Importaciones de bienes 1. Canalización 2. Pago de importaciones en moneda legal colombiana 3. Pago de importaciones con tarjeta de crédito 4. Pago de Importaciones 5. Financiación de Importaciones 6. Arrendamiento financiero 7. Pagos anticipados 8. Devoluciones J.M. Sereno P. 1
Canalización Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas para pagar el valor de sus importaciones. Para estos efectos deberán presentar la declaración de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1), utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda. J.M. Sereno P. 2
Canalización Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros. J.M. Sereno P. 3
Pago de importaciones en moneda legal colombiana Los residentes en el país podrán pagar el valor de sus importaciones en moneda legal colombiana a través de los intermediarios del mercado cambiario, mediante el abono a las cuentas en moneda colombiana abierta por los proveedores del exterior o por otros no residentes. Mediante giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor J.M. Sereno P. 4
Pago de importaciones en moneda legal colombiana En la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) se deberá indicar en la casilla 14 el valor en pesos colombianos y en la casilla 15 su equivalente en dólares que se pague por concepto de cada importación. J.M. Sereno P. 5
Pago de importaciones en moneda legal colombiana Este tipo de operaciones se identificará bajo el numeral cambiario 2060 Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana En la sección reservada para observaciones se anotará el nombre y dirección del proveedor del exterior J.M. Sereno P. 6
Pago de importaciones en moneda legal colombiana Los residentes en el exterior podrán adquirir divisas en el mercado cambiario con el producto en moneda legal colombiana recibida por sus exportaciones. Se debe diligenciar la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (formulario No. 5), utilizando el numeral cambiario 2910. J.M. Sereno P. 7
Pago de importaciones con tarjeta de crédito Internacional emitida en Colombia cobrada en moneda legal Colombiana En las importaciones pagadas con tarjeta de crédito amparadas en declaraciones de importación por valor superior a USD10.000 o su equivalente en otras monedas, los importadores deberán presentar, al momento de efectuar el pago, la declaración de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1). J.M. Sereno P. 8
Pago de importaciones con tarjeta de crédito Internacional emitida en Colombia cobrada en moneda legal Colombiana En las importaciones pagadas con tarjeta de crédito amparadas en declaraciones de importación por valor superior a USD10.000 o su equivalente en otras monedas, los importadores deberán presentar, al momento de efectuar el pago, la declaración de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1). J.M. Sereno P. 9
Pago de importaciones con tarjeta de crédito Internacional emitida en Colombia cobrada en moneda legal Colombiana Se utiliza el numeral cambiario 2014 La declaración de cambio debe diligenciarse con el primer pago, por el valor total de la importación, sin perjuicio de la financiación que le hubiere otorgado la entidad emisora de la tarjeta. J.M. Sereno P. 10
Pago de importaciones con tarjeta de crédito Internacional emitida en Colombia cobrada en moneda legal Colombiana Cuando el monto de la importación sea igual o inferior a USD10.000, el comprobante de pago o registro donde conste el pago hará las veces de declaración de cambio y deberá ser conservado para ser presentado ante las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario, en caso de que ellas lo requieran. J.M. Sereno P. 11
Pago de importaciones con tarjeta de crédito Internacional emitida en Colombia o en el exterior cobrada en divisas Se debe presentar f 1. Se utiliza el numeral cambiario 2015 La declaración de cambio debe diligenciarse cada vez que se efectúe un abono para pagar el valor financiado. No endeudamiento externo. J.M. Sereno P. 12
Pagos anticipados 1. Con recursos propios. Se debe diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1), utilizando el numeral cambiario 2017. J.M. Sereno P. 13
Pagos anticipados 2. Financiados. La financiación de los pagos anticipados presupone la entrega directa de los recursos al proveedor del exterior y requerirá que los importadores informen, por conducto de los IMC, al Banco de la República, los préstamos obtenidos para este propósito, mediante el diligenciamiento del formulario No. 6. J.M. Sereno P. 14
Financiación de importaciones Las importaciones de bienes pueden ser financiadas por: 1. El proveedor de la mercancía 2. Los intermediarios del mercado cambiario 3. No residentes PJs.(Res Ex 3 del 22/02/13) 4. En los términos de la operación, entre otros, por su valor FOB, CIF o C&F. J.M. Sereno P. 15
Financiación de importaciones después del Embarque * Pago de Importaciones dentro de un plazo igual o inferior a un (1) mes contados a partir de la fecha del documento de transporte, * Pago de Importaciones entre un (1) mes y doce (12) meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte. * Pago de Importaciones después de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte. J.M. Sereno P. 16
Pago de importaciones Cuando el pago de las importaciones de bienes se efectúe dentro de un plazo igual o inferior a un (1) mes, contados a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, se deberá diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) utilizando el numeral cambiario 2015. J.M. Sereno P. 17
