CONTRIBUCIONES INCONSTITUCIONALES EN EL EDO. MÉX.

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Transcripción:

CONTRIBUCIONES INCONSTITUCIONALES EN EL EDO. MÉX. 1. Impuesto Predial en el Estado de México. Toda vez que la mecánica para la determinación del impuesto no respeta los principios de proporcionalidad y equidad, los tribunales federales se han pronunciado sobre su inconstitucionalidad, otorgando el Amparo a los quejosos para el efecto de eximirlos totalmente de su pago. Pagar el impuesto e impugnarlo dentro de los 15 días posteriores. Esta mecánica trae el beneficio de que se habrá cumplido con la obligación de pagar oportunamente el impuesto, disponiéndose del recibo de pago correspondiente para la realización de trámites posteriores, y al obtenerse el Amparo, se devolverá el importe pagado. 2. Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles en el Estado de México. Considerando que el esquema para determinar la base del impuesto no respeta el principio de legalidad tributaria, los tribunales federales se han venido pronunciando sobre su inconstitucionalidad, concediendo el Amparo a los quejosos para el efecto de eximirlos totalmente de su pago. Pagar el impuesto e impugnarlo dentro de los 15 días posteriores. Esta mecánica trae el beneficio de que se habrá cumplido con la obligación de pagar oportunamente el impuesto, disponiéndose del recibo de pago correspondiente para la realización de trámites posteriores, y al obtenerse el Amparo, se devolverá el importe pagado.

3. Aportaciones Estatales para Obras de Impacto Vial. Estas aportaciones deberán cubrirlas quienes requieran dictamen de impacto regional para realizar desarrollos inmobiliarios de naturaleza habitacional, industrial, comercial o de servicios, y que regionalmente se vean beneficiados con las obras públicas que tiendan a mitigar el impacto vial en la zona donde se encuentren sus inmuebles. Sin embargo, se considera que tales aportaciones violan los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, por lo que pueden ser impugnadas a través de un Juicio de Amparo Indirecto. Pagar la Aportación e impugnarla dentro de los 15 días posteriores. Esta mecánica trae el beneficio de que se habrá cumplido con la obligación de pagar oportunamente la contribución, disponiéndose del recibo de pago correspondiente para la realización de trámites posteriores, y al obtenerse el Amparo, se devolverá el importe pagado. Otra alternativa que se presenta es que se celebre con la autoridad recaudadora un convenio para realizar el pago en parcialidades, e inconformarse dentro de los 15 días siguientes a la realización del pago de la primera parcialidad. Esta mecánica trae como beneficio que el desarrollador no erogue en una sola exhibición el monto de las aportaciones, y de obtenerse la resolución favorable le serán restituidas las cantidades que haya pagado por las aportaciones en cuestión. 4. Diversos derechos por servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad. Violan el principio de proporcionalidad tributaria, ya que se fijan en atención al valor del acto a inscribirse, cuando eso no corresponde al servicio prestado por el Registro, ya que la actividad de éste siempre es la misma sin importar el costo del acto inscrito.

Pagar los derechos por el servicio que corresponda, e impugnar los derechos dentro de los 15 días posteriores Esta mecánica trae el beneficio de que se realizó la inscripción del acto correspondiente y se puede continuar con los trámites que se necesiten, y al obtenerse el Amparo, se devolverá el importe pagado. 5. Derechos por servicios prestados por las Direcciones Municipales de Desarrollo Urbano. - Autorización para demoliciones. - Autorización para excavaciones o rellenos. - Construcción de bardas. - Cambio de edificios al régimen en condominio. - Licencias de Construcción. Violan el principio de proporcionalidad tributaria, ya que se fijan por el número de metros cuadrados que implica la realización de cada obra, cuando el servicio prestado solo se limita a la autorización, sin que esto implique mayor actividad desplegada por la autoridad. Pagar los derechos por el servicio que corresponda, e impugnar el pago dentro de los 15 días posteriores. Esta mecánica trae el beneficio de que se pueda realizar la obra o trámite correspondiente, y al obtenerse el Amparo, se devolverá el importe pagado. 6. Derechos de drenaje. Para el ejercicio fiscal de 2009, el Código Financiero establece que los particulares deberán pagar por concepto de derechos de drenaje, el 8% de la cantidad determinada por el servicio de agua potable; sin embargo, algunos Municipios cobran tarifas superiores, lo que sin duda es ilegal, pues con ello se viola el principio constitucional de proporcionalidad.

