Juzgar con Perspectiva de Género. Mtra. Miriam Valdez Valerio.

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Transcripción:

Juzgar con Perspectiva de Género. Mtra. Miriam Valdez Valerio.

Para garantizar el acceso igualitario a la justicia, los órganos jurisdiccionales deben impartirla con perspectiva de género.

Fundamento Principio de igualdad Principio de no discriminación, Ambos consagrados en nuestro texto constitucional y en los tratados internacionales más importantes en materia de derechos humanos de las mujeres. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará).

Artículo 4 Constitucional PRINCIPIO DE IGUALDAD *El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. 4

Artículo 1 Constitucional, párrafo V PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION *Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las 5 personas.

Diferencia entre sexo-género Sexo: Se conforma por los componentes biológicos y anatómicosexuales, e implica diferencias fisiológicas, que definen a las mujeres y a los hombres. Género: Es la construcción social de la identidad masculina o femenina, agrupa a los aspectos psicológicos, sociales y culturales que se le asignan a cada sexo.

Sistema Sexo/género

Principio de equidad Equidad implica tomar en consideración los comportamientos, intereses y necesidades específicas de mujeres y hombres para establecer mecanismos, con el objeto de lograr la igualdad en los derechos y las oportunidades, sin tomar en cuenta los roles de género.

IGUALDAD DE GÉNERO Implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier género.

Diferencia entre el principio de igualdad y de equidad El principio de equidad contribuye a que se logre una igualdad entre hombres y mujeres, a través de la implementación de mecanismos, estrategias y acciones dentro y fuera de las instituciones gubernamentales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ARTICULO 1º DE LOS DERECHOS HUMANOS Reforma Constitucional 10 de junio de 2011 11

GARANTIAS CONSTITUCIONALES Garantías Constitucionales Derechos Fundamentales Derechos Humanos 12

13

MTRA. MIRIAM VALDEZ VALERIO Estado Obligaciones en el ámbito de los Derechos Humanos Particulares Particulares Ámbito Privado 14

MTRA. MIRIAM VALDEZ VALERIO DERECHOS HUMANOS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Bloque de constitucionalidad Tratados Internacionales Der. Int. de los DDHH. Resoluciones y Jurisprudencia de Tribunales Internacionales Control de Convencionalidad Herramientas de Interpretación y aplicación Principio pro persona Interpretación conforme 15

MTRA. MIRIAM VALDEZ VALERIO Obligación de respeto Obligación de protección Obligación de garantía Obligación de promoción 16

MTRA. MIRIAM VALDEZ VALERIO investigar Sancionar Prevenir Deberes del Estado en caso de violaciones a Derechos Humanos Reparar 17

MTRA. MIRIAM VALDEZ VALERIO Principios Universalidad No Discriminación Interdependencia Indivisibilidad Progresividad 18

La Convención para Eliminar Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Objetivo: lograr la igualdad entre los sexos y erradicar la discriminación histórica que han sufrido las mujeres 1979 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 1981 Ratificada por el Senado de la República

Dicha Convención admite, en su Preámbulo, que la Discriminación contra las mujeres limita su participación en la vida política, social y económica y se agrava para aquellas mujeres que enfrentan situaciones de pobreza, puesto que se dificulta su acceso a la alimentación, salud, la educación, la capacitación y el empleo

Discriminación contra la Mujer (Art 1 de la CEDAW) Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo. Tiene como fin menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad de la mujer y el hombre, de los derechos humanos.

Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) COMPROMISOS Condenar toda forma de discriminación contra la mujer, y crear una política encaminada a eliminarla. Consagrar en sus Constituciones nacionales el principio de igualdad hombre/mujer y asegurar la realización práctica de este principio. Adoptar medidas legislativas adecuadas o de otro carácter, con sus correspondientes sanciones, que prohíban toda discriminación contra la mujer y modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que lo permitan. Tomar medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, particularmente en las esferas política, social, económica y cultural para garantizarle a la mujer el ejercicio y goce de los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (la Convención de Belém do Pará)

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Convención de Belém Do Pará Para la mujer que haya sido sometida a violencia: Procedimientos legales justos Juicio oportuno Medidas de Protección Resarcimiento y Reparación del daño Medios de compensación justos y eficaces Acceso efectivo a los Procedimientos

