SPA realizará un informe técnico sobre las necesidades de formación de la empresa. SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE REQUERIMIENTO.



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planificación de la actividad preventiva, evaluación de riesgos (ergonomía y riesgo psicosocial) y vigilancia de la salud. Se designó como Inspector actuante al Sr. Javier Crespán, siendo el número de expediente I/18959/2001. SEGUNDO.- Derivada de este expediente, se dicta resolución por el Inspector actuante, de fecha 2 de julio de 2002, en la cual se realizan los siguientes requerimientos a este Ayuntamiento (se adjunta como copia nº 1): Presentar informe sobre la situación de trabajador designado o Servicio de Prevención Ajeno de cada organismo autónomo y empresas municipales. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE El Servicio de Prevención Ajeno realizará un informe técnico sobre la mejor organización de la prevención en la empresa. Deberá tenerse en cuenta los criterios de los delegados de prevención. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE SPA realizará un informe técnico sobre las necesidades de formación de la empresa. SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE SPA realizará una propuesta del control sobre la planificación de acciones preventivas con expresión del plazo y responsable. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE SPA realizará un informe sobre la situación del tema fitosanitario. SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE SPA informará al inspector actuante de la situación de las evaluaciones ergonómicas de la empresa y plan de prevención preventiva. SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE SPA informará al inspector actuante de los riesgos psicosociales y metodología a utilizar. SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE SPA realizará un plan de acción en vigilancia de la salud. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE TERCERO.- En fecha 30 de septiembre de 2002, se entrega al Inspector actuante en el expediente reflejado en el punto anterior, el 2

Sr. Javier Crespán, escrito para su conocimiento, pero no tramitándose como denuncia, relativo a diversas cuestiones del Plan de Prevención. Después de haber mantenido el Inspector actuante una reunión y dos conversaciones telefónicas con un responsable del Ajuntament de Mollet del Vallès, y después de haber intentado mantener una conversación, sin conseguirlo, con la Sra. Alcaldesa, hace que se levante el expediente I/17630/2002 (se adjunta como copia nº 2), sobre el Plan de Prevención, y se dicte por el Inspector actuante resolución, con fecha de 18 de enero de 2003, en la cual se realizan los siguientes requerimientos al Ajuntament de Mollet del Vallès: Integración de la actividad preventiva. Elaboración de un Plan de Prevención. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE Definición precisa de la organización, características y complejidad del trabajo. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE Establecer de la forma más completa el análisis de la siniestralidad en los dos últimos años (Referido a los años 2001 y 2002). NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE Descripción de los riesgos genéricos del proceso productivo y de todos los procesos existentes en la empresa. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE Si es posible parte de estos riesgos deben eliminarse. Se trata de poder identificar si se han eliminado algunos de estos riesgos o no. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE Establecimiento de los objetivos de la empresa (de salud laboral) integrados en el resto de objetivos de la empresa. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE Determinar la estructura organizativa para desarrollar la acción preventiva en el interior de la empresa y circunstancialmente externa a la empresa. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE Deberán definirse las funciones preventivas y quiénes la desarrollan. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE 3

Se deberán conocer las prácticas preventivas a desarrollar. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE Se establecerán los procedimientos y protocolos que posteriormente se desarrollarán en la empresa. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE Se señalarán con precisión los procesos que se seguirán. NO NOS CONSTA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE Establecimiento de la modalidad organizativa de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, teniendo en cuenta: Los niveles de formación y conocimiento necesarios y de los que se parte del propio personal. Desde el principio establecer un procedimiento estable de consulta y participación de los trabajadores. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE El Plan de Prevención deberá estar documentado y asumido por la alcaldesa y deberá tener en cuenta el proceso de formación y capacitación del personal que deberá asumir las responsabilidades y de los Delegados de Prevención. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE CUARTO.- En relación con los expedientes anteriores, y en la tarea de realizar seguimiento del cumplimiento de los requerimientos contenidos en los mismos, el Inspector actuante, Sr. Javier Crespán, y en función del incumplimiento mayoritario de los incumplimientos anteriores, el Inspector actuante instruye el expediente I/8806/2003, y dicta resolución (se adjunta como copia nº 3) con los siguientes requerimientos: Fases de implementación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales al Ayuntamiento de Mollet del Vallès. Con las siguientes fases: Definición de la estructura organizativa. Plazo 1er trimestre 2004. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE Desarrollo del Plan de Prevención. Plazo 2º y 3er trimestre de 2004. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE 4

