REGLAMENTO DE INSCRIPCION Y EXCLUSION DE VALORES MOBILIARIOS EN LA RUEDA DE BOLSA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA

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Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 93501120 central@galvezconsultores.com www.galvezconsultores.com REGLAMENTO DE INSCRIPCION Y EXCLUSION DE VALORES MOBILIARIOS EN LA RUEDA DE BOLSA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA (RESOLUCION CONASEV N 125-98-EF/94.10) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento regula la inscripción de valores, en adelante el listado de valores y la exclusión de valores, en adelante el deslistado de valores en la Rueda de Bolsa. Artículo 2.- Los términos indicados a continuación, tienen el siguiente alcance en este reglamento: a) Bolsa: Bolsa de Valores de Lima; b) CONASEV. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; e) Días: Los hábiles; d) Especialista: Sociedad agente de bolsa que, previa autorización de la Bolsa cumple la función de promover la liquidez de los valores listados; e) Fondos Mutuos: Fondos Mutuos de Inversión en Valores; f) ISIN: Número internacional de identificación del valor asignado por la agencia numeradora del país del emisor; g) Ley: Ley del Mercado de Valores; h) Registro: Registro Público del Mercado de Valores; i) RBVL: Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; j) Rueda: Rueda de Bolsa; k) Tenedores de Valores: Titulares de valores; l) Valores Extranjeros: Los emitidos por emisores extranjeros o valores de emisores nacionales colocados o admitidos a negociación en el extranjero, así como los valores representativos sobre valores subyacentes extranjeros; m) Valores Nacionales: aquéllos emitidos por emisores constituidos en el país; y, n) Valores Representativos: Valores que representan derechos sobre otros valores.

Salvo mención en contra, la referencia a artículos determinados deben entenderse efectuadas a las correspondientes al presente Reglamento. Artículo 3.- Cualquier valor mobiliario puede ser objeto de listado, y deslistado a iniciativa de las entidades emisoras, tenedores de valores mobiliarios o las sociedades agentes de bolsa, según corresponda, en el RBVL. Artículo 4.- La solicitud de listado o deslistado en el RBVL de todo valor genera para el emisor y las sociedades agentes de bolsa, la obligación de presentar oportunamente la información que se le requiera, conforme a este reglamento y demás normas pertinentes. La Bolsa podrá solicitar información adicional relativa a la empresa o a los valores objeto de la solicitud, cuya divulgación pueda influir en la cotización de los valores o en las decisiones de inversión. TITULO II DEL LISTADO DE VALORES EN EL RBVL CAPITULO I DE LOS REQUISITOS PARA LISTAR VALORES NACIONALES Artículo 5.- A efectos de obtener el listado de valores nacionales en la Bolsa, se acompañará a la solicitud respectiva: a) Estados Financieros Auditados y Memoria del emisor, correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos, y sus estados financieros no auditados al trimestre anterior a la fecha de la solicitud, así como los Estados Financieros Consolidados Auditados de los dos últimos años, de ser el caso. Cuando la emisora tuviese menos de dos años de constituida, presentará el Balance General de Apertura y los Estados Financieros No Auditados del ejercicio en curso, cerrado al trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud y, si fuera el caso, la Memoria, su Estado Financiero Anual Auditado así como los Estados Financieros Consolidados Auditados correspondientes. b) Copia simple actualizada de la ficha registral correspondiente a la emisora, expedida por el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral respectiva o instrumento legal equivalente. c) Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad emisora para incorporar a la negociación bursátil los valores, o copia del contrato de emisión o instrumento legal equivalente, cuando corresponda. En caso que los tenedores de valores promuevan el listado, la solicitud deberá contener los datos relativos a los tenedores, los valores que posee cada uno, la designación de un representante y un domicilio común. Según corresponda, se sustentará en acuerdo suscrito por: Accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social del emisor o, Tenedores de acciones del trabajo que representen el veinticinco por ciento (25%) de la Cuenta de Participación Patrimonial del Trabajo, o Tenedores de valores representativos de deuda, que representen la mayoría absoluta del monto de emisión en circulación, salvo estipulación distinta en el contrato de emisión o instrumento legal equivalente.

