LIBERTAD HORARIA -El comerciante elige libremente días y horas de apertura -Obligatorio exponer cartel con días y horarios de apertura

Documentos relacionados
LIBERTAD HORARIA -El comerciante elige libremente días y horas de apertura -Obligatorio exponer cartel con días y horarios de apertura

NORMATIVA* HORARIOS COMERCIALES COMUNITAT VALENCIANA

NORMATIVA* HORARIOS COMERCIALES COMUNITAT VALENCIANA

La nueva regulación de los horarios comerciales

III. Otras Resoluciones

Martes. Miércoles. Orihuela Pilar de la Horadada (Mil Palmeras) Planes Salinas Torrevieja (La Mata) Villajoyosa (La Cala) Xixona

LEY 1/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, DE HORARIOS COMERCIALES.

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL

LEY 8/1997, DE 9/12/1997, CORTES VALENCIANAS. NORMAS REGULADORAS DE LOS HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS.

COMUNIDAD AUTÓNOMA 1. DISPOSICIONES GENERALES 3. OTRAS DISPOSICIONES. Consejería de Industria, Trabajo y Turismo OF SUC

RESUMEN COMERCIO - horarios

EXCELENCIA EN LAS PLAYAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Qué se puede solicitar? NOMBRE DEL PROCEDIMENTO OBJETO DEL PROCEDIMENTO. Quién puede solicitarlo? SOLICITANTES. Cuándo solicitarlo?

Calendario de apertura comercial en festivos 2015 según Comunidad Autónoma.

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel

Circuitos. Mobiliario Urbano. Publicidad en. Ad-hoc especial Venta por unidad. Gran Cobertura. Grandes Poblaciones. Ad-hoc. Costa

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.

120 millas Sur. Millas Solitarias Millas Solidarias

mi comercio el día a día de m Septiembre de b r sobre 9 LA NUEVA NORMATIVA Q QUE REGULA EL COMERCIO? 9 INFORMACIÓN QUE OFRE

Aguirre da libertad a los comercios para abrir todos los días y agiliza la apertura de nuevos negocios

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

1.1. DISPOSICIONES SOBRE FESTIVIDADES DEL AÑO

d) La finalización del régimen ordinario de clase será el 23 de junio de 2017.

RESUMEN COMERCIO- Horarios

Dossier Informativo 19 Farmacias

PERFIL DEL TURISTA ALOJADO EN OFERTA REGLADA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016

Alicante a fecha 31 de julio de 2012

Embárcate en la aventura de la Vela y disfruta del mar en cualquiera de las más de 44 Escuelas de Vela Homologadas por la FEDERACIÓN DE VELA

CALENDARIO LABORAL 2014

Calendario escolar

1. NORMAS GENERALES 2. DÍAS FESTIVOS. Calendario Laboral 2015

REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS. (Decreto 18/2015, de 27 de enero)

HORARIOS COMERCIALES EN LAS CAPITALES DEL MUNDO

Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación irregular sin volver al país de origen?

ASPECTOS CLAVES DE LA LEGISLACIÓN COMERCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CONCEPTOS

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES

Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR (CÓRDOBA) C.P Registro Entidades Locales núm, Teléfono Fax

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LA PROLONGACIÓN DE CERCANÍAS HASTA DENIA, MÁS CERCA

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio RCL 2012\976

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

Cuerpo: TRAMITACIÓN PA COMUNIDADES TRANSFERIDAS Nº ORDEN DENOMINACIÓN ATP LOCALIDAD PROVINCIA IDIOMA

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICIOS A REHABILITAR. Exposición de Motivos

FIESTAS LOCALES OFICIALES 2015

PRINCIPALES DATOS DEL EMISOR BRITÁNICO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

CALENDARIO LABORAL DEL PAS PARA EL AÑO 2016

REVISTA ESPECIALIZADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Análisis de las tipologías turístico-residenciales del litoral de Alicante a través de los SIG

Ayuntamiento de Pozohondo

CÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL?

