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Transcripción:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 166 BIS 3, CAPITULO II DE LOS DERECHOS DE LOS ENFERMOS EN SITUACIÓN TERMINAL, DE LA LEY GENERAL DE SALUD. Las suscritas Senadoras Graciela Ortiz González, Marcela Guerra Castillo, Blanca Alcalá Ruiz y Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura; en uso de las facultades que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el numeral 1 del Artículo 8 y el numeral 1 del Artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 166 bis 3, de la Ley General De Salud, con arreglo a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 28 de enero del 2014 en Ginebra, Londres, la Organización Mundial de la Salud presentó el primer atlas mundial de las necesidades de cuidados paliativos no atendidos, en el cual se expresó lo siguiente: El objetivo de los cuidados paliativos no es solo aliviar el dolor, sino también mitigar el sufrimiento físico, psicosocial y emocional de los pacientes con enfermedades graves en fase avanzada y ayudar a los familiares de esas personas a cuidar de sus seres queridos. 1

Aproximadamente una tercera parte de quienes necesitan cuidados paliativos tiene cáncer. El resto padece enfermedades degenerativas que afectan al corazón, los pulmones, el hígado, los riñones o el cerebro, o enfermedades crónicas o potencialmente mortales, como la infección por VIH y la tuberculosis farmacorresistente. Se calcula que todos los años más de 20 millones de pacientes necesitan cuidados paliativos al final de la vida, de los cuales cerca de un 6% son niños, 80% de las necesidades mundiales corresponde a países de ingresos bajos y medianos. En el 2011, unos tres millones de pacientes, la mayoría de ellos terminales, recibieron cuidados paliativos. Aunque gran parte de ese tipo de asistencia se presta en los países de ingresos altos, en tanto que casi el 80% de las necesidades mundiales de asistencia paliativa corresponde a países de ingresos bajos y medianos. Solo 20 países del mundo han integrado adecuadamente los cuidados paliativos en los sistemas de atención sanitaria El Atlas muestra que, en su inmensa mayoría, las necesidades mundiales de cuidados terminales están relacionadas con enfermedades no transmisibles, como cáncer, cardiopatías, accidente cerebrovascular y enfermedades pulmonares. El Consejo Ejecutivo de la OMS instó a los países a reforzar la asistencia paliativa y a integrarla en sus sistemas de atención de salud. 2

Ésta cuestión se examinó en la 67ª Asamblea Mundial de la Salud que se celebró en mayo de 2014. La importancia de los cuidados paliativos se ha puesto de relieve en el plan de acción mundial de la OMS para la prevención y el control de enfermedades no transmisibles 2013-2020 y en la última Lista Modelo OMS de Medicamentos Esenciales, que incluye una sección específica sobre medicamentos para cuidados paliativos. El 23 de mayo del 2014 en Ginebra, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó planes para incorporar mejor los cuidados paliativos, ampliar la inclusión de las necesidades de las personas autistas, mejorar el acceso a la atención de salud para las personas discapacitadas, integrar mejor los recursos de la medicina tradicional y fortalecer la sensibilización respecto de la psoriasis 1. Los cuidados paliativos para niños son una especialidad en sí, aunque están estrechamente relacionados con la asistencia paliativa para adultos. Los cuidados paliativos para niños consisten en el cuidado total activo del cuerpo, la mente y el espíritu del niño, y en la prestación de apoyo a la familia. Los proveedores de asistencia sanitaria deben evaluar y aliviar el sufrimiento físico, psicológico y social del niño. 1 Enfermedad crónica de la piel que evoluciona en forma de brotes y se caracteriza por la aparición de manchas rojas con escamas de color blanquecino que se localizan sobre todo en el cuero cabelludo, los codos y las rodillas, provocando un cierto quemor y picor. 3

Los cuidados paliativos mejoran la calidad de vida de los pacientes y las familias que se enfrentan con enfermedades amenazantes para la vida, mitigando el dolor y otros síntomas, y proporcionando apoyo espiritual y psicológico desde el momento del diagnóstico hasta el final de la vida y durante el duelo. Los cuidados paliativos: Alivian el dolor y otros síntomas angustiantes; Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; No intentan ni acelerar ni retrasar la muerte; Integran los aspectos psicológicos y espirituales del cuidado del paciente; Ofrecen un sistema de apoyo para ayudar a los pacientes a vivir tan activamente como sea posible hasta la muerte; Ofrecen un sistema de apoyo para ayudar a la familia a adaptarse durante la enfermedad del paciente y en su propio duelo; Utilizan un enfoque de equipo para responder a las necesidades de los pacientes y sus familias, incluido el apoyo emocional en el duelo, cuando esté indicado; Mejoran la calidad de vida, y pueden también influir positivamente en el curso de la enfermedad; Pueden dispensarse en una fase inicial de la enfermedad, junto con otros tratamientos que pueden prolongar la vida, como la quimioterapia o la radioterapia, e incluyen las investigaciones 4

