TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD BILBAO, 13 DE OCTUBRE DE Jordi SANGLAS DE ALBA Economista - Censor Jurado de Cuentas

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TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD BILBAO, 13 DE OCTUBRE DE 2016 Jordi SANGLAS DE ALBA Economista - Censor Jurado de Cuentas

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO IMPUESTO DE SOCIEDADES IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Normativa Básica Ley 12/2002 por la que se aprueba el Concierto Económico con el Estado NF Araba 33/2013 y DF Araba 40/2014 NF Bizkaia 13/2013 y DF Bizkaia 47/2014 NF Gipuzkoa 3/2014 y DF Gipuzkoa 33/2014

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEFINICIÓN Es un impuesto directo, personal (tiene en cuenta las circunstancias personales de cada sujeto pasivo) y progresivo. Grava los rendimientos netos obtenidos por los sujetos pasivos durante el ejercicio, así como, las pérdidas y ganancias patrimoniales. La reforma de 2006 introdujo una nueva configuración del impuesto de tal forma que también podríamos definir el IRPF como un impuesto dual. Son impuestos duales aquellos que hacen tributar de manera diferente las rentas de ahorro del resto de las rentas del contribuyente.

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Rendimientos, Ganancias y Pérdidas Patrimoniales e Imputación de Rentas Base Imponible General Base Imponible de Ahorro Base Liquidable General Base Liquidable de Ahorro Cuota Íntegra Cuota Líquida Cuota diferencial

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS HECHO IMPONIBLE: Es la obtención de renta por parte del contribuyente, con independencia del lugar donde ésta se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Esta renta está integrada por diferentes elementos que conjuntamente forman la renta del período impositivo: Los rendimientos del trabajo personal Los rendimientos de las actividades económicas Los rendimientos del capital Las ganancias y pérdidas patrimoniales Las imputaciones de renta que se establezcan por Norma Foral

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SUJETOS PASIVOS : Son las personas físicas que tienen su residencia habitual en los Territorios Históricos del País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava). El IRPF grava la totalidad de la renta obtenida por el sujeto pasivo, con independencia del lugar en donde se haya producido. Por lo tanto, se grava la renta mundial del contribuyente.

BASE IMPONIBLE: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS La base imponible del impuesto está constituida por el importe de la renta del contribuyente y se cuantifica de la siguiente manera: Las rentas se calificarán y cuantificarán en función de su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, si se tercia, correspondan por cada una de las fuentes de renta. Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro.

BASE IMPONIBLE: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y del ahorro. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible, en los términos previstos a la Ley, las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento, reducciones por tributación conjunta y pensiones compensatorias, lo dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro. Finalmente, se tiene que tener en consideración que no se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe que se corresponda con el mínimo personal y familiar.

RENTAS EXENTAS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS El artículo 9 de la NF establece que las percepciones derivadas de contratos de seguro por daños físicos, psíquicos o morales estarán exentos hasta 150.000 euros. Esta cuantía se elevará a 200.000 euros si la lesión inhabilitará al perceptor/a para la realización de cualquier ocupación o actividad y a 300.000 euros si adicionalmente el perceptor/a necesitara de la existencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENDIMIENTO DEL TRABAJO a) Por naturaleza propia: Ej. Salario bruto: sueldos y salarios, incentivos para productividad, trienios, retribuciones en especie, dietas y asignaciones para gastos de viaje. Gastos de representación de uso particular, prestaciones contributivas o subsidios de desempleo. J

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENDIMIENTO DEL TRABAJO b) Por decisión legal: Sistemas de previsión social Seguridad Social: pensiones i haberes pasivos y prestaciones para situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad y similares... Mutualidades de funcionarios y colegios de huérfanos. Prestaciones de planes de pensiones. Prestaciones de mutualidades privadas. Prestaciones de seguros colectivos. Planes de previsión asegurados.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENDIMIENTO INTEGRO DEL TRABAJO El RIT estará constituido, con carácter general, por la totalidad de los rendimientos definidos anteriormente, a excepción de determinados supuestos cuyo RIT se obtendrá por la aplicación de determinados porcentajes (Rentas Irregulares): Prestaciones recibidas en forma de capital de los contratos de seguros colectivos: Prestaciones por jubilación Prestaciones por invalidez