7. CARTOGRAFÍA...108

RESIDENCIAL PARA MAYORES

CALENDARIO DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA PARA 2012

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

TÍTULO I SOLICITUD, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS

Comunidad Valenciana. Referencia: CL01CS, Denominación: SEGORBE Bloque de frecuencias: 11D

TERMINOS TECNICOS DE REFERENCIA ARRIENDO DE TIENDA ARTESANÍAS - OFICINA DE TURISMO PLAZA DE ARMAS- MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

BENEFICIOS FISCALES Y AYUDAS ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ONDA A LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE SE INSTALEN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL

Los horarios comerciales en España y en Europa

1 08/01/ /01/2013

CIRCULAR EXTERNA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

LA SITUACIÓN DEL COMERCIO EN MADRID EL COMERCIO Y LOS HORARIOS COMERCIALES

RESUMEN (28) TELECOMUNICACIONES: Acceso a infraestructuras para alojar redes públicas.

PLA D ACCIÓ COMERCIAL CASTELLÓ DE LA PLANA. Ayuntamiento de Castelló de la Plana

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

I. Disposiciones generales

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil)

OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL TRÁMITES Y SERVICIOS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PROJET GESINPORTS. «Gestion Intégrée Durable dans les Ports de Plaisance de la zone Sud Européenne» DOCUMENT PARTNER

BENEFICIOS FISCALES Y AYUDAS ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ONDA A LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE SE INSTALEN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL

QUÉ SE OFRECE: Los espacios disponibles, con diferente grado de condicionamiento:

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 1 de marzo de 2016

ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS

Los espacios disponibles, con diferente grado de condicionamiento, algunos de los cuales se pueden utilizar de manera compartida:

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

COTA AMBIENTAL, S.L.P. C.I.F. nº B Calle Lepanto nº 22, 1º B Aspe (Alicante) Tel Fax

ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACION Y CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE ONDA.

EL NUEVO MARCO TARIFARIO Y LA ACTIVIDAD NAVIERA EN LOS PUERTOS CATALANES: PROBLEMAS PLANTEADOS

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS REGULADORES DE TRANSPORTE COLECTIVO CAPITULO I - FUNDAMENTO LEGAL

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

TOL en colaboración de Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell Texto Preámbulo

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

CALENDARIO ACADÉMICO CURSO

Partos totales. Comunidad autónoma Provincia Municipio Hospital. Dependencia

CALENDARIO LABORAL AÑO 2005

Registro Municipal de Trámites y Servicios.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Transcripción:

NORMATIVA* HORARIOS COMERCIALES COMUNITAT VALENCIANA RÉGIMEN DE HORARIOS APLICABLE A: -Comercios con menos de 300m 2 de sala de venta** que no pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no sean pyme. LIBERTAD HORARIA -El comerciante elige libremente días y horas de apertura -Obligatorio exponer cartel con días y horarios de apertura -Comercios dedicados a productos de pastelería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, flores y plantas. -Tiendas de conveniencia***. Apertura mínima: 18 horas al día. -Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo. -Tiendas en zonas declaradas de Gran Afluencia Turística, en las temporadas a que se extiende dicha consideración. APERTURA TODOS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS pero con un límite de 12 horas diarias y 90 horas semanales -Obligatorio exponer cartel con días y horarios de apertura -Establecimientos de venta de productos culturales**** Al RESTO DE ESTABLECIMIENTOS se aplicará el siguiente RÉGIMEN GENERAL: -Máximo de 90 horas a la semana -Sólo pueden abrir 10 domingos y festivos habilitados anualmente por Resolución de la Conselleria competente en materia de comercio. -En esas 10 fechas el horario es libre y no computa para las 90 horas semanales. -Obligatorio exponer cartel con días y horarios de apertura. * Normativa: Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOCV núm.6488. de 25 de marzo). Artículos 17 a 23 Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE núm. 68, de 14 de julio) Artículo 27. Modifica la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales. **Sala de venta: Superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos, a los que pueda acceder el cliente, así como los escaparates y espacios internos destinados al tránsito de personas y a la presentación o dispensación de los productos. ***Tienda de conveniencia: Establecimiento polivalente con superficie inferior a 500 metros cuadrados, que ofrece una variada gama de productos de alimentación, bebidas, libros, revistas, papelería, discos, ****Productos culturales: Libros en soporte escrito o informático, periódicos, revistas, soportes de grabación musical, instrumentos musicales, vídeos, artículos de colección, artículos de dibujo y bellas artes, antigüedades, obras de arte, productos de artesanía popular y aquellos otros que reglamentariamente se determinen. +info: Servicio Territorial de Comercio y Consumo (tel. 012) o www.portaldelcomerciante.com