d) Copia simple de la Escritura Pública de Constitución y un ejemplar actualizado del estatuto de la emisora debidamente suscrito por su representante legal. Si hubiere algún aumento de capital o modificación estatutaria en proceso de inscripción, deberá presentarse copia del acuerdo certificada por notario. e) Copia simple de la Escritura Pública, el contrato de emisión o instrumento legal equivalente, donde consten las condiciones o características de los valores, siempre que no aparezcan en el estatuto social. Entre las características deberá incluirse necesariamente la cantidad de valores, el importe total, la fecha de emisión, el valor nominal, derechos y obligaciones que éstos representan, su plazo de vigencia, modo de transmisión y, cuando corresponda, la fecha de vencimiento. f) Constancia de haber celebrado el contrato para la Representación de Valores por Anotaciones en Cuenta, expedida por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país. En el caso de valores mantenidos en instituciones del exterior encargadas de la custodia, compensación y liquidación de valores, deberá acreditarse la suscripción del convenio respectivo entre las instituciones del exterior mencionadas y una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país, o un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de esos valores. g) De conformidad con la norma correspondiente, la clasificación del riesgo del valor mobiliario. h) Datos del representante que tramita el listado; así como el poder que lo autorice para realizarla. i) Designación de la persona, domiciliada en el Perú, que será la representante ante la Bolsa durante la vigencia del listado. j) Relación de accionistas que representen una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital social, directores y plana gerencial de la empresa emisora de los valores; así como de las personas jurídicas integrantes del grupo económico al que pertenece la emisora. k) Copia simple del acuerdo de la Junta General de Accionistas en la que conste la política de dividendos aprobada cuando los valores a listar tengan derecho a dividendos. l) Informe indicando los principales negocios de la sociedad, proyectos y aquellos aspectos que su Directorio considere oportunos por su relevancia para los inversionistas. Deberá precisarse los dividendos y derechos o beneficios pendientes de entrega. m) Modelo del título, cuando fuere el caso. n) Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente de la emisora sometiéndose a las normas y disposiciones de la Bolsa. La documentación se presentará en tres ejemplares. Las personas jurídicas constituidas en el extranjero la presentarán en original o copias autenticadas en su idioma original, y en español. Los documentos equivalentes a los señalados en este artículo, que correspondan, deberán estar autenticados por las autoridades nacionales. Artículo 6.-

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, para el listado de acciones parcialmente pagadas se deberá presentar copia del acuerdo de la Junta General de Accionistas en el que conste que: a) Todas las acciones se encuentran pagadas en el mismo porcentaje en relación a su valor nominal; b) Los pagos hasta su cancelación se efectuarán en fechas fijas; c) La sociedad se encuentra obligada a comunicar a la Bolsa y a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores donde estuvieron listadas las acciones, el incumplimiento en el pago de éstas. Para tal efecto, presentará la relación de acciones impagas antes del inicio de la Rueda correspondiente al día siguiente al de la fecha de pago, a los efectos de su difusión y anotación en el registro de anotaciones en cuenta, respectivamente; y, d) La sociedad se responsabiliza por las consecuencias derivadas del incumplimiento o retardo en efectuar la comunicación a que se refiere el inciso c) de este artículo. Artículo 7.- Cuando el listado se sustente en solicitud de accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social del emisor, el listado se limitará a las acciones representativas de capital pertenecientes a los peticionarios. Esta solicitud deberá venir acompañada del requerimiento al emisor para la conformación de una nueva clase accionaria. Para el listado de estas acciones la emisora presentará copia de la Escritura Pública en la que conste la modificación estatutaria referida a la creación de esta nueva clase accionarla. Artículo 8.- A efectos de listar cuotas representadas por certificados de participación de Fondos Mutuos, adicionalmente a la información prevista en el artículo 5 incisos a), b), c), d), h), i), j) y n) respecto de las sociedades administradoras, se presentará copia de la ficha de inscripción de la sociedad administradora en el Registro e información respecto de las garantías otorgadas ante CONASEV. Respecto de los Fondos Mutuos se presentará la siguiente información: a) Copia del certificado de inscripción del Fondo Mutuo en el Registro; b) Estados Financieros y Memorias conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 ; c) Copia del prospecto de colocación y su información actualizada, cuando corresponda; d) Copia actualizada del modelo de contrato que se suscribe entre la sociedad administradora y los partícipes; e) Copia actualizada del Reglamento Interno del Fondo Mutuo; f) Modelo del valor, cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos establecidos por las normas pertinentes; g) Constancia de inscripción del custodio en el Registro; así como un ejemplar del contrato suscrito por la sociedad administradora y dicho custodio; y, h) Constancia o informe a que hace referencia el inciso f) del artículo 5. En los supuestos de los incisos c), d) y e) anteriores se presentará, cuando corresponda, copia de las comunicaciones escritas expedidas por CONASEV autorizando las modificaciones a dichos documentos. Artículo 9.- A efectos de listar cuotas representadas por certificados de participación de Fondos de Inversión, adicionalmente a la información prevista en el artículo 5 incisos a), b), c), d), h), i), j) y n) respecto de