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PERCEPCIONES RECIBIDAS DE UNA EPSV U OTRO SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIOS POR CUALQUIER CONTINGENCIA NO DISCAPACIDAD 100% R.TRABAJO BIG RENTA DISCAPACIDAD EXENTAS HASTA SMI X 3 CAPITAL LA PRIMERA PRESTACIÓN RECIBIDA EN FORMA DE CAPITAL POR CADA CONTINGENCIA (NO POR TIPO DE SISTEMA DE PREVISIÓN, EPSV, PP, MUTUALIDADES ETC..) SE INTEGRARÁ AL 60% CON EL LIMTE DE 300.000, EL RESTO AL 100%. SE ENTENDERÁ POR PRIMERA CANTIDAD PERCIBIDA AQUELLA AQUE SE OBTENGA A PARTIR DEL 1/1/2014

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO De estos RIT podemos restar una serie de gastos considerados deducibles: Cotizaciones a la Seguridad Social. Detracciones por derechos pasivos. Cotizaciones a los Colegios de Huérfanos. Las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular, así como por los cargos políticos de libre designación (límite 25% de los rendimientos íntegros) Sobre la diferencia positiva resultante se aplicaran las correspondientes bonificaciones que es establezcan por ley

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA. MODALIDAD NORMAL Esta modalidad se aplica por defecto, si no se ejercita ninguna opción por alguna otra modalidad o si habiendo optado por la estimación directa simplificada se supera los 600.000 de facturación En la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad normal del método de estimación directa serán de aplicación las reglas generales establecidas en el artículo 25 de la NF y los dispuesto en la Normal Foral del Impuesto de Sociedades y se calcular por la diferencia de ingresos y gastos más/menos las variaciones patrimoniales de los elementos afectos. NO PUEDEN DEDUCIRSE LAS APORTACIONES DEL PROPIO EMPRESARIO O PROFESIONAL A MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA. MODALIDAD SIMPLIFICADA Para la determinación del rendimiento neto se operará de la siguiente forma: Se calcula la diferencia de ingresos y gastos pero sin considerar como gasto; las provisiones, las amortizaciones y las ganancias y pérdidas de elementos patrimoniales afectos a la actividad Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos y la cantidad resultante se minorará en un 10%, en concepto de amortizaciones, provisiones y gastos de difícil justificación.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENDIMIENTOS DE CAPITAL CAPITAL INMOBILIARIO CAPITAL MOBILIARIO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Tendrán la consideración de rendimientos íntegros de capital mobiliario, la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, sea cual sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que provengan directamente o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, la titularidad de los cuales corresponda al contribuyente (no clasificados como inmobiliarios) y que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por éste.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Atendiendo a los elementos patrimoniales de los cuales proceden, los rendimientos de capital mobiliario se clasifican en los cuatro siguientes grupos: 1. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. 2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. 3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando hayan de tributar como rendimientos del trabajo. 4. Otros rendimientos del capital mobiliario.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente: 1. Los gastos de administración y depósito de valores negociables. No serán deducibles les cantidades que supongan la contraprestación de una gestión discrecional y individualizada de carteras de inversión. 2. Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de servicios de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o subarrendamientos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los cuales proceden los ingresos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA O INVALIDEZ Y DE RENTAS DERIVADAS DE LA IMPOSICIÓN DE CAPITALES Tienen esta consideración los rendimientos dinerarios o en especies procedentes de operaciones de capitalización o de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando con arreglo a la NF, deban tributar como Rendimientos de Trabajo

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SEGUROS DE SALUD SEGUROS DE VIDA AHORRO Prestaciones en forma de capital Prestaciones en forma de renta Rentas Vitalicias (inmediatas o diferidas) Rentas Temporales (inmediatas o diferidas) APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL Planes de pensiones EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria) Planes de previsión asegurados Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia

SEGUROS DE SALUD IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PRIMAS DE SEGUROS ABONADAS POR EMPRESAS O EMPRESARIOS A FAVOR DE SUS TRABAJADORES Si el empresario está sujeto (sometido) a Estimación Directa Normal o Simplificada, las primas pagadas a favor de sus trabajadores NO son gastos deducibles.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SEGUROS DE SALUD Y SUBSIDIO PRESTACIONES Rendimiento de Trabajo Rendimiento de Capital Mobiliario Ganancias Patrimoniales

PERCEPCIONES SEGUROS DE VIDA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS FALLECIMIENTO ISD EXCESO NO FALLECIMIENTO INVALIDEZ > 33% Exento 150.000 IPA Exento 200.000 S.INDIVIDUAL RCM BIA GI Exento 300.000 S.COLECTIVO RT BIG EXCESO NO INVALIDEZ Exento 150.000 RT BIG

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SEGUROS DE VIDA AHORRO Los productos de vida ahorro, son productos de previsión, que aseguran un capital final garantizado, fijando, generalmente en el momento de su contratación un tipo de interés mínimo para toda la duración del contrato.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SEGUROS DE VIDA AHORRO PRESTACIONES A la hora de clasificar una prestación de seguros de vida a efectos de determinar el tipo de tributación a la que está sometida se tienen que tener en cuenta varios factores Tipo de seguros (individual o colectivo) Relación de parentesco entre tomador y beneficiario Garantía cubierta en la póliza (fallecimiento, invalidez o supervivencia) Forma de percibir la prestación (capital o renta)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SEGUROS DE VIDA AHORRO PRESTACIONES La fiscalidad de las prestaciones derivadas de los seguros de vida queda sometida en el ámbito del IRPF, cuando el tomador y el beneficiario son la misma persona. En este caso la tributación a efectos del IRPF, se trata como un Rendimiento de Capital Mobiliario. Cuando el tomador y el beneficiario no son la misma persona (caso de muerte ) está sujeto al Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

TALLER PRÁCTICODE FISCALIDAD SEGUROS DE VIDA AHORRO PRESTACIONES La percepción de cantidades procedentes de estos seguros de vida puede realizarse de dos formas: En forma de renta En forma de capital También se pueden percibir las cantidades resultantes de una forma mixta, parte en forma de renta y parte como capital.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD SEGUROS DE VIDA AHORRO PRESTACIONES EN FORMA DE CAPITAL Cuando se percibe la prestación del seguro en forma de capital ( de una sola vez), son rendimientos de capital mobiliario, la diferencia entre el capital cobrado y la totalidad de las primas satisfechas. En el IRPF, forman parte de la Base Imponible de ahorro, que tributan para el ejercicio 2016, de acuerdo con las tablas que se adjuntan.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD SEGUROS DE VIDA AHORRO PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA En el supuesto que la prestación sea en forma de renta debe hacer una doble distinción según el tipo de renta: Renta Vitalicia Inmediata Diferida Renta Temporal Inmediata Diferida

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD SEGUROS DE VIDA AHORRO PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Se consideran rendimientos de capital mobiliario en el IRPP, y el rendimiento obtenido forma parte de la Base Imponible de Ahorro, que tributa al tipo correspondiente entre el 20%-25%, previa aplicación de una tabla de porcentajes de integración según la edad del rentista al constituirse la renta y permanecerá constante durante toda su vigencia.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD SEGUROS DE VIDA AHORRO PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA En caso de rentas diferidas el rendimiento de capital mobiliario se determina por la aplicación del porcentaje fijo que resulte sobre cada anualidad, incrementado en la rentabilidad acumulada al momento de la constitución de la renta. La rentabilidad acumulada se determina por la diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas y se reparte linealmente durante los 10 primeros años de cobro de la renta.

