DIRECTIVA NS GR.CAJ/DRE.CAJ/UGEL.CAJ/D.AGP.E.T.P.

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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" DIRECTIVA NS 009-2014.GR.CAJ/DRE.CAJ/UGEL.CAJ/D.AGP.E.T.P. ORIENTACIONES PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2014 EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA. EN LAS INSTITUCIONES 1. FINALIDAD: Establecer las normas y procedimientos de la finalización de las acciones pedagógicas, institucionales y administrativas del año lectivo 2014 en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Técnico Productiva, en el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local Cajamarca. OBJETIVOS: 2.1. Orientar al personal directivo, jerárquico y docentes de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Técnico Productiva, sobre el trabajo técnico pedagógico, administrativo e institucional que garanticen la adecuada organización y presentación de los documentos oficiales con motivo de la finalización del año escolar 2O14. 2.2. Garantizar el proceso de culminación del año escolar dentro del plazo establecido de acuerdo a la calendarización y cumplimiento de las horas efectivas. 2.3. Evaluar los resultados del desarrollo de las acciones académicas a nivel de Institución Educativa, fundamentalmente sobre el avance curricular, en los niveles de aprendizajes modulares de las diferentes familias profesionales. 2.4. Sistematizar a nivel de la UGEL la información de las instituciones educativas para la oportuna toma de decisiones. 2.5. Dinamizar y mejorar los procesos educativos referidos a normar la finalización de las acciones pedagógicas, institucionales y administrativas del año lectivo 2014, en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Técnico Productiva, en el ámbito de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca. BASE LEGAL: 3.1. Ley 28044 Ley General de Educación. 3.2. Ley N 29944 Ley de Reforma Magisterial. 3.3. Ley N 26549 Ley de los Centros Educativos Peruanos. 3.4. Ley N 27665 Ley de Protección a la Economía Familiar. 3.5. Ley N^ 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública 3.6. Ley N 27783 Ley de Bases de la Descentralización. 3.7. D.S. N 015-2002-ED, Reglamento de Organización y funciones de las Direcciones Regionales y las Unidades de Gestión Educativa Local. 3.8. D.S. N 009-2006-ED, Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Técnico Productiva. 3.9. DS N 011-2014-ED. Reglamento de la Ley General de Educación. 3.10. R.V.M. N«085-2003-ED. Aprueba el C.N.T. C. 3.11. R.M. N^ 0588-2006-ED. Aprueba el Diseño Curricular de Educación Técnico Productiva Ciclo Básico. 3.12. R.M. N^ 159-2008-ED. Aprueba el Manual de Expedición y Registro de Títulos de Técnico y Auxiliar Técnico de los CETPROs. 3.13. R.D. N? 972-2009-ED. Aprueba la Directiva N«037-2009-DtGESUTP/DESTEP sobre el proceso del Examen Teórico Practico para la titulación en los CETPROs. 3.14. R.D. N^ 1935-2011-ED. Aprueba el formato de título de técnico en CETPRO. Vía de Evitamiento Sur N 549-553 i Teléfono: 607516 Correo electrónico: http://www.educacioncajamarca.qob.pe/; http://www.ucielcajamarca.qob.pe

.«* "" "*v GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" 3.15.D.S. N9 028-20O7-ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las II.EE. Públicas y Privadas. 4. ALCANCE: 4.1 Unidades de Gestión Educativa Local 4.2 Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Técnico Productiva ORIENTACIONES GENERALES: 5.1. Clausura del Año Escolar. Las actividades educativas correspondientes a! año académico 2014 en las II.EE públicas y privadas, terminaran al haber cumplido las 40 semanas lectivas (1,100 horas efectivas de trabajo), de conformidad con su respectiva calendarizactón de los módulos educativos y actividades de capacitación programadas. 