REGULACIÓN DE LOS HORARIOS COMERCIALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA A) Legislación: Ley 3/2011, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (Artículos 17 a 23) Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6931, de 27 de diciembre). Los domingos/festivos hábiles pasan de 9 a 10 en el año natural. Ley 1/2004, de Horarios Comerciales en su nueva redacción dada por el artículo 27 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE núm. 168, de 14 de julio). Normativa básica en todo el Estado. Los procedimientos administrativos en materia de zonas de gran afluencia turística y horarios excepcionales se contemplan en el Decreto 69/1999, de 4 de mayo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm 3.492 de 11 de mayo) B) Régimen general: Horario semanal: 90 horas máximo. 10 domingos y festivos hábiles por resolución de la Conselleria según propuesta del Observatorio del Comercio Valenciano. El calendario de fechas de 2014 se ha aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2014 (DOCV núm. 7152, de 14 de noviembre) y son las siguientes: 12 de enero de 2014, domingo. Rebajas de invierno. 20 de abril de 2014., domingo de Resurrección. 6 de julio de 2014, domingo. Rebajas de verano. 1 de noviembre de 2014, sábado festivo. Todos los Santos 6 de diciembre de 2014., sábado festivo. Día de la Constitución. Campaña Navidad/Reyes 7 de diciembre de 2014, domingo. Campaña Navidad/Reyes 14 de diciembre de 2014., domingo. Campaña Navidad/Reyes 21 de diciembre de 2014, domingo. Campaña Navidad/Reyes 28 de diciembre de 2014, domingo. Campaña Navidad/Reyes Las horas de apertura y cierre en esos domingos y festivos hábiles serán libremente fijadas por cada comerciante y no se computan dentro de las 90 horas semanales.

Los ayuntamientos pueden habilitar sus festivos locales en sustitución de alguno/s domingos y festivos habilitados con carácter general por la resolución de la Conselleria. C) Libertad horaria: Los establecimientos de sala de ventas inferior a 300 m 2, salvo que pertenezcan a grandes empresas o grupos de distribución. Los dedicados principalmente a determinadas actividades: pan, platos preparados, prensa, combustibles, flores y plantas. Los ubicados en estaciones y medios de transporte. Tiendas de conveniencia (o Tiendas 24 horas ) que además deben permanecer abiertos un mínimo de 18 horas al día. Establecimientos dedicados en exclusiva a productos culturales pueden abrir todos los domingos y festivos hasta 12 horas. D) Horarios Excepcionales Se conceden si concurren circunstancias especiales que lo justifiquen y básicamente en estos casos: Municipios que disponen de numerosos núcleos de viviendas de segunda residencia: Establecimientos que incluyen alimentación en su oferta medio día y en épocas vacacionales. La autorización sólo sirve para ese año. No es indefinida. Cada año, si el ayuntamiento lo estima conveniente, debe volver a pedirlo. Actividades estacionales: Juguetes en Navidad y Reyes. Acumulación de festivos cuando se solicita un domingo y no el festivo local. Otros supuestos excepcionales: aniversarios, inauguraciones u otros eventos excepcionales. En estos casos la autorización se otorga con la condición de que el solicitante haya renunciado a uno de los domingos o festivos habilitados por Resolución de la Conselleria.