SEGUROS DE VIDA AHORRO PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA VITALICIA Edad del perceptor Menor de 40 años 40 % Entre 40 y 49 años 35 % Entre 50 y 59 años 28 % Entre 60 y 65 años 24 % Entre 66 y 69 años 20 % Mayor de 70 años 8 % TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD Porcentaje sujeto a tributación

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD SEGUROS DE VIDA AHORRO PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA TEMPORAL INMEDIATA Se consideran rendimientos de capital mobiliario en el IRPP, y el rendimiento obtenido forma parte de la Base Imponible de Ahorro, que tributa al tipo correspondiente entre el 20%-25%, previa aplicación de una tabla de porcentajes de integración del rendimiento, según la duración de la renta.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD SEGUROS DE VIDA AHORRO PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA TEMPORAL DIFERIDA En caso de rentas diferidas el rendimiento de capital mobiliario se determina por la aplicación del porcentaje según la duración de la renta, incrementado en la rentabilidad acumulada al momento de la constitución de la renta. La rentabilidad acumulada se determina por la diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas y se reparte linealmente durante el periodo de duración de la renta con el límite máximo de 10 años.

SEGUROS DE VIDA AHORRO PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA TEMPORAL Duración de la Renta Igual o inferior a 5 años 12 % Entre 5 y 10 años 16 % Entre 10 y 15 años 20 % Más de 15 años 25 % TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD Coeficiente de integración

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD REDUCCIONES BASE IMPONIBLE REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL 5.000 anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social, realizadas por los socios partícipes mutualistas o asegurados 8.000 anuales para la suma de las contribuciones empresariales. Respetando los límites establecidos anteriormente, el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 12.000 euros anuales. Los socios, partícipes mutualistas o asegurados que hubieren efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la Base Imponible general, por exceder del límite máximo previsto en la ley.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD REDUCCIONES BASE IMPONIBLE OTRAS APORTACIONES REDUCIBLES Aportaciones a favor del cónyuge: Se pueden realizar aportaciones al PP, EPSV del cónyuge, hasta 2.400, si éste no tiene rendimientos a integrar en la Base Imponible General o las obtenga en cuantía inferior a 8.000

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD REDUCCIONES BASE IMPONIBLE APORTACIONES A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Se trata de aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurado, que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia. La aportaciones deben realizarse a favor de personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD REDUCCIONES BASE IMPONIBLE APORTACIONES A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LIMITES Aportaciones realizadas por parientes de la persona con discapacidad, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive. Son reducibles de la base imponible de cada uno de los parientes-aportantes, con un límite máximo, para cada aportante de 8.000 euros anuales. Estas personas además pueden hacer aportaciones a sus propios sistemas de previsión social, computándose los límites de forma independiente.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD REDUCCIONES BASE IMPONIBLE APORTACIONES A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.LIMITES Las reducciones correspondientes a aportaciones efectuadas por los parientes y por la propia persona con discapacidad están limitadas a un máximo conjunto de 24.250 euros anuales. Cuando se supere este límite, será la persona con discapacidad quien pueda reducir su base imponible general hasta el mencionado límite. Si las aportaciones efectuadas por este no alcanzasen este límite, podrán ser objeto de reducción las aportaciones efectuadas por los parientes en la base imponible de estos y, en caso de superarse el límite conjunto de forma proporcional a sus aportaciones.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD PLANES DE PENSIONES y EPSV PRESTACIONES Se consideran rendimientos del trabajo, sujetos a la correspondiente retención.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA) Tienen la misma tributación que los Planes de Pensiones y EPSV

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Normativa Básica NF Araba 9/2013 NF Bizkaia 2/2013 NF Gipuzkoa 10/2012

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DEFINICIÓN Con carácter general el IP es un tributo de devengo anual de carácter directo y de naturaleza personal que grava el PATRIMONIO NETO del que fuesen titulares las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. El IP se exige por la Diputación Foral competente de los territorios forales o por el territorio común, según el contribuyente del mismo este sujeto por el IRPF a una u otra Administración. La exacción del impuesto corresponde a las Diputaciones Forales, cuando el mayor valor de los bienes y derechos radique en territorio vasco