Aprobación e inicio de la implementación. Plazo 4º trimestre de 2004. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE QUINTO.- Asimismo a raíz del cambio de edificio del Ajuntament de Mollet del Vallès, y debido a la inexistencia de la evaluación de los riesgos del nuevo edificio, y tras denuncia interpuesta por la Sección Sindical de CCOO, se abre expediente I/2406/2003 (se adjunta como copia nº 4), siendo el Inspector actuante el Sr. José Luís Pedragosa, el cual realiza requerimiento para que se realice la evaluación de riesgos. NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A ESTE REQUERIMIENTO, al menos en buena medida, y quedando todavía pendiente la realización de diversas evaluaciones de riesgos específicas. SEXTO.- En vista de la multitud de requerimientos realizados por esta Inspección de Trabajo (en los años 2002 y 2003), y queriendo la Sección Sindical de CCOO, y más concretamente los delegados de prevención pertenecientes a la misma, realizar una tarea constructiva e intentar consensuar el diseño e implementación de un plan de prevención adecuado, que implicase una actuación en prevención de riesgos suficiente y adecuada, y con los recursos necesarios, intentaron desde el año 2004 hasta ahora, realizar una tarea de propuestas y discusión en el Comité de Seguridad y Salud, comprobando por desgracia la falta de voluntad del Ajuntament de Mollet del Vallès. Así, durante estos años se llegaron a una serie de acuerdos en el seno del Comité de Seguridad y Salud, básicamente derivados de los requerimientos incumplidos realizados por esta Inspección de Trabajo, que el Ajuntament de Mollet del Vallès ha incumplido, siendo especialmente significativa la reunión del Comité de Seguridad y Salud de 20 de marzo de 2006 (se adjunta como copia nº5 acta de dicha reunión). Asimismo, en informe de los delegados de prevención, pertenecientes a CCOO, de julio de 2009, se detallan, dirigido a Inspección de Trabajo, se detallan tanto los incumplimientos de los requerimientos de Inspección de Trabajo, así como de todos los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud, y especialmente los recogidos en la reunión del mismo de 20 de marzo de 2006 (se adjunta como copia nº 6). SÉPTIMO.- Que desde noviembre de 2008, hasta julio de 2009 no se ha celebrado ninguna reunión el Comité de Seguridad y Salud. Por tanto, todavía no se han podido debatir en su seno, así como poner en marcha y aplicar, los siguientes asuntos (ya contemplados en la normativa de aplicación, así como en los requerimientos de Inspección de Trabajo, y en los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud): 5

Definición y constitución del Servicio de Prevención Propio. Revisión del protocolo de actuación en caso de accidente/incidente. Protocolo de coordinación de medidas preventivas con empresas (públicas y privadas). Organismos autónomos y trabajadores/as autónomos. Están pendientes de aprobación y firma 8 actas del Comité de Seguridad y Salud, de los años 2007 y 2008. Asimismo, existen una serie de actuaciones no realizadas, y son las siguientes: No se ha realizado la investigación de accidentes de trabajo del año 2008, concretamente 64, y tampoco se ha realizado la investigación de accidentes de trabajo del año 2009, concretamente 53, así como los acaecidos el año 2010 hasta la fecha 17. Está pendiente discutir en el Comité de Seguridad y Salud el informe de evolución de la siniestralidad 2005-2007. Está pendiente discutir en el Comité de Seguridad y Salud el informe de evolución de la siniestralidad 2008. No se han discutido en el Comité de Seguridad y Salud: Evaluación general de riesgos: ampliación Policía. Evaluación general de riesgos: ampliación Policía: Instalaciones. Planificación de la actividad preventiva: ampliación Policía. De la Planificación de la Actividad Preventiva presentada por el Servicio de Prevención Ajeno, de fecha 8 de octubre de 2008, a día de hoy no tenemos ninguna constancia de que se hayan realizado las actividades preventivas de los meses de enero a mayo de 2009. No tenemos constancia, a día de hoy, de que el Ajuntament de Mollet del Vallès esté realizando ningún tipo de coordinación preventiva con las diversas empresas de servicios subcontratadas, así como con las empresas municipales y los organismos autónomos del Ayuntamiento, en donde sus trabajadores/as prestan sus servicios en dependencias y servicios municipales. 6