necesarias para comprender y manejar mejor complicaciones clínicas angustiosas. El objetivo principal de los cuidados paliativos es aliviar el dolor y otros síntomas que tenga y mejorar su calidad de vida, así como tratar los síntomas apremiantes, como el dolor, las dificultades para respirar o las náuseas, entre otros. Recibir cuidados paliativos no implica necesariamente que uno se esté muriendo. Los cuidados paliativos son una parte fundamental del tratamiento de toda enfermedad grave o una enfermedad que ponga en riesgo la vida, los cuidados paliativos forman parte de un tratamiento integral para el cuidado de las molestias, los síntomas y el estrés de toda enfermedad grave. Su meta es prevenir y aliviar el sufrimiento y mejorar su calidad de vida. No necesita estar en hospice (cuidados para pacientes cuando la enfermedad no es curable) o cerca de la muerte para recibir cuidados paliativos. Los enfermos terminales siempre reciben cuidados paliativos en los hospitales, pero estas instituciones se centran en los últimos meses de vida de una persona. Para poder acceder a algunos programas para enfermos terminales, los pacientes ya no deben recibir tratamientos para curar su enfermedad. Investigaciones nuevas demuestran que los pacientes que reciben este tipo de cuidados dicen tener una mejoría en: 5

El dolor y otros síntomas apremiantes, como las náuseas. Problemas para respirar. La comunicación con sus proveedores de atención médica y familiares. El apoyo emocional. Otros estudios también demuestran que los cuidados paliativos: Aseguran que la atención se concentre más con los deseos del paciente. Satisfacen las necesidades emocionales y espirituales de los pacientes. Enfermedades como cáncer, cardiopatía, neumopatía, insuficiencia renal, SIDA o fibrosis quística, padecen síntomas físicos y malestares emocionales relacionados con sus enfermedades. Estos síntomas tienen que ver con los tratamientos médicos que reciben: Sufre dolor u otros síntomas a causa de cualquier enfermedad grave. Siente dolor físico o emocional que No está controlado. Necesita ayuda para entender su situación y coordinar su atención. CONSIDERACIONES El artículo 4 constitucional establece que todas las personas que habitamos el territorio nacional somos titulares del derecho a la protección de la salud. El anterior es un enunciado sumamente amplio que, en 6

principio, adquiere un primer sentido a partir de lo dispuesto en la Ley General de Salud. Ésta contiene una larga lista de materias que deben ser consideradas, entonces, como contenidos del derecho constitucional y, por lo mismo, obligatoriamente satisfechos por los órganos estatales y, en diversos supuestos, por los particulares. Dentro de las materias a proteger se encuentran los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal ; ello como consecuencia de la reforma a la Ley General de Salud de enero de 2009. De manera general, los propósitos de estos cuidados son salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, garantizarles una muerte natural, diferenciar entre tratamientos curativos y paliativos, determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos, y establecer los límites entre la defensa de la vida de los enfermos en situación terminal y la llamada obstinación terapéutica. A diferencia de otros supuestos de la legislación sanitaria, en este caso los destinatarios de las normas son sujetos en una situación muy específica. Según lo dispone la ley, son aquellas personas que tienen una enfermedad incurable e irreversible, con un pronóstico de vida inferior a seis meses. Este acotamiento implica desde luego muchas cosas, que van desde un correcto y técnico diagnóstico para fijar con precisión las condiciones acabadas de apuntar, hasta la aplicación, en su caso, de una serie de provisiones puntuales a efecto de conseguir que el enfermo logre los objetivos que antes señalé. 7

Los medios para alcanzar los fines de vida digna y muerte natural, tienen una específica identificación en la Ley. Entre los más importantes están dos. En primer lugar, la prohibición de la obstinación terapéutica, es decir, de medidas desproporcionadas e inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía. En segundo lugar, la obligación de otorgar a los enfermos en situación terminal todas las medidas orientadas a reducir sus sufrimientos físicos y emocionales. En este segundo caso, el enfermo debe recibir los medicamentos adecuados para mitigar el dolor, así como el apoyo psicológico y espiritual que requiera en el proceso hacia su muerte. 2 En ese contexto, la presente iniciativa se enmarca dentro del Capítulo II De los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal, de la Ley General de Salud, en primer lugar, para el efecto de que los pacientes cuenten con el derecho de recibir el medicamento para mitigar el dolor que sufren, y no únicamente solicitarlo tal y como se encuentra en la ley vigente. Así mismo, se incorpora como derecho del paciente y de sus familiares recibir los medicamentos para la mitigación del dolor así como el tratamiento psicológico adecuado que requiera tanto el paciente como sus familiares, toda vez que únicamente se encuentra previsto en la definición 2 Cuidados paliativos y enfermos terminales. José Ramón Cossío Díaz. Ministro de la Suprema Corte de Justicia, profesor de Derecho Constitucional, del Instituto Tecnológico Autónomo de México, ITAM. http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/hechosyderechos/cont/19/art37.htm 8

de cuidados paliativos, artículo 166 Bis 1, fracción III, de la Ley General de salud, el cual los define como el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. En virtud de lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Senadores la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 166 BIS 3, DE LA LEY GENERAL DE SALUD. Artículo Único: Se reforma el párrafo séptimo del artículo 166 Bis 3 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos: ( ) VII.- Recibir los medicamentos que mitiguen el dolor, así como la ayuda profesional que permita enfrentar, al enfermo o su familia, en mejores condiciones emocionales las consecuencias de la enfermedad; Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 9

Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, se sujetarán a la disponibilidad de recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Sen. Graciela Ortiz González Sen. Marcela Guerra Castillo Sen. Blanca Alcalá Ruiz Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo 10