las sociedades administradoras, se presentará copia de la ficha de inscripción de la sociedad administradora en el Registro. Respecto de los Fondos de Inversión se presentará la siguiente información: a) Copia del certificado de inscripción del Fondo de Inversión en el Registro; b) Estados Financieros y Memoria conforme lo previsto en el inciso a) del artículo 5 ; c) Copia del prospecto de colocación actualizado; d) Copia actualizada del modelo de contrato que se suscribe entre la sociedad administradora y los partícipes; e) Copia actualizada del Reglamento Interno del Fondo de Inversión; f) Modelo del valor, cuando corresponda; y, g) Constancia o informe a que hace referencia el inciso f) del artículo 5. En los supuestos de los incisos c), d) y e) anteriores, se presentará, cuando corresponda, copia de las comunicaciones escritas expedidas por CONASEV autorizando las modificaciones a dichos documentos. Tratándose de Fondos de Inversión cuyas cuotas hayan sido colocadas mediante oferta privada, además de presentar lo previsto en este artículo, se remitirá la información a que hace referencia el artículo 5 inciso e), y la especificación de la entidad que prestará los servicios de custodia de títulos o documentos representativos de los activos en que se inviertan los recursos del Fondo de Inversión. Artículo 10.- Para el listado de valores emitidos en fideicomisos de titulización, se deberá presentar: a) Respecto de la sociedad titulizadora y del emisor de los valores, la información establecida en el artículo 5 incisos a), b), d), h), i), j), l) y n) y copia de la inscripción de la sociedad en el Registro; b) Los Estados Financieros relativos al patrimonio fideicometido conforme lo previsto en el inciso a) del artículo 5 ; c) Copia del prospecto informativo y de ser el caso, la información actualizada del mismo, cuando los valores se hubieran colocado por oferta pública primaria; d) Lo previsto en el artículo 5 incisos c), e), f), g), y m) respecto de los valores a listar; e) Copia del instrumento relativo a la constitución del fideicon-úso y su inscripción en la Oficina Registral correspondiente cuando fuera el caso, así como la relativa a la modificación del acto constitutivo, las garantías y demás pactos relativos a los derechos que otorga el fideicomiso; f) Copia del contrato celebrado con el servidor para la administración del cobro de los derechos, de ser el caso; g) Copia del contrato de custodia de los activos y documentos relativos a ellos, de ser el caso; y, h) Copia del instrumento con el que se designe al Factor Fiduciario y a la Comisión Administradora, de no haberse efectuado tal designación en el acto constitutivo. Cuando la colocación de los valores se efectúe por oferta privada, sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se remitirá a la Bolsa: 1. Declaración suscrita por el emisor y originador informando del acuerdo de listado de los valores en el RBVL cuando sea solicitado por sus titulares, siempre que éstos últimos estuviesen facultades por la Ley, las condiciones de emisión o por quien corresponda conforme al acto constitutivo del fideicomiso; así como copia del acuerdo en el que se señale al responsable de la elaboración y presentación de la información exigida para el listado e inscripción en el Registro de los valores y del cumplimiento de las obligaciones que se generan para el emisor una vez producido éste; 2. Copia del acuerdo del órgano social competente de los fideicomitentes para iniciar el proceso de titulización y decidir la transferencia fiduciaria de los activos que integrarán el patrimonio fideicometido; y, 3.Declaración respecto de los efectos que se derivan de la transferencia fiduciaria de los activos en la situación financiera y el patrimonio del o de los fideicomitentes, suscrita por el representante autorizado de los mismos.

Artículo 11.- Para la inscripción de valores emitidos por Sociedades de Propósito Especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, se deberá presentar: a) Copia de la constancia de inscripción de la Sociedad de Propósito Especial en el Registro, cuando corresponda; b) Copia del prospecto informativo y de ser el caso, su información actualizada, cuando la colocación de estos valores sea llevada a cabo por oferta pública primaria; c) Copia del contrato celebrado con el servidor para la administración del cobro de los derechos que confieren los activos, de ser el caso; y, d) Copia del contrato de custodia de los activos y documentos relativos a ellos de ser el caso. En caso los valores emitidos hayan sido colocados por oferta privada, las Sociedades de Propósito Especial, sin perjuicio de lo establecido en este artículo, deberán presentar la siguiente información: 1. Declaración suscrita por el originador y el emisor informando del acuerdo de listado de los valores en el RBVL solicitado por sus titulares, siempre que éstos últimos estuviesen facultados por la Ley, las condiciones de emisión o el estatuto de la sociedad; así como copia del acuerdo en el que se señale al responsable de la elaboración y presentación de la información exigida para el listado e inscripción en el Registro de los valores y del cumplimiento de las obligaciones que se generan para el emisor una vez producido éste; 2. Copia del acuerdo del órgano social competente o de los originadores para iniciar el proceso de titulización a través de una Sociedad de Propósito Especial y decidir la transferencia de los activos que integrarán su patrimonio; y, 3. Declaración respecto de los efectos que se derivan de la transferencia de los activos en la situación financiera y el patrimonio del o de los originadores, suscrita por el representante autorizado de los mismos. Artículo 12.- En caso de listado de valores emitidos por empresas resultantes de la fusión por absorción escisión de empresas con valores listados en el RBVL, se deberá presentar: a) Lo establecido en el artículo 5 incisos d), f), h), i), j), k) y m); b) La copia de los acuerdos de fusión o escisión en el que conste la fecha de entrada en vigencia de la fusión o escisión y la información de los incisos c), e) y n) del artículo 5 ; c) El Balance de Apertura correspondiente; d) Copia de los avisos publicados relativos a los acuerdos de fusión o escisión; y, e) Declaración del Gerente General de la empresa de no haberse interpuesto oposición a la fusión o escisión, dentro del plazo dispuesto por la Ley General de Sociedades. Tratándose de fusiones por constitución de una nueva sociedad o escisiones que conlleven la constitución de una nueva sociedad, deberá presentarse, además de lo establecido en los incisos a), b) y c) del presente artículo, copia de la Escritura Pública de fusión o escisión con la constancia de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral que corresponda. Artículo 13.- Las emisoras que tengan listados valores en el RBVL con anterioridad y que hayan cumplido con la presentación de información a que están obligadas, que soliciten el listado de otros valores mobiliarios de propia emisión, adjuntarán solamente los documentos previstos en los incisos c), e), f), h) y m) del artículo 5. En los casos que corresponda, adicionalmente presentarán lo previsto en los incisos g) o k) del mismo artículo.