No se ha realizado consulta previa al Comité de Seguridad y Salud sobre el concierto del Servicio de Prevención Ajeno suscrito a principios de este año. Que en fecha de 20 de mayo de 2008 (se adjunta como copia nº 8 acta de esta reunión), se presentó en reunión del Comité de Seguridad y Salud, ampliada a los miembros de la Junta de Personal y Secciones Sindicales, la Evaluación de Riesgos Psicosociales del Ajuntament de Mollet del Vallès. En dicha reunión se acordó establecer una serie de medidas preventivas que había que priorizar y también crear mecanismos de evaluación cualitativa para poder resolver y prevenir aquellas dimensiones negativas. Esta actuación no ha sido posible realizarla ya que no se ha celebrado ninguna reunión del Comité de Seguridad y Salud para acordar la priorización y realización de las medidas preventivas propuestas en el Informe de Evaluación de Riesgos Psicosociales. OCTAVO.- A modo de resumen, la Sección Sindical de CCOO, nos hemos encontrado con que buena parte de los requerimientos de esta Inspección de Trabajo realizados al Ajuntament de Mollet del Vallès, de los años 2001, 2002 y 2003, no han sido cumplidos. Por otro lado, y en vista a intentar conseguir el cumplimiento de los mismos, así como el correcto diseño e implementación de un sistema de gestión de la prevención, y la aplicación de actuaciones preventivas adecuadas, la Sección Sindical de CCOO, y más concretamente los delegados de prevención pertenecientes a la misma, han intentado negociar y consensuar todas estas actuaciones en el seno del Comité de Seguridad y Salud, en donde la mayoría de las mismas se han acordado. No obstante nos hemos encontrado con que dichos acuerdos han sido incumplidos de forma reiterada y de forma expresa por el Ajuntament de Mollet del Vallès, con lo cual 5 años de discusión, negociación y acuerdo, sencillamente han sido desperdiciados por el Ajuntament de Mollet del Vallès, cuya única intención ha consistido en dar largas, con el objetivo de no cumplir con sus obligaciones legales, con los requerimientos de la Inspección de Trabajo y con los acuerdos adquiridos en el seno del Comité de Seguridad y Saludo. Por todo ello, y ante esta actitud del Ajuntament de Mollet del Vallès, y en vista a las responsabilidades que los delegados de prevención de CCOO, así como de la Sección Sindical de CCOO, con el personal del Ajuntament de Mollet del Vallès, no se nos ha dejado otra opción que interponer la presente denuncia ante esta Inspección de Trabajo. 7

