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' ~. - ' - -. ' -' ~ '. ' _, -..:: '- ""J. ~... _,.::... -... _: :: ~ (; ~ ~ = =,.-, r :... i ~-'~ ~ (_ ~~2' S- r'-.'ic J :.': INFORME LEGAL N & ~ l -20-SERVIR/GG-OAJ A De Asunto Referencia Descriptor FLOR BLANCO HAUCHECORNE Gerente (e) de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Capacitación a funcionarios contratados de la Biblioteca Nacional del Perú Oficio Nº 85-20-BNP/OA a) Licencia con goce de remuneraciones b) Capacitación Fecha Lima, 6SEP20 Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Director General de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú solicita se absuelva una consulta sobre la 'procedencia de conceder licencia con goce de remuneraciones a los servidores contratados por servicios personales.,, --_..,,:...,..-:, Al respecto, manifiesto lo siguiente: Antecedentes y Base Legal ~... :,...-. Con Oficio Nº 85-20-BNP/OA el Director General de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú específicamente consulta si es procedente conceder... \ /.: licencia con goce de remuneraciones por capacitación oficializada a los servidores. '--,.,,,.. ; contratados por servicios personales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, con una antigüedad mayor de tres años. Conforme lo opinado por la Directora General de la Oficina de Asesoría Legal de la Biblioteca Nacional del Perú, en el Informe Nº 52-20-BNP/OAL, las materias de capacitación y evaluación del personal al servicio del Estado, se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo y su Reglamento, normas que además incluyen lo referido a las licencias que corresponde otorgar por capacitación.

Pr es:cie~cia del Consejo de r0inist;os Au:or,a2c f'\3cion2: d2i Servicio Civ;I Ofcna de Asesoría Jurídica.2 Con el Decreto Legislativo N 025 se aprueban las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, con la finalidad de establecer las reglas para la capacitación y evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos..3 Mediante Decreto Supremo N 009-200-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 025 en el que se establece que las acciones de capacitación buscan el desarrollo profesional y técnico de las personas al servicio del Estado..4 El literal h) del artículo 0º del Decreto Legislativo N 023, establece como una de las funciones de SERVIR, opinar sobre las materias de su competencia; las cuales están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del desarrollo y la capacitación, entre otras; emita de manera progresiva SERVIR. Análisis De la competencia de SERVIR 2. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, capacitación, acceso, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el. Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentre el constituirse en una instancia administrativa previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que.absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. De la capacitación 2.2 Previamente cabe señalar que la Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrea Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, no están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos 2

: :. ~."e,.l ='--::e;\-:~::: - ~ ~:, ~.,..:. '., ' -...'-o... ~ d u 'J d (_,, l. :. e S.:-r'. re e ~ : '. '.'h.. r. :,i: /sesorra ~urídic a /- 2.3,f:, I _:.. \..! '... ',,, "'....,....,, :..;/.. '.'\. ' contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable. Por su parte, el artículo 2 de la Ley, dispone que es obligación de los servidores, entre otras, "d) Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. De las normas glosadas podemos advertir que si bien los servidores públicos contratados no están comprendidos en la Carrera Administrativa, corresponde también a estos poder acceder a la capacitación, con la finalidad de desarrollarse profesional, técnica y moralmente. Cabe precisar que dicha capacitación no surtirá efectos o no generará consecuencias respecto de la progresión en la carrera administrativa, a diferencia de los servidores nombrados. De otro lado, si bien el Capítulo VI "De la capacitación para la carrera" del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como los artículos 3 y 6, referidos a la licencia por capacitación oficializada y no oficializada, respectivamente, fueron derogados por la Úaica Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 009-200-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 025; el artículo del Decreto Legislativo Nº 025, ubicado dentro del Capítulo "Clases de capacitación: Post grado y formación laboral o actualización" establece como una de las obligaciones de la entidad, b) Conceder licencia en los términos y los casos que establezca la Autoridad. Al respecto, cabe precisar que toda ve~ que la Implementación de sus funciones se desarrollará de manera progresiva, SERVIR a la fecha no ha emitido Directiva alguna que establezca los lineamientos que regule la figura de la licencia por capacitación. Sin embargo, debe considerarse que para las maestrías así como en los cursos de actualización, en los artículos 20 y 25 del Reglamento, respectivamente, en cuanto a las licencias se establece que si fuera el caso, las entidades podrán otorgar a los beneficiarios de las becas otorgadas licencia a tiempo completo o a tiempo parcial dependiendo del horario de la capacitación y con goce de haber de acuerdo a lo que establezca la normatividad de las fuentes de financiamiento de las becas. En el caso que las personas al servicio del Estado hubieren sido beneficiarias de una beca no financiada con dinero del Tesoro Público, la entidad tendrá la facultad de decidir el otorgamiento de las licencias y las condiciones respectivas en concordancia con las prioridades establecidas previamente por la entidad 3

- Presidencia del Consejo de Ministros - Autoridad Nacional del Servicio Civil.... Oficina de Asesoría Jurídica tomando en cuenta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación. 2.4 Finalmente debe considerarse que conforme lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto legislativo N2 025, a las becas provenientes de la empresa privada, organismos internacionales o extranjeros y cooperación internacional, que sean destinadas expresamente a alguna entidad pública, no se les aplica las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N2 025 así como tampoco las contenidas en el Reglamento. Conclusiones 3. La capacitación está dirigida al fortalecimiento de las capacidades de las personas al servicio del Estado, que prestan servicios bajo cualquier modalidad de contratación, bajo relación de dependencia o prestación de servicios de carácter no autónomo. 3.2 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Decreto legislativo Nº 025, las entidades podrán otorgar licencia por capacitación a los beneficiarios de becas, considerando lo que establezca la normatividad de las fuentes de financiamiento de las becas. Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente Je". l! r.ur~:-~:..,:,, ~....L.... ). :.~.~~ -~! -:.,,. OAJ/MMC/tnr d/tnr/20/lnformes/capacitación de servidores contratados 4

.i -;, -",,CJC: c _:: /\dtor:ciad Nciuona Presidencia. " oel C.YseJo cie lv"w, stro:- del Se rvicio Civil Ejecutiva' -.; :.. ~,,_ '.,.-l.... ~ lima, 9 SEP 20f OFICIO Nº q3 { -20-SERVIR/PE Señora JUANA BERROCAL YNDIGOYEN Secretaria General Biblioteca Nacional del Perú Av. De la Poesía Nº 60 San Borja.- BIBÜOTECA NACIONAL DEL PERU SECRETARIA GENERAL OFCINA TRAVIT~ f')ocllmentario 2' ~- ~. 20 N4 Reg.:...... 3.. 7... 9.. 2... -" Asunto Referencia Consulta sobre capacitación a servidores contratados de la Biblioteca Nacional del Perú Oficio Nº 85-20-BNP/OA Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia mediante el cual, el Director General de Administración de su representada solicita se absuelva una consulta sobre la procedencia de conceder licencia con goce de remuneraciones a los servidores contratados por servicios personales. ~ ) Al respecto, adjunto al presente copia del Informe Legal Nº 8-20-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, documento que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, para los fines pertinentes. Sin otro particular quedo de usted, Atentamente, EBO/FBH/MMC Reg. N2 44767-20... EDMUND BETETA OBREROS Pres de;ite Eecutivo AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL www.servir.gob.pe Pasaje Francisco de Zela 50 Pi so 0, Jesús Maria Lima lf, Perú T: Sl--2063370