DICTAMEN 14/2014 SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Documentos relacionados
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga

Excma. Sra.: "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

confiere a la Escuela su más específica identidad, no sólo porque ayuda a mantener determinadas señas culturales, sino porque se encuentra también

Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto 119/2001, de 19 octubre LIB 2001\310

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.

ANEXO I. Objetivo Temático 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

PROGRAMA 322C DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

Elaboración del Plan Cartográfico Nacional

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

III. Otras Resoluciones

I. Principado de Asturias

BIOLÓGICOS. Estrategia española de Bioeconomía Horizonte 2030

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

Estimular la inversión empresarial regional para el fomento económico, la creación de empleo y la competitividad.

Plan Director

DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES

FICHA DE PROCEDIMIENTO Facultad de Formación de Profesorado y Educación

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010

Presentación n del Reglamento de Extranjería. 15 de abril de 2011

TIPO DE AYUDA CONCEPTO CUANTÍA

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

CONSIDERACIONES Y PROPUESTAS DE CCOO DE ANDALUCÍA AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CINE DE ANDALUCÍA

SSCE0109 Información Juvenil. Cualificaciones Profesionales y Certificados de Profesionalidad

MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE CONTROL INTERNO DE LA UPCT DURANTE EL EJERCICIO 2015

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PC02-PROCEDIMIENTO DE DEFINICIÓN DE PERFILES Y CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES

Aguirre da libertad a los comercios para abrir todos los días y agiliza la apertura de nuevos negocios

EMPRENDIMIENTO Y MUJER EN LA REGION DE MURCIA

CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.

INFORME PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO PROFESIONAL

REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

En Sevilla, a de R E U N I D O S

PLAN DE ACTUACIÓN. Estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013/2016. Fundación Koine- aequalitas

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Informe Ejecución Anual 2015 del PO FEDER de ANDALUCÍA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

LA DIRECTIVA DE SERVICIOS Y LAS ENTIDADES LOCALES

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación

NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DICTAMEN 187/2015. (Pleno) FUNDAMENTOS

Política de Responsabilidad Social Corporativa

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Facilitación del Comercio. Julio 2013

DISPONGO: CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

TEXTO ACTUALIZADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Cátedra Caja Rural de Empresa e Iniciativa Emprendedora

DE INTERÉS PROFESIONAL. Dirección General de Servicios Sociales Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid 1.

INSERCIÓN LABORAL. Acciones y/o Programas:

REAL DECRETO-LEY 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

INTRODUCCIÓN. EL PROGRAMA LEONARDO Y EL PROYECTO EXPERTOS Y EXPERTAS DE GÉNERO. El programa Leonardo da Vinci

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

PLAN DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTO

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Condensando la ley 30/2015

CAPÍTULO VI LÍNEAS Y PLANES DE ACCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

El papel de la Divulgación Científica en la nueva Ley de la Ciencia y la Tecnología. Francisco Marcellán Español Universidad Carlos III de Madrid

Estas acciones deberán desarrollarse hasta el 15 de diciembre de 2007 y el ámbito de aplicación será el territorio aragonés.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 17/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 95, de 21 de abril de Disponible en:

1. Gestión de Contenidos FIRMA-E... 5

3. Ot r a s disposiciones

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE EMPLEO Y DESARROLLO EMPRESARIAL

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

En Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

AGENDA DEL CAMBIO Informe nº 2: Compromiso Nº 6: Publicidad Institucional

INFORME DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE EN RELACIÓN A LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE R. EN EL PROCESO ELECTORAL.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 5 de febrero de 2014

Las Comunidades Autónomas en el nuevo Reglamento de Extranjería. Santiago Yerga Sevilla,

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

EXPERIENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA PROTOCOLO TECNICO DE ATENCIÓN SANITARIA A LA MUJER EMBARAZADA DE

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL. Santiago de Cali, 2012

PROCESO AUTONÓMICO BOLIVIANO DESDE LA PERSPECTIVA MUNICIPAL

PROCESO DE DEFINICIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Núm Boletín Oficial de Aragón

Contribución y papel de las aduanas respecto a la seguridad de la carga aérea

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México

BUENA PRÁCTICA DATOS BÁSICOS DE LA PRÁCTICA. Reconocimiento y visibilización de la diversidad religiosa en Irun