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EXENCIONES Entre otros están exentos Los derechos consolidados en Planes de Pensiones y EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria). El Patrimonio Neto se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de los que es titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real. Cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. El mínimo exento es de 800.000

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO SEGUROS DE VIDA En el caso de Seguros de Vida, la Base Imponible será el valor de rescate en el momento del devengo (No obstante, en los supuestos en los que haya designado como beneficiario irrevocable del seguro de vida a otra persona en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 de la ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de seguro, el seguro se computará en la Base Imponible del tomador por el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario en el momento del devengo del impuesto)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Normativa Básica NF Araba 37/2013 y DF Araba 41/2014 NF Bizkaia 11/2013 y DF Bizkaia 203/2013 NF Gipuzkoa 2/2014 y DF Gipuzkoa 17/2015

IMPUESTO DE SOCIEDADES CARACTERÍSTICAS Tributo de carácter directo. Tributo personal. Tributo que grava la renta total del sujeto pasivo. Tributo que grava la renta de sociedades y el resto de entidades jurídicas. Tributo de devengo periódico.

IMPUESTO DE SOCIEDADES AMBITO DE APLICACIÓN El vigente Concierto Económico dispone que el IS es un tributo concertado de normativa autónoma para determinadas entidades. Las instituciones competentes de los territorios forales (Araba, Bizkaia y Gipuzkoa), dentro de los límites de las normas de armonización, tienen competencia normativa plena respecto al IS.

IMPUESTO DE SOCIEDADES HECHO IMPONIBLE Constituirá el hecho imponible en el IS, la obtención de renta, sea cual sea, su fuente u origen, para el sujeto pasivo. Tienen la consideración de obtención de renta las imputaciones de bases, rentas, beneficios o pérdidas establecidas en las normas forales del impuesto.

IMPUESTO DE SOCIEDADES SUJETO PASIVO El criterio fundamental de delimitación de los sujetos pasivos en el IS, es la personalidad jurídica, si bien existen excepciones.

IMPUESTO DE SOCIEDADES PERIODO IMPOSITIVO El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, sin poder exceder en ningún caso de 12 meses. El devengo del impuesto, es decir, el nacimiento de la obligación tributaria, corresponde al último día del periodo impositivo.

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN (= )(Resultado Contable) (+/-) Ajustes de carácter fiscal (=) Base Imponible Previa (-) Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores =Base Imponible (X) Tipo impositivo (=) Cuota íntegra (-) Deducciones por doble imposición (=) Cuota Líquida (-) Deducciones con límite de cuota (-) Deducciones sin límite de cuota (=) Cuota efectiva (-)Pagos fraccionados (-) Retenciones e ingresos a cuenta (=) Cuota diferencial a ingresar o devolver IMPUESTO DE SOCIEDADES

IMPUESTO DE SOCIEDADES APORTACIONES A SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL En los tres territorios forales, son deducibles las contribuciones siguientes: Las de los promotores de planes de pensiones, Las realizadas por los socios protectores a los planes de previsión social de las EPSV, y Las realizadas a planes de previsión social empresarial.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO: Quedan sujetos al ISD los siguientes incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por una persona física: 1º La adquisición de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. 2º La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. 3º La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Normativa Básica NF Araba 11/2005 NF Bizkaia 4/2015 NF Gipuzkoa 3/1990

BASE IMPONIBLE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES En el caso del seguro sobre la vida, la base imponible se constituye por las cantidades percibidas por el beneficiario. Estas cantidades se acumulan al valor de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, cuando el fallecido sea, a su vez, contratante (en los seguros individuales), o asegurado (en los seguros colectivos).