Artículo 14.- Para listar valores públicos, emitidos por el Banco Central de Reserva y por el Gobierno Central se deberá presentar: a) Copia de las disposiciones legales que autorizan la emisión; b) Información sobre las características de los valores, incluyéndose necesariamente la cantidad de valores, el importe total y la fecha de emisión, el valor nominal, derechos y obligaciones que estos representan, su plazo de vigencia, modo de transmisión o negociación, y cuando corresponda, la fecha de vencimiento; y, c) Designación de los representantes a que se refieren los incisos h) e i) del artículo 5. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA LISTAR VALORES EXTRANJEROS Artículo 15.- Los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de países que forman parte del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, emitidos por emisores nacionales que no cuenten con valores listados en el RBVL o emitidos por emisores constituidos en el extranjero, se listarán automáticamente en el RBVL a solicitud del emisor o una Sociedad Agente de Bolsa. La sociedad agente de bolsa se comprometerá a actuar como Especialista del valor cuya inscripción solicita, salvo que el mismo se encuentre listado en Nueva York Stock Exchange NYSE o en National Association of Securities Dealers Automated Quotation NASDAQ o en Bolsas de Valores o Mercados Organizados que autorice previamente CONASEV. La solicitud deberá contener información relativa a: 1. Las principales características del emisor: su razón o denominación social, la fecha de su constitución, domicilio, país de origen, sector y ramo al que pertenece, actividad económica, principales productos, así como el importe del capital social pagado en su moneda y en dólares americanos; 2. Las principales características de los valores a listar: su valor nominal, los derechos que confiere, su número de identificación ISIN y el mnemónico del valor; 3. La fecha y el tipo del derecho pendiente de pago; y, 4. La institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a listar con la que la una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifique que se negocia en dichos países y que el sistema de liquidación y entrega de valores se encuentra operativo. Cuando el solicitante sea el emisor, éste deberá cumplir con presentar a la Bolsa, durante la vigencia del listado, la misma información que se exige en las Bolsas o Mercados donde el valor se encuentre listado. Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa facilitará el acceso al sistema de información público que brinde la información que ha sido presentada en las Bolsas de Valores o Mercaods Organizados donde se encuentra listado el Valor. Asimismo, las sociedades agentes de bolsa sólo ejecutarán las órdenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes, siempre que éstos hubieren suscrito una declaración manifestando conocer lo siguiente: a) Que dichos valores se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian;

b) La información referente a estos valores, está sujeta a la forma y oportunidad de presentación establecidas por las normas que rigen las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde están listados; c) La información disponible es aquella a la que se puede acceder vía Internet o a través de vendors u otros medios de comunicación similares; d) Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecidos en el país o países donde se negocien estos valores con relación al régimen nacional; e) El régimen de emisión y características de los valores, así como los mecanismos o medios a su disposición, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan; f) Las condiciones y circunstancias relativas a los países donde estos valores se negocian; y, g) La inaplicabilidad de ciertas normas peruanas respecto del régimen legal establecido para las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde dicho valor se encuentra listado. h) Que no habrá oferta pública de compra por exclusión, en caso se deslisten estos valores del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Dicha declaración deberá constar en el documento que contiene la orden o en la ficha del cliente, precisando el o los valores a que se refiere específicamente o si está referida a todos los valores extranjeros. Artículo 16.- Para el listado en el RBVL de valores no comprendidos en el artículo precedente admitidos a negociación en Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de otros países, el emisor o las sociedades agentes de bolsa deberán acompañar a su solicitud la información contenida en el artículo 5 ; así como la que a continuación se indica: 1. Los Estados Financieros a que se refiere el inciso a) del artículo 5, preparados en la forma exigida en su país de origen, salvo disposición legal en contrario, los mismos que deberán ser suscritos por una empresa auditora del exterior que goce de reconocido prestigio internacional; 2. El código ISIN y el mnemónico del valor; 3. La indicación de las bolsas o mercados donde se negocien los valores objeto de listado, incluyendo información cuantitativa de estos mercados tales como el valor de capitalización, importes y volúmenes negociados, número de emisoras listadas y de intermediarios registrados; 4. Con relación al último trimestre, datos relativos a la evolución en los mercados donde se negocien los valores objeto de listado, tales como el promedio del precio, volumen de negociación, número de valores en circulación, valor de capitalización, número de valores negociados y nivel de rotación; 5. Informe del régimen legal del país en el que esté constituido el emisor y las principales diferencias con la legislación peruana, abarcando las materias societarias, tributarias, del mercado de valores, restricciones al ingreso y salida de capital, dividendos, intereses, comisiones, medios con que contará el titular de los valores para hacer valer sus derechos ante el emisor y todas aquellas de importancia. El informe será suscrito por el profesional responsable; 6. Informe de las principales diferencias entre el tratamiento contable del país de origen del emisor o del país donde se negocien sus valores, con el Perú, en especial los principios para la preparación de estados financieros de las emisoras, indicando si se rige por normas y principios aceptados a nivel internacional; así como, si la presentación de la información anual consolidada es dictaminada por auditores independientes, y haciendo referencia a su efecto sobre las cuentas del balance y el