5.1 Informe de Gestión Anua!. Los directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, presentarán a la UGEL Cajamarca el Informe de Gestión Anual consolidado, que comprendan aspectos sustantivos de acuerdo al los Anexos de la presente Directiva, 5.2 Instrumentos de Gestión. Los directores de las instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Técnico Productiva presentarán a la UGEL Cajamarca el Proyecto Educativo Institucional (PEÍ), el Proyecto Curricular Institucional (PCI) y Reglamento Interno (Rl) en físico y virtual para su visación y aprobación correspondiente. 5.3 Plan Anual de Trabajo. Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, presentarán a la!gel Cajamarca la Matriz de la Evaluación del Plan Anual de Trabajo del presente año 5.2. Evaluación de Aprendizajes. Los criterios de evaluación de aprendizaje y la aprobación de los módulos educativos y/o opción ocupacional por los estudiantes de las diferentes familias profesionales están regulados en las normas actualizadas específicas, materializadas en la Guía de Evaluación para la Educación Técnico Productiva. 5.4 Instituciones Educativas Privadas. Organizan y conducen su gestión educativa conforme a la Ley General de Educación N* 28044, así como la Ley de los Centros Educativos Privados N 26549, Ley de Protección a la Economía Famitiar N" 27665, para ta entrega de la información del año escolar a la UGEL Cajamarca en lo que corresponda, se sujetará a lo establecido en la presente directiva. 5.5 Información Estadística. Los directores de las Instituciones Educativas Técnico Productivas, presentará a la UGEL Cajamarca la información estadística de fin de año escolar 2014 en los formatos impresos y electrónicos en los plazos establecidos. 5.6 Entrega de Certificados Modulares y Actividades de Capacitación. Son de expedición inmediata a solicitud de los estudiantes que concluyeron satisfactoriamente el Módulo Educativo y/o Actividades de Capacitación de acuerdo a lo establecido por las normas vigentes. 5.3. Aprobación de Módulos Educativos y/o Actividades de Capacitación. Es responsabilidad de los directores de las Instituciones públicas o privadas de Educación Técnico Productiva, en coordinación con las comunidades organizadas y el personal docente, tomar las previsiones de caso, para asegurar la matrícula oportuna de los estudiantes, así como desarrollar estrategias administrativas que permitan aprobar los módufos y Actividades de Capacitación que ofertarán durante el año 2015, hasta antes de culminar el mes de enero próximo. 5.4. Inventario Patrimonial. Los Directores de los CETPRO públicos en coordinación con su Plana Docente, Comité de Estudiantes, Comité de Gestión de Recursos Propios y CONEI, actualizaran y reportaran los inventarios patrimonio de ía Institución; así como, vetar por ía conservación de los recursos, medios, materiales educativos y de todo aquel material bibliográfico, audiovisual e informáticos recibidos del MED, APROLAB», CAPLAB, donaciones Municipalidades y ONEGs. 5.5. Obligaciones de los Directores. Los Directores de los CETPROS públicos y privados: Vía de Evitamiento Sur N 549-553 2 Teléfono: 607516 Correo electrónico: http://www.educationcajamarca.qob.pe/; http://www.uqelcaiamarca.ciob.pe

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" a) Organizan y conducen la Gestión Educativa de su institución de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Educación N9 28044, Ley N9 26549 de Instituciones Educativas Privadas, Ley N9 27665 de Protección de la Economía Familiar, se sujetaran a lo dispuesto en las normas establecidas y en las orientaciones para la entrega del resultado de la evaluación final de los aprendizajes de los estudiantes, a las Unidades de Gestión Educativa Local. 6. b) Están obligados a emitir directivas de finalización del presente año a nivel de la institución educativa, que les permita cumplir con tos procesos de elaborar y reportar informes estadísticos de los módulos ocupacionales y especialidades desarrollados, actividades de Capacitación, Actualización o Reconversión Laboral, trabajos de investigación, metas de atención y ocupación; así como, nómina de estudiantes se encuentran insertados al mercado laboral DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Los Directores de las Instituciones Educativas Técnico Productivas Públicas y Privadas, deben presentar al Área de Gestión Institucional los siguientes Instrumentos de Gestión1: a) Informe de Gestión Anual debidamente evidenciado. b) Evaluación del Plan Anal de Trabajo del año 2014, debidamente evidenciado. c) Proyecto Educativo Institucional con perspectiva hasta el 2018. d) Plan Anual de Trabajo del año 2015. e) Reglamento Interno. f) Proyecto Curricular Institucional Actualizado. g) Constancia de Resultado del Ejercicio Educativo 2014 {Censo Escolar 2014), si lo presentaron la copia del oficio. h) Cuadro de distribución e horas (sólo públicas) aprobadas con una Resolución Directoral. 