REDUCCIONES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES En la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se pueden aplicar determinadas reducciones en función del cumplimiento de las condiciones que la normativa foral de cada territorio prevé en cada caso. BASE LIQUIDABLE La base liquidable se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que procedan,

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES CUOTA: Sobre la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se debe aplicar la tarifa con el fin de obtener la cuota íntegra. La cuota íntegra se obtiene aplicando a la base liquidable el tipo o la tarifa que corresponda de los que se indican a continuación, en función de los grupos de grado de parentesco: 1) Tipo fijo aplicable al Grupo I: tipo impositivo del 1,5%. 2) Tarifa I: Grupos II y III. 3) Tarifa II: Grupo IV.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Base liquidable entre (Euros) TARIFAS BIZKAIA Tarifa I Tarifa II Grupos II y III Grupo IV Cuota íntegra Tipo Cuota íntegra Tipo 0,00-9.086,00 0,00 5,70 0,00 7,60 9.086,01-27.261,00 517,90 7,98 690,54 10,64 27.261,01-45.431,00 1.968,27 10,26 2.624,36 13,68 45.431,01-90.850,00 3.832,51 12,54 5.110,01 16,72 90.850,01-181.706,00 9.528,05 15,58 12.704,07 20,52 181.706,01-454.259,00 23.683,42 19,38 31.347,72 25,08 454.259,01-908.518,00 76.504,19 23,18 99.704,01 29,64 908.518,01-2.271.297,00 181.801,42 28,50 234.346,38 35,72 2.271.297,01 - En adelante 570.193,44 34,58 721.131,04 42,56

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD CASO PRÁCTICO 1 La sociedad ABC, SL, dispone de una plantilla de 10 trabajadores, realizando como promotor, contribuciones a planes de pensiones por importe de 6.000 euros anuales por trabajador. Determinar, las implicaciones fiscales de dichas aportaciones, suponiendo que antes de la realización de las mismas, los ingresos ascienden a 750.000 euros y los gastos a 675.000 euros.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD CASO PRÁCTICO 2 La causante, viuda residente en Bilbao, deja en testamento como heredero universal a su hijo único de 35 años. La fecha de devengo es del 27 de julio de 2016 y él mismo es beneficiario de un seguro por importe de 500.000,00 euros. Calcular la liquidación del ISD, teniendo en cuenta la normativa vigente en el territorio foral de Bizkaia.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD CASO PRÁCTICO 3 Supongamos un seguro a prima periódica con las siguientes características Fecha de efecto: 14 de abril de 2007 Prima Anual: 2.000 Duración: 10 años Capital asegurado: 28.000 Determinar Rendimiento Neto Sujeto, retención aplicada y impuestos a pagar.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD CASO PRÁCTICO 4 Supongamos un seguro a prima única contratado con las siguientes características: Fecha de efecto: 24 de marzo de 2000 Prima Única: 18.000 Duración: 16 años Capital asegurado: 26.000 Base Liquidable General del Tomador: 60.000 Determinar Rendimiento Neto Sujeto, retención aplicada y impuestos a pagar.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD CASO PRÁCTICO 5 Supongamos un seguro de renta diferida temporal con las siguientes características. Fecha del primer pago: 20 de octubre de 2008 Importe anual de la renta: 4.800 Duración: 8 años Rentabilidad generada: 2.000 Determinar Rendimiento Neto Sujeto, retención aplicada y impuestos a pagar.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD CASO PRÁCTICO 6 Supongamos un seguro de renta diferida vitalicia con las siguientes características. Fecha del primer pago: 6 de junio de 2007 Importe anual de la renta: 5.600 Edad del rentista: 70 años Crecimiento de la renta: 5% Rentabilidad generada: 2.000 Determinar Rendimiento Neto Sujeto, retención aplicada y impuestos a pagar.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD CASO PRÁCTICO 7 Supongamos un seguro individual de invalidez a prima periódica con las siguientes características. Fecha de efecto: 14 de septiembre de 2009 Prima anual: 250 Capital asegurado: 180.000 Fecha de prestación: 10 de julio de 2016 Grado de minusvalía: 33% Determinar Rendimiento Neto Sujeto, retención aplicada y impuestos a pagar.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD CASO PRÁCTICO 8 Un cliente de 68 años ha contratado una renta vitalicia que le permite recibir mensualmente 1.200 euros. Calcular la tributación resultante. CASO PRÁCTICO 9 Un cliente contrata un seguro de jubilación a prima única de 6.000 euros, de 6 años de duración a percibir en forma de renta vitalicia de 600 euros anuales. El capital constituido a los 6 años es de 7.605 euros. En el momento de la constitución de la renta, el contratante del seguro tiene 65 años. Calcular la tributación resultante. CASO PRÁCTICO 10 Un cliente ha realizado una aportación de 100.000 euros con una rentabilidad garantizada del 3%.Supongamos que obtenemos una renta de 5 años de duración por importe de 21.835,46 anuales. Calcular la tributación resultante.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD CASO PRÁCTICO 11 El Sr. Sánchez, contrata una póliza de seguros de vida con una prima única de 60.000. A cambio de esta prima la compañía aseguradora se compromete a pagar una renta temporal de 400 mensuales durante 14 años. Determinar Rendimiento Neto Sujeto, retención aplicada y impuestos a pagar.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD CASO PRÁCTICO 12 Un contribuyente casado y con un hijo discapacitado realiza aportaciones a una EPSV por 4.000 y la empresa para la que trabaja le imputa unas contribuciones a un Plan de Pensiones de 6.000. A su vez, el contribuyente aporta a un seguro privado que cubre exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia del que es titular y beneficiario 4.000 y a un Plan de Previsión a favor de su hijo discapacitado 6.000. Su cónyuge, por otra parte, con unos rendimientos netos de 3.000 ha aportado 3.000 a una EPSV. Hallar el importe de las reducciones y los posibles excesos a reducir en los 5 ejercicios siguientes.

