Matehuala, San Luís Potosí., a 26 veintiséis de Agosto de 2015 dos mil quince.

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Transcripción:

Matehuala, San Luís Potosí., a 26 veintiséis de Agosto de 2015 dos mil quince. V I S T O, para resolver los autos del Expediente número 376/2015, relativo al JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL por OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS, promovido por el C. ELIMINADO, en contra del C. ELIMINADO, y; R E S U L T A N D O: ÚNICO.- Mediante escrito recibido ante la Oficialía Común de partes de los Juzgados Mixtos de Primera Instancia en esta ciudad, el día 21 veintiuno de Mayo de 2015 dos mil quince, compareció ELIMINADO, demandando por sus propios derechos, en la Vía Extraordinaria Civil a ELIMINADO, por el otorgamiento de escritura pública y demás conceptos que refiere, conociendo por razón de turno este Juzgado; así, por proveído de fecha 21 veintiuno de Mayo de 2015 dos mil quince (foja 09), se radicó y se dio entrada a la demanda en cuestión, se ordenó el emplazamiento a la parte demandada, corriéndole traslado con las copias simples que al efecto se acompañaron, para que dentro del término de 03 tres días contestara la misma, bajo el apercibimiento legal respectivo, mandamiento judicial que fue debidamente cumplimentado el día 25 veinticinco de Mayo de 2015 dos mil quince (foja 10 vuelta y 11); por acuerdo de fecha 03 tres de Junio del presente año (foja 11 vuelta), se le acusó al demandado la correspondiente rebeldía, se abrió el juicio a prueba, por el término de 05 cinco días comunes para su ofrecimiento, derecho del que únicamente hizo uso la parte actora; mediante proveído de fecha 29 veintinueve de Junio de 2015 dos mil quince (foja 16 vuelta y 20), se decretó el término de 15 quince días hábiles para el desahogo de las pruebas ofrecidas, fijándose fecha y hora para el desahogo de las que así lo ameritaron, transcurrida la dilación 1

probatoria, por acuerdo del 05 cinco de Agosto de 2015 dos mil quince (foja 36), se pasó al periodo de alegatos para que en el termino común de 03 tres días las partes alegaran de buena prueba, derecho del cual únicamente la parte actora hizo uso, y por auto que antecede se citó para resolver el presente juicio; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 143, 144, y 155 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil seguida por la parte actora es la correcta, de acuerdo a lo previsto por el numeral 414 fracción IV del Código en cita. TERCERO.- La parte actora, el C. ELIMINADO, tiene personalidad para comparecer a este Juicio, tal y como refieren los dispositivos legales números 44 y 46 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, al haberlo realizado por sus propios derechos. CUARTO.- El accionante demanda por los siguientes conceptos: a).- Por la declaración judicial de que el contrato escrito que celebre con el C. ELIMINADO, respecto del local comercial marcado con el número 15 quince, guión 16 dieciséis exterior de la planta baja del mercado ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala san Luís Potosí, existe y es obligatorio de las partes. El cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En dos lineas sucesivamente que miden la primera de poniente a oriente.90 noventa 2

centímetros y la segunda de oriente a poniente 8.45 ocho metros cuarenta y cinco centímetros y linda con pasillo de acceso y pasaje ELIMINADO AL SUR.- 5.60 cinco metros sesenta centímetros y linda con área de Cisterna y Local comercial número 62; AL ORIENTE.- 4.73 cuatro metros sesenta y treces centrimetros (sic) y linda con pasillo de acceso, y AL PONIENTE.- 3.90 tres metros noventa centímetros y linda con local comercial numero 17 y cuyo testimonio se inscribió en el Registro Público de la propiedad y de Comercio de esta ciudad, bajo la inscripción numero 4352, en fojas 107 a la 109 del Tomo 580 de escrituras públicas de fecha 28 de Octubre del año 2011. b).- Como consecuencia de lo anterior, y habiendo cubierto el precio total y pactado entre las partes contendientes del bien inmueble materia de la compra-venta, por el otorgamiento y firma de la escritura del bien raíz a mi favor y que a continuación se describe, inmueble como local comercial marcado con el número 15 quince, guión 16 dieciséis exterior de la planta baja del mercado ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala san Luís Potosí. Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En dos lineas sucesivamente que miden la primera de poniente a oriente.90 noventa centímetros y la segunda de oriente a poniente 8.45 ocho metros cuarenta y cinco centímetros y linda con pasillo de acceso y pasaje ELIMINADO AL SUR.- 5.60 cinco metros sesenta centímetros y linda con área de Cisterna y Local comercial número 62; AL ORIENTE.- 4.73 cuatro metros sesenta y treces centrimetros (sic) y linda con pasillo de acceso, y AL PONIENTE.- 3.90 tres metros noventa centímetros y linda con local comercial numero 17 y cuyo testimonio se inscribió en el Registro Público de la propiedad y de Comercio de esta ciudad, bajo la inscripción numero 4352, en fojas 107 a la 109 del Tomo 580 de escrituras públicas de fecha 28 de Octubre 3

