H. CONGRESO DEL ESTADO XIII LEGISLATURA DIP. MANUEL JESÚS AGUILAR ORTEGA

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1 H. CONGRESO DEL ESTADO XIII LEGISLATURA DIP. MANUEL JESÚS AGUILAR ORTEGA HONORABLE PLENO LEGISLATIVO: El suscrito Diputado Manuel Jesús Aguilar Ortega, integrante de la XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 68, Fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 107 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como el artículo 36, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura del Estado de Quintana Roo, me permito someter a la consideración de esta H. Representación Popular, la siguiente iniciativa de decreto por el que se adicionan los artículos 157 A BIS, 157 A TER, 157 A QUATER, y 157 A QUINQUIES al título décimo primero bis de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo, con base en la siguiente: 1

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los cambios en los estilos de vida desde la segunda mitad del siglo XX, aunado al incremento en las expectativas de vidas, siendo en nuestro país de 74 años en hombres y 79 años en mujeres, ha traído como consecuencia un incremento en la prevalencia de enfermedades crónico degenerativas, las cuales a su vez han incrementado la afección de órganos indispensables para la vida, como el hígado, corazón y pulmón. En este sentido, durante los últimos años, los sistemas de salud en diversos países, y específicamente en el nuestro, se han dado a la tarea de replantear sus modelos y su organización, seleccionando estrategias y procedimientos médicos acordes con las exigencias de los tiempos que vivimos. Así, los avances de la medicina, el crecimiento de nuestra población y el cambio del perfil epidemiológico han propiciado que los trasplantes de órganos tejidos y células otorguen invaluables oportunidades para aquellos padecimientos crónico-degenerativos cuya consecuencia es la insuficiencia de un órgano, representando el trasplante de un órgano, en una gran mayoría, la única alternativa terapéutica que no solo resuelve la falla orgánica o tisular, sino que conserva la vida del sujeto en condiciones cercanas al 100% de la normalidad. Durante el año 2011 se han registrado 1450 trasplantes de cornea, 1403 trasplantes de riñón, 53 trasplantes hígado, 15 trasplantes de corazón, 3 trasplantes de hígado riñón, y un trasplante de páncreas según el Registro 2

3 Nacional de Trasplantes, los cuales representan un avance tanto en la cultura de la donación, como en los procesos de los mismos, puesto que se ha logrado combinar y realizar un trabajo en conjunto de los organismos que regulan y vigilan dicho proceso. En México se realizan trasplantes de córnea, médula ósea (progenitores de la sangre), hueso, válvulas cardiacas, riñón, hígado, corazón y pulmón. Existen cerca de 400 hospitales distribuidos en todo el sector salud (sociales, públicos y privados) que llevan a cabo diferentes tipos de trasplante. Los casos de trasplantes más frecuente son la insuficiencia renal crónica, algunos tipos de insuficiencia cardiaca, padecimientos que afectan la forma y transparencia de las córneas en los ojos, y en otros casos insuficiencia en el hígado o pulmón, entre otras. La mayoría de los hospitales que realizan trasplantes se encuentran en las capitales de las entidades federativas y en las ciudades más grandes del país. La capacidad técnica de sus cirujanos y los programas de trasplante se distingue por su gran calidad. En México se hacen trasplantes desde 1963 y se han realizado alrededor de 40 mil. Sin duda alguna, uno de los derechos que tiene el ser humano y que se encuentra reconocido universalmente es el de tener un nivel de vida adecuado que le asegure la salud, según el artículo 25 fracción I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, este derecho conlleva una obligación para el personal de salud, como lo es el de contribuir al bienestar físico y mental del hombre para el ejercicio pleno de sus 3

4 capacidades, así como coadyuvar a la prolongación y el mejoramiento de la salud y la calidad de vida del hombre. Po lo anterior, esta modificación a la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo sobre trasplantes, es una medida para armonizar nuestra Ley con su contraparte federal, con especial enfoque en aquellos padecimientos crónico-degenerativos que cada año son causa de muerte en un gran porcentaje de la población puesto que la única forma de solucionar dicha deficiencia es remplazar el órgano afectado. En hospitales del sector público de Quintana Roo se atiende a más de 600 personas con insuficiencia renal, aunque la tendencia anual en el incremento de este padecimiento es del 30 por ciento, por lo que tan solo en el 2010 aumentaron los pacientes a 780 aproximadamente. A esto hay que sumarle que un trasplante de riñón en el sector privado tiene un costo de entre 250 mil y 300 mil pesos. Sin embargo, al trasplante de riñón se suma a las necesidades de trasplante de córneas, corazón, hígado y otros órganos con posibilidad de ser donados en vida o a consecuencia de muerte cerebral. Si bien, la cultura de los trasplantes es deficiente en el país, en el Estado y los recursos no son suficientes para implementar campañas de promoción de esta cultura, pues es poco común observar anuncios que difundan esta alternativa para mejorar la calidad de vida de personas con padecimientos que se solucionan mediante un trasplante, esta iniciativa busca sentar las bases para impulsar esta cultura, así como regular los términos y condiciones para poder llevar a cabo de manera correcta los 4