Así, a día de hoy, podemos encontrar que las siguientes obligaciones legales siguen sin ser cumplidas por el Ajuntament de Mollet del Vallès (ya sea como obligaciones legales, incumplimientos de Inspección de Trabajo, o incumplimiento de los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud): Plan de Prevención. Teniendo especialmente importancia la constitución de un Servicio de Prevención Propio, así como la figura de trabajador/a designado, funciones del Servicio de Prevención Propio, etc. También tiene especial importancia el no haber contemplado en dicho plan de prevención la actuación en las empresas municipales, organismos autónomos, etc. Evaluaciones de Riesgos. Teniendo especial importancia que todavía no están todas realizadas, que no se han revisado buena parte de las realizadas, que faltan por realizar evaluaciones específicas (como por ejemplo ergonómicas, de exposición a ruido, exposición a sustancias químicas, etc.). Vigilancia de la salud. Teniendo especial importancia la falta de concreción de la coordinación con el resto de especialidades preventivas del Servicio de Prevención, de los protocolos específicos aplicables, del consentimiento informado necesario, del análisis de la siniestralidad existente, etc. Tampoco se ha verificado la adecuación de las instalaciones utilizadas así como el instrumental y aparataje adecuado para realizar estas funciones. Plan de emergencia y planes de autoprotección. Planificación de la Actividad Preventiva. Teniendo especialmente importancia el no haberse ejecutados todas las medidas preventivas previstas, y el no haber determinado un procedimiento de seguimiento de la eficacia en la aplicación de las mismas. Tiene especial relevancia el apartado relativo a las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos psicosociales. Acuerdos del Comité de Seguridad y Salud. Teniendo especial importancia el incumplimiento de muchos de sus acuerdos. Coordinación de actividades preventivas con empresas de contrata, subcontrata, empresas municipales, organismos autónomos, etc., teniendo especial importancia el no haber realizado un procedimiento de coordinación. Una inadecuada, y en ocasiones inexistente, investigación de los accidentes de trabajo, así como la falta de implementación, o en 8

su caso implementación incorrecta, de las medidas preventivas derivadas de dicha investigación. En vista de los hechos relatados, son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS: I.- Artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido de que no se garantiza la adecuada protección, frente a los riesgos laborales, del personal del Ajuntament de Mollet del Vallès. II.- Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido de que no se aplican los principios de la acción preventiva. III.- Artículo 16.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y artículos 1 y 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en el sentido de que en el Ajuntament de Mollet del Vallès la prevención de riesgos laborales no se ha integrado en el sistema general de gestión, tanto en el conjunto de actividades como en todos los niveles jerárquicos. Por otro lado, no se ha incluido correctamente la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la prevención de riesgos en la empresa. IV.- Artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como los artículos 4 y 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en el sentido de que en las evaluaciones de riesgos no se ha tenido en cuenta correctamente la naturaleza de la actividad, así como las características de los puestos de trabajo. Asimismo, no se han valorado determinados riesgos, y en ocasiones no se ha modificado la evaluación de riesgos cuando se han producido daños a la salud. Artículos 8 y 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en el sentido de que el Ajuntament de Mollet del Vallès, en determinadas ocasiones, ante las situaciones de riesgos evidenciadas por la evaluación de riesgos, o por la investigación de los accidentes de trabajo, no ha adoptado las medidas preventivas para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos. Tampoco se ha asegurado de la efectiva ejecución de las medidas preventivas incluidas en la planificación de la actividad preventiva. V.- Artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido de que en determinado casos, los equipos de trabajo utilizados por el personal del Ajuntament de Mollet del Vallès, no tienen la garantía de que no pueden producir daños a la salud. 9