Entró en vigor el 5 de marzo de 1995 Es el único tratado que reconoce que la violencia en contra de las mujeres es una violación de derechos humanos y la define en forma detallada, incluyendo sus diversas modalidades: física, sexual y psicológica

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Convención de Belém Do Pará DERECHOS QUE TUTELA A una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. Al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades consagrados por instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

El art. 1 de la Convención de Belém do Pará dispone que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, y se define como cualquier conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, en los ámbitos público y privado

SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN CONTRA DEL ESTADO MEXICANO: Caso González y otras ( Campo Algodonero ) vs. México ( 16 DE NOVIEMBRE DE 2009) CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VS. MÉXICO (30 DE AGOSTO DE 2010) CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA VS. MÉXICO ( 31 DE AGOSTO DE 2010) México ratifica la Convención Americana el 24 de marzo de 1981, y admite la competencia contenciosa de la Corte hasta el 16 de diciembre de 1998.

PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 29

Objetivos Sensibilizar y formar a quienes imparten justicia en 1 perspectiva de género y en estándares internacionales de los derechos humanos para mejorar el acceso a la justicia de las personas. Fomentar ambientes laborales libres de 2 violencia y discriminación, a través de políticas institucionales encaminadas a lograr la igualdad de 30 oportunidades entre mujeres y hombres.

II. Justificación Papel del quehacer jurisdiccional en la vida de las personas. Persisten criterios estereotipados que generan inacceso a la justicia e impunidad. Necesidad de argumentación con enfoque de género.

III. Marco Jurídico Cumplir con el mandato constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación consagrado en la constitución, tratados internacionales y leyes nacionales.

IV. Marco conceptual 1. Igualdad 2. No discriminación 3. Estereotipos 4. Categorías sospechosas 5. Perspectiva de género

IV. Marco conceptual 1. Igualdad Formal a todas las personas se les reconoce por ley los mismos derechos Material esta determinada por razones de género, sexo, preferencias sexuales. Estructural Existen factores que reducen las opciones en grupos históricamente marginados.

IV. Marco conceptual 2. Discriminación Directa o por objeto se da un trato diferenciado ilegítimo Indirecta o por resultado es la que se genera en la leyes, pol. Pub., en apariencia neutrales Múltiple. Cuando se presenta por mas de un motivo. Sistémica Es la que esta arraigada en la sociedad y genera desventajas. Interseccionalidad Son formas entrecruzadas de discriminación, que afectan a las personas en diferente medida atendiendo a lo que son o representan. Recom 28 CEDAW.

Toda distinción, exclusión o restricción basada en motivos de sexo, género, preferencias sexuales, la edad, las discapacidades, antecedentes de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil, raza, color idioma, linaje u origen nacional, social o étnico, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, que tenga por objeto o por resultado impedir, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

INTERSECCIONALIDAD [ ] la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida que a los hombres. Los Estados partes deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos estas formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal [ ]. Comité CEDAW. Recomendación General 28. párr.18. Ver también la Recomendación General 25. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Párr. 12.

IV. Marco conceptual 3. Estereotipos Si bien, como se ha dicho anteriormente, estereotipar puede constituir un proceso mental indispensable que permite organizar y categorizar la información recibida con la finalidad de simplificar el entendimiento, dicha función cognitiva resulta problemática jurídicamente cuando, de acuerdo con el test propuesto por Cook y Cusack, un estereotipo: 1. Niega un derecho o beneficio; 2. Impone una carga, o 3. Margina a la persona o vulnera su dignidad.

TIPOS Estereotipos de sexo Aquellos centrados en los atributos y las diferencias físicas y biológicas existentes entre hombres y mujeres Estereotipos sexual Se basan en las características o cualidades sexuales que son, o deberían ser, poseídos por hombres y mujeres respectivamente, así como a la interacción sexual entre ambos Estereotipos sobre roles sexuales Se fundan en los papeles o el comportamiento que son atribuidos y esperados de hombres y mujeres a partir de construcciones culturales y sociales, o bien, sobre su físico Estereotipo compuesto Aquel que interactúa con otro estereotipo de género. Atribuyen características y roles a diferentes subgrupos de mujeres ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EMPLEO Los hombres son más fuertes físicamente que las mujeres La sexualidad de las mujeres está vinculada a la procreación En la familia, los hombres deben ser los proveedores primarios y las mujeres quienes cuiden a las y los hijos y realicen las labores domésticas Las mujeres solteras y lesbianas no son buenas madres REFLEJO EN EL QUEHACER DEL ESTADO (TRATO DIFERENCIADO INJUSTIFICADO) Prohibición a las mujeres de realizar trabajo nocturno. Límites de facto y de jure para que las mujeres realicen actividades laborales realizadas con las armas Prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo Códigos civiles que, basados en roles sexuales, distribuyen los derechos y obligaciones dentro del matrimonio asignado al hombre la administración de los bienes y a la mujer el cuidado del hogar y las y los hijos Negar la posibilidad de adopción de un hijo o hija a mujeres solteras lesbianas