del año 2011. c).- Por el pago de las costas y gastos que el presente Juicio origine. La Acción, que ejercita la parte actora, se encuentra prevista por el artículo 27 de Código Procesal Civil, así como por los numerales 1669, 2065, 2081, 2082 y 2088 del Código Civil vigente en el Estado, mismos que a la letra establecen: 27.- El perjudicado por falta de título legal tiene acción para pedir que el obligado le extienda el documento correspondiente. 1669.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal. 2065.-Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indudable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley. 2081.- Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero., 4

2082.- La venta existe y es obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho. 2088.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos... Por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley Procesal Civil, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado las de sus excepciones, en ese orden de ideas, la parte actora debe acreditar para la procedencia de su acción los siguientes elementos: 1.- La existencia de un contrato de compraventa; 2.- Que se cumplió con la obligación correspondiente, es decir, que se haya satisfecho el precio pactado y entregado la cosa materia del contrato; 3.- Que no se haya otorgado el título legal de propiedad. Sirve de apoyo a lo anterior en lo conducente, la siguiente tesis: COMPRAVENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, NO ES INDISPENSABLE QUE SE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE. La acción de otorgamiento de escritura, que es de carácter personal, tiene como finalidad lograr que se obligue al demandado a otorgar formalmente el contrato de compraventa que con anterioridad se había celebrado sin las formalidades que establece la ley. De esta forma, los hechos constitutivos de la acción de otorgamiento y firma de 5

escritura, los cuales se traducen en la causa eficiente que le sirve de fundamento, son la celebración del contrato informal de compraventa y el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el propio acuerdo de voluntades; así, por lo general, tratándose del comprador, la satisfacción del precio convenido, y del vendedor, la entrega de la cosa. Se trata de las condiciones esenciales de la relación en que se fundamenta la acción de otorgamiento de escritura, de tal manera que con su acreditamiento el actor demuestra la existencia de la obligación y su exigibilidad, circunstancias por las que le corresponde el ejercicio de la acción en examen. En cambio, la propiedad del inmueble objeto del contrato de que se trata, no es un hecho constitutivo de la acción de otorgamiento de escritura, toda vez que representa una condición genérica, normal y constante en todo negocio jurídico, consistente en la licitud del objeto del contrato, condición de validez, cuya falta debe ser probada por quien tenga interés en afirmarla, como lo es el tercero que, en su caso, se ostentara como dueño. No. Registro: 199,603, Tesis aislada, Materia(s): Civil, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, V, Enero de 1997, Tesis: I.8o.C.68 C, Página: 443 Así, la parte actora manifestó como hechos constitutivos de su acción en síntesis; que con fecha 19 diecinueve de Julio de 2014 dos mil catorce, el compareciente, en su carácter de comprador celebró contrato escrito de la compraventa con el C. ELIMINADO, en su carácter de vendedor, del inmueble ubicado como local comercial marcado con el número 15 quince, guión 16 dieciséis exterior de la planta baja del mercado ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala san Luís Potosí. Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En dos lineas sucesivamente que miden la primera de poniente a oriente.90 noventa centímetros y la segunda de oriente a poniente 8.45 ocho metros cuarenta y cinco centímetros y linda con pasillo de acceso y pasaje 6

