REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE SALAS E INSTALACIONES

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE SALAS E INSTALACIONES Facultad de Contaduría Pública Campus IV

REGLAMENTO DE USO Y CUIDADO DE SALAS, INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad confieren a los Consejos Técnicos la potestad de reglamentar al interior de sus dependencias todos los asuntos del orden académico. Por lo que, de conformidad con lo que establece la legislación universitaria en relación al comportamiento que se debe observar en las instalaciones de la Universidad Autónoma de Chiapas, que tiene por objetivos fundamentales impartir enseñanza a nivel superior, organizar, desarrollar y fomentar la investigación científica, humanística, y extender a todos los ámbitos de la sociedad los beneficios de la cultura, se hace necesario por parte de la comunidad de esta Facultad reglamentar las actividades inherentes al uso y cuidado de las Salas de Tutorías, Revisión de Tesis, Salón Audiovisual y Auditorio y en general por el uso de equipos de multimedia y de computo con carácter académico y en general la salvaguarda de las instalaciones para fines alternos a las de carácter académico, sobre todo en el uso de las instalaciones para los festejos de la quema de libro y computadora que llevan a cabo tradicionalmente los alumnos que egresan de las Licenciaturas en Contaduría Pública y Sistemas Computacionales, evitando posibles daños de carácter intencional o que imprudencialmente se pudieran causar al patrimonio universitario por una mala conducta. Es por ello, que la Dirección de la Facultad somete a consideración del H. Consejo Técnico y previo análisis, tenga a bien aprobar el presente reglamento, que pretende que los miembros que integran nuestra comunidad cumplan con las disposiciones legales que rigen la vida de la institución, observando y guardando en todo momento las buenas costumbres, la moralidad, el orden dentro de las aulas y en general en todas las instalaciones universitarias, salvaguardando el buen nombre y prestigio que ha adquirido ante la sociedad la Universidad Autónoma de Chiapas y en particular la Facultad de Contaduría Pública del Campus IV. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para toda la comunidad de la Facultad de Contaduría Pública del Campus IV de la Universidad Autónoma de Chiapas. Artículo 2º La reglamentación tiene como finalidad la salvaguarda de la integridad física de las personas, el cuidado y resguardo por el uso de las instalaciones y patrimonio de la Facultad de Contaduría Pública del Campus IV. Artículo 3º Para el uso de las instalaciones de la Facultad con motivo de eventos académicos y alternos excepcionales que son parte de la vida comunitaria; se establecen los siguientes lineamientos: a) Todo evento académico o festejo alterno a las actividades cotidianas de la Facultad de Contaduría, requieren para su celebración de la autorización previa de las autoridades de la Facultad. b) Se deberá respetar el horario establecido para cada evento. c) Se utilizarán con racionalidad los recursos, servicios e instalaciones. d) Cumplir fielmente con las obligaciones que dictan las disposiciones normativas establecidas en la legislación universitaria para toda su comunidad. Pág. No. 2