E) Zonas de gran afluencia turística: Se tramita a instancias de la solicitud del ayuntamiento interesado y se puede extender a todo el municipio o a una zona del mismo. Excepcionalmente cabe la declaración de oficio. Libertad horaria de los establecimientos durante los periodos a los que se extiende. Circunstancias que deben concurrir: La normativa básica del Estado contenida en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de horarios comerciales, en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE núm. 168, de 14 de julio) establece que se podrán considerar zonas de gran afluencia turística aquellas áreas coincidentes con todo o parte del municipio en que concurran alguna de estas circunstancias: a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual. b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico. c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas. d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional. e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes. f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras. g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen. Igualmente, en los municipios con más de 200.000 habitantes que registren más de 1.000.000 de pernoctaciones o que reciban más de 400.000 pasajeros de cruceros turísticos se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística. Además, la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana contempla que por Decreto del Consell se determinará el procedimiento para la declaración de las zonas, que según los criterios característicos de la actividad turística, tengan la consideración de gran afluencia turística. Se podrá aplicar la misma declaración a zonas urbanas caracterizadas por una acusada especialización comercial o por la recepción de visitantes o residentes en los fines de semana.

A estos efectos, los establecimientos comerciales de los municipios y zonas que figuran a continuación gozan de libertad de horario en los periodos comprendidos entre el domingo de Ramos y el lunes siguiente al Lunes de Pascua (lunes de San Vicente), y entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, a excepción de los que se señalan con asteriscos (*), (**) o (***) en cuyo caso dicha condición se extiende: (*) A todo el año (Finestrat, Torrevieja, zonas de Valencia, zona centro de Alicante, y zonas de costa de Benissa, Orihuela y Pilar de la Horadada) (**) Al periodo comprendido entre el domingo de Ramos y el tercer domingo del mes de octubre, ambos incluidos (Calpe/Calp) (***) Del 1 de junio al 30 de septiembre (Massalfassar) ALICANTE CASTELLÓN VALENCIA L'Alfàs del Pi Altea Alicante/Alacant: Zona centro(*) y zonas de playas y franja marítima Benidorm Benissa: zona costa(*) y resto municipio Benitachell / El Poble Nou de Benitatxell Calpe/Calp (**) El Campello Dénia Elche/Elx (zonas El Altet, La Marina y Los Arenales ) Finestrat (*) Gata de Gorgos Guardamar del Segura Jávea / Xàbia La Nucia Ondara Orihuela (Zona de costa*) Pedreguer Pilar de la Horadada (Zona de costa*) y resto municipio Els Poblets Rojales San Fulgencio Santa Pola Teulada Torrevieja (*) El Verger Villajoyosa / La Vila Joiosa Alcalá de Xivert. Benicarló Benicàssim Moncofa Orpesa/ Oropesa del Mar Peníscola/Peñíscola Vinaròs Canet d En Berenguer Cullera Gandia (Zonas de playas y Grao) Massalfassar (***) Miramar Oliva (Zona litoral) Piles La Pobla de Farnals. (Zona de playa) Sagunto/Sagunt Tavernes de la Valldigna. (Zona de playa) València/Valencia (*) (Zona Jardín del Turia, Marina Real y accesos, Ciutat Vella y L'Eixample, Zona comercial, deportiva y terciaria norte, estadio Ciutat de València) Xeraco (Zona de playa)

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Cambio de festivos locales Decisión municipal del órgano competente. Dicha decisión municipal se tomará previa audiencia del Consejo Local de Comercio o, en su defecto, de las asociaciones locales de comerciantes. Comunicación al