ELIMINADO; AL SUR.- 5.60 cinco metros sesenta centímetros y linda con área de Cisterna y Local comercial número 62; AL ORIENTE.- 4.73 cuatro metros sesenta y treces centrimetros (sic) y linda con pasillo de acceso, y AL PONIENTE.- 3.90 tres metros noventa centímetros y linda con local comercial numero 17 y cuyo testimonio se inscribió en el Registro Público de la propiedad y de Comercio de esta ciudad, bajo la inscripción numero 4352, en fojas 107 a la 109 del Tomo 580 de escrituras públicas de fecha 28 de Octubre del año 2011, fijándose el precio de la compraventa en la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N), la cual fue cubierta en su totalidad en el acto de la compraventa y dado en una sola exhibición. Cubriendo el pago total al momento de la celebración del contrato de compraventa y que quedó pagado el día 19 diecinueve de Julio del año 2014 dos mil catorce, que tal y como lo demuestra con el contrato que recibió como se establece en la cláusula segunda del contrato en el que se encuentra firmado por el propio demandado y el cual aparece al alcance del propio instrumento la firma ológrafa de la ahora requerida, estampada con su puño y letra y que le es entregada la cantidad ya citada en efectivo, en el acto de la celebración del presente contrato, por la cantidad de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N), que misma que se comprobara en el momento procesal oportuno ya que se anexa el contrato privado mediante la citada documental que se anexa al mismo como numero uno, que pago que se realizó a satisfacción del propio vendedor, el cual permite agregar en original a este escrito como documento fundatorio de su acción y el actor del Juicio a la fecha de celebración del contrato de compraventa le entregó los documentos públicos originales que amparan dicha propiedad y que con posterioridad le escrituraba, que circunstancia que hasta la fecha no ha acontecido. 2.- Que es de referir que una vez realizado el pago total de la compra-venta y cubierto el mismo referente al bien inmueble descrito en lineas que preceden, el compareciente de manera extrajudicial le ha solicitado a su 7

ahora demandado la entrega de la escritura de propiedad del bien raíz, o en su defecto la firma respectiva para la protocolización de dicho acuerdo de voluntades, pero que es el caso que el C. ELIMINADO, parte demandada, ha incumplido, absteniéndose de otorgar y/o firmar ante el Notario Público de la competencia, las escrituras públicas de compraventa del inmueble objeto de la operación, obteniendo solo de ella evasivas. 3.- Que haciendo hincapié que en la actualidad el actor, se encuentra en posesión, pública, continua y de buena fe del bien raíz múlticitado, que como lo comprobara en la etapa respectiva del desahogo de las probanzas, con las personas que se compromete presentar en la fecha y hora que se designe para tal efecto, y que el cual rendirán su atesto bajo protesta de decir verdad sobre los hechos que saben y les constan de los acontecimientos aquí narrados. Ahora bien, a efecto de acreditar el primero de los elementos antes enunciados, como lo es la existencia de un contrato de compraventa, la parte actora ofreció como medio de prueba una documental privada (foja 08), consistente en el contrato privado de compraventa de fecha 19 diecinueve de Julio de 2014 dos mil catorce, en el que se desprende, en síntesis; que compareció por una parte como vendedor el señor ELIMINADO, y por otra parte como comprador el señor ELIMINADO, respecto del local comercial marcado con el número 15 quince, guión 16 dieciséis exterior de la planta baja del mercado Mariano Arista de esta ciudad, cuyo testimonio se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, bajo la inscripción numero 4352, en fojas 107 a la 109 del Tomo 580 de escrituras públicas de fecha 28 de Octubre del año 2011, contando con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En dos lineas sucesivamente que miden la primera de poniente a oriente.90 noventa centímetros y la segunda de oriente a poniente 8.45 ocho metros cuarenta y cinco centímetros y linda con pasillo de acceso y pasaje ELIMINADO; AL SUR.- 5.60 cinco metros sesenta centímetros 8

y linda con área de Cisterna y Local comercial número 62; AL ORIENTE.- 4.73 cuatro metros sesenta (sic) y treces centrimetros (sic) y linda con pasillo de accesos, y AL PONIENTE.- 3.90 tres metros noventa centímetros y linda con local comercial numero 17. Señalando como precio fijado por el inmueble la cantidad de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), manifestando en sus clausulas lo siguiente: PRIMERA.- Las partes se reconocen mutuamente con la personalidad que se ostenta en el presente contrato de vendedor y comprador, respectivamente, ademas son plenamente reconocidos por los testigos de asistencia. SEGUNDA- El señor ELIMINADO, en su calidad de vendedor, vende, traspasa la propiedad, posesión y dominio a el señor ELIMINADO, del bien inmueble señalado en la declaración primera, pactándose como precio de la operación la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 MN.), la cual recibe en este acto en efectivo y de conformidad la citada cantidad, mediante el acuerdo de las partes, recibe de la parte compradora, por concepto de la compraventa del bien inmueble señalado en la declaración primera. TERCERA.- Por lo que manifiesta y esta de acuerdo el señor ELIMINADO, en calidad de vendedor que a partir de la firma del presente documento, el comprador tome posesión física y material del mencionado bien inmueble materia del presente contrato, por lo que se compromete el vendedor a la firma de la escritura correspondiente ante Notario Público de la compraventa del bien inmueble materia del presente contrato privado a favor del señor ELIMINADO, cuando así lo disponga el comprador, corriendo a cuenta del señor ELIMINADO, todos los gastos que se generen para la elaboración de escrituras públicas originales del local comercial motivo de la presente compra-venta. CUARTA.- Ambas partes están de acuerdo con lo establecido en el presente contrato... ; contrato además en el cual se advierte, que aparecen las rubricas de ELIMINADO como vendedor, ELIMINADO, como comprador, así como de ELIMINADO y ELIMINADO, 9

