María Eugenia Gil Dominguez María Manuela Ruiz Portero PISCINAS
NORMATIVA DE APLICACIÓN: Real Decreto 742/2013 Decreto 23/1999 Instrucción 01-2014 SG Salud Pública Decreto 141/2011 Real Decreto 314/ 2006 CTE Decreto 293/2009 Accesibilidad Real Decreto1027/2007 RITE Real Decreto 878/2011 Título Salvamento
PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACIÓN LICENCIA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN O REFORMA : INFORME SANITARIO FAVORABLE solicitado por el interesado o el Ayuntamiento DECLARACIÓN RESPONSABLE : Presentada por el titular en el Ayuntamiento
APERTURA DE PISCINAS DE USO PRIVADO AL INICIO DE TEMPORADA: No es necesaria ninguna comunicación El titular es el responsable de su funcionamiento y de cumplir y observar las disposiciones vigentes relativas a las características, tratamiento del agua, productos químicos, al autocontrol, situaciones de incidencias y adopción de medidas correctoras
Características de las piscinas: Toda piscina que esté en funcionamiento deberá cumplir con la normativa de aplicación
Tratamiento del agua: Antes de entrar al vaso el agua tiene que estar filtrada y desinfectada. Los tratamientos químicos no se pueden hacer directamente en el vaso.
Productos Químicos: Los que sean biocidas tienen que estar incluidos en el Registro de Autorización de Biocidas en el tipo 2 (desinfectantes y algicidas) o bien que estén homologados. El resto de sustancias químicas utilizadas en los tratamientos tienen que estar homologadas
CALIDAD DEL AGUA y AIRE: El agua del vaso deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en concentración que pueda suponer riesgo para la salud humana. Cumplir el anexo I. Contener desinfectante residual. El aire del recinto de los vasos cubiertos o mixtos no deberá ser irritante para ojos, piel o mucosas. Cumplir el anexo II
CONTROL DE CALIDAD Control Inicial: Agua no procede de la red. Se realizará en la quincena anterior a la apertura de la piscina. Parámetros anexos I y II. Control de rutina: control diario in situ : ph, desinfectante residual, turbidez, transparencia, Tª, Tº recirculación. Control periódico: control mensual parámetros anexos I y II.
Anexo I * Indicadores de calidad ph, Tª, Transparencia, Tº recirculación, Turbidez (Potencial REDOX). * Desinfectante residual Cloro residual libre, combinado, Bromo total, Ácido Isocianúrico, Otros * Indicadores microbilógicos Escherichia coli, Pseudomonas aeruginosa, Legionella spp
Anexo II * Indicadores calidad del aire Humedad relativa, Tª ambiente, CO2
Anexo III Frecuencia: Inicial : 15 días antes de apertura. Rutina: Diario. Periódico: Mensual.
Libro de registro y control: Novedad. El Modelo Oficial de Registro y Control: del anexo 2 del Decreto 23/99 deja de tener vigencia. Puede usarse el modelo que aparece en la página de la Consejería. Preferentemente en soporte informático. NO DILIGENCIA
Libro de registro y control: Novedad.
SITUACIONES INCUMPLIMIENTO Cuando no se cumpla lo dispuesto en los anexos I, II, III. Aplicación de medidas correctoras Cierre del vaso para el baño: Exista riesgo para la salud Se presenten las condiciones de cierre del anexo I Haya presencia residuos orgánicos visibles
SITUACIONES DE INCIDENCIA * Ahogamientos * Ahogamientos con resultado de muerte * Lesiones medulares * Traumatismos craneoencefálicos * Quemaduras graves * Electrocución * Intoxicación por productos químicos * Otras
ACTUACIONES ANTE INCIDENCIAS * Gestiones para conocer las causas * Adopción medidas correctoras * Informar a la autoridad competente ambiental.al.csbs@juntadeandalucia.es
INFORMACIÓN AL PÚBLICO * Resultados de los últimos controles * Información sobre incumplimientos *Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos, lesiones medulares y protección solar. * Información sobre sustancias químicas *Información sobre socorristas y centros sanitarios cercanos *Normas de utilización de la piscina
PERSONAL El personal de mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones deberá contar con certificado o título que le capacite para el desempeño de la actividad según establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
LABORATORIOS Y METODOS DE ANÁLISIS * Deberán tener implantado un sistema de calidad * Deberán estar acreditados por la norma UNE EN ISO/IEC 17025, disponer de validación de los métodos utilizados o utilizar métodos normalizados * Los Kits tienen que cumplir la UNE-ISO 17381 o análoga * El titular tiene que tener los procedimientos escritos de los métodos de análisis in situ para cuantificación de los parámetros
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Gracias por su atención