Realizar el pago de los derechos del servicio correspondientes al primer bimestre de 2009, e impugnarlo dentro de los 15 días posteriores, y al obtenerse el Amparo, se devolverá el importe pagado. 7. Derechos por Servicio de Alumbrado Público. A través de diversos criterios emitidos por los tribunales de la Federación, se ha estimado que la mecánica contenida en distintos ordenamientos fiscales (incluyendo la normatividad del Estado de México) para la determinación del monto de los Derechos por el Servicio de Alumbrado Público, no respeta los principios de proporcionalidad y equidad, pronunciándose de manera uniforme sobre su inconstitucionalidad, otorgando el Amparo a los quejosos para el efecto de eximirlos totalmente de su pago. Solicitar por escrito a la autoridad municipal que le requiera a Luz y Fuerza del Centro, que se abstenga de cobrar al peticionario los Derechos por el Servicio de Alumbrado Público, dada su inconstitucionalidad. Ante la negativa, promover Juicio en el que se obtendrá una sentencia en la que se condenará al Municipio y a Luz y Fuerza del Centro, a abstenerse de cobrar en el futuro tales derechos, y a devolver los importes que se hubiesen cubierto a partir de la fecha en que se formuló el requerimiento. 8. Expropiaciones. Se considera que el procedimiento contenido en la Ley de Expropiación para el Estado de México, es violatorio de la garantía de audiencia, ya que no contempla un mecanismo que permita a los particulares defender sus derechos de propietarios, antes de la emisión de la declaratoria correspondiente.

Promover un juicio de Amparo Indirecto dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la Declaración de Expropiación correspondiente. 9. Declaración de Áreas Naturales Protegidas. Consideramos que el procedimiento para la emisión de una declaratoria de área natural protegida, contenido en el Código para la Biodiversidad en el Estado de México, es violatorio de la garantía de audiencia, ya que no contempla un mecanismo que permita a los particulares defender sus derechos de propietarios, antes de la emisión de la declaratoria correspondiente. Promover un juicio de Amparo Indirecto dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la declaratoria de área natural protegida, correspondiente. 10. Aportaciones por Servicios Ambientales. Dichas aportaciones son ilegales, ya que a pesar de que los sujetos obligados a su pago son los organismos operadores de los sistemas de aguas municipales, éstos ilegalmente trasladan su importe a los particulares, lo que es contrario a derecho. Realizar el pago de las aportaciones, el cual es calculado y liquidado en el recibo de pago de los derechos de agua potable correspondiente al primer bimestre de 2009, e impugnarlo dentro de los 15 días posteriores, y al obtenerse el Amparo, se devolverá el importe pagado. CONTRIBUCIONES INCONSTITUCIONALES EN EL D.F. 1. Derechos por el estudio de la documentación, para la autorización para usar las redes de agua y drenaje o