como testigos de asistencia. Documento privado reconocido por la ley conforme lo dispone el numeral 280 fracción III y 330 de la Ley Procesal de la materia, el cual al no haber sido objetado por la contraria parte, hace prueba plena como lo previene el dispositivo legal 392 del Ordenamiento Jurídico en Consulta. Lo anterior, se encuentra adminiculado con la confesión ficta del demandado, quien al no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra, se le acusó la correspondiente rebeldía, y por lo tanto, se presumen ciertos los hechos que dejó de contestar acorde a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 264 de la Ley Adjetiva civil, asimismo, tuvo lugar la confesión con cargo al mismo, quien al no haber comparecido al desahogo de la confesional a su cargo, no obstante de haber sido debidamente citado y apercibido para tal efecto, se le declaró confeso en lo que en este momento nos interesa; que sí es cierto que conoce al señor ELIMINADO, que sí es cierto que celebró contrato privado de compraventa en fecha 19 de Julio de 2014 con el C. ELIMINADO, que sí es cierto que el contrato privado de compraventa celebrado con el C. ELIMINADO, fue del inmueble local comercial marcado con el número 15 quince guión 16 exterior planta baja del mercado ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala S.L.P. Que si es cierto que el inmueble dado en venta al C. ELIMINADO, tiene las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: En dos lineas sucesivamente que miden la primera de poniente a oriente.90 noventa centímetros y la segunda de oriente a poniente 8.45 ocho metros cuarenta y cinco centímetros y linda con pasillo de acceso y pasaje ELIMINADO; AL SUR.- 5.60 cinco metros con sesenta centímetros y linda con área de Cisterna y Local comercial número 62; AL ORIENTE.- 4.73 cuatro metros con setenta y tres centímetros y linda con pasillo de acceso, y AL PONIENTE.- 3.90 tres metros con noventa centímetros y linda con local comercial numero 17, que sí es cierto que la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N), fue la cantidad que se fijó por concepto de la compraventa y se otorgó en una sola exhibición cubriéndose en su totalidad el 10

bien inmueble dado en venta, que sí es cierto que reconoce el contenido en su totalidad del contrato privado de compraventa de fecha 19 de Julio del año 2014, con el C. ELIMINADO del inmueble dado en venta del local comercial marcado con el número 15 guión 16 exterior, planta baja del ELIMINADO de esta ciudad, que sí es cierto que la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N), por el C. ELIMINADO, fue recibida como pago de la venta del inmueble del contrato privado de compraventa de fecha 19 de Julio de 2014, a su entera satisfacción, que sí es cierto que se comprometió mediante el contrato privado de compraventa dado al C. ELIMINADO a escriturar dicho inmueble del local comercial marcado con el número 15 guión 16 exterior, planta baja del ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala S.L.P., que sí es cierto que a pesar de que se le ha cubierto la totalidad de la venta del bien inmueble por parte del C. ELIMINADO, a pesar de las peticiones por este, se ha negado a la firma ante el Notario Público. Medio de prueba que es reconocido así por la ley conforme lo establecen los artículos 280 fracción I y 301 del Código Procesal Civil, confesión tácita que produce los efectos de presunción legal; robusteciéndose esta prueba además con la testimonial, (foja 23 a la 25), con cargo a ELIMINADO y ELIMINADO, quienes comparecieron ante este Órgano Judicial el día 21 veintiuno de Julio de 2015 dos mil quince, refiriendo en síntesis y en lo que en este momento nos interesa, el primero de los testigos; que sí conoce al señor ELIMINADO, que sí conoce al señor ELIMINADO, que sí sabe y le consta que el señor ELIMINADO y ELIMINADO, celebraron algún contrato, que lo celebraron el día 19 diecinueve de julio de 2014 dos mil catorce, que sí sabe y le consta que le dio en venta en el contrato de compraventa el señor ELIMINADO al señor ELIMINADO, que un local comicial, marcado con el número 15 y 16 exterior del mercado Arista de esta ciudad., que sí sabe y le consta cuales con las medidas y colindancias del inmueble que celebró en la compra venta privada el señor ELIMINADO al señor ELIMINADO, que al norte en dos lineas una de noventa 11