Estrategia de Desarrollo Sostenible y Programa CIUDAD 21 de Andalucía

ANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN

CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE INGENIERÍA EN LA REGION

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

Transcripción:

DICTAMEN 14/2014 SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1

I. ANTECEDENTES Con fecha 3 de noviembre de 2014 tuvo entrada en este Consejo Económico y Social escrito de la Consejería de Economía y Empleo por el que se remite el anteproyecto de ley de Apoyo al Emprendimiento del Principado de Asturias, para la emisión del preceptivo dictamen por parte de este órgano consultivo, por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social. Con objeto de proceder a la emisión del informe en los términos establecidos en la citada Ley, la Comisión de Trabajo de Análisis Económico y Social se reúne los días 13 y 19 de noviembre de 2014 para analizar el texto normativo remitido y acordar una propuesta de dictamen. La propuesta de dictamen emitida por esta Comisión de Trabajo es aprobada por mayoría de la Comisión Permanente y del Pleno del Consejo el día 20 de noviembre de 2014. II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY El Anteproyecto de ley de Apoyo al Emprendimiento del Principado de Asturias, consta de un preámbulo, veintitrés artículos agrupados en seis capítulos, y dos disposiciones finales. En el preámbulo se justifica la necesidad de promover por parte de los poderes públicos un marco favorable que facilite y potencie el desarrollo de la actividad económica empresarial, la Ley de Apoyo al Emprendimiento en el Principado de Asturias pretende y hace hincapié en el fomento del emprendimiento y del empleo autónomo, tratando de facilitar instrumentos y medidas de apoyo técnicas, de asesoramiento, de simplificación administrativa, económicas, y establece una serie de incentivos que permiten dar más y mejores oportunidades a quienes quieren emprender su propio proyecto empresarial, así como potenciar la internacionalización y consolidación empresarial que contribuya a la generación y creación de empleo. 2

Por lo que se refiere al capítulo I. Disposiciones Generales. Artículos 1 al 7 donde establece el objeto de la ley y sus fines, que la consejería competente en materia de emprendedores es el órgano encargado de promover, dinamizar, diseñar y ejecutar las políticas específicas de apoyo a las personas emprendedoras, el ámbito de aplicación así como el objeto y definiciones de la actividad emprendedora. Los cuatro artículos que componen el capítulo II, artículos 8 al 11 constituyen el marco de referencia al fomento de la cultura emprendedora, regulan la imagen del emprendedor como actuación encaminada a difundir entre la sociedad una visión positiva de la figura del emprendedor y promueve actuaciones dirigidas al fomento de la cultura emprendedora dentro y fuera del sistema educativo. En el capítulo III, medidas de simplificación administrativa, que engloba los artículos del 12 al 15, contempla actuaciones dirigidas a potenciar el uso por los emprendedores de los sistemas de administración electrónica, asimismo establece iniciativas que favorezcan la actividad mediante el impulso, coordinación, interconexión, potenciación e integración de las ventanillas únicas en los Puntos de atención al emprendedor (PAE), así como la obligatoriedad que cualquier proyecto de ley promovido por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberá de ir acompañado de un informe preceptivo de impacto en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las personas físicas o jurídicas que a los efectos de esta ley tienen la consideración de emprendedores. Las medidas de apoyo a la actividad emprendedora las regula el capítulo IV en los artículos del 16 al 20, en el artículo 16 lo dedica al impulso de la contratación pública con emprendedores; en los restantes artículos establece aspectos la regulación del Programa de Fomento de la Cultura Emprendedora, con carácter cuatrienal como instrumento de planificación, divulgación y sensibilización de la cultura emprendedora, que será elaborado por la consejería con competencias en materia de emprendedores y aprobado por el Consejo de Gobierno, con un objeto principal de potenciar el empleo autónomo, la creación de microempresas así como la economía social. El artículo 19 establece que el Principado de Asturias impulsará las infraestructuras públicas de apoyo a las personas emprendedoras donde se distinguen: semilleros de proyectos, (pre-incubadora), Centro de Empresas (incubadora), Centros SAT, Parques Tecnológicos y otras infraestructuras públicas y 3