IV. Marco conceptual 4. Categorías sospechosas Son aquellas a partir de las cuales se da a las personas un trato diferenciado presumiblemente ilegítimo, y que conllevan una carga estereotipada. Aquellas clasificaciones o criterios que utilizamos para atribuir roles, características y funciones a las personas, de acuerdo al grupo en el cual se han catalogado mentalmente Ejemplo: Sexo, género, preferencia sexual, religión, ocupación, oficio.

IV. Marco conceptual 5. Perspectiva de género La perspectiva de género deconstruye esta falsa dicotomía basada en los cuerpos de las personas, así como las consecuencias que se le han atribuido. Es una categoría de análisis que: Permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo, género o preferencia/orientación sexual; Revela las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación; Evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias; Se hace cargo de la vinculación que existe entre las cuestiones de género, raza, religión, edad, creencias políticas, etc.; Pregunta por los impactos diferenciados de la leyes y políticas públicas basadas en estas asignaciones, diferencias y relaciones de poder, y Determina en qué casos un trato diferenciado es arbitrario y en qué casos necesario.

Perspectiva de género. Es un concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. Ministra Olga Sánchez Cordero, 2003.

Perspectiva de género. La perspectiva de género como categoría analítica en la creación e interpretación jurídica es una vía confiable y segura para cumplir cabalmente con el principio de igualdad jurídica consagrado en nuestra carta magna. Ministra Olga Sánchez Cordero, 2003.

La perspectiva de género deconstruye esta falsa dicotomía basada en los cuerpos de las personas, así como las consecuencias que se le han atribuido. Es una categoría de análisis que: Permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo, género o preferencia/orientación sexual; Revela las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación; Evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias; Se hace cargo de la vinculación que existe entre las cuestiones de género, raza, religión, edad, creencias políticas, etc.; Pregunta por los impactos diferenciados de la leyes y políticas públicas basadas en estas asignaciones, diferencias y relaciones de poder, y Determina en qué casos un trato diferenciado es arbitrario y en qué casos necesario.

V. Método Premisas El fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas. El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural. Quienes juzgan son agentes de cambio en el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas. El mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el Derecho.

V. Método Juzgar con Perspectiva de Género Cuestiones previas al proceso. se refieren a si es necesario dictar medidas urgentes como las órdenes de protección y si la propia admisibilidad de un asunto requiere de un análisis de género. Determinación de los hechos e interpretación de la prueba. hacer un análisis específico del contexto de las personas involucradas en el conflicto y del entorno en el que tuvieron lugar los hechos. Determinación del derecho aplicable. Marco Jurídico Nacional, (constitucional), Instrumentos Internacionales. Jurisprudencia Nacional e Internacional y el marco normativo aplicable al caso concreto. Argumentación. En el marco del respeto de los Derechos Humanos desde una perspectiva de género. Reparación del daño. Impacto diferenciado, relaciones asimétricas de poder y condiciones de desigualdad estructural. Medidas de reparación integrales.

Marina Gascón señala que, de entre todos los operadores jurídicos, son los jueces los únicos que verdaderamente argumentan sus decisiones o, cuando menos, los que han ido produciendo un estilo más depurado y persuasivo La argumentación judicial, junto con la dogmática constituyen hoy el prototipo de la argumentación jurídica.

La argumentación es, entonces, la base de la decisión del juez, que se plasma en la sentencia, y la sentencia es la expresión del lenguaje jurídico, del idioma del juez, su medio de comunicarse. Las sentencias son, el medio a través del cual un simple enunciado normativo se convierte en una verdadera y auténtica norma de derecho positivo.

Juzgar con perspectiva de género, implica detectar y eliminar las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por su condición de sexo o género.

MUCHAS GRACIAS MIRIAM VALDEZ VALERIO miriam.valdez1@gmail.com 045 55 40748063