CAPÍTULO SEGUNDO DEL USO DE SALA DE TUTORÍAS Y REVISIÓN DE TESIS Artículo 4º La Sala para reuniones de trabajo, estará disponible para aquellos docentes y alumnos que estén trabajando en los programas de tutorías y asesorias de tesis, apegándose a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 5º El uso de la Sala de Tutorías y revisión de tesis es exclusivamente para alumnos que se encuentren inscritos en el programa de tutorías y podrán permanecer en dicha sala en compañía de su docente tutor, o para los exalumnos acreditados que se encuentren elaborando su tesis recepcional de Licenciatura o Postgrado, dentro del horario establecido para la atención. Artículo 6º El horario establecido para el uso de esta Sala será de las ocho horas A. M. a las veintiuna horas P. M. en horario continuo. Artículo 7º Los docentes que hagan uso de la Sala, deberán registrarse en la oficina de la Secretaría Administrativa de la Facultad, en la bitácora de control de acceso, registrando fielmente la hora de entrada y de salida, anotando de manera breve las actividades realizadas. Artículo 8º El control de acceso a la Sala para abrir y cerrar dicho recinto, al inicio y término de las actividades, se hará de la siguiente manera: a) En ambos turnos matutino y vespertino se encargarán de abrir y cerrar dicha Sala el personal adscrito a la Secretaría Administrativa, específicamente la secretaria del administrador dentro del turno correspondiente. b) No se permite introducir o consumir ningún tipo de alimento dentro de la Sala. c) La Institución no se hará responsable por objetos personales olvidados dentro del lugar. d) CAPÍTULO TERCERO DEL USO DEL SALÓN AUDIOVISUAL, AUDITORIO Y SOLICITUD DE PRESTAMO DEL PROYECTOR MULTIMEDIA Y EQUIPOS DE COMPUTO DE LA FACULTAD Artículo 9º Del Salón Audiovisual: 1. La solicitud de préstamo del Salón Audiovisual deberá ser realizada con la suficiente antelación al evento y podrán solicitarlo: a) Los alumnos de todos los semestres de las licenciaturas que se imparten en la Facultad, contando con el visto bueno del catedrático de la asignatura correspondiente; b) Por los catedráticos que académicamente lo justifiquen de manera específica para impartir alguna de sus asignaturas que requiera del proyector multimedia. 2. Las solicitudes deberán hacerse con un mínimo de 24 horas de antelación a la autoridad encargada de la asignación, esto con la finalidad de programar de manera adecuada la ocupación. 3. Solo en casos de fuerza mayor, la autoridad encargada de la asignación podrá cancelar hasta con dos horas de anticipación algún evento previamente autorizado, notificándolo a los alumnos o catedráticos solicitantes. 4. Los días viernes por la tarde y los sábados por la mañana, el uso del Salón Audiovisual queda restringido al uso exclusivo de la Coordinación de Estudios de Postgrado y Actualización de la Facultad, por lo que toda solicitud de uso del Salón para esos días queda bajo la estricta responsabilidad de dicha Coordinación. Pág. No. 3

5. Los encargados corresponsales de asignar y programar el uso del Salón Audiovisual son: el Secretario Administrativo y el Coordinador de Postgrado de la Facultad y/o en su caso el personal administrativo que ellos designen para tal función. Artículo 10º Del Auditorio: 1. La solicitud de uso del Auditorio la podrán hacer los alumnos y docentes de la Facultad, contando previamente con la autorización del Secretario Académico o el Coordinador del área respectiva. 2. Las solicitudes de uso del Auditorio se harán cuando menos con 72 horas de antelación al evento, sobre todo aquellos eventos que requieran montaje de escenografía (letras, leyendas, escudos y otros de naturaleza análoga). 3. El Auditorio será solicitado en la Secretaría Administrativa con el personal responsable designado para ello en horas hábiles, una vez obtenido el visto bueno de la Secretaría Académica de la Facultad. Artículo 11º Del Proyector Multimedia: 1. La solicitud de préstamo del Proyector Multimedia solo podrán hacerlo los docentes para fines académicos y la solicitud se hará con el Secretario Administrativo de la Facultad o el personal administrativo designado para ello. 2. Todos los docentes que estén realizando alguna actividad académica encomendada por la Dirección de la Facultad, podrán hacer uso del Proyector siempre y cuando medie autorización expresa por la autoridad correspondiente. 3. El préstamo del Proyector Multimedia a los alumnos egresados, queda condicionado únicamente a la presentación de su examen profesional de licenciatura o de grado. Artículo 12º Del Equipo de Cómputo: 1. Las solicitudes para préstamo de equipo de computo con fines académicos, deberá hacerse en el Laboratorio de Computo de la Facultad con el encargado de tal responsabilidad, debiendo acatarse las disposiciones internas en materia de uso y cuidado de los materiales propiedad de la institución, contenidas en el Reglamento Interno del Centro de Cómputo. Artículo 13º Disposiciones comunes al uso de Sala Audiovisual, Auditorio, materiales y equipos propiedad de la Facultad: 1. Por ningún motivo se permitirá al interior de las Salas, la introducción y consumo de alimentos y bebidas, ni fumar en dichos recintos. 2. La Dirección de la Facultad no se hace responsables por objetos personales olvidados en los Salones Audiovisual y Auditorio. 3. Es obligación y responsabilidad de los solicitantes de los servicios, cuidar el buen uso de salas, equipos y en general el de mantener en óptimas condiciones de limpieza las Salas y lugares aledaños. 4. Los solicitantes de los servicios deberán respetar estrictamente el horario asignado para el evento por las autoridades de la Facultad, todo exceso será observado y en caso de exceso será sancionado en los términos de los Reglamentos internos correspondientes. 5. Toda solicitud de préstamo de la Sala Audiovisual, Auditorio, Proyector Multimedia o equipo de cómputo deberá hacerse por escrito, dirigido según sea el caso a las autoridades correspondientes encargadas de la autorización; en dicho escrito deberá citarse el nombre o nombres de los solicitantes, grupo y asignatura de que se trate, motivo del evento, día y horario de utilización. Pág. No. 4