centímetros de poniente a oriente y la otra de 8.45 de oriente a poniente y colinda con pasillo acceso y pasaje ELIMINADO y al sur 5.60 cinco metros con sesenta centímetros y colinda con local comercial número 62 sesenta y dos y con cisterna y al oriente 4.73 cuatro metros con setenta y tres centímetros y colinda con el pasillo de acceso y al poniente tres metros con noventa centímetros y colinda con el local número 17 diecisiete, que sí sabe y le consta porque cantidad celebró la compraventa privada el señor ELIMINADO con el comprador ELIMINADO, del inmueble ubicado en el local comercial marcado con el número 15-16 exterior planta baja del mercado ELIMINADO de esta ciudad, que la cantidad del pago fue la suma de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N), que los cuales se pagaron en efectivo en el lugar, en el momento de la celebración del contrato privado., que sí sabe y le consta quien se encuentra en posesión en dicho bien inmueble dado en venta por el vendedor ELIMINADO, ubicado en el local comercial marcado con el número 15-16 exterior de la planta baja del mercado Mariano arista de esta ciudad de Matehuala San Luís Potosí, que a partir de la fecha en que se celebró el contrato 19 diecinueve de Julio de 2014 dos mil catorce, el señor ELIMINADO le entregó la posesión de manera pacifica al señor ELIMINADO y actualmente se encuentra en posesión el señor ELIMINADO Refiriendo a la razón de su dicho: Que lo que he declarado lo sé y me consta porque le día que se celebró el contrato yo y otro chavo estuvimos presentes en el momento de la celebración como testigos. Por otra parte, el segundo de los testigos, refirió lo siguiente; que sí conoce al señor ELIMINADO, que sí conoce al señor ELIMINADO, que sí sabe y le consta que el señor ELIMINADO y ELIMINADO, celebraron algún contrato, que le consta porque estuvo presente cuando celebraron el contrato, que fue a comprar unos artículos y se dio cuenta que estaban celebrando un contrato privado en fecha 19 diecinueve de julio de 2014 dos mil catorce, que sí sabe y le consta que le dio en venta en el contrato de compraventa el señor ELIMINADO al señor 12

ELIMINADO, que un inmueble ubicado en el ELIMINADO marcados con el número 15 y 16 exterior planta baja de esta ciudad, que sí sabe y le consta cuales con las medidas y colindancias del inmueble que celebró en la compra venta privada el señor ELIMINADO al señor ELIMINADO, al oriente 0.90 centimetros y a la segunda de oriente a poniente 8.45 y linda con pasillo de accesos y pasaje ELIMINADO, al sur 5.60 y linda con área cisterna y local comercial numero 62 sesenta y dos, al oriente 4.73 y linda con un pasillo de acceso al poniente 3.90 y linda con local comercial número 17 diecisiete, que sí sabe y le consta porque cantidad celebró la compraventa privada el señor ELIMINADO con el comprador ELIMINADOL, del inmueble ubicado en el local comercial marcado con el número 15-16 exterior planta baja del mercado ELIMINADO de esta ciudad, por la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N), que fue cubierta en su totalidad al momento de la celebración del contrato el 19 diecinueve de julio diecinueve de julio del año pasado, aproximadamente como a la una de la tarde, que sí sabe y le consta quien se encuentra en posesión en dicho bien inmueble dado en venta por el vendedor ELIMINADO, ubicado en el local comercial marcado con el número 15-16 exterior de la planta baja del mercado ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala San Luís Potosí, que se encuentra en posesión el señor ELIMINADO a partir de la fecha indicada 19 diecinueve de Julio de 2014 dos mil catorce. Refiriendo a la razón de su dicho: Que lo que he declarado lo sé y me consta porque estuve presente el día en que se celebró el contrato de compraventa. Medio de prueba reconocido así por la ley acorde a lo dispuesto por el artículo 280 fracción VI de la Ley Adjetiva Civil, y que fueron rendidos conforme lo establecen los numerales 354, 359, 360, 362, 363, 365, 367 y 368 de la Ley Procesal en cita, tomando en cuenta que al momento de declarar los testigos contaban con 28 veintiocho y 21 veintiún años de edad, respectivamente, que el hecho de que se trata es susceptible de ser conocido 13

