Las 10 claves de la Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

Documentos relacionados
Gestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local

TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO CATASTRAL DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SIN ORDENACIÓN DETALLADA

2.3.Registro-Mantenimiento de datos y colaboración institucional 1/29

ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

DE LA LEY REGULADORA DE HACIENDAS LOCALES.

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

GALILEO FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO EN ESPAÑA

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES

El ejercicio de la potestad de planeamiento como instrumento para el impulso de las infraestructuras de telecomunicación.

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de

Se conocen diferentes acepciones para el vocablo valor cuando está referido a la valoración de bienes inmuebles.

FICHAS DE LEGISLACIÓN

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ACUERDO INTERPRETATIVO PGMO, SOBRE SEGREGACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE

Qué es el Catastro? Es un impuesto municipal? Qué es el valor catastral y cómo se determina? En qué consiste la revisión que se va a realizar?

ANEXO 2.2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO.

ANEXO V A) MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE

LA VALORACIÓN CATASTRAL Y EL IBI EN LOS CAMPOS DE GOLF

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal)

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria... financiera para la corrección del déficit público

Nota Técnica (tcpmdt_es_v75_par001_gml_r2) Importación y exportación de GML de parcelas catastrales

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CORREDORES DE COMERCIO COLEGIADOS

Bloque I. Derecho Civil y Mercantil

AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

Normativa sobre valoraciones inmobiliarias. Revisiones del Impuesto de TP. Pág. 1

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Publicado en la Gaceta Digital n!26 de 30 de junio 2016JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN

Medidas extraordinarias de liquidez para entidades locales con problemas financieros

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA

15/04/14. Liquidación plusvalía VPO.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 5 de febrero de 2014

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Ordenanza Reguladora

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Grupo Tecnologías de Información XVII Edición Cumbre Judicial BORRADOR DE GUÍA DE INTEROPERABILIDAD Y SEGURIDAD DE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO

CODIGO UNICO CATASTRAL - CUC

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 17/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 95, de 21 de abril de Disponible en:

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL)

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

El primer OEA que se habilitó en Guatemala es el actor de la cadena logística, representado por un Agente de Aduanas.

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

Constitución, modificación o adquisición del derecho real de usufructo

ARTICULO 2º: HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Guardería Infantil Municipal.

Bloque III. Instrumentos y Sistemas de Valoración. Valoración Agraria y Catastral

SIMPLE URGENTE EN EL DÍA

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CUESTIONAN EL ACTUAL SISTEMA DE COMPROBACION DE VALORES SOBRE BIENES INMUEBLES QUE REALIZA LA ADMINISTRACIÓN.

EL AGRICULTOR ACTIVO EN LA NUEVA PAC Y SU GESTIÓN EN LA MEDIDA II DEL POSEI

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA NORMATIVA

Ordenanza Fiscal nº23

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR (CÓRDOBA) C.P Registro Entidades Locales núm, Teléfono Fax

Funcionamiento y regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus vías de recurso e impugnación de sus recibos

DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

LECCIÓN DÉCIMA LA VALORACIÓN CATASTRAL

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

MEDIDAS DE LIQUIDEZ PARA ENTIDADES LOCALES CON PROBLEMAS FINANCIEROS

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS

Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto 119/2001, de 19 octubre LIB 2001\310

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

Crónica normativa de banca y del mercado de valores (2.º semestre de 2014)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Experto en Tasaciones y Valoraciones Inmobiliarias

Solicitud de ayudas para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que contraten a trabajadores

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN DEL RÍO C.I.F.: P C Pza. de los Ríos, 6 C.P Tlfno Fax

Transcripción:

Las 10 claves de la Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Ley 13/2015, de 24 de junio. BOE de 25 de junio) Belén Navarro Heras Directora General del Catastro Esta Ley tiene como principal cometido la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, dotando de mayor grado de acierto a la representación gráfica de los inmuebles, incrementado la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y procurando la simplificación administrativa. Para ello se modifican los artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria, en los que se regula el marco general de las relaciones entre ambas instituciones y los artículos 198 a 210 de la misma Ley, en los que se establece el marco específico en cada uno de los procedimientos registrales particulares. Por su parte en la texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (en adelante TRLCI) se modifican los artículos 11 y 18 para, por un lado, prever la incorporación en el Catastro de hechos posteriores a la coordinación del inmueble, y por otro, para recoger el procedimiento de rectificación de la descripción gráfica catastral cuando se derive de uno de los procedimientos de coordinación con el Registro de la Propiedad. Asimismo se modifica el TRLCI para recoger el reciente criterio jurisprudencial (STS de 30 de mayo de 2014, recurso número 2362/2013) que considera que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica y fijar nuevos criterios para su valoración teniendo en cuenta sus circunstancias de localización. Para agilizar y regular el cambio de clasificación de estos suelos urbanizables se adapta el régimen transitorio de la Ley y se modifica el procedimiento simplificado de valoración colectiva, lo que también permitirá en lo sucesivo adaptar con mayor agilidad los criterios de valoración contenidos en las Ponencias de valores catastrales a los cambios en las circunstancias urbanísticas de los inmuebles, sin necesidad de aprobar nuevas Ponencias. Estas son sus claves: 1 COORDINACIÓN ENTRE EL CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (Artículos 9, 10 y 198 y ss Ley Hipotecaria) Tal y como se desprende de la exposición de motivos de la Ley de Reforma, la finalidad es conseguir la deseable e inaplazable coordinación Catastro-Registro, alcanzando a las relaciones entre ambas instituciones y a todos los procedimientos en los que existen. Sus principales notas son: - La incorporación de la representación gráfica de la finca en el folio registral que hasta la fecha y salvo en los casos de inmatriculación de fincas era potestativa, pasa a ser obligatoria en toda operación que suponga una reordenación de los terrenos (segregación, agrupación, reparcelación, concentración parcelaria, entre otros). En el resto de las inscripciones registrales será potestativa. Con ello se consigue mayor precisión en la descripción de las fincas registrales. (art. 9 LH) - La base de la representación gráfica de las fincas será la cartografía catastral. Por ello, y con carácter general la representación gráfica que se incorporará al folio real será la catastral. Solo se permite la aportación de una gráfica alternativa en casos tasados por la Ley, básicamente reordenación de los terrenos y cuando el titular de la finca manifieste su disconformidad con la gráfica catastral. No obstante, la gráfica alternativa que en su caso se aporte, deberá encajar en el parcelario catastral. (art. 10 LH)

- La incorporación al folio registral de la representación gráfica catastral requiere de notificación previa a los titulares registrales de las fincas colindantes afectadas. Y, tratándose de una representación gráfica alternativa, también a los titulares catastrales colindantes afectados. - Los Registradores de la Propiedad no expedirán más publicidad gráfica que la que resulte de la representación gráfica catastral. En caso de haber inscrito una representación gráfica alternativa podrá darse publicidad de la misma hasta que se coordine con el Catastro pero haciendo contar que está pendiente de validación (art. 9 LH). - En toda publicidad registral habrá de expresarse además de la referencia catastral que corresponda a la finca, si está o no coordinada con el Catastro a una determinada fecha. - Alcanzada la coordinación gráfica con el Catastro se presume que la finca tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica (art. 10 LH) - El Catastro podrá rectificar de oficio la información contenida en la base de datos catastral cuando como consecuencia de los procedimientos de coordinación con el Registro se aprecien discrepancias entre la realidad física y la representación gráfica catastral. (arts. 9 y 198 y ss LH y art. 18.3 TRLCI) - Cuando las fincas registrales estén coordinadas, prevalecerá en el Catastro la descripción gráfica coordinada de los inmuebles salvo que se hayan incorporado a éste actos, hechos o negocios jurídicos posteriores. Con ello se pretende el respeto mutuo y no injerencia en el desarrollo de las funciones de cada una de las instituciones, la catastral y la registral. - Mediante Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y el Notariado y de la Dirección General del Catastro se regulará el intercambio de información entre el Catastro y el Registro y la interoperabilidad entre sus sistemas de información. Dicha Resolución debe aprobarse antes del 1 de noviembre de 2015. - La modificación entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015. 2 3 DESJUDICIALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS HIPOTECARIOS (Artículos 198 a 210 Ley Hipotecaria ) Se introducen modificaciones en los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral, sea esta física o jurídica, eliminando la intervención de órganos judiciales para agilizar su tramitación y reducir costes. Notarios y Registradores de la Propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. INMATRICULACIÓN DE BIENES DE LA IGLESIA CATÓLICA (Artículo 206 Ley Hipotecaria) Se suprime la posibilidad otorgada a la Iglesia Católica en la legislación de 1944-1946 de inmatricular sus bienes sin título inscrito de dominio. La inmatriculación de bienes mediante certificación librada por el funcionario a cuyo cargo se encuentre la administración de los mismos se circunscribe a las Administraciones Públicas y a las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ellas. Por tanto, la inscripción de bienes propiedad de la Iglesia Católica pasa a regirse por el procedimiento normal de inmatriculación. La modificación entra en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley de Reforma.