estado de ganancias y pérdidas. El informe será suscrito por el profesional responsable; 7. Restricciones y controles a los que está sujeto el emisor; 8. En caso sea la emisora la que solicite el listado del valor, deberá presentar copia del acuerdo adoptado por el órgano competente de la misma, por el cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones de transparencia e información previstas en la Bolsa de Valores o Mercado Organizado, debidamente autorizados, donde se encuentre listado el valor y las disposiciones legales nacionales y las dictadas por el Consejo Directivo de la Bolsa. En caso la solicitante sea una sociedad agente de bolsa, presentará una declaración comprometiéndose a entregar a la Bolsa toda la información difundida por el emisor en la Bolsa de Valores o Mercado Organizado donde se encuentre listado el valor; 9. El instrumento, así como la constancia de inscripción en el Registro de Poderes y Mandatos de la Oficina Registral de Lima y Callao, en el que consten las facultades a que se refieren los incisos h) e i) del artículo 5 y las generales y especiales de representación ante las autoridades administrativas y judiciales peruanas. También se presentará el instrumento en el que conste la aceptación de la representación; y, 10. La indicación de la institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a listar con la que una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. En el caso de valores admitidos a negociación en el extranjero de emisores nacionales que no cuenten con valores listados en el RBVL, se acompañará a la solicitud la información prevista en el artículo 5 y la señalada en los numerales 2, 3, 4 y 8 de este artículo. La sociedad agente de bolsa solicitante deberá comprometerse a actuar como especialista del valor. Las sociedades agentes de bolsa que soliciten el listado de estos valores, no están obligadas a presentar la información a que hace referencia el inciso j) del artículo 5 y, una vez listado el valor, deberán acceder diariamente en tiempo real a la cotización del mismo en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde dicho valor se encuentra listado, y a ponerla en conocimiento de sus comitentes. La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifique que se negocia en dichos países y que el sistema de liquidación y entrega de valores se encuentra operativo. Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa está obligada a distribuir, por los medios establecidos para ello, la información financiera difundida por el emisor en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del país donde se encuentra listado el valor. En caso que una sociedad agente de bolsa haya solicitado el listado, la Bolsa, adicionalmente, verificará que dicha sociedad agente haya cumplido con entregar toda la información difundida por el emisor a los mercados respectivos. A efectos de la realización de operaciones con estos valores, las sociedades agentes de bolsa deberán requerir a sus clientes la suscripción de la declaración a que hace referencia el artículo anterior en sus incisos a), b), e), f) y g). Artículo 17.- Los valores objeto de colocación privada, que no se encuentren registrados o listados en ninguna Comisión de Valores o Mercados Organizados, y que se oferten mediante la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposición similar, podrán inscribirse a solicitud del emisor o de las sociedades agentes de bolsa que se comprometerán a actuar como Especialistas, presentando la documentación establecida en los artículos 15 y 16, según corresponda, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

1. La información financiera así como la relativa a las características de los valores a ser listados es la que contiene el Memorando de Oferta que exige la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o documento similar, cuya información actualizada deberá presentarse; Deberá presentarse el contrato de underwriting celebrado con el objeto de su negociación; así como el contrato de agencia fiscal que regule la emisión y pago de los valores si son representativos de deuda; Se adjuntará el documento que indique si el régimen de entrega de información es del de la Regla 144-A o el de la Regla 12g3-2(b) de la U.S. Securities and Exchange Commission o similares; y, Compromiso del solicitante de presentar toda la información que se debe brindar a los compradores de los valores conforme a lo establecido en las reglas a las que se hace referencia en el inciso precedente; La sociedad agente de bolsa se comprometerá a actuar como Especialista del valor cuya inscripción solicita, salvo que el mismo se haya ofertado mediante la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Comission o disposición similar de un país miembro del Comité Técnico del IOSCO. La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifique que el sistema de liquidación y entrega de valores se encuentra operativo. Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa facilitará el acceso al sistema de información público que brinde la información que ha sido presentada en los países en los que se haya ofertado el valor. A efectos de la realización de operaciones con estos valores, las sociedades agentes de bolsa deberán requerir a sus clientes la suscripción de la declaración a que hacen referencia los artículos 15 o 16, según corresponda. Artículo 17 A.- Los valores objeto de colocación privada, que nose encuentren registrados o listados en ninguna comisión de Valores o Mercados Organizados, se ajusten a los requerimientos de la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposición similar, y cuyo emisor mantenga otros valores listados en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de países que forman parte del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, podrán inscribirse a solicitud del emisor o de las sociedades agentes de bolsa, presentando la siguiente documentación: Principales características del emisor: Razón o denominación social, la fechade su constitución, domicilio, país de origen, sector y ramo al que pertenece actividad económica y el importe del capital social pagado en su moneda y en dólares americanos. La información exigida por el Memorándum de oferta prevista en la Regla 144-A de la U.S. Securities Exchange Commission con la información debidamente actualizada, incluyendo la relativa a las características de los valores a ser listados. Contrato de agenmcia fiscal que regule la emisión y pago de los valores en caso sean representativos de deuda y, copia del contrato de underwriting celebrado con el objeto de su negociación, de ser el caso. Documento que indique si el régimen de entrega de información es el de la Regla 144-A o el de la Regla 12g3-2(b) de la U.S. Securities and Exchange Commission o similares. Compromiso solidario del solicitante y su representante de facilitar que la información relevante sea difundida la mercado a través de la Bolsa. Esta información incluirá aquella presentada a la Bolsa de Valores o Mercados Organizado donde el emisor mantenga listado sus valores. La institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a listar con la que una Institución de Compensación y Liquidación del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. A opción del emisor, cuando los valores a listar formen parte de un programa de emisión de valores en un tiempo dado, conjuntamente con la primera solicitud de listado se podrá presentar la información

