que regule este aspecto, el Comité Asesor de Programa Curricular determinará el número máximo o mínimo de créditos que cursará el estudiante en la sede anfitriona. ARTÍCULO 2. Son requisitos para solicitar la movilidad entre sedes: 1. Estar matriculado en un programa curricular de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia y ser estudiante activo al momento de hacer la solicitud. 2. Tener un promedio acumulado de 3.5 o superior. 3. Haber aprobado el 20% de los créditos de su plan de estudios. 4. No estar ni haber estado sancionado disciplinariamente en la Universidad Nacional de Colombia. ARTÍCULO 3. El estudiante interesado en la movilidad entre sedes deberá ingresar a la página del Sistema de Información Académica SIA- y solicitarla a través del Sistema de Atención de Solicitudes Estudiantiles SIASE- en los plazos y condiciones allí estipulados. Parágrafo 1. Mientras no entre en funcionamiento el SIASE, el estudiante deberá presentar su solicitud al Comité Asesor de la Carrera que cursa utilizando el formato que acompaña esta resolución, entre las semanas 6 y 10 del periodo académico anterior a la movilidad que solicita. Parágrafo 2. El estudiante podrá solicitar asignaturas de hasta tres planes de estudio que ofrezca la otra sede (sede anfitriona). ARTÍCULO 4. Será el Comité Asesor de la Carrera que cursa el estudiante el encargado de estudiar y aprobar la solicitud de movilidad. En caso de aprobarla, debe enviar la solicitud a la sede anfitriona para estudio y aprobación del Comité Asesor de la Carrera que tiene en su plan de estudios las asignaturas que desea cursar el solicitante. Parágrafo 1. En el caso en que las asignaturas a cursar no sean de un solo plan de estudios, el Comité Asesor de la sede origen enviará la solicitud a los Comités correspondientes en la sede anfitriona, pidiendo estudio y aprobación de las asignaturas que cada cual ofrece. Parágrafo 2. Si alguna de las asignaturas solicitadas no se ofrece en el periodo para el cual aplica la solicitud de movilidad, el Comité Asesor correspondiente podrá sugerir una diferente. 2

Consejo Académico Acuerdo 030 de 2006 página 3 Parágrafo 3. Mientras no entre en funcionamiento el SIASE, los Comités Asesores deberán presentar las solicitudes de movilidad de sus estudiantes una vez discutidas y aprobadas, mediante un oficio, anexando los formatos de inscripción diligenciados por los solicitantes, que contenga además la fecha de la sesión y acta del Comité en donde fue estudiada dicha solicitud y la Historia Académica de cada estudiante. ARTÍCULO 5. Una vez sea aprobada la movilidad de un estudiante en las sedes origen y anfitriona, será el Comité Asesor de la Carrera que cursa el estudiante quien informe a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y a la Dirección Académica de la sede anfitriona sobre la aceptación. ARTÍCULO 6. Una vez sea aprobada la movilidad de un estudiante, la Dirección Académica de la sede anfitriona será quien solicite a la Oficina de Registro de esa sede la expedición del correspondiente carné de visitante y una cuenta de correo electrónico si la designada en la sede de origen no es compatible con el servidor local. Esto con el fin de garantizar al estudiante visitante el acceso a los servicios que reciben los estudiantes regulares, tales como el ingreso a las bibliotecas, bases de datos y salas de cómputo. Parágrafo. En cada sede se estudiará la posibilidad de que los estudiantes visitantes ingresen al sistema de registro y figuren en listas de clase. Si esto no es posible, la Dirección Académica establecerá los mecanismos para garantizarles la certificación de las notas finales obtenidas en las asignaturas cursadas en esa sede. ARTÍCULO 7. El estudiante que participa en el programa de movilidad entre sedes tiene los mismos deberes que los estudiantes de la sede anfitriona y se acoge a su régimen académico y disciplinario. ARTÍCULO 8. El estudiante que participa en el programa de movilidad entre sedes, tiene derecho a: Recibir atención en el Servicio Médico Estudiantil para lo cual debe presentar en la sede anfitriona el carné que lo acredita como estudiante de la Universidad Nacional de Colombia debidamente actualizado y una copia de su Historia Clínica. Participar en las actividades académicas que le fueron aprobadas en la sede anfitriona. Presentar las pruebas y ser evaluado, recibir las notas parciales y definitivas y que éstas le sean certificadas al finalizar el curso al mismo tiempo que los estudiantes regulares. ARTÍCULO 9. El estudiante que va a hacer uso del programa de movilidad entre sedes debe cancelar el recibo de pago acostumbrado en la sede origen, actualizar el carné y el seguro de accidentes. Si recibe apoyos tales como fraccionamiento del pago de la matrícula y préstamo beca, seguirá recibiendo el apoyo en las condiciones en que se le ha venido brindando. Para ello, debe averiguar con anticipación a su viaje los trámites a seguir en la dependencia que le brinda el apoyo. 3