5 trasplantes y las donaciones; en consecuencia mejorar la calidad de vida y las alternativas seguras para el tratamiento de los diversos padecimientos cuya única manera de combatirlos es con el trasplante de un órgano. Por otra parte, la falta de una cultura para donar órganos que ayuden a personas enfermas a incrementar su esperanza y calidad de vida, aunado a que no se cuenta con un marco jurídico local que regule expresamente el procedimiento de donación de órganos, hacen imperativo establecer, en la Ley de Salud de nuestro Estado la importancia que tiene el gobierno como principal promotor de esta Cultura, y la relevancia que conlleva fomentar en la sociedad la donación de órganos. Asimismo, es importante señalar que ésta reforma no estaría completa si no le sumáramos el papel que juega el procedimiento de donación a través de la participación activa de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a través de los Ministerios Públicos, como principales aliados en la investigación y transparencia de la donación de órganos. Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Pleno, la presente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 157 A BIS, 157 A TER,157 A QUATER, 157 A QUINQUIES, AL TITULO DÉCIMO PRIMERO BIS DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, para quedar como sigue: TÍTULO DÉCIMO PRIMERO BIS De la Disposición de Órganos, Tejidos y Células en el Estado CAPÍTULO I 5

6 DISPOSICIONES GENERALES Art.157 A.- Artículo 157 A BIS. El Gobierno del Estado, a través del Titular del Poder Ejecutivo, concurrirá con las autoridades federales en la materia a efecto de coadyuvar en los objetivos del Sistema Nacional de Trasplantes, así como en las diversas acciones y actividades que se deriven del Programa Nacional de Trasplantes. Asimismo, las autoridades sanitarias estatales procurarán el apoyo y la coordinación con el Centro Nacional de Trasplantes, los Consejos de Trasplantes de las demás entidades federativas, las instituciones de educación superior a través de sus escuelas y facultades de medicina, los colegios y las academias legalmente reconocidos de medicina, cirugía y ciencias y las instituciones de salud públicas, sociales y privadas con autorización legal y capacidad técnica para realizar, conforme a los procedimientos jurídicos y protocolos médicos vigentes, la disposición de órganos y tejidos con fines terapéuticos. Artículo 157 A TER. Es de interés público en el Estado de Quintana Roo promover la cultura de donación de órganos y tejidos entre la población, como forma esencialmente humanista y de solidaridad entre los individuos, en virtud de que representa una alternativa para recobrar la salud de las personas. Artículo 157 A QUATER. El Gobierno del Estado, a través del Titular del Poder Ejecutivo, garantizará mecanismos eficaces para: 6

7 I. Asegurar el respeto a la voluntad de los individuos que expresamente hayan determinado donar sus órganos y tejidos en los términos de la legislación aplicable; II. Promover que los establecimientos que realicen procesos de donación y de trasplantes debidamente acreditados y certificados legalmente para ello, realicen los procedimientos de trasplante con fines terapéuticos, en forma oportuna y adecuada en beneficio de los usuarios de los servicios de salud; y III. Colaborar en la vigilancia sanitaria de los trasplantes, fomentando la coordinación entre las autoridades sanitarias a que se refiere esta Ley y la Ley General de Salud. Las autoridades estatales que intervengan en los diversos procedimientos de la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, actuarán con la debida diligencia que ameritan estos casos y auxiliarán en el ágil desahogo de los trámites que por ley deben cubrirse. Artículo 157 A QUINQUIES. En el proceso de donación de órganos y tejidos intervendrá la Secretaría de Salud del Estado, a través del Consejo de Trasplantes y los establecimientos de salud autorizados para obtener órganos y tejidos y realizar trasplantes. Si la causa de la muerte del donante está relacionada con un hecho presuntamente constitutivo de delito, intervendrán además de los anteriores, la Procuraduría General de Justicia del Estado. Para efectos del párrafo anterior los establecimientos autorizados que tramiten una donación, notificarán al Ministerio Público y al Consejo de Trasplantes de la existencia de un potencial donante. El Ministerio Público realizará las siguientes acciones: 7

8 a) Solicitará al médico adscrito al servicio médico forense, que certifique el diagnóstico de la muerte cerebral, así como la dictaminación de que la extracción de los órganos y tejidos no alterarán el resultado de la necropsia; b) Levantará acta ministerial del estado clínico del posible donador y del lugar donde se encuentre; c) Recabará el consentimiento de los disponentes secundarios en los términos de lo dispuesto por la Ley General de Salud, los documentos de quienes acrediten el parentesco con los medios legales idóneos, el certificado de pérdida de la vida y el dictamen del médico adscrito al servicio médico forense. En caso de que el posible donador cuente con algún documento que acredite la calidad de donador, el agente del Ministerio Público deberá asentar en el acta ministerial la descripción de dicho documento; y d) Informará al Procurador General de Justicia del Estado de las circunstancias del proceso de donación, para su conocimiento. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto. 8

9 EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. ATENTAMENTE DIP. MANUEL JESÚS AGUILAR ORTEGA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PUNTOS LEGISLATIVOS Y TÉCNICA PARLAMENTARIA 9

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