CONFERENECIA NACIONAL OXLAJUJ AJPOP INICIATIVA de ley DE LOS PUEBLOS INDIGENAS No. 3835 FELIPE GÓMEZ GÓMEZ CONFERENCIA NACIONAL OXALJUJ AJPOP
DEFINICION DE LUGARES SAGRADOS Los lugares sagrados puede ser: a. Naturales (volcanes, montañas, cuevas, nacimientos de agua, ríos, lagunas, lagos) y Construidos (ciudades antiguas, templos, cementerios) de gran energía cósmica.
FINES DE LOS LUGARES SAGRADOS Son espacios vitales para el encuentro con el Rajawal Uwinaqil (Divinidad), Deidades (Ixmukane, Ixpiyakok, Ixkik y la energía de los 20 días), Ancestros y la vida cósmica. Lugares para la transmisión de conocimientos, celebraciones sagradas, sociales, cientificas y curativas. Vitales para la armonía y el equilibrio de la vida de la familia, comunidad y del pueblo.
LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS LUGARES SAGRADOS La Ley del Patrimonio Cultural de la Nación excluye derechos históricos, espirituales y culturales de los Pueblos Indígenas. El modelo de desarrollo monetario ha profanado, destruido, comercializado y desnaturalizado los lugares sagrados.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA INICIATIVA DE LEY DE LUGARES SAGRADOS Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 66, 134 y 171, Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial, de la Conferencia, La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas. Declaración General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura del año 2,003. Acuerdos de Paz, específicamente el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, Ley Marco de los Acuerdos de Paz Punto Resolutivo Número 02-2006 del Congreso de la República de Guatemala.
CONTENIDOS MEDULARES DE LA INICIATIVA DE LEY El objeto es garantizar el derecho histórico, cultural y espiritual de los Pueblos Indígenas, por medio del reconocimiento, respeto, dignificación, uso, conservación, administración y acceso a los lugares sagrados, construidos y naturales, de los Pueblos Indígenas, ubicados en el territorio nacional ( artículo 1)
Dignificación de los lugares sagrados que dispone recuperación de la naturaleza y fines espirituales, científicos, educativos y sociales (articulo 7). La declaración de los objetos y lugares sagrados lo hará el Consejo Nacional de Lugares Sagrados ( artículo 9).
La protección, conservación y salvaguarda de los objetos y lugares sagrados le corresponde al a través del Consejo Nacional de Lugares Sagrados de los Pueblos Indígenas (artículo). Las investigaciones, restauración, resguardo, registro, formas y alcances de la administración estará a cargo del Consejo Nacional de Lugares Sagrados en coordinación con el Ministerio de Cultura y Deportes ( artículos 17,18,19 y 20).
Los lugares sagrados ubicados en terrenos municipales y de particulares se hará en coordinación con los mismos. Los Lugares Sagrados ubicados en propiedad del Estado será coordinado directamente con el Ministerio de Cultura y Deportes (artículos 20 y 21).
Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, se crea el Consejo Nacional de Lugares Sagrados como un ente descentralizado del Estado con personalidad jurídico y patrimonio propio (artículo 23).
Se crea el Consejo Nacional de Lugares Sagrados como un ente descentralizado del Estado con personalidad jurídico y patrimonio propio (artículo 23). Los órganos del CNLS son: Consejo de Principales, Consejo Directivo, Consejo por Comunidades Lingüísticas y Secretaria Ejecutiva (Artículo 24).
La integración del Consejo de Principales estará integrado 52 representantes, 24 a raíz de uno por cada comunidad lingüística y 28 designados en forma proporcional al número de población de cada comunidad lingüística (artículo 26).
El Patrimonio del Consejo Nacional de Lugares Sagrados será un aporte anual que le será asignado en la ley del presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, dentro del presupuesto del Ministerio de Cultura y Deportes (Artículo 39).
SITUACIÓN ACTUAL DE LA INICIATIVA El día 19 de agosto recibió dictamen favorable por la Comisión de Pueblos Indígenas y la Comisión de la Paz y el Desminado del Congreso de la República. Sectores racistas y excluyentes de los Congreso de la República no les interesa reconocer, respetar y legislar derechos de Pueblos Indígenas. Está pendiente que la Junta Directiva del Congreso ponga en su agenda y llevarlo nuevamente al pleno para seguir el proceso correspondiente, las lecturas y su eventual aprobación.
El Consejo Nacional de Lugares Sagrados está representado por todas las comunidades lingüísticas, 24 a raíz de cada comunidad lingüística y 28 designados directamente según el número de población (Artículo 26).
MALTYOX GRACIAS IXIMULEW 04-03-2010