CASO PRÁCTICO 13 TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD El Sr. XXX de 42 años, con rendimientos netos del trabajo de 30.000 euros es titular de un Plan de Pensiones al que aporta anualmente un total de 16.000 euros. Cual seria el importe máximo que podría deducirse en el IRPF? Cuál seria el ahorro fiscal que obtendría? CASO PRÁCTICO 14 Un contribuyente sufre un accidente de tráfico y como consecuencia del mismo, le reconocen una incapacidad permanente total. Su empresa por convenio, tienen contratadas una póliza de seguro colectivo de vida y otra de accidentes, que cubren el riesgo por incapacidad total. El contribuyente cobra 67.000 de la primera póliza y 105.000 de la segunda. Cómo tributa?

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD CASO PRÁCTICO 15 Supongamos una prestación derivada de un sistema de previsión social en forma de capital con las siguientes características. Fecha de efecto: 20 de mayo de 2003 Primas totales pagadas: 65.000 Fecha de la prestación: 15 de mayo de 2016 Prestación Total: 80.000 Determinar Rendimiento Neto Sujeto, retención aplicada y impuestos a pagar.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD CASO PRÁCTICO 16 Supongamos una prestación de un Plan de Previsión Asegurado en forma de renta con las siguientes características. Fecha de efecto: 25 de septiembre de 2006 Fecha de la prestación: 15 de mayo de 2016 Prestación Total: 10.000 anuales Determinar Rendimiento Neto Sujeto, retención aplicada y impuestos a pagar.

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD TIPOS DE GRAVAMEN DE AHORRO Parte de base liquidable del ahorro (euros) Tipo aplicable (%) Hasta 2.500 20 Desde 2.500,01 hasta 10.000 21 Desde 10.000,01 hasta 15.000 22 Desde 15.000,01 hasta 30.000 23 Desde 30.000,01 en adelante 25

TALLER PRÁCTICO DE FISCALIDAD TIPOS DE GRAVAMEN BASE LIQUIDABLE GENERAL Base liquidable general hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable hasta (euros) Tipo aplicable 0 0 15.550 23 15.550 3.576,50 15.550 28 31.100 7.930,90 15.550 35 46.650 13.373 19.990 40 66.640 21.369 25.670 45 92.310 32.920,50 30.760 46 123.070 47.070,10 56.390 47 179.460 73.573,40 En adelante 49