de naturaleza privada, previo convenio de colaboración. El artículo 20, establece y regula medidas de impulso a la financiación de la actividad emprendedora. En el capítulo V, artículos 21 y 22, se regula el fomento del emprendimiento entre grupos específicos de población como son el empresariado femenino, jóvenes, personas con discapacidad y personas en situación o riesgo de exclusión social. Los aspectos relativos a la internacionalización se recogen en el capítulo VI, artículo 23, donde se establecen medidas de apoyo a la internacionalización, incluyendo referencia explícita a los convenios de colaboración con el estado, otras administraciones públicas y con los organismos representativos del sector privado que tengan por objeto la internacionalización de los autónomos y las empresas emprendedoras. Además del articulado, el proyecto de ley objeto de este dictamen se cierra con dos disposiciones finales, la primera que el Principado de Asturias aprobará, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta ley, cuanto reglamentos sean precisos para su desarrollo y aplicación y la disposición final segunda, dispone la entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. III. CONSIDERACIONES GENERALES. Única.-Con carácter general, el proyecto y las medidas en él planteadas merecen una valoración positiva, en tanto que a través de ellas se regula la figura del emprendedor y el fomento del emprendimiento en la sociedad asturiana como medio para lograr mayor competitividad y dinamismo económico. El CES es consciente de que la existencia de normas de ámbito comunitario, estatal y autonómico sobre una misma materia puede ocasionar dudas en los destinatarios sobre la determinación de la norma aplicable. Para una mayor seguridad jurídica, recomienda que se explicite en la futura Ley que preceptos son consecuencia de la regulación básica del Estado. Tal es el caso, a título de ejemplo, de los artículos 9 y 10 dedicados a la enseñanza primaria, secundaria y universitaria. Todo ello sin perjuicio de considerar que diversos aspectos esenciales en las normas no deberían diferir de una Comunidad Autónoma a otra. 4

IV. CONSIDERACIONES AL ARTICULADO. Primera.- Artículo 9. Sistema educativo no universitario En el punto 2, apartado g) se refiere a la participación de las Asociaciones de Padres y Madres en la organización de jornadas dedicadas al intercambio de experiencias. A juicio del CES, es una medida excesivamente detallada que contrasta con el carácter genérico que predomina en el texto legal. Segunda.- Artículo 10. Formación Universitaria El CES considera que, dentro de la máxima autonomía universitaria, deberían señalarse, aunque sea genéricamente, instrumentos de actuación que aseguren una continua comunicación entre el mundo empresarial y el universitario, de modo que sea posible lograr los objetivos señalados. Tercera.- Artículo 17. Programa de Fomento de la Cultura Emprendedora El CES entiende que es positiva la mención a la obligación establecida por Ley de elaborar un plan de Fomento de la Cultura Emprendedora. En este sentido, el CES considera que debería hacerse una referencia a la inclusión dentro del mismo de las previsiones de financiación del Programa. Por otro lado, y dentro del contenido del plan, el CES considera conveniente hacer referencia a mecanismos de coordinación y/o cooperación con el resto de recursos públicos de fomento de la actividad emprendedora, evitando solapamientos innecesarios, así como de colaboración con los recursos privados. Igualmente, se considera que el Plan debería prestar una especial atención a determinados contenidos como la innovación, la internacionalización y la continuidad de las empresas. 5

Por último, y al objeto de mantener coherencia con el concepto de emprendedor, el CES considera que debería mejorarse la redacción dada al artículo 17.2.f).En dicho precepto se coloca en un mismo plano a las personas emprendedoras, por un lado, y a los autónomos y autónomas por otro. Dado que autónomos y autónomas ya están incluidos dentro del concepto emprendedor, debería hacerse referencia, en su caso, a personas emprendedoras, con atención a los autónomos y autónomas. Cuarta.-Artículo 19. Infraestructuras públicas En tanto que el artículo en cuestión incluye instrumentos no sólo de carácter público, el CES considera que sería más apropiado que el título fuese más genérico, por ejemplo, Infraestructuras de apoyo al emprendimiento. Quinta.- Artículo 20. Medidas de impulso a la financiación de la actividad emprendedora El CES considera conveniente que en esta norma se incluyan otras medidas que refuercen el funcionamiento de los instrumentos financieros públicos y privados que garantizan y avalan la financiación demandada por la actividad emprendedora, tales como por ejemplo los préstamos participativos o el refuerzo del papel de las Sociedades de Garantía Reciproca, entre otras. Estas medidas deberían de ser aplicables tanto en sus fases iniciales de actividad, como en las de consolidación de la misma. En Oviedo, a 20 de noviembre de 2014 6