6.2. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Los Directores de las Instituciones Educativas Técnico Productivas Públicas y Privadas, deben presentar al Área de Administración los siguientes documentos: a) Libro de Caja e Informe Económico. b) Informe de Escalafón Magisterial. 6.3. ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA. 6.3.1. Los Directores de las Instituciones Educativas Técnico Productivas Públicas y Privadas, deben presentar al Área de Gestión Pedagógica los siguientes documentos: a) informe de Supervisión Pedagógica debidamente documentado, con las Fichas de Monitoreo, los que presentaron adjuntar el oficio. b) Lista de estudiantes con necesidades educativas especiales incluidos. c) Informe de los comités ambientales, de Gestión de Riesgo y el Nivel en que se encuentra la Institución Educativa de acuerdo al Enfoque ambiental. Los Instrumentos de Gestión Educativa de los CETPRO son aprobados mediante Resolución Directoral en cada CETPRO, en concordancia con la normatividad vigente, que regirá la Gestión Educativa de la Institución, para el siguiente año. Vía de Evitamiento Sur N" 549-553 3 Teléfono: 607516 Correo electrónico: http://www.educacioncaiamarca.gob.pe/: http://www.ugeicaiamarca.aob.pe

'.Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" d) Directorio del personal directivo, jerárquico y docente de la Institución Educativa, que incluya el ingreso al Portal de Perú Educa. e) Nóminas Oficiales y Actas consolidadas de los Módulos Ocupacionales y Actividades de Capacitación aun no presentadas, en tamaño A4 hojas, 80 gr, impresión láser. f) Módulos Ocupacionales y Actividades de Capacitación: > Los módulos Ocupacionales que figuran en el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones o con Estudio de Factibilidad que se ofertará por primera vez en la Institución Educativa, deberán presentarlo en físico y virtual (Formato Word) adjuntando la Resolución de Autorización de Funcionamiento de Local emitido por la Dirección Regional de Educación. > Los módulos Ocupacionales que se continuará ofertando en la Institución Educativa en el periodo lectivo 2015, solamente debe presentar la copia de la Resolución de Autorización de los Módulos Ocupacionales autorizados para el año 2014 por la DRE y/o UGEL con la RELACIÓN DE MÓDULOS Ocupacionales que se ofertará en el periodo lectivo 2015 adjuntando la Resolución de Autorización de Funcionamiento de Local para las Opciones Ocupacionales emitido por la Dirección Regional de Educación (Anexo N* 1). No se autorizarán la oferta de módulos Ocupacionales a los CETPRO Públicos y Privados si no presentan la Resolución de Reconversión y/o Autorización de Funcionamiento de Local con las Opciones Ocupacionales autorizadas. Los CETPRO que han venido ofertando módulos Ocupacionales autorizados por la UGEL Cajamarca hasta la fecha y que no cuenten con la Resolución de Autorización de Funcionamiento de Local para las Opciones Ocupacionales que deseen ofertar en el periodo lectivo 2015, en primera instancia deben regularizar su autorización en la Dirección Regional de Educación de acuerdo a la R.O N" 130-2009-ED. > Las Actividades de Capacitación, Reconversión y Actualización Laboral serán autorizados previa evaluación de la Capacidad Instalada, infraestructura, máquinas - herramientas y el perfil profesional del docente, además de la presentación de las coplas fedateadas de las resoluciones de autorización anteriores donde demuestre experiencia en su ejecución, tomando en cuenta la R.D. N* 520-2011-ED. Esta documentación deberá ser presentado en físico y virtual (Formato Word)2 (Anexo N 2) g) Proyectos de Innovación Pedagógica. h) Calendarización del año escolar 2015, considerando las horas mínimas de clases para cada Módulo ücupaciona!, Familias Profesionales, Actividades de Capacitación y la jornada laboral de los docentes. LEY N9 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública. Artículo 82.