UNIDAD 3: ESPACIOS NATURALES DE USO PÙBLICO

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Transcripción:

UNIDAD 3: ESPACIOS NATURALES DE USO PÙBLICO

ÍNDICE 1. Introducción 3 2. Espacios naturales protegidos 4 3. Parques nacionales 6 4. Otras figuras de protección de los espacios naturales protegidos 14 5. Red de Geoparques Europeos 15 6. Instrumentos de planificación, uso y gestión de un espacio natural 17 6.1 Qué es un PORN? 17 6.2. Qué es un PRUG? 18 6.3. Planes de Conservación 18 6.4. Normas de Protección 18 6.5. Programas de Mejoras 18 7. Zonificación de los Espacios Naturales 19 Gestión del Uso Público del Medio Natural 2

1. Introducción España presenta una grama muy rica de factores ambientales: gran variedad climática, geográfica y de relieve. Estos factores físicos determinan una inmensa diversidad de hábitats y paisajes. La situación de España en una zona de transición entre dos continentes, el africano y el europeo, y la influencia de las regiones atlántica y mediterránea, han jugado a favor del enriquecimiento de la biodiversidad y de los paisajes. La existencia de cordilleras y macizos montañosos, extensos valles y espacios llanos, amplia extensión del litoral, compleja red hidrográfica, gran variedad de climas y suelos, así como sus correspondientes interrelaciones han incidido positivamente en la diversidad de ambientes y paisajes y en las formas de vida a ellos adaptadas. España está dividida en cuatro regiones biogeográficas: Macaronésica, Alpina, Atlántica y Mediterránea. A) Región Macaronésica: representada en las islas Canarias. Son sistemas ligados a la laurisilva y sistemas ligados a procesos volcánicos. B) Región Alpina: Sistemas ligados a los Pirineos, sistemas lacustres y rocas de origen plutónico y sistemas ligados a formaciones de erosión y rocas de origen sedimentario. C) Región Atlántica: sistemas ligados al bosque atlántico y al bosque de la montaña cantábrica. Caracterizado por la presencia de frondosas caducifolias. D) Región Mediterránea: sistemas ligados al bosque mediterráneo. Sistemas ligados a formaciones esteparias, zonas húmedas continentales, zonas húmedas con influencia marina, sistemas ligados a zonas costeras y de plataforma continental.. Nos encontramos en España con una gran diversidad de espacios naturales. Dentro de toda esta gama de paisajes naturales, existe una red de Espacios Naturales Protegidos. Gestión del Uso Público del Medio Natural 3

2. Espacios naturales protegidos Son áreas naturales que contienen elementos o sistemas naturales de especial interés que por su valor sobresaliente, son declarados como áreas protegidas por disposición legal. El primer espacio natural protegido en el mundo fue el Parque de Yellowstone en Estados Unidos, que se creo en 1872. El espacio protegido sólo tiene sentido si se inscribe en un sistema de espacios protegidos que incluya todos los ecosistemas representativos de una región. El espacio protegido es una forma de uso del suelo, que compite con otras formas de uso del suelo como la agricultura, urbanismo, etc. Se ha de tender a promover la compatibilización entre los objetivos de conservación y los usos, particularmente los usos tradicionales, mediante una regulación adecuada. La Ley 4/1989, Ley de Espacios Naturales y de Fauna y Flora Silvestres, establece que todo individuo tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, y el deber de protegerlo y conservarlo para generaciones futuras. Los objetivos de esta ley son: - Constituir una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en el territorio nacional - Proteger áreas y elementos naturales que ofrezcan interés desde el punto de vista científico, natural, estético, paisajístico y recreativo. - Esta ley clasifica los espacios naturales en protegidos en cuatro categorías: Parques, Reservas naturales, Monumentos naturales y Paisajes protegidos. Gestión del Uso Público del Medio Natural 4

a) PARQUES Área naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, fauna o de sus formaciones geomorfológicos, poseen valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. 1. Parque Nacional: Espacio natural donde la naturaleza no ha sido maltratada y las especies animales y vegetales tienen un destacado interés. 2. Parque regional: Áreas en las que existen ecosistemas, no sensiblemente alterados por el hombre y de máxima relevancia dentro de la Comunidad Autónoma. 3. Parque natural: Espacio de relativa extensión, notable valor natural y de singular calidad biológica, en los que se compatibiliza la coexistencia del hombre sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos. b) RESERVAS NATURALES Espacios naturales cuya finalidad es la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial. 1. Reservas naturales científicas. Fines científicos. Acceso de personas restringido. 2. Reservas naturales integrales. Protección absoluta, muy restringido el acceso de personas c) MONUMENTOS NATURALES Espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen una protección especial. También se incluyen formaciones geológicas de gran interés. d) PAISAJES PROTEGIDOS Áreas del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, merezcan una protección especial. Gestión del Uso Público del Medio Natural 5

3. Parques nacionales Un Parque Nacional es un espacio natural de alto valor natural y cultural, poco alterado por la actividad humana que, en razón de sus excepcionales valores naturales, de su carácter representativo, la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, merece su conservación una atención preferente y se declara de interés general de la Nación por ser representativo del patrimonio natural español. Para que un territorio sea declarado Parque Nacional debe ser representativo de su sistema natural, tener una superficie amplia y suficiente para permitir la evolución natural y los procesos ecológicos, predominar ampliamente las condiciones de naturalidad, presentar escasa intervención sobre sus valores naturales, continuidad territorial, no tener genéricamente núcleos habitados en su interior, y estar rodeado por un territorio susceptible de ser declarado como zona periférica de protección. Para que un espacio pueda ser declarado Parque Nacional y, según el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, deberá reunir las siguientes características: Representación: representar al sistema natural al que pertenece. Extensión: tener una superficie adecuada como para permitir su evolución natural, de modo que mantengan sus características y se asegure el funcionamiento de los procesos ecológicos en el presente. Estado de conservación: predominar ampliamente las condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica. La intervención humana sobre sus valores debe ser escasa. Continuidad territorial: salvo excepciones debidamente justificadas, el territorio debe ser continuo, sin enclavados, y no deben existir elementos de fragmentación que rompan la armonía de los ecosistemas. Asentamientos humanos: no incluir núcleos urbanos habitados en su interior, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Protección exterior: estar rodeado por un territorio susceptible de ser declarado como zona periférica de protección. Gestión del Uso Público del Medio Natural 6

Historia La primera Ley de Parques Nacionales, aprobada el 8 de diciembre de 1916 consiguió, con sus únicos tres artículos, que España fuera uno de los países pioneros en Europa en la apuesta por la protección de la naturaleza. Esta ley recogía el concepto estético y paisajístico de parque nacional, bajo el que se declararon en 1918, los dos primeros parques nacionales españoles, el de la Montaña de Covadonga y el de Ordesa. Desde 1918 hasta 1954 la Red de Parques Nacionales no se ve ampliada con ningún nuevo espacio. Sin embargo, en ese año y en el intervalo de pocos meses dos espacios canarios Teide y Caldera de Taburiente fueron declarados Parque Nacional. Un año más tarde, en 1955 se declara el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici. En 1957, la ley de 1916 queda derogada al entrar en vigor la nueva Ley de Montes que recoge en su articulado todo lo referente, hasta el momento, a Parques Nacionales. Esta nueva norma marca además un cambio sustancial en el planteamiento legislativo de la protección ambiental, según el cual los factores ecológicos empiezan a tener mayor importancia a la hora de declarar nuevos parques; frente a los meramente históricos y paisajísticos. Años más tarde, en 1969, Doñana es declarado Parque Nacional y en 1973, las Tablas de Daimiel. Gestión del Uso Público del Medio Natural 7

Numéricamente, los Parques Nacionales siguen aumentando de forma representativa en las Islas Canarias, en donde se elige un espacio emblemático del vulcanismo reciente, el Parque Nacional de Timanfaya (1974). Un año después, en 1975, se aprueba otra norma fundamental para la protección de nuestros parques, la Ley de Espacios Naturales Protegidos. En esta ocasión, el articulado de esta norma recoge tres nuevas figuras de protección de espacios, además de la de parque nacional. La aprobación de esta ley trae consigo la reclasificación de varios parques, con la ampliación notoria de Doñana y Ordesa y Monte Perdido. En el comienzo de la década de los 80 se declara el Parque Nacional de Garajonay, una de las mejores representaciones mundiales de la laurisilva, vegetación relicta de la Era Terciaria. La Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Otro impulso importante a la Red de Parques Nacionales, fue en 1989 con la promulgación de la Ley 4/89, en la que destaca la Disposición adicional primera donde se detallan los Parques Nacionales que componen la Red y el Anexo I, en donde se relacionan el conjunto de ecosistemas a representar en la misma. La Ley 4/1989 recoge en un sola disposición el Derecho de conservación de la naturaleza internacionalmente homologable, consolidando el proceso iniciado por nuestro país a principios de los años ochenta del siglo pasado mediante la ratificación de convenios multilaterales (humedales, tráfico internacional de especies amenazadas o especies migratorias), y regionales (patrimonio natural europeo), y debido a la recepción del acervo comunitario con motivo de la entrada de España en las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1986. Siguiendo las premisas establecidas por la nueva ley, se declara en 1991 el Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera y, cuatro años después, en 1995, sobre el terreno pionero que fue el Parque Nacional de Montaña de Covadonga, se crea un Nuevo Parque aglutinador del conjunto calizo: el Parque Nacional de los Picos de Europa. Unos meses más tarde, se declara Cabañeros, representante de los sistemas de bosque mediterráneo, y se incorpora a la Red de Parques Nacionales. Gestión del Uso Público del Medio Natural 8

Tras la sentencia 102/1995 del Tribuna Constitucional que declaró nula la disposición adicional quinta de la Ley 4/89 (en la medida en que se atribuía exclusivamente al Estado la gestión de los Parques Nacionales), se promulga la Ley 41/97. Esta ley establece un régimen jurídico que atribuye la gestión de los Parques Nacionales no sólo a la Administración General del Estado sino a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubique alguno de estos privilegiados espacios naturales. El 11 de enero de 1999 la Red de Parques Nacionales se vio ampliada con un nuevo enclave, Sierra Nevada, representante de la alta montaña mediterránea. Posteriormente, el 1 de julio de 2002 se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia constituyendo el decimotercer Parque Nacional de la Red. Finalmente, en febrero de 2007, y prácticamente al tiempo de la promulgación de la nueva Ley de la Red de Parques, fue declarado el Parque Nacional de Monfragüe. Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004 El Tribunal Constitucional, en respuesta a los recursos presentados por la Junta de Andalucía, el Gobierno de Aragón y las Cortes Aragonesas en 1998 (en los que se cuestiona el modelo de gestión compartida entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas), declara en Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2004 que la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales es competencia de las Comunidades Autónomas. La Sentencia resuelve la inconstitucionalidad de diversos artículos, bien en su totalidad o en alguno de sus incisos, así como de alguna de las disposiciones adicionales de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en su redacción dada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre. La declaración de inconstitucionalidad derivada de esta sentencia afecta a la gestión de los Parques Nacionales en los siguientes aspectos: - La gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales; la elaboración, aprobación, y desarrollo de los Planes Rectores de Uso y Gestión; y el nombramiento del Presidente y del Director Conservador de los mismos se entienden como una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en régimen de autoorganización, incluso en aquellos supuestos de Parques Nacionales que se extiendan por dos o más Comunidades Autónomas. Gestión del Uso Público del Medio Natural 9

- A tenor de lo anterior, desaparece la figura de las Comisiones Mixtas de Gestión de los Parques Nacionales, debiendo ser atribuidas sus funciones al órgano específico de las Comunidades Autónomas.1 Sentencia del Tribunal Constitucional. - Las Comunidades Autónomas deben atender con cargo a sus recursos financieros en régimen de autonomía presupuestaria los gastos derivados de la gestión que les corresponde. - Los órganos de participación de los Parques Nacionales, los Patronatos, no se ven alterados en su función aunque deben quedar adscritos a las Comunidades Autónomas, independientemente de la presencia en los mismos de la Administración General del Estado. Complementariamente, la Sentencia: - Declara constitucional la existencia de la Red como un sistema homogéneo y coherente de protección de las mejores muestras de la naturaleza española. - Mantiene al Consejo de la Red en su actual formulación y competencias como máximo órgano asesor y de participación. - Entiende como instrumento básico de ordenación el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. - Confirma el procedimiento establecido para la elaboración de instrumentos de planificación, donde se debe contemplar la participación pública. - Habilita al Gobierno a ampliar los Parques Nacionales por acuerdo de Consejo de Ministros en determinadas condiciones. - Establece la posibilidad de que, para los supuestos de Parques Nacionales ubicados en dos o más Comunidades Autónomas, el Gobierno de la Nación y los órganos de Gobierno de dichas Comunidades, puedan suscribir acuerdos para establecer fórmulas complementarias de gestión y administración de estos Parques Nacionales. Gestión del Uso Público del Medio Natural 10

Declaración del Parque Nacional de Monfragüe Las tramitaciones para la declaración del Parque Nacional comienzan en octubre de 2004 en una reunión celebrada en Villarreal de San Carlos con personal del Ministerio de Medio Ambiente. En julio de 2005 se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural y su Área de Influjo Socioeconómico según el Decreto 186/2005, de 26 de julio, publicado en el DOE de 3 agosto de 2005. Un año después, en enero de 2006, la Junta de Extremadura propuso oficialmente al Ministerio de Medio Ambiente. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, remitió en mayo de 2006 a las Cortes el proyecto de Ley de Declaración del Parque Nacional de Monfragüe. Por último, el Senado aprobó el Proyecto de Ley con fecha 21 de febrero de 2007, mediante el cual Monfragüe se convertía en el decimocuarto parque Nacional español. La Ley 5/2007, de la Red de Parques Nacionales Finalmente, con la promulgación de la la ley 5/2007, y en consonancia con las sentencias del Tribunal Constitucional, se establecen los criterios básicos para la salvaguarda y mejora de la Red de Parques Nacionales de España. La ley delimita un marco adecuado para la conservación de los Parques Nacionales que, partiendo con carácter general de la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas para la gestión, facilite el cumplimiento de los objetivos de cada Parque Nacional en el conjunto de la Red. Se define para ello un modelo que integra tanto las disposiciones básicas que se recogen en la presente ley, como el resto de normativa básica general (directrices definidas en los contenidos declarados constitucionales del vigente Plan Director de la Red) aplicables a todos los Parques Nacionales. Además, con el objeto de preservar la Red de Parques Nacionales como muestra representativa del principal patrimonio natural español, la ley establece la necesidad de que exista una evaluación del cumplimiento de los objetivos perseguidos por los Parques Nacionales, incluida la aplicación del Plan Director en los mismos. Este seguimiento se realizará Gestión del Uso Público del Medio Natural 11

por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y conllevará la elaboración de un informe trianual de situación de la Red de Parques Nacionales. Como último hito en la conservación de la naturaleza española resta mencionar la publicación en diciembre de 2007 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que deroga y sustituye a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. La Ley 42/2007 avanza en la generalización del Derecho de conservación de la naturaleza, completando la etapa iniciada dentro del marco básico de la ley 4/89 mediante la promulgación de las distintas normativas autonómicas, adaptando la normativa europea promulgada en el periodo de tiermpo transcurrido entre ambas leyes y mejorando su articulación, con el objeto de garantizar a las generaciones futuras el disfrute de nuestro patrimonio natural. Objetivos El objetivo básico de todo Parque Nacional es el de asegurar la conservación de sus valores naturales. Se trata pues de una figura de protección que lleva aparejado un régimen jurídico especial al objeto de asegurar esa conservación. En consecuencia no todo vale para Parque Nacional ni es conveniente pensar que todo puede ser declarado Parque Nacional. Por el contrario, los Parques Nacionales son espacios singulares, escasos y desde luego infrecuentes. Son lugares en los que prima la "no intervención" y en los que el principio es permitir el libre devenir de los procesos naturales. El segundo objetivo de la Red de Parques Nacionales es compatibilizar la conservación con el uso y disfrute por parte los ciudadanos de los valores naturales contenidos en los parques. En tercer lugar los Parques Nacionales están al servicio de la investigación y el aumento del conocimiento científico. En coherencia con todo lo anterior los Parques Nacionales pueden ser un motor para el desarrollo económico de las comarcas en las que se sitúan ofreciendo una oferta alternativa de uso diferente y coherente con un modelo de calidad de vida que apuesta cada vez más por la conservación de la naturaleza. Gestión del Uso Público del Medio Natural 12

Los catorce Parques Nacionales En España hay declarados actualmente 14 Parques Nacionales. Los Parques Nacionales constituyen espacios naturales en los que quedan representados los más diversos ecosistemas, agrupando una gran riqueza y variedad florística y faunística y siendo testigos de las más variadas formas geomorfológicas, fruto sin duda de un largo proceso de evolución natural. Además, poseen unos valores estéticos, paisajísticos, educativos y científicos, cuya conservación constituye una labor prioritaria. También hay que destacar otros objetivos de la Red, como su uso público, la concienciación social, el desarrollo sostenible, la formación de profesionales, la educación de escolares y el intercambio de información y experiencias con otras redes o programas internacionales. Por todo ello, estos espacios se han convertido en lugares de gran importancia para el conjunto de la sociedad. Gestión del Uso Público del Medio Natural 13

1. Aigüestortes i Estany de Sant Maurici. 2. Archipiélago de Cabrera. 3. Cabañeros. 4. Caldera de Taburiente. 5. Doñana. 6. Islas Atlánticas de Galicia. 7. Garajonay. 8. Monfragüe. 9. Ordesa y Monte Perdido. 10. Picos de Europa. 11. Sierra Nevada. 12. Tablas de Daimiel. 13. Teide. 14. Timanfaya. 4. Otras figuras de protección de los espacios naturales protegidos. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), incorpora dos nuevas categorías de espacios protegidos. 1. RESERVAS DE LA BIOSFERA Deben ser áreas con un interés excepcional que incluyan paisajes estabilizados derivados de las prácticas y usos tradicionales del territorio, o que sean ejemplos de ecosistemas singulares que se encuentran degradados y sean susceptibles de recuperarse. 2. BIENES NATURALES DEL PATRIMONIO MUNDIAL Son espacios declarados por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO por propuesta de sus miembros para intentar proteger el patrimonio natural mundial. Por otro lado la Directiva Hábitats de la Comunidad Europea, obliga a los estados miembros a contribuir en la creación de una red ecológica europea, denominada Red Natura 2000, formada por los lugares que alberguen hábitats naturales y especies indicados en dicha directiva. Estos territorios se denominan Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y serán designados por cada Estado miembro a partir de una lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que será aprobada por la comisión. También se incorporarán a la Red Natura 2000 las ZEPAs o Zonas de Especial Protección para las aves de acuerdo con la Directiva Hábitats. Gestión del Uso Público del Medio Natural 14

5. Red de Geoparques Europeos En Junio del 2000, se crea la Red de Geoparques Europeos (European Geoparks Network, EGN), como una organización voluntaria de cooperación mutua y con la financiación de un programa europeo LEADER II C. En su inicio, la red consta de cuatro espacios naturales, uno por cada país: España, Francia, Alemania y Grecia. Desde su fundación, la Red de Geoparques se rige por un Comité de Coordinación formado por representantes de cada Geoparque, más un delegado de la UNESCO. Existe un convenio permanente con la UNESCO, testimonio de su participación activa en los proyectos de la Red; además tiene derecho de veto en las decisiones del Comité. La participación de la UNESCO se intensifica día a día, con el objetivo de crear una futura red mundial de geoparques (UNESCO GEOPARKS). Características Se exige que cada Geoparque posea un organigrama con funciones y responsables bien definidos, que garantice eficazmente la conservación del patrimonio natural/cultural y promueva el desarrollo sostenible, fruto de la gestión apropiada del medio geológico. Para ello se requiere la implicación de todos los habitantes del territorio, fomentando la iniciativa privada. Las actividades típicas de un Geoparque siguen cuatro líneas de acción: oferta turística (marketing dirigido al geoturismo) conservación del patrimonio natural / cultural investigación / formación divulgación Junto con el cuidado del patrimonio natural y cultural, se espera que en un Geoparque se promueva la labor de investigación y divulgación de los valores del territorio. Esta es una actividad fundamental para asegurar la supervivencia del Geoparque. La protección del medio geológico y su investigación activa no deben generar situaciones conflictivas. Así, en un Geoparque se permite la recolección de muestras geológicas originales Gestión del Uso Público del Medio Natural 15

(rocas, minerales, fósiles), aunque siempre bajo la supervisión científica. En cambio, se prohíbe la venta de dicho material geológico original. Una vez otorgado el certificado, no tiene validez indefinida. En efecto, cada tres años, cada socio es evaluado y puede llegar a perder la condición de miembro de la Red de Geoparques Europeos. Se valora especialmente el desarrollo del geoturismo, la conservación del medio natural y la colaboración entre miembros de la red. Bajo el nombre de Geoparque europeo se designa un territorio, de límites bien definidos, con unas características concretas: Patrimonio geológico particular. Una estrategia de desarrollo económico sostenible. En España hay cuatro espacios naturales que ostentan esta categoría: el Parque Cultural del Maestrazgo, el Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar, el Parque Natural de la Sierra Subéticas y la Comarca de Sobrarbe. Cuando se habla de un patrimonio geológico particular, nos referimos a un cierto número de parajes geológicos que destacan en términos de: Calidad científica Singularidad Valor estético Valor didáctico. La mayor parte del territorio suele estar formado por elementos del patrimonio geológico, pero se consideran una riqueza adicional los elementos de interés arqueológico, ecológico, histórico o cultural. Los geoparques colaboran estrechamente entre sí, de manera que forman una red europea (Red de Geoparques Europeos) que permite que cada territorio se beneficie de medidas conjuntas de protección y gestión del patrimonio geológico. Gestión del Uso Público del Medio Natural 16

6. Instrumentos de planificación, uso y gestión de un espacio natural. Los instrumentos que se utilizan para gestionar el uso público de un espacio natural protegido, son los siguientes: - PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales) - PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión) - Planes de conservación - Normas de Protección - Programas de mejoras. 6.1 Qué es un PORN? Es el instrumento básico de planificación de cualquier espacio natural. Son imprescindibles para la declaración de Parques y Reservas. Su finalidad es la de establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, mejorar y utilización racional de cada espacio natural. El contenido que debe incluir este plan ha de ser como mínimo: - Debe delimitar el ámbito territorial objeto de ordenación con una descripción de sus características físicas y biológicas. - Debe definir el estado de conservación de los recursos naturales, ecosistemas y paisajes integrados en su ámbito territorial. - Debe determinar las limitaciones generales y específicas respecto de los usos y actividades que hayan de establecerse en dichas áreas. - Debe designar aquellas actividades, obras o instalaciones que han de ser sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental. - Debe fijar los criterios de referencia que orienten desde el punto de vista de la conservación, restauración y mejora de los recursos naturales de ese espacio. - Debe establecer los planes y programas encaminados a lograr el progreso socioeconómico de la población de ese espacio natural. Gestión del Uso Público del Medio Natural 17

6.2. Qué es un PRUG? Es el instrumento básico de gestión de los Parques. Debe contener: - Normas, directrices y criterios necesarios para gestionar el espacio natural con el fin de lograr los objetivos que han justificado su declaración. - La zonificación de ese espacio a efectos de las actuaciones posteriores. - La normativa encaminada a regular todas aquellas actividades económicas y recreativas que se traten de desarrollar en ese Parque. - Las directrices para la elaboración de los Programas relativos a la Protección y Conservación del recursos naturales que incluya el Parque. - Las directrices para la elaboración de los programas relativos a lograr el progreso socioeconómico de los habitantes del Parque. - Las directrices para elaborar los Programas de Educación Ambiental, Interpretación, Uso Público y disfrute de los visitantes e Investigación. - Relación de ayudas técnicas y económicas destinadas a compensar las limitaciones que supone la Protección y Conservación de la zona como Parque. 6.3. Planes de Conservación Son el instrumento básico para la gestión de las Reservas Naturales. Se tiene que establecer en ellos los siguientes aspectos: - Zonificación de la Reserva - Regulación de los usos que se pueden llevar a cabo en la Reserva. - Destino y uso e las instalaciones preexistentes en el área geográfica de la Reserva. - Normas de gestión y actuación para la Reserva. 6.4. Normas de Protección Se establecerán con el fin de regular los usos y el régimen de autorizaciones acordes con el PORN para aquellos espacios que se declaren como Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. 6.5. Programas de Mejoras Habrán de establecerse para todos los espacios protegidos y han de estar acordes con el desarrollo socioeconómico de dicho espacio natural protegido Gestión del Uso Público del Medio Natural 18

7. Zonificación de los Espacios Naturales Se establecen en los Espacios Naturales Protegidos cuatro tipos de zona distintos: 1. Zona de uso general Comprenderá aquellas áreas de menor calidad natural. Se incluyen aquí los núcleos de población (rurales, urbanos y urbanizaciones). En esta zona de uso general se permiten las instalaciones y actividades que redunden en el beneficio socioeconómico del área protegida. 2. Zona de uso compatible Comprenderá aquellas áreas que por las características del medio que presente, permiten compatibilizar su conservación con determinadas actividades recreativas, educativas o de uso público, ya sea agrícola o ganadero, que puedan llevarse a cabo. 3. Zonas de uso limitado Son aquellas zonas que toleran un uso público moderado para el que no se requieran instalaciones permanentes. Serán áreas de una calidad alta desde el punto de vista medioambiental pero que no corren grandes riesgos y permiten un uso restringido de los recursos forestales, ganaderos, agrícolas, etc. que tradicionalmente han sido explotados 4. Zonas de Reserva. Son aquellos enclaves de mayor calidad ambiental que contiene elementos vivos frágiles o amenazados o más representativos del espacio protegido. No está permitido ningún tipo de actuación. Gestión del Uso Público del Medio Natural 19