común a todas ellas y para el listado de las nuevas emisiones se presentará la información complementaria contenida en el suplemento al memorando de oferta correspondiente. En este supuesto el listado de las demás emisiones de valores se entiende aprobado de forma automática. En estos casos, la información referida al programa de emisión de los valores cuyo listado se solicita deberá incluir cuando menos lo siguiente: 1. Condiciones o límites que regirán la emisión de los valores. 2. Plazo de duración. 3. Órgano o persona facultada a decidir las emisiones. 4. Otras que consideren pertinentes. En caso que algunos de los documentos mencionados en el presente artículo se encuentre en un idioma distinto al castellano, se deberá adjuntar la traducción simple, con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor, debidamente identificado. Para efectos de la dibulgación de la información presentada a las bolsas de valores o Mercados organizados donde se encuentren listado los valores del emisor, la Bolsa facilitará el acceso al sistema de información público que brinde la información que ha sido presentada en las Bolsa de Valores o Mercados Organizados donde el emisor mantenga valores listados. La bolsa procederá a listar el valor una vez que verifique que el sistema de liquidación y entrega de valores se encuentran operativo. A efecto de la realización de operaciones con estos valores, las sociedades agentes de bolsa deberán requerir a sus clientes la suscripción de la declaración a que hace referncia el artículo 15.(*) (*) Artículo incorporado por Resolución CONASEV N 029-2002-EF/94.10 publicado el 18.05.2002 Artículo 17 B.- Se listarán los bonos soberanos u otros valores de naturaleza similar emitidos por los gobiernos centrales de otros países, a solicitud de una Sociedad Agente de Bolsa. La solicitud deberá contener información relativa a: 1. Las principales características de los valores a listar: su valor nominal, los derechos que confiere, su número de identificación ISIN y el nemónico del valor; 2. El sistema de información público que brinde información en forma electrónica, sobre la negociación de los vlaores y el pago de los intereses, en caso corresponda; 3. La institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a listar con la que una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores; y, La Bolsa procederá a listar el valor de una vez que verifique que el sistema de liquidación y entrega de valores se encuentra operativo. Asimismo, las sociedades agentes de bolsa sólo ejecutarán las órdenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes, siempre que éstos hubieran suscrito una declaración manifestando conocer lo siguiente: a) Que dichos valores se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian; b) La información referente a estos valores, está sujeta a la forma y oportunidad de presentación establecidas por las normas que rigen en el país de emisión de los mismos; c) La información disponible es aquella a la que se puede acceder vía Internet a través de vendors u otros medios de comunicación similares; d) El régimen de emisión y características de los valores, así como los mecanismos o medios a su disposición, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan; e) Las condiciones y circunstancias relativas a los países donde estos valores se negocian;

f) La inaplicabilidad de ciertas normas peruanas respecto del régimen legal establecido para los mercados donde se negocie los valores; y, g) Que no habrá oferta pública de compra por exclusión, en caso se deslisten estos valores del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Dicha declaración deberá constar en el documento que contiene la orden o en la ficha del cliente, precisando el o los valores a que se refiere especificamene o si está referida a todos los valores extranjeros Artículo 17 C.- Se listarán los valores representativos de derechos de crédito, emitidos por personas jurídicas internacionales de Derecho Público, de índole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Perú, a solicitud del Emisor. La solicitud que se presente deberá contener información relativa a: 1. Las principales características del Emisor: nombre, fecha de su constitución, domicilio o sede, obejto, funciones, así como el importe del capital de su moneda y en dólares de los Estados Unidos de América y, de ser el caso, de las clases de acciones que conforman dicho capital. Deberá adjuntar, con la información a que se refiere el inciso anterior, los estados financieros auditados y memoria del Emisor correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos, o por el tiempo que corresponda de acuerdo con la fecha de su constitución. La información a ser presentada será aquella que deba ser preparada por el Emisor de acuerdo a las normas que le son aplicables. Asimismo, los estados financieros deberán ser auditados por una empresa auditora del exterior que goce de reconocido prestigio internacional. 2. Las principales características de los valores a listar: su valor nominal, la cantidad de los valores, el importe total, la fecha de emisión, los derechos que confieren y de ser el caso, las obligaciones que estos representan, el modo de transmisión o negociación, la fecha de vencimiento, su número de identificación ISIN y el nemonico del valor. La clasificaicón de riesgo que corresponde presentar, de haber sido obtenida, será aquella emitida por clasificadoras reconocidas como <<nationally recognized statistical ratings organizations>> (NRSRO) por la Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos de America (<< Securities and Exchange Comission>>- SEC) u otras clasificadoras vinculadas a ellas fuera de los Estados Unidos de América, que hubiese sido emitida con relación a los valores a ofertar o, en su defecto, otras clasificaciones equivalentes emitidas por dichas clasificadoras. 3. El régimen o sistema de revelación de información que se encontrará a disposición de los inversionistas, el que debe referirse a todos los medios disponibles para acceder a información relevante y que, como mínimo, debe respetar lo dispuesto en la Décima Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores, aprobado por Resolución Conasev N 141-98-EF/94.10. 4. La designación del representante a que se refiere el inciso h) del Artículo 5 y del representante ante la Bolsa durante la vigencia del listado; y, 5. La institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a listar con la que una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. Cuando los valores a listar formen parte de un programa de emisión de valores en un tiempo dado, conjuntamente con la primera solicitud del listado, se podrá presentar la información común a todas ellas, y para el listado de las nuevas emisiones se presentará la información complementaria al documento informativo marco de la oferta correspondiente. En ese supuesto, el listado de las demás emisiones de valores se entiende apropiado de forma automática.