Consejo Académico Acuerdo 030 de 2006 página 4 ARTÍCULO 10. Cuando un estudiante pierde una asignatura en el programa de movilidad entre sedes, deberá volver a su sede origen y cursar allí la asignatura que aparece como equivalente en el formato de solicitud. Si en el momento de inscribir las asignaturas ésta no se ofrece, el Comité Asesor de la Carrera que cursa el estudiante definirá cuál asignatura debe cursar y no le aceptará más solicitudes de movilidad mientras curse la Carrera. ARTÍCULO 11. Para prolongar su estadía en la sede anfitriona, el estudiante deberá realizar los mismos trámites de solicitud bajo las condiciones ya establecidas. Parágrafo 1. Un estudiante tendrá derecho a cursar hasta tres (3) periodos académicos fuera de su sede origen. ARTÍCULO 12. El formato de inscripción anexo hace parte de este acuerdo mientras entra en funcionamiento el Sistema de Atención de Solicitudes Estudiantiles SIASE- ARTÍCULO 13. Comuníquese el contenido del presente Acuerdo a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y al Sistema de Información Académico SIA para lo de su competencia. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). (original firmado por) RAMÓN FAYAD NAFAH Presidente (original firmado por) ELIZABETH LÓPEZ RICO Secretaria María Lilia T. 4

Consejo Académico Acuerdo 030 de 2006 página 5 VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE PREGRADO MOVILIDAD DE ESTUDIANTES ENTRE SEDES FORMATO DE INSCRIPCIÓN 1. DATOS PERSONALES Nombres Primer Apellido Segundo Apellido Código Documento de identidad Ciudad de residencia Dirección Teléfono Dirección electrónica del estudiante 2. DATOS ACADÉMICOS Sede a la que pertenece (Sede origen) Carrera que cursa Semestre que cursa Promedio acumulado Nombre del Director Curricular Dirección electrónica del Director Curricular 3. SOLICITUD Sede que desea visitar (Sede anfitriona) Periodo académico y año para el que solicita movilidad ASIGNATURAS A CURSAR EN LA SEDE ANFITRIONA EQUIVALENCIAS EN LA SEDE ORIGEN CÓDIGO ASIGNATURA CARRERA CÓDIGO ASIGNATURA Se debe anexar la historia académica del SIA. Firma del estudiante Firma de su Director Curricular 5

Consejo Académico Acuerdo 030 de 2006 página 6 4. ESTUDIO Y APROBACIÓN a. Revisión de la solicitud por parte del Comité Asesor de Carrera en la sede origen: b. Revisión de la solicitud por parte de la sede anfitriona: Cuando el estudiante solicita asignaturas de diferentes Carreras, se requiere estudio y aprobación del Comité Asesor de cada una de ellas: Comité Asesor de la Carrera de Nombre del Director Curricular Firma del Director Curricular Comité Asesor de la Carrera de Nombre del Director Curricular Firma del Director Curricular Comité Asesor de la Carrera de Nombre del Director Curricular Firma del Director Curricular c. Una vez diligenciados los 4 puntos de esta solicitud, el Comité Asesor de la Carrera en la sede origen debe remitir una copia de ellos a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado 6