por medio de los sentidos, conociéndolo por sí mismos y no por inducciones ni referencias de otras personas, siendo sus declaraciones claras y precisas, sin dudas ni reticencias, sin que se advierta que los testigos hayan sido obligados a declarar, señalando además la razón fundada de su dicho, testigos que asimismo fungieron en el contrato de compraventa celebrado entre el actor y el demandado, como testigos de asistencia; por lo que a tal prueba se le otorga pleno valor probatorio en términos de los dispuesto por el artículo 400 del Código Procesal de la materia. Acreditándose así, con los anteriores medios de prueba el primero de los elementos en estudio, ya que se demostró fehacientemente el consentimiento de los contratantes, así como la existencia del objeto materia del contrato, y el precio cierto y en dinero, por lo que se concluye que existe el contrato de compraventa celebrado el día 19 diecinueve de Julio de 2014 dos mil catorce, entre el demandado ELIMINADO, como vendedor y el actor ELIMINADO, como comprador, respecto de un bien inmueble consistente en local comercial marcado con el número 15 quince, guión 16 dieciséis, exterior de la planta baja del mercado ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala san Luís Potosí, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En dos lineas sucesivamente que miden la primera de poniente a oriente 0.90 noventa centímetros y la segunda de oriente a poniente 8.45 ocho metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con pasillo de acceso y pasaje ELIMINADO AL SUR.- 5.60 cinco metros con sesenta centímetros y linda con área de Cisterna y Local comercial número XX; AL ORIENTE.- 4.73 cuatro metros con setenta y tres centímetros y linda con pasillo de acceso, y AL PONIENTE.- 3.90 tres metros con noventa centímetros y linda con local comercial numero 17. El cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la propiedad de esta ciudad, bajo la inscripción numero 4352, a fojas 107 a la 109 del Tomo 580 de escrituras públicas de fecha 28 de Octubre del año 2011. Por lo que quedó acreditado el 14

primero de los elementos en estudio. Por lo que respecta al segundo de los elementos de la acción consistente en que se haya cumplido con la obligación correspondiente, es decir, que se haya satisfecho el precio pactado y entregado la cosa materia del contrato; quedó acreditado con la documental privada (foja 08), consistente en el contrato de compraventa de fecha 19 diecinueve de Julio de 2014 dos mil catorce, ya referido en párrafo que antecede, en el que compareció por una parte como vendedor el señor ELIMINADO, y por otra parte como comprador el señor ELIMINADO, respecto del inmueble materia del presente Juicio, en el que se señalo en su clausula segunda, como precio fijado por el inmueble la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), asimismo en su clausula tercera, el vendedor se comprometió a la firma de la escritura correspondiente ante Notario Público de la compraventa del bien inmueble materia del contrato privado a favor del señor ELIMINADO, cuando así lo dispusiera el comprador, apareciendo las rúbricas de los contratantes, es decir del actor y demandado en el presente Juicio. Documento privado que es reconocido como medio de prueba acorde a lo dispuesto por los artículos 280 fracción III y 323 del Código Procesal de la materia, el cual al no haber sido objetado hace prueba plena de conformidad con lo establecido por el numeral 392 de la ley Adjetiva Civil. Acreditándose así, que la parte actora realizó el pago pactado y el demandado la entrega del inmueble materia del contrato, aunado a lo anterior, obra la confesión fícta del demandado, quien al no comparecer al desahogo de la prueba confesional no obstante que fue citado y apercibido para tal efecto, se le declaró confesó de que sí es cierto que la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100M.N), fue la cantidad que se fijó por concepto de la compraventa y se otorgó en una sola exhibición cubriéndose en su totalidad el bien inmueble dado en venta, que sí es cierto que reconoce el contenido en su totalidad del contrato privado de compraventa de 15