VI.- Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido de que el Ajuntament de Mollet del Vallès no ha garantizado que el personal del mismo haya recibido la formación en prevención necesaria y adecuada a los riesgos existentes. VII.- Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido de que el Ajuntament de Mollet del Vallès no ha analizado las posibles situaciones de emergencia con el suficiente rigor, y por tanto no ha adoptado, al menos de forma suficiente, las medidas necesarias en este apartado. VIII.- Artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido de que no se realiza una adecuada vigilancia de la salud, no se confeccionan informes de carácter colectivo de las revisiones médicas específicas, no existe el correcto consentimiento informado, no se ha dimensionado correctamente los medios materiales para su realización, y no se ha procedimentado una correcta coordinación con el resto de especialidades preventivas del Servicio de Prevención, así como con asistencia sanitaria de Mutua, además de no incluir en sus funciones el análisis de la siniestralidad en el Ajuntament de Mollet del Vallès. IX.- Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido de que no existe un procedimiento de coordinación con empresas de contrata, subcontrata, autónomos, empresas municipales, organismos autónomos, etc. X.- Artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido de que no existe un correcto tratamiento de los trabajadores/as especialmente sensibles. XI.- Artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido de que no existe un correcto tratamiento de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, ya que no están incluidas de forma específica en la evaluación de riesgos, y no se aplican medidas específicas para ellas. XII.- Artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, en el sentido de que no se ha constituido un Servicio de Prevención Propio, que no está correctamente dimensionado el Servicio de Prevención Ajeno, que no está correctamente definida la figura de trabajador/a designado, y que no se han tenido en cuenta en el dimensionamiento del mismo la estructura organizativa y la existencia de ámbitos sectoriales y descentralizados pertenecientes o dependientes del Ajuntament de Mollet del Vallès. 10

Así, el Servicio de Prevención, no está en condiciones de proporcionar al Ajuntament de Mollet del Vallès el asesoramiento necesario en lo referente a: a. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. b. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores. c. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d. La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley. e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. El Servicio de Prevención no tiene los recursos suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, el tipo de riesgos existentes y la distribución de riesgos en la empresa. XIII.- Artículos 33 y siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido de que no hay una correcta participación y consulta con los trabajadores/as, y en el presente caso con sus representantes. XIV.- Artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido de que no se celebran las reuniones del mismo como mínimo con carácter trimestral, y que no cumple con sus propias reglas de funcionamiento interno, sobre todo en lo relacionado con el incumplimiento de los acuerdos adoptados en su seno. XV.- Artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido de que el Ajuntament de Mollet del Vallès no cumple con las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. XVI.- Artículo 12.1 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el sentido de incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales a través de un plan de prevención con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como no llevar a cabo, o hacerlo incorrectamente, las evaluaciones de riesgos, y no realizar aquellas actividades preventivas necesarias derivadas de las evaluaciones. 11

XVII.- Artículo 12.2 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el sentido de no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores/as conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales. XVIII.- Artículo 12.6 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el sentido de incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que deriva como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido de la normativa de prevención de riesgos laborales. XIX.- Artículo 12.8 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el sentido de incumplir las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores/as acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños a la salud. XX.- Artículo 12.10 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el sentido de no adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores/as. XXI.- Artículo 12.11 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el sentido de incumplir los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores/as reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. XXII.- Artículo 12.12 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el sentido de no proporcionar los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los delegados de prevención. XXIII.- Artículo 12.13 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el sentido de no adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. 12

XXIV.- Artículo 12.14 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el sentido de no adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores/as externos al Ajuntament de Mollet del Vallès que realizan sus actividades en sus instalaciones, reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia. XXV.- Artículo 12.15 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el sentido de no organizar un servicio de prevención propio. XXVI.- Artículo 13.1 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el sentido de no observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia. XXVII.- Ley 4271997, de 14 noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el RD 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el sentido del repetido incumplimiento de los requerimientos realizados por esta Inspección de Trabajo. XXVIII.- Cualquier otro precepto legal, así como criterio jurisprudencial, de aplicación a juicio de esta Inspección de Trabajo. Por todo lo expuesto SOLICITAMOS: Que se admita la presente denuncia con sus copias y los documentos adjuntos, y en su virtud, se persone en las instalaciones del Ajuntament de Mollet del Vallès, y se realice la correspondiente comparecencia en esta Inspección de Trabajo, y que en ambas actuaciones se nos cite a los efectos de poder comparecer. Asimismo, que en virtud de las actuaciones anteriores se realicen los siguientes requerimientos al Ajuntament de Mollet del Vallès: El inmediato cumplimiento de los requerimientos de esta Inspección de Trabajo todavía pendientes de ejecución. 13