- Entidades obligadas a informar. Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el Artículo 2" de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces. Artículo 109.- Información de acceso público. Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales. VíadeEv tamientosurn 549-553 4 Teléfono: 607516 Correo electrónico: http://www.educacioncaiamarca.qob.pe/; http://www.uqelcaiamarca.qob.pe

" Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" i) Los Directores de los CETPRO, Públicos y Privados, deben hacer llegar a la sede de las UGEL, área de Educación Técnico Productiva, la base de data estadística de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. 6.3.2. Los Coordinadores Académicos, Practica Pre-Profesionales, Actividades Productivas y Empresariales, deben entregar a los Directores: a) Un informe consolidado del logro, dificultades, sugerencias, inventario del equipamiento y necesidades de su respectiva Área, para mejorar los aprendizajes para el año académico 2015, con evidencias Estadísticas que sustenten dichos informes. 6.3.3. Los Profesores deben entregar a los Directores, responsables y/o Comisión de entrega de Documentos de Fin de Año de las Instituciones Educativas, los siguientes documentos: a) Informe de Gestión Pedagógica de los módulos y secciones a su cargo durante el periodo lectivo 2014. b) Registros Auxiliares por Módulo y/o Actividad de Capacitación. c) Registros oficiales de evaluación. d) Actas consolidadas debidamente firmadas de los Módulos y/o Actividades de Capacitación. e) Inventario de bienes y materiales del aula a su cargo. f) Informe económico del Comité de Aula o aulas a su cargo. g) Informe de las actividades ejecutadas de Educación Comunitaria, Ambiental, Salud, Gestión de Riesgo, considerando logros, dificultades y alternativas de solución. h) Módulos Ocupacionales y/o Actividades de Capacitación Actualizados en físico y virtual (formato Word) que serán ofertados en el período lectivo 2015. 6.4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) La nota aprobatoria en el ciclo básico es 12 (doce) concordante con la R.M. N? 0588 2006-E D. La calificación del módulo se obtiene del promedio de logro de las capacidades terminales. b) La inasistencia a más del 30% de las horas programadas de aprendizaje, inhabilita al estudiante para la aprobación del módulo. c) El formato del certificado oficial es impreso por el Ministerio de Educación y entregado a cada Dirección Regional de Educación y Dirección de Unidad de Gestión Educativa Local, a través de la Unidad de Abastecimientos, para dicho efecto cada Director presentará el número exacto de los formatos requeridos. d) Las UGEL. Distribuirán los certificados por módulos a las Direcciones de las instituciones Educativas, previa presentación de las resoluciones de aprobación modular, actas de evaluación y constancias de prácticas pre profesionales realizadas. e) Al término del módulo el Director del CETPRO otorgará el certificado a los estudiantes que logran como mínimo, el calificativo de 12 (Doce) y que hayan cumplido con la planificación y ejecución de la práctica pre profesional. Los CETPRO públicos y privados, son responsables del registro, visación y archivo documentado de los Certificados de módulos expedidos. f) El formato de las Actividades de Capacitación son elaborados por cada Institución Educativa Técnico Productiva de acuerdo al modelo de la R.D. N* 520-2011-ED. g) El formato del Título de Auxiliar Técnico es impreso por el Ministerio de Educación y entregado a cada Unidad de Gestión Educativa Local a través de la Unidad de Abastecimientos correspondientes; para dicho efecto cada Director presentará el número exacto de los Vía de Evitamiento Sur N 549-553 ], Teléfono: 607516 Correo electrónico: h ttp://www. educaciancaiamarca. oob.pe/; h ttp://www. ugelcaiamarca. gob.pe