fecha 19 de Julio del año 2014, con el C. ELIMINADO del inmueble dado en venta del local comercial marcado con el número 15 guión 16 exterior, planta baja del ELIMINADO de esta ciudad,que sí es cierto que la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N), por el C. ELIMINADO, fue recibida como pago de la venta del inmueble del contrato privado de compraventa de fecha 19 de Julio de 2014, a su entera satisfacción, que sí es cierto que se comprometió mediante el contrato privado de compraventa dado al C. ELIMINADO a escriturar dicho inmueble del local comercial marcado con el número 15 guión 16 exterior, planta baja del ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala S.L.P. Confesión que tiene efectos de presunción legal acorde a lo dispuesto por el artículo 382 del Código Procesal Civil; presunción que se encuentra adminiculada con la prueba testimonial ya valorada en párrafos que anteceden, la cual por economía procesal se da aquí por reproducida como si a la letra se insertase, siendo los testigos coincidentes en referir que la cantidad por la que se celebró la compraventa privada entre el señor ELIMINADO con el comprador ELIMINADO, del inmueble ubicado en el local comercial marcado con el número 15-16 exterior planta baja del mercado Mariana arista de esta ciudad, fue por la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N), que fue cubierta en su totalidad al momento de la celebración del contrato el 19 diecinueve de julio de 2014 dos mil catorce, y quien se encuentra en posesión de dicho bien inmueble es el señor ELIMINADO, a partir de la fecha indicada. Con lo cual se acredita, que quedó satisfecho el precio pactado y se entregó la posesión la cosa materia del contrato. Por lo tanto, de las pruebas anterior valoradas, se satisface así el segundo de los elementos de la acción en estudio. Ahora bien, por lo que se refiere al tercer elemento de la acción, como lo es que no se haya otorgado título legal de propiedad es de establecerse que la parte actora no está obligada a justificar este elemento por ser 16

antijurídico obligarlo a probar un hecho negativo, por lo que la carga de la prueba es a cargo del demandado; quien no obstante de que fue debidamente llamado a juicio, no dio contestación a la misma y no ofreció medio de prueba alguno al respecto; aunado a lo anterior, de la confesional con cargo al demandado, en la cual se les declaró confeso, se desprende en lo que aquí nos interesa; que sí es cierto que a pesar de que se le ha cubierto la totalidad de la venta del bien inmueble por parte del C. ELIMINADO, a pesar de las peticiones de este, se ha negado a la firma ante el Notario Público. Confesión que tiene efectos de presunción en términos de lo dispuesto por el artículo 382 del Código Procesal de la materia; por lo que queda debidamente acreditado el tercero de los elementos de la acción. Ahora bien, de las pruebas valoradas en forma individual, como se ha realizado en párrafos que anteceden y ahora en su conjunto, se acredita con meridiana claridad la celebración de un contrato de compraventa, el día 19 diecinueve de Julio de 2014 dos mil catorce, entre el demandado ELIMINADO, como vendedor y el actor ELIMINADO, como comprador, respecto de un bien inmueble consistente en local comercial marcado con el número 15 quince, guión 16 dieciséis, exterior de la planta baja del mercado Mariano Arista de esta ciudad de Matehuala san Luís Potosí, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En dos lineas sucesivamente que miden la primera de poniente a oriente 0.90 noventa centímetros y la segunda de oriente a poniente 8.45 ocho metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con pasillo de acceso y pasaje ELIMINADO; AL SUR.- 5.60 cinco metros con sesenta centímetros y linda con área de Cisterna y Local comercial número 62; AL ORIENTE.- 4.73 cuatro metros con setenta y tres centímetros y linda con pasillo de acceso, y AL PONIENTE.- 3.90 tres metros con noventa centímetros y linda con local comercial numero 17. El cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la propiedad de esta ciudad, bajo la inscripción numero 4352, a fojas 107 a la 109 17