CAPÍTULO CUARTO DE LOS FESTEJOS DE ALUMNOS QUE EGRESAN Artículo 14º Se consideran alumnos que egresan, todos aquellos alumnos que se encuentren cursando el último semestre de las Licenciaturas que se imparten en la Facultad de Contaduría. Artículo 15º Los alumnos que egresan podrán celebrar sus festejos tradicionales de finalización de cursos de las correspondientes Licenciaturas, bajo las siguientes consideraciones: a) El inicio de festejos será a partir de las veinte horas. b) No se permitirá el recorrido físico en los salones de clase con los músicos, solo se permitirá en el estacionamiento de la Facultad. c) Se permitirá la quema del libro y de la computadora en el área de estacionamiento principal de nuestra Facultad, sin incluirse juegos pirotécnicos que puedan poner en peligro la integridad física de las personas ni de las instalaciones. d) Está prohibido estrictamente la introducción y el consumo de bebidas alcohólicas dentro de nuestras instalaciones, con excepción de la sidra que servirá para efectuar el brindis tradicional, pero este evento se hará en el estacionamiento. e) Está prohibido bañar a las personas o mojar con sidra los techos, paredes y mobiliario en general dentro de las instalaciones universitarias. f) Queda estrictamente restringida la realización de verbena popular posterior a la quema del libro y computadora. g) Los festejos deberán concluir a más tardar a las veintidós horas del mismo día de su inicio. h) Es responsabilidad de los alumnos que egresan, que una vez terminado el evento, se haga limpieza de las instalaciones que hubieren ocupado para la realización de sus festejos. CAPÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES Artículo 16º Las sanciones aplicables serán conforme a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas en contravención a estas disposiciones. Artículo 17º Las sanciones serán aplicables por este Honorable Consejo Técnico de la Facultad de Contaduría Pública del Campus IV. Artículo 18º Las sanciones y los procedimientos para aplicarlas serán los mismos que contempla la legislación universitaria para toda su comunidad según sea el caso. TRANSITORIOS Primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Contaduría Pública del Campus IV, difundiendo su contenido a través de los medios previstos que se utilizan para la publicación de los resolutivos de este H. Consejo. Segundo. El presente Reglamento abroga el Reglamento para Uso del Salón Audiovisual, Aula Magna y Solicitud de Préstamo de Cañón de Proyección y Equipo de Cómputo, aprobado por el H. Consejo Técnico de la Facultad en su sesión del día doce de noviembre del año dos mil cuatro. Pág. No. 5

El presente reglamento se expide en la ciudad de Tapachula, Chiapas; a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco, en la Sala de Usos Múltiples de la Dirección de la Facultad de Contaduría Pública del Campus IV de la Universidad Autónoma de Chiapas, en uso de facultades expresas conferidas por la legislación universitaria a los integrantes de éste H. Consejo Técnico para su debido cumplimiento. Pág. No. 6