En estos casos, la información referida al programa de emisión de los valores cuyo listado se solicita deberá incluir cuando menos lo siguiente: (i) Condiciones o límites que rigen la emisión de los valores, (ii) Plazo de duración, (iii) Órgano o persona facultada a deicidr las emisiones. Artículo 18.- Para el listado de valores representativos de derechos sobre un valor que esté inscrito en el RBVL, el emisor o la sociedad agente de bolsa deberá presentar una solicitud conteniendo información relativa al Código ISIN y el mnemónico de los valores, y en forma detallada sus características, los derechos y obligaciones que confieren a sus titulares y el modo de ejercicio de estos derechos. Asimismo, deberá acompañar lo establecido en los incisos f) y m) del artículo 5. Adicionalmente, presentará copia del contrato de depósito, los datos del banco depositario y de su representante en el Perú si fuera el caso; así como indicación de las otras Bolsas o mercados donde se negocien, cuando corresponda. Artículo 19.- El listado de valores representativos de derechos sobre valores no listados en el RBVL, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 15, 16 ó 17, según corresponda, respecto del emisor del valor subyacente y de los valores representativos. Asimismo, para tales efectos se acompañará copia del contrato de depósito, y otros referentes a la emisión del valor representativo o custodia del valor subyacente, en que el banco depositario sea parte. Artículo 20.- A efectos de listar cuotas representadas por certificados de participación o instrumentos similares de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, o modalidades semejantes, valores de fideicomisos de titulización, así como valores emitidos por Sociedades de Propósito Especial, u otras modalidades semejantes, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17, según corresponda. Adicionalmente, en lo que sea pertinente se alcanzará la información prevista en los artículos 8, 9, 10 y 11, respectivamente. Artículo 21.- Es de aplicación al listado de los valores comprendidos en el presente Capítulo, lo dispuesto por el artículo 13, cuando corresponda. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 22.- Recibida la solicitud, la Bolsa se pronunciará en el plazo de veinte (20) días desde el día siguiente su presentación. La Bolsa podrá solicitar información adicional u observar la documentación, interrumpiendo el plazo indicado. Si dentro de un plazo de cuarenta (40) días contados a partir del día de la notificación no se cumple con presentar la información solicitada o con subsanar las observaciones señaladas, la Bolsa podrá considerar como no formulada la solicitud, a menos que haya sido presentada por tenedores de valores, en cuyo caso cursará oficio a CONASEV a efectos que ésta tome las medidas correspondientes. Toda solicitud de listado de un valor será comunicada al mercado mediante el Boletín Diario de la Bolsa al día siguiente de su presentación.

Artículo 23.- Subsanadas las observaciones a que se refiere el artículo anterior y con el pronunciamiento de la Bolsa, dentro de los cinco (5) días siguientes de adoptado el acuerdo de listado, se remitirá a CONASEV la solicitud acompañada de la documentación respectiva. Copia de la información presentada a la Bolsa será puesta a disposición del mercado, a través del Boletín Diario de la Bolsa, en la fecha en que se comunique a CONASEV la aprobación de la solicitud. Transcurrido el plazo de diez (10) días para que CONASEV se pronuncie, sin que haya emitido resolución, se tendrá por aprobada la solicitud y la Bolsa procederá a listar el valor al día siguiente. Asimismo, procederá al listado al día siguiente de comunicada la resolución confirmatorio de CONASEV. El mismo día de realizado el listado, la Bolsa lo comunicará a CONASEV y a la emisora, o a ésta última y a los tenedores de valores solicitantes, según corresponda. La negociación de los valores se iniciará al día siguiente de publicado el listado en el Boletín Diario de la Bolsa. Artículo 24.- La denegatoria del listado de valores deberá ser debidamente fundamentada por la Bolsa. Dentro de los quince (15) días de haberse notificado la denegatoria se podrá interponer la apelación respectiva, en cuyo caso la Bolsa elevará el expediente a CONASEV dentro de los cinco (5) días de interpuesto el recurso. En caso CONASEV revoque la decisión, la Bolsa listará el valor en el RBVL al día siguiente de comunicada la resolución y su negociación se iniciará transcurridos cinco (5) días de haberse publicado el listado en el Boletín Diario de la Bolsa. Artículo 25.- Los certificados de suscripción preferente de valores listados en el RBVL quedarán automáticamente listados una vez que la empresa emisora comunique el acuerdo respectivo. Artículo 26.- El listado en el RBVL, de valores públicos, emitidos por el Banco Central de Reserva y por el Gobierno Central, así como de aquellos previamente inscritos en el Registro, operará desde el mismo día de adoptado el acuerdo respectivo por la Bolsa, sin requerirse pronunciamiento posterior por parte de CONASEV. La Bolsa deberá comunicar, a CONASEV y a la emisora, el listado de estos valores el mismo día de realizado. Copia de la información presentada a la Bolsa será puesta a disposición del mercado al día siguiente de aprobada la solicitud. La negociación de los valores se iniciará al día siguiente de publicado el listado en el Boletín Diario de la Bolsa. TITULO III DEL DESLISTADO DE LOS VALORES DEL RBVL Artículo 27.- El deslistado de los valores procederá por acuerdo del Consejo Directivo de la Bolsa, cuando: a. Lo solicite el emisor o titulares, en ambos casos, con el voto favorable de quienes representen no menos de 2/3 partes de los valores emitidos;