del Tomo 580 de escrituras públicas de fecha 28 de Octubre del año 2011; que se liquidó en su totalidad el precio fijado en la operación de compraventa, que desde que se celebró el contrato privado de compraventa del bien inmueble referido, se le hizo entrega de la posesión del inmueble al actor, y que el demandado no le ha otorgado al actor, la escritura de propiedad del citado inmueble materia del contrato. En virtud de lo anterior, se concluye que el actor de este Juicio ELIMINADO, sí acreditó los elementos de la acción de Otorgamiento de Escrituras que ejercitó, en tanto que el demandado ELIMINADO, no contestó la demanda entablada en su contra, no obstante de haber sido debidamente notificado y emplazado, por lo que el Juicio se siguió en su rebeldía. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1669 del Código Civil vigente en el Estado y 27 de Código Procesal Civil vigente en el Estado, se condena al demandado ELIMINADO, por el otorgamiento ante Notario Público de la escritura correspondiente al Contrato de Compraventa, de fecha 19 diecinueve de Julio de 2014 dos mil catorce, entre el demandado ELIMINADO, como vendedor y el actor ELIMINADO, como comprador, respecto de un bien inmueble consistente en local comercial marcado con el número 15 quince, guión 16 dieciséis, exterior de la planta baja del mercado ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala san Luís Potosí, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En dos lineas sucesivamente que miden la primera de poniente a oriente 0.90 noventa centímetros y la segunda de oriente a poniente 8.45 ocho metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con pasillo de acceso y pasaje ELIMINADO AL SUR.- 5.60 cinco metros con sesenta centímetros y linda con área de Cisterna y Local comercial número 62; AL ORIENTE.- 4.73 cuatro metros con setenta y tres centímetros y linda con pasillo de acceso, y AL PONIENTE.- 3.90 tres metros con noventa centímetros y linda con local comercial numero 17. El cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la 18

Propiedad de esta ciudad, bajo la inscripción numero 4352, a fojas 107 a la 109 del Tomo 580 de escrituras públicas de fecha 28 veintiocho de Octubre del año 2011 dos mil once. Señalando como precio fijado por el inmueble la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), apercibido legalmente que en caso de no hacerlo así, este Juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndolo responsables en todo caso de la evicción y saneamiento. Al no haber obtenido sentencia favorable a sus intereses, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 fracción I de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, se condena a la parte demandada, al pago de las costas y gastos originados con motivo de la tramitación del presente Juicio, previa su regulación en etapa de ejecución de sentencia. Por último, como lo previene el numeral 982 de la Ley en Consulta, se concede al demandado ELIMINADO, el término improrrogable de 5 cinco días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta resolución, para dar cumplimiento con las prestaciones a que fue condenado en la presente resolución. Por lo anteriormente expuesto y fundado, y además con apoyo en lo dispuesto por los artículos 78 Fracción III, 80, 81, 83, 84 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, es de resolverse y se resuelve: negocio. PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil seguida por la parte actora es la 19

correcta. TERCERO.- La parte actora ocurrió con personalidad para comparecer a este Juicio; mientras que el demandado no compareció a juicio, siguiéndose en su rebeldía. CUARTO.- En consecuencia, se condena al demandado ELIMINADO, por el otorgamiento ante Notario Público de la escritura correspondiente al Contrato de Compraventa, de fecha 19 diecinueve de Julio de 2014 dos mil catorce, entre el demandado ELIMINADO, como vendedor y el actor ELIMINADO, como comprador, respecto de un bien inmueble consistente en local comercial marcado con el número 15 quince, guión 16 dieciséis, exterior de la planta baja del mercado ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala san Luís Potosí, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En dos lineas sucesivamente que miden la primera de poniente a oriente 0.90 noventa centímetros y la segunda de oriente a poniente 8.45 ocho metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con pasillo de acceso y pasaje ELIMINADO AL SUR.- 5.60 cinco metros con sesenta centímetros y linda con área de Cisterna y Local comercial número 62; AL ORIENTE.- 4.73 cuatro metros con setenta y tres centímetros y linda con pasillo de acceso, y AL PONIENTE.- 3.90 tres metros con noventa centímetros y linda con local comercial numero 17. El cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, bajo la inscripción numero 4352, a fojas 107 a la 109 del Tomo 580 de escrituras públicas de fecha 28 veintiocho de Octubre del año 2011 dos mil once. Señalando como precio fijado por el inmueble la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), apercibido legalmente que en caso de no hacerlo así, este Juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndolo responsables en todo caso de la evicción y saneamiento. 20

QUINTO.- Se condena a la parte demandada, al pago de las costas y gastos originados con motivo de la tramitación del presente Juicio, previa su regulación en etapa de ejecución de sentencia. SEXTO.- Se concede al demandado, el término improrrogable de 5 cinco días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta resolución, para dar cumplimiento con las prestaciones a que fue condenado en la presente resolución. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado ALFREDO OCHOA ROJAS, Juez Primero Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado; quien actúa con secretario de Acuerdos de la Mesa Civil que autoriza, Licenciado ANTONIO ROLON GUERRERO. Doy fe 21