4 NUEVA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE SIN (Artículo 7.2.b TRLCI) Se modifica la delimitación del suelo de naturaleza urbana para adaptarse a la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, dictada en el recurso 2363/2013 de casación en interés de ley, que establece que los suelos urbanizables solo pueden calificarse y valorarse a efectos catastrales como suelos de naturaleza urbana a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo por lo que entre tanto deberán tener la consideración de suelos de naturaleza rústica. Nótese que el Tribunal Supremo no exige que el suelo esté ya urbanizado o con la reparcelación aprobada sino que se trate de un suelo sectorizado ordenado o con plan parcial. La Ley de Reforma modifica la redacción del art. 7.2.b de la Ley del Catastro Inmobiliario incluyendo como requisito para que el suelo urbanizable se califique de urbano, además de que se encuentre en sectores o ámbitos espaciales delimitados, que cuente con las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable. Al mismo tiempo se establece la obligación a cargo de los municipios (disposición transitoria séptima) de comunicar al Catastro la situación urbanística de sus suelos urbanizables con el objeto de que puedan pasar a suelo rústico los que carezcan de ordenación detallada o pormenorizada. 5 NUEVA VALORACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE SIN (Disposición transitoria segunda TRLCI ) La nueva clasificación del suelo urbanizable sin ordenación detallada conlleva su valoración de acuerdo con la regulación contenida en la disposición transitoria segunda de la Ley del Catastro Inmobiliario, esto es, mediante capitalización al tres por ciento de las rentas de la tierra calculadas en función del tipo de cultivo. La Ley de Reforma modifica la citada disposición transitoria segunda para permitir que en el caso de suelos urbanizables, la valoración tenga en cuenta la localización, mediante la aplicación de unos módulos aprobados por orden ministerial. En tanto se dicta dicha orden, con carácter transitorio, se aplicarán los módulos de la orden EHA/3188/2006, con una reducción del 40%. Y al valor resultante se le aplicará el coeficiente de referencia al mercado de 0,5. Estos criterios de valoración solo serán de aplicación a los procedimientos de valoración que se inicien con posteridad a la entrada en vigor de la reforma legal..

6 PROCEDIMIENTO Y ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE SIN (Artículo 30.2 y disposición transitoria séptima TRLCI) La Ley de Reforma modifica el art. 30 y la disposición transitoria séptima de la Ley del Catastro Inmobiliario para regular el procedimiento y entrada en vigor de la nueva clasificación y valoración del suelo urbanizable sin ordenación detallada. Al efecto debemos distinguir entre situaciones existentes y nuevas. -Para las situaciones nuevas, por cambios en el planeamiento, se prevé la aplicación del procedimiento simplificado de valoración colectiva para: 1º. Reclasificar como rústico y valorar, en su caso, por localización, el suelo que por anulación o modificación del planeamiento urbanístico pierde su condición de naturaleza urbana. Los efectos se sitúan en el 1 de enero siguiente al de la modificación o anulación del planeamiento (con el límite del 1 de enero de 2015). 2º Valorar por localización, el suelo que siendo rústico pasa a ser urbanizable sectorizado por una modificación del planeamiento urbanístico. En este caso los efectos son el 1 de enero siguiente al de la modificación del planeamiento (con el límite del 1 de enero de 2015). -Para las situaciones existentes, esto es, para los suelos urbanizables sin ordenación detallada que a la fecha de aprobación de la ley estuvieran clasificados como urbanos, se establece un régimen transitorio para su nueva clasificación como rústicos y valoración por localización estableciéndose como fecha de efecto el 1 de enero del año en que se inicie el procedimiento simplificado de valoración colectiva. 7 AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE VALORACIÓN COLECTIVA (Artículo 30.2 TRLCI ) Se amplía el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado de valoración a los distintos supuestos de modificación de las circunstancias urbanísticas de los inmuebles. Con ello se permite una adaptación más ágil de los criterios de valoración contenidos en las Ponencias de valores catastrales sin necesidad de aprobar nuevas Ponencias. Así, entre otros, se contemplan los siguientes nuevos supuestos de aplicación del procedimiento - Modificación del planeamiento por el que el suelo urbanizable pasa a tener ordenación detallada. - Modificación del planeamiento por el que el suelo pasa a clasificarse como urbano. - Aprobación de la reparcelación del suelo urbanizable. - Anulación o modificación del planeamiento por el que el suelo pierde la consideración de naturaleza urbana. - Modificación o aprobación del planeamiento que clasifique suelo de naturaleza rústica como urbanizable sectorizado. La nueva valoración catastral surtirá efecto el 1 de enero del año siguiente a la aprobación, modificación o anulación del planeamiento.

8 AJUSTE DEL VALOR DE LOS SUELOS URBANIZABLES CON (Artículo 30.2,d) TRLCI) Los suelos urbanizables que al contar con ordenación detallada siguen teniendo la calificación de urbanos a efectos catastrales, pueden tener un valor desfasado en relación con el mercado actual. Para poder ajustar el valor de este tipo de suelos sin necesidad de hacer una ponencia parcial, la Ley de Reforma incorpora un nuevo apartado al artículo 30.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario para permitir la utilización del procedimiento simplificado aplicando los módulos específicos que para los distintos usos de estos suelos están previstos en la en la orden ministerial vigente. Los efectos de la nueva valoración se sitúan en el 1 de enero del año en que se inicia el procedimiento. Este procedimiento está especialmente pensado para situaciones en las que es preciso bajar el valor catastral. 9 AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE COMUNICACIÓN AL CATASTRO DE ALTERACIONES EN LOS BIENES INMUEBLES (Artículo 14 TRLCI) Con el objeto de reducir cargas a los ciudadanos y tener más actualizada la información catastral, se amplían los supuestos de comunicación al Catastro por fedatarios y administraciones públicas de alteraciones en los bienes inmuebles que suplen la obligación de declarar del titular. Así: - De la información que remiten notarios y registradores también será comunicación la correspondiente a una cuota indivisa del derecho de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa y no solo la adquisición o consolidación de la propiedad de la totalidad del inmueble como venía siendo hasta ahora (modificación del apartado a) del art.14). - Se podrán completar los datos de cotitularidad de bienes inmuebles y datos identificativos de los titulares catastrales mediante la información de la que tenga conocimiento la Agencia Estatal de Administración Tributaria vía aplicación de los tributos, en especial a través de las campañas de IRPF. Todo ello con independencia de la fecha en la que se realizaron los actos en virtud de los cuales tuvieron lugar los cambios de titularidad en los inmuebles (modificación apartado d) del art. 14). - El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente comunicará los cambios de cultivo o de aprovechamiento de los bienes inmuebles rústicos de los que tenga conocimiento en la gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (nuevo apartado e) del art. 14). 10 NUEVAS PONENCIAS PARCIALES NACIONALES PARA LA VALORACIÓN DE INMUEBLES SINGULARES (Artículos 26 y 29 TRLCI) Se amplía el ámbito de aplicación de las ponencias parciales al caso de ponencias nacionales para inmuebles que por sus características constructivas requieren de una valoración singularizada, como

pueden ser los campos de golf, estaciones de esquí o cámpines. Estas ponencias fijarán los criterios de valoración pero no desencadenarán un procedimiento de valoración colectiva. Así, la valoración de inmuebles se realizará de manera sucesiva, mediante la aplicación de la ponencia nacional específica cuando no estén ya valorados y no exista criterio en la ponencia total del municipio.