b. Se hubiere producido la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; c. Se produzca la disolución del emisor; d. Cese de interés público del valor, como consecuencia de la concentración de su tenencia o de alguna otra razón, según los criterios aprobados por CONASEV; e. Se produzca cualquier causa que implique grave riesgo para la seguridad del mercado, su trnasparencia o la adecuada protección de los inversionistas. f. Se revoque o se cancele la autorización para ser agente promotor de un valor extranjero, otorgada a la sociedad agente de bolsa que haya tramitado el listado de este valor, siempre que no exista otro agente promotor que asuma los mismos compromisos. En caso de que se excluyan los valores extranjeros de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados en que se encuentren listados, la Bolsa podrá disponer su deslistado. Artículo 28.- La solicitud de deslistado de valores se acompañará de la documentación sustentatoria correspondiente, será comunicada al mercado mediante el Boletín Diario de la Bolsa al día siguiente de su presentación y se sujetará a lo dispuesto en los artículos 22 y 23. Artículo 29.- Una vez subsanadas las observaciones y con el pronunciamiento de la Bolsa, dentro de los cinco (5) días siguientes de adoptado el acuerdo de deslistado del valor, se remitirá a CONASEV la solicitud acompañada de la documentación respectiva. Transcurrido el plazo de diez (10) días para que CONASEV se pronuncie, sin que ésta haya emitido resolución, la Bolsa comunicará el acuerdo a la emisora, o a ésta última y a los responsables del deslistado del valor, cuando deban formular oferta pública de compra. El deslistado del valor tendrá lugar una vez transcurrido el plazo antes mencionado o concluida la oferta pública de compra, cuando fuere el caso. Mediante el Boletín Diario de la Bolsa se informará del deslistado del valor. Artículo 30.- La denegatoria de la solicitud de deslistado de valores deberá ser debidamente fundamentada por la Bolsa. Dentro de los quince (15) días de haberse notificado la denegatoria, se podrá interponer la apelación respectiva, en cuyo caso la Bolsa elevará el expediente a CONASEV dentro de los cinco (5) días de interpuesto el recurso. Si CONASEV revoca la decisión, previa realización de la oferta pública de compra, la Bolsa deslistará el valor del RBVL y procederá a su publicación en el Boletín Diario de la Bolsa. De no existir apelación contra la denegatoria o de confirmarse la decisión, se archivará la solicitud informándose al mercado mediante el Boletín Diario de la Bolsa. Artículo 31.- Salvo disposición diferente de CONASEV, la Bolsa procederá a deslistar el valor del RBVL inmediatamente de notificado el deslistado de oficio dispuesto por CONASEV, y lo comunicará al mercado mediante su Boletín Diario de la Bolsa. TITULOIV DISPOSICIONTRANSITORIA Las solicitudes que a la fecha de expedición de este reglamento estuvieron pendientes de resolver, se tramitarán conforme al procedimiento vigente al momento de su presentación.

Derogado (*) TITULOV DISPOSICION FINAL b. Aprueban norma adicional al Reglamento de Inscripción y Exclusión de valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. RESOLUCION CONASEV No 038-2000-EF/94.10 (Publicada el 08.07.2000) (*) Artículo derogado por Resolucion CONASEV N 029-2002-EF/94.10 PUBLICADO EL 18.05.2002 NORMA ADICIONAL AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EN LA RUEDA DE BOLSA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA Artículo Unico.- Listado de Certificados de Depósito emitidos en forma masiva 1. Listado de los Certificados de Depósito previamente inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Los certificados de depósito emitidos por empresas del sistema financiero inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, se listarán automáticamente en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, con la presentación de la solicitud acompañada de: a. La copia del cargo de la solicitud de inscripción o de la resolución que dispone la inscripción, según corresponda, y toda la documentación presentada a CONASEV. b. La constancia de haber celebrado el contrato para la Representación de Valores por Anotaciones en Cuenta, expedida por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del País; y, c. El modelo del valor, cuando corresponda..