modificar las condiciones de uso. (Art. 203-I del C. Financiero del D.F.). Toda vez que estos derechos violan el principio de proporcionalidad tributaria, es susceptible impugnar su pago a través de un Juicio de Amparo, en donde de obtenerse un resultado favorable, se eximiría a los quejosos de su pago. Mecánicas sugeridas: a) Enterar los derechos correspondientes e impugnar su pago dentro de los 15 días posteriores. Esta mecánica trae el beneficio de cumplir con uno de los requisitos para desarrollar la construcción de que se trate, y de obtenerse una resolución favorable se devolverá el importe que hubiese sido pagado. b) Celebrar con la autoridad un convenio para el pago en parcialidades de los derechos en cuestión, e impugnarlos dentro de los 15 días siguientes al entero de la primera parcialidad convenida. Esta mecánica trae el beneficio de cumplir con uno de los requisitos para desarrollar la construcción de que se trate, además de que no se eroga en su totalidad la cantidad determinada por éstos derechos. 2. Derechos por el Registro de la Manifestación de Construcción. (Art. 206 del Código Financiero). Toda vez que estos derechos violan el principio de proporcionalidad tributaria, los tribunales federales se han pronunciado sobre su inconstitucionalidad, otorgando el Amparo a los quejosos para el efecto de eximirlos de su pago. Mecánicas sugeridas: a) Enterar los derechos correspondientes e impugnar su pago dentro de los 15 días posteriores. Esta mecánica trae el beneficio de cumplir con uno de los requisitos para desarrollar la construcción de que se trate, y de obtenerse una resolución favorable se devolverá el importe que hubiese sido pagado.

b) Celebrar con la autoridad un convenio para el pago en parcialidades de los derechos en cuestión, e impugnarlos dentro de los 15 días siguientes al entero de la primera parcialidad convenida. Esta mecánica trae el beneficio de cumplir con uno de los requisitos para desarrollar la construcción de que se trate, además de que no se eroga en su totalidad la cantidad determinada por éstos derechos. 3. Aprovechamientos destinados a realizar acciones para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones al ambiente, en el caso de que se construyan desarrollos habitacionales de más de 20 viviendas. (Art. 318 Código Financiero). Toda vez que estos aprovechamientos violan el principio de equidad tributaria, los tribunales federales se han pronunciado sobre su inconstitucionalidad, otorgando el Amparo a los quejosos para el efecto de eximirlos de su pago. Mecánicas sugeridas: a) Enterar los aprovechamientos correspondientes e impugnar su pago dentro de los 15 días posteriores. Esta mecánica trae el beneficio de cumplir con uno de los requisitos para desarrollar la construcción de que se trate, y de obtenerse una resolución favorable se devolverá el importe que hubiese sido pagado. b) Celebrar con la autoridad un convenio para el pago en parcialidades de los aprovechamientos en cuestión, e impugnarlos dentro de los 15 días siguientes al entero de la primera parcialidad convenida. Esta mecánica trae el beneficio de cumplir con uno de los requisitos para desarrollar la construcción de que se trate, además de que no se eroga en su totalidad la cantidad determinada por éstos aprovechamientos. 4. Aprovechamientos destinados a realizar acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, en el caso de que se realicen obras o construcciones de más de 200 m2 de construcción. (Art. 319 Código Financiero). Toda vez que estos aprovechamientos violan el principio de equidad tributaria, los tribunales federales se han pronunciado sobre su

inconstitucionalidad, otorgando el Amparo a los quejosos para el efecto de eximirlos de su pago. Mecánicas sugeridas: a) Enterar los aprovechamientos correspondientes e impugnar su pago dentro de los 15 días posteriores. Esta mecánica trae el beneficio de cumplir con uno de los requisitos para desarrollar la construcción de que se trate, y de obtenerse una resolución favorable se devolverá el importe que hubiese sido pagado. b) Celebrar con la autoridad un convenio para el pago en parcialidades de los aprovechamientos en cuestión, e impugnarlos dentro de los 15 días siguientes al entero de la primera parcialidad convenida. Esta mecánica trae el beneficio de cumplir con uno de los requisitos para desarrollar la construcción de que se trate, además de que no se eroga en su totalidad la cantidad determinada por éstos aprovechamientos. 5. Aprovechamientos para que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México preste los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica, en el caso de que construyan desarrollos urbanos o edificaciones que requieran nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones. (ART. 319-A Código Financiero). Toda vez que estos aprovechamientos violan el principio de equidad tributaria, los tribunales federales se han pronunciado sobre su inconstitucionalidad, otorgando el Amparo a los quejosos para el efecto de eximirlos de su pago. Mecánicas sugeridas: a) Enterar los aprovechamientos correspondientes e impugnar su pago dentro de los 15 días posteriores. Esta mecánica trae el beneficio de cumplir con uno de los requisitos para desarrollar la construcción de que se trate, y de obtenerse una resolución favorable se devolverá el importe que hubiese sido pagado. b) Celebrar con la autoridad un convenio para el pago en parcialidades de los aprovechamientos en cuestión, e impugnarlos dentro de los 15 días siguientes al entero de la