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN - CA3AMARGA "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" formatos requeridos, previo cumplimiento de ios requisitos que se indican en las normas específicas descritas en los párrafos precedentes. h) En lo referente a la titulación, los Directores de los CETPRO, se regirán por la R.M. N9 0159-2008-ED. que aprueba el manual de Expedición y Registro de Títulos de Técnico y Auxiliar Técnico de los Centros de Educación técnico Productiva i) El traslado externo de los estudiantes, sólo podrá realizarse de CETPRO a CETPRO y en los mismos módulos ocupacionales. j) La UGEL Cajamarca, según corresponda, autorizará a través de una Resolución Directoral, el desarrollo de los módulos ocupacionales, previa presentación de los requerimientos de los Directores y lo estipulado en el numeral 6.3.1., inciso f) de las Disposiciones Específicas. DISPOSICIONES COMPLENENTARIAS, 7.1. La UGEL Cajamarca atenderá a las Instituciones Educativas Técnico Productivas específicamente a los que ofertan el Ciclo Básico, las Instituciones que ofertan el Ocio Medio deberán realizar sus trámites en la Dirección Regional de Educación. 7.2. Los Directores de las Instituciones Educativas quedan encargados de emitir las Directivas complementarias a que hubiere lugar para asegurar el mejor cumplimiento de la presente norma. 7.3. El personal docente podrá hacer uso de sus vacaciones una vez concluido todo e! proceso del año escolar 2014 y recibir una Constancia de haber entregado toda la documentación. 7.4. Con el fin de optimizar el servicio, en los actos administrativos concernientes en lo relacionado a las evaluaciones de los educandos: Registros y Actas de Evaluación (elaboración, Información, Reclamos, etc.) tener presente tos plazos que establece la Ley N* 2906O "Ley del Silencio Administrativo". 7.5. El incumplimiento de la presente Directiva dará paso a los procesos administrativos por omisión y negligencia de funciones estipulada en la Ley N* 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos. 7.6. Los aspectos no contemplados en la presente Directiva serán resueltos por la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca. Cajamarca, 09, de diciembre de 2014 \GOBIEWW RBOIOMM. BE CAJ W*KA X" VIRUClAH HEWONAL DE EDUCACIÓN JMMO/D JJCM /AAD VAC/AGP MCHCH/EETPyEPT Tiraje: 05 Vía de Evitamiento Sur N 549-553 fj Teléfono: 607516 Correo electrónico: http://www.educadoncqiamaica.qob.ije/; http://wwwmcje calamafca.ctob.pe

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN - CAiAMARCA ' Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" (Anexo N 1) FAMILIA PROFESIONAL: N de Resolución Directoral Regional de Autorización de Funcionamiento de Local con las Opciones Ocupacionales Autorizadas N de Resolución Directoral Regional y/o UGEL de Autorización Módulos Ocupacionales. N MÓDULO F. INICIO F. TÉRMINO TURNO DOCENTE3 RESPONSABLE 1 2 (Anexo N 2) FAMILIA PROFESIONAL: N de Resolución Directoral Regional de Autorización de Funcionamiento de Local con las Opciones Ocupacionales Autorizadas N" de Resolución Directoral Regional y/o UGEL de Autorización Actividades de Capacitación. N ACTIVIDADES DE CAPCITACIÓN F. INICIO F. TÉRMINO TURNO DOCENTE4 RESPONSABLE 1 2 (Anexo N 3) FAMILIA PROFESIONAL PERIODO LECTIVO N Módulo Actividad Resolución de Autorización Matriculados Hombres Mujeres Hombres Retirados Mujeres Certificados Hombres Mujeres 1 2 3 Los requisitos mínimos para ser responsable de una Especialidad deberá ser concordante con La R.D. N* 130-20O8-ED y los requisito mínimos exigidos por cada Familia Profesional del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, bajo responsabilidad técnica, administrativa y legal del Director de la Institución Educativa. "Ibid^ Vía de Evitamiento Sur N 549-553 Z Teléfono: 607516 Correo electrónico: http://www.educadoncaiamarca.qob.pe/; http://www.uaelcaiamarca.gob.pe