Pago de importaciones Numeral cambiario 2015. Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. J.M. Sereno P. 18
Financiación de importaciones Cuando el pago de las importaciones de bienes se efectúe entre un (1) mes y doce (12) meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, se deberá diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) utilizando el numeral cambiario 2022 o 2023. J.M. Sereno P. 19
Financiación de importaciones Numeral cambiario 2022 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas J.M. Sereno P. 20
Financiación de importaciones Numeral cambiario 2023 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas J.M. Sereno P. 21
Financiación de importaciones Cuando el pago de las importaciones de bienes se efectúe después de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, se deberá diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) utilizando el numeral cambiario 2024 ó 2025. J.M. Sereno P. 22
Financiación de importaciones Numeral cambiario 2024 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas J.M. Sereno P. 23
Financiación de importaciones Numeral cambiario 2025 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas J.M. Sereno P. 24
Financiación de importaciones Para contar los plazos Tener en cuenta: En el caso de importaciones que requieran de transbordos para llegar al país, se debe tener en cuenta la fecha del documento de transporte. J.M. Sereno P. 25
Financiación de importaciones Para contar los plazos Tener en cuenta: En el caso de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de importación temporal de corto plazo, que originen obligación de pago del bien, se debe tener en cuenta la fecha de nacionalización del bien. J.M. Sereno P. 26
Financiación de importaciones Para contar los plazos Tener en cuenta: En el caso de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de importación temporal de largo plazo, que originen obligación de pago del bien, se debe tener en cuenta la fecha del documento de transporte, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las importaciones temporales financiadas mediante arrendamiento financiero. J.M. Sereno P. 27
Financiación de importaciones Para contar los plazos Tener en cuenta: En el caso de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de importación temporal de largo plazo para reexportación en el mismo estado sin pago al exterior, que se modifiquen a la modalidad de importación ordinaria precedida de importación temporal a largo plazo para reexportación en el mismo estado, con obligación de pago al exterior... J.M. Sereno P. 28
Financiación de importaciones Para contar los plazos Tener en cuenta:...se debe tener en cuenta la fecha en que se autorice el cambio de régimen. J.M. Sereno P. 29
Arrendamiento financiero Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce (12) meses y se trate de bienes de capital. J.M. Sereno P. 30
Arrendamiento financiero Se debe informar la financiación al Banco de la República en el formulario información de endeudamiento externo otorgado a residentes (No. 6) anexando el contrato y antes de la realización del primer giro al exterior vinculado con el mismo. J.M. Sereno P. 31
Arrendamiento financiero El pago de la financiación se realizará con la declaración de cambio por endeudamiento externo (formulario No. 3). Se debe indicar el valor total del canon discriminando entre: * El capital (Numeral 4505 ó 4625 ó 4605) y * Los costos financieros (Numeral 2135 ó 2175 ó 2155) J.M. Sereno P. 32
Arrendamiento financiero Numeral cambiario 4505 Amortización de créditos - deuda privada - otorgados por entidades financieras del exterior o proveedores a residentes en el país Numeral cambiario 2135 Intereses de créditos - deuda privada otorgados por entidades financieras del exterior o proveedores a residentes en el país J.M. Sereno P. 33
Financiación de importaciones Numeral cambiario 4625 Amortización de créditos - deuda pública - otorgados por entidades financieras del exterior o proveedores a entidades del sector público Numeral cambiario 2175 Intereses de créditos - deuda pública - otorgados por entidades financieras del exterior o proveedores a entidades del sector público J.M. Sereno P. 34
Financiación de importaciones Numeral cambiario 4605 Amortización de créditos - deuda pública - otorgados por entidades financieras del exterior o proveedores al Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) Numeral cambiario 2155 Intereses de créditos - deuda pública - otorgados por entidades financieras del exterior o proveedores al Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) J.M. Sereno P. 35
Devoluciones Si la importación fue pagada por el comprador residente y el proveedor del exterior debe reembolsar todo o parte del precio, el reembolso debe canalizarse a través del mercado cambiario mediante la declaración de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1) indicando el Tipo de operación 2 y se utiliza el mismo numeral cambiario reportado en la operación inicial. J.M. Sereno P. 36
IMPORTACION DE BIENES FINANCIACION DE IMPORTACIONES Formulario No.6 Endeudamiento Externo Pasivo Giros Anticipados Financiados por: I.M.C. Ó E.F.E. Importaciones temporales a largo Plazo en Leassing