primera parcialidad convenida. Esta mecánica trae el beneficio de cumplir con uno de los requisitos para desarrollar la construcción de que se trate, además de que no se eroga en su totalidad la cantidad determinada por éstos aprovechamientos. OTRAS ACTOS Y OBLIGACIONES INCONSTITUCIONALES 1. Restricciones contenidas en las Planes Municipales de Desarrollo Urbano, o en sus planos complementarios. En dichos planes se regulan entre otras cosas los usos de suelo permitidos, las restricciones y afectaciones por proyectos viales, derechos de vía y requerimiento de estacionamientos. Si consideramos que en la mayoría de los casos, los planes no se elaboraron de conformidad con las exigencias legales, mediante su impugnación se pueden eliminar las restricciones en materia de uso de suelo, y las afectaciones o limitaciones derivadas de los proyectos viales, derechos de vía y requerimiento de estacionamientos que en ellos se contienen. Para el caso de que del contenido de un Plan Municipal se derive una restricción o afectación que limite un proyecto inmobiliario, se provocará un acto de aplicación del plan para detonar su impugnación. De obtenerse una resolución favorable vía Juicio de Amparo o Juicio Contencioso Administrativo, a la empresa quejosa no le será aplicable el plan impugnado y, por ende, la restricción o afectación en él contenida. 2. Impugnación de Declaratorias de Monumentos Artísticos e Históricos. A través de una Declaratoria por la cual el Instituto Nacional de Antropología e Historia clasifica a un inmueble como Monumento Artístico ó Histórico, se impone a los propietarios de los mismos la obligación de conservarlos, por lo que no podrán derrumbarlos o

realizar en ellos modificaciones sustanciales. No obstante lo anterior, los tribunales federales han venido reconociendo que dichas Declaratorias vulneran diversas garantías individuales, por lo que son susceptibles de impugnarse a través del Juicio de Amparo. Una vez emitida la Declaratoria, hay que generar un acto de aplicación de la misma, e impugnar conjuntamente la Declaratoria y su acto de aplicación, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acto de aplicación, y de obtenerse una resolución favorable, no serán aplicables las restricciones inherentes a la Declaratoria. 3. Impugnación de la obligación de donar terreno en fusiones y subdivisiones. El Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del D.F., establece que cuando se pretendan fusionar, subdividir o relotificar predios de más de 5,000 M2, existe la obligación de donar al Gobierno del D.F., el 10% de la superficie de los predios a fusionar, subdividir o relotificar. Sin embargo, esta obligación de donar parte de los predios ha sido considerada por los tribunales federales como inconstitucional, por lo que han venido concediendo a los particulares el Amparo solicitado en contra de tal acto de autoridad, para el efecto de que no se encuentren obligados a donar ningún porcentaje de los terrenos materia de su solicitud. Presentar a la autoridad la solicitud para que sea autorizada una fusión, subdivisión o relotificación, y cuando la autoridad le notifique al particular la autorización correspondiente (en la que se impone la obligación de efectuar la donación en fecha posterior), interponer dentro de los 15 días siguientes un Amparo, y de obtenerse una resolución favorable, se eximirá al particular de efectuar la donación. 4. Disminución del monto del ISR, en ingresos derivados de la enajenación de inmuebles heredados, legados o donados.

En el caso de que se obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles heredados, legados o donados, puede obtenerse a través de un Juicio de Amparo, la disminución del pago que haya que realizar por concepto de ISR respecto de dichos ingresos, siempre y cuando el inmueble de que se trate haya sido heredado, legado o donado al autor de la venta, con una antigüedad superior a 20 años. (Artículos 152 y 154 de la Ley del Impuesto Sobre la renta).