Discrepancia fiscal y Simulación de operaciones 2014

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Discrepancia fiscal y Simulación de operaciones 2014 CICLO DE CONFERENCIAS MAGISTRALES 2014 Discrepancia fiscal Realidad de los negocios en México. Baja rentabilidad (ROI) Ambiente político complicado Problemática interna en el país Aspecto impositivo incómodo Modelos de negocios. Auto empleo Inversionista Empresario Aspecto fiscal de los Modelos de negocios. ESTRUCTURAS DE NEGOCIOS Pago anticipado de impuestos Partidas no deducibles Impacto fiscal corporativo Monto de inversión Recuperación de inversión Rendimiento esperado EMPRESARIO

Entrega de utilidades Impacto fiscal personal Impacto fiscal personal Cumplimiento de obligaciones fiscales Delitos Discrepancia fiscal Concepto de Discrepancia fiscal Situación de hecho en que se ubica una persona física, cuando en un año de calendario efectúa erogaciones superiores a sus ingresos declarados para efectos del impuesto sobre la renta. Evolución legislativa Año Regulación 1978 Primera regulación de la situación de hecho para las personas físicas. 1992 Se configura como delito la discrepancia fiscal 1997 Reporte de instituciones del SF reportar operaciones Relevantes, Sospechosas, Inusuales, y Preocupantes. 1999 Obligación de inscribir en el RFC a los socios o accionistas de personas morales. 2002 Obligación de informar PDP, Declarar Enajenación de CH, Viáticos y Herencias o Legados 2006 Nuevas obligaciones para fedatarios, casa habitación como domicilio fiscal, cobros en efectivo superiores a $100,000 2012 LFPIORPI 2013 Nuevo marco normativo de Discrepancia Fiscal

Marco regulatorio ISR CFF LFPIORPI UIF CNBV UEAF Metodología prevista para 2014. Se reestructura el procedimiento para configurar discrepancia fiscal. Califican los depósitos en tarjetas de crédito como erogaciones para los efectos conducentes. Regulación 2014 Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Artículo 91 primer párrafo LISR Regulación 2013 Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: LISR Art. 107 primer párrafo No obligados a declarar Los asalariados que no estén obligados a presentar declaración, se considerarán los ingresos manifestados en las constancias de retención. Concepto de Erogaciones Gastos Adquisiciones de bienes Depósitos en o Cuentas bancarias o Inversiones financieras o Tarjetas de crédito

Ingresos declarados Acumulables No acumulables Exentos en ciertos casos Viáticos, Enajenación de casa habitación, Herencias o Legados Préstamos, Donativos y Premios Préstamos, Donativos y Premios Informarse en la declaración anual, cuando en lo individual o en conjunto excedan $600,000. En caso contrario: Los ingresos por Premios, deberán acumularse. Los Préstamos y Donativos se presumirán ingresos omitidos. Presunción legal Personas no inscritas en el RFC I Erogaciones Presumen ingresos Personas sí inscrita inscritas en el RFC No declaren Declaren ingresos menores a erogaciones II III Erogaciones realizadas en un año de calendario (ingresos presuntos) vs. Ingresos declarados en el mismo periodo igual DISCREPANCIA FISCAL (Ingresos omitidos) Clasificación de ingresos Erogaciones (Ingresos presuntos) Ingresos declarados Ingresos omitidos Ingresos de la actividad preponderante Otros ingresos (préstamos y donativos)

Inscripción a contribuyentes Los contribuyentes no inscritos el SAT procederá a su inscripción en el RFC en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Obtención de información Para conocer el monto de las erogaciones: Las autoridades fiscales podrán utilizar CUALQUIER información que obre en su poder. Notificación: Erogaciones realizadas: a) b) c) Información que se utilizó: 1. 2. 3. Medio de obtención: I. II. III. Discrepancia resultante: Notificación de erogaciones detectadas, información utilizada, medio de obtención y discrepancia Plazo para informar por escrito el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones Ofrecerá las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos NO son ingresos gravados Requerimiento de información adicional POR UNA SOLA VEZ Plazo para entregarla máx. 20 días 15 días Después de la notifiación Desarrollo Expediente Presunción Reconfiguración de operaciones en 2014.

Notificación Valoración de pruebas Efectos publicación Consecuencias penales CONCEPTO Inferencia en favor de un hecho determinado. Conclusión a la que se ha llegado en ausencia de pruebas directas. Presunción CÓDIGO DE COMERCIO Artículo 1277.- Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal, y la segunda humana. Artículo 1279.- Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel. Las autoridades fiscales presumirán la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales cuando detecten: Que un contribuyente que ha estado emitiendo CFDI Art. 69-B CFF No cuenta Activos Personal Infraestructura o capacidad material No se encuentre localizado Notificación Buzón tributario www.sat.gob.mx DOF Valoración de pruebas

I. 15 días para aportar pruebas. II. 5 días para valorar. III. Notificación de resolución vía buzón tributario. IV. Publicación DOF listado de contribuyentes no desvirtuados 30 días posteriores a notificación. Efectos publicación Quienes hayan dado efectos fiscales a las operaciones consignadas en comprobantes emitidos por un contribuyente listado Plazo de 30 días posteriores a publicación Acreditar la efectiva adquisición de bienes o recepción de servicios. Procederán a corregir su situación fiscal 69-B penúltimo párrafo CFF Consecuencias penales Presunción de inexistencia de operación No acreditada la existencia de la operación 69-B CFF último párrafo 113 III y 109-IV CFF Determinación de créditos Presunción de simulación Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Notificación Presunción Emisores de comprobantes: i. Buzón ii. Página iii. DOF Plazo para aportar pruebas 20 días después de notificación 5 días para valorar las pruebas y defensas aportadas Notificará resolución vía buzón tributario Publicará DOF a contribuyentes no desvirtuados 30 días posteriores a notificación Quienes hayan dado efectos fiscales a estos comprobantes: a) Acreditaran que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios o b) Procederán a corregir su situación fiscal En caso contrario se presumirá que las operaciones amparadas en comprobantes son actos simulados Iniciativa de reformas fiscales 69-B CFF 2014 Es de vital importancia tener en mente que esta propuesta no está enderezada (sic) contra los contribuyentes honestos y cumplidos; ni siquiera versa sobre la elusión legal que permite a los ciudadanos elegir, por economía de opción, el régimen fiscal más benigno. Simulación de actos. CFF hasta 1997 Evolución normativa Art. 109 Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien. (.) IV. Realice dos o más actos relacionados entre ellos con el único propósito de obtener un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. CFF 1998 a la fecha Art. 109 Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien. (.) IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Ordenamiento regulador Artículo 2180 Código Civil Federal Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. SIMULACION, ELEMENTOS QUE LA CONSTITUYEN. Una correcta interpretación de los preceptos legales que regulan la figura jurídica de simulación, lleva a concluir que ésta se compone de los siguientes elementos: La existencia de la disconformidad entre la voluntad real y lo declarado externamente; La intencionalidad consciente entre las partes para ello; La creación de un acto aparente como consecuencia de lo anterior y Que la creación de ese acto aparente sea con la finalidad de engañar a terceros. Indicios presuntivos Carencia de: Documental Legal Contable Fiscal Razón de negocios Lógica operativa Sustancia económica Prueba plena Lineamientos para evitar simulaciones Los esquemas implementados deben diseñarse de manera holística para cada contribuyente. Las estrategias empleadas no deben crear contradicciones con las actividades realizadas, o en caso contrario, deben estar respaldadas por una sólida razón de negocios que valide su empleo. Elaborar Diagnóstico y Mapa de riesgos.

Planeación fiscal 2014. Las estructuras diseñadas deben en todo momento contar con prueba plena que acredite la realización de los actos jurídicos manifestados por el contribuyente. Es el conjunto de elementos que presentados por el contribuyente, produce una total certeza de la efectiva realización de los actos jurídicos declarados. Recomendaciones generales. Confesar a sus clientes. Diagnosticar y elaborar un mapa de riesgos fiscales - patrimoniales. Diferenciar y separar patrimonio - empresarial del personal. Reestructuración patrimonial y operativa en casos necesarios. Plantear esquemas de solución viables. Mandamientos empresariales Llevar una correcta y adecuada contabilidad. No omitir el pago de contribuciones con uso de engaños o aprovechamiento de errores. No presentar discrepancia fiscal. Declarar todos los ingresos. No consignar deducciones falsas en declaraciones. Enterar contribuciones retenidas y recaudadas. Contar absolutamente todo a su contador. No simular actos perjudicando al fisco federal. rodrigo_perez@msn.com Oficina 229-9310380 Celular 229-2234355