GENERALES Fecha de aprobación Organización FONAFE Administrador del Lineamiento Organización y Método Gerencia de Planeamiento y Desarrollo HISTORIAL DE VERSIONES Versión Fecha Autores Resumen de Cambios 1.0 Febrero/2008 1.1 27/06/08 2.0 02/11/11 Gerencia de Administración y Finanzas Gerencia de Administración y Finanzas Alberto González Documento Inicial Modificación Modificación Versión: 2.0 del 02/11/2011 Clasificación: Uso Interno / Copia Controlada Página: 1 de 5
LINEAMIENTO PARA EL HORARIO DEL TRABAJO Lineamiento Nº 012-2011/GAF-FONAFE 1. FINALIDAD Afianzar la conciencia laboral sobre la puntualidad como un deber elemental de todo colaborador del FONAFE para el cumplimiento del horario de trabajo dentro de la jornada laboral diaria. 2. ALCANCE 2.1 Es de cumplimiento de todos los colaboradores del FONAFE (trabajadores con contrato a plazo fijo, indeterminado y practicantes)..2.2 Se encuentran exceptuados de sus alcances, quienes ocupen cargos calificados como de "Dirección" y empleados no sujetos a fiscalización. 3. BASE LEGAL Acuerdo de Directorio 007-2005/003-FONAFE Precisión de los Poderes de la Dirección Ejecutiva de FONAFE del 01 de marzo del 2005. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Horario de trabajo, es el período de tiempo en el que se distribuye el trabajo y el descanso. Establece el comienzo y el fin de la jornada laboral diaria. El horario de trabajo en FONAFE es el siguiente: De : Lunes a Viernes Hora de Ingreso : 08:00 horas Refrigerio : Una (01) hora entre las 13:00 y 15:00 horas Hora de Salida: : 17.30 horas 5. DISPOSICIONES ESPECIFÍCAS 5.1 Tardanzas: Es el período de tiempo que media entre la hora de ingreso a laborar establecida por la Empresa y el momento posterior en que el colaborador registra su ingreso. Este período de tiempo da lugar al descuento de haberes si se supera la tolerancia del mes, aún cuando el colaborador cumpliera su labor superando la jornada ordinaria. Versión: 2.0 del 02/11/2011 Clasificación: Uso Interno / Copia Controlada Página: 2 de 5
5.2 Exceso de tiempo de refrigerio: Es el período de tiempo que media entre la hora que debió retornar del refrigerio (al cumplirse una hora desde su salida) y el momento posterior en que el colaborador retorna del refrigerio. Este período de tiempo da lugar al descuento de haberes si se supera la tolerancia del mes, aún cuando el colaborador cumpliera su labor superando la jornada ordinaria. 5.3 Tolerancia para el ingreso a laborar después de la hora establecida en el Reglamento Interno de Trabajo (en adelante, el,rit): Cada colaborador dispone de treinta (30) minutos para acumular como tardanzas del mes las que no estarán sujetas al descuento, superado este tiempo, todas las tardanzas serán descontadas. 5.4 Tolerancia para los excesos de tiempo de refrigerio: será de ciento veinte (120) minutos al mes, superado este tiempo, todos los excesos serán descontados. 5.5 La Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante, GAF) podrá otorgar tolerancias adicionales en el tiempo de refrigerio en los casos de eventos de integración y celebraciones organizadas por el Área de Recursos Humanos u otras reuniones organizadas por las Gerencias de la empresa. 5.6 El descuento de los minutos por tardanza al ingreso y por exceso de tiempo de refrigerio que excedan los treinta (30) y ciento veinte (120) minutos respectivamente, en un período de un (01) mes, serán descontados en la planilla del mes siguiente. 5.7 En forma previa al descuento, el Área de Recursos Humanos informará a las Jefaturas y Gerencias correspondientes, la relación de tardanzas al ingreso y el exceso de tiempo de refrigerio acumuladas en un mes de su personal. 5.8 Responsabilidades del colaborador 5.8.1 Iniciar sus labores a la hora establecida. 5.8.2 Registrar en el sistema de marcación, personalmente, su ingreso y salida de FONAFE (incluye los ingresos y salidas durante el tiempo de refrigerio). 5.8.3 Solicitar oportunamente los permisos necesarios a través del Módulo Autoservicio del Sistema de Recursos Humanos. 5.8.4 Informar a su jefe inmediato las razones de su tardanza y/o exceso de tiempo de refrigerio. 5.9 Responsabilidades de FONAFE: 5.9.1 Llevar el control de asistencia y puntualidad de los colaboradores. 5.9.2 Preparar el informe de las tardanzas acumuladas en el mes (descontando los treinta (30) minutos de tolerancia mensual), por cada colaborador para el descuento correspondiente en planilla. 5.9.3 Preparar el informe de exceso de tiempo de refrigerio acumuladas en el mes (descontando los ciento veinte (120) minutos de tolerancia mensual), por cada colaborador para el descuento correspondiente en planilla. Versión: 2.0 del 02/11/2011 Clasificación: Uso Interno / Copia Controlada Página: 3 de 5
5.9.4 Comunicar a cada Jefe y Gerente, la relación del personal de su área, que es pasible de sanción por acumulación de tardanzas y/o exceso de tiempo de refrigerio. 5.9.5 Informar mensualmente a la GAF, el detalle de las tardanzas y el exceso de tiempo de refrigerio del personal de FONAFE. 5.9.6 La amonestación deberá ser puesta de conocimiento al interesado al día siguiente de conocida la relación de tardanzas. En caso de suspensión de labores, ésta debe realizarse dentro de los siete (07) días hábiles de conocido el reporte. 5.9.7 Los colaboradores tendrán hasta el 7 día calendario del mes siguiente para presentar un reclamo, luego de este plazo el registro es inapelable, salvo casos debidamente justificados. 5.10 Sanciones por tardanzas y exceso de refrigerio 5.10.1 Si el colaborador en un (01) mes calendario, acumula tardanzas injustificadas por más de sesenta (60) minutos (incluidos los 30 minutos que no son afectos a descuentos) o acumula excesos de tiempo de refrigerio injustificados por más de ciento ochenta (180) minutos (incluidos los 120 minutos que no son afectos a descuentos), se aplicarán las siguientes sanciones: a. 1 era vez: Amonestación verbal b. 2da. y 3era. vez: Amonestación escrita c. 4ta vez: Suspensión un (01) día d. 5ta vez: Suspensión siete (07) días e. 6ta. vez: Suspensión quince (15) días f. 7ta. vez: Suspensión treinta (30) días g. 8ta. vez: Despido. 5.11 La GAF por medio de Recursos Humanos premiará a los colaboradores que son puntuales en un período de seis (06) meses y de los que han mejorado ostensiblemente su actitud de ser impuntuales a puntuales, con una carta de felicitación. 5.12 La atención de quejas y reclamos relacionados con la presente disposición se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. 5.13 Las sanciones de la presente directiva son acumulativas (no se reinician con un nuevo año laboral) y se aplicarán mientras el colaborador mantenga relación laboral con FONAFE. 5.14 De ninguna manera se podrá compensar las tardanzas con las horas extras. 5.15 La presente directiva deja sin efecto cualquier documento anterior que se oponga a la presente. 5.16 La GAF podrá resolver cualquier situación que se genere de la interpretación de la presente disposición. Versión: 2.0 del 02/11/2011 Clasificación: Uso Interno / Copia Controlada Página: 4 de 5
6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS No aplica. 7. ANEXOS No aplica Versión: 2.0 del 02/11/2011 Clasificación: Uso Interno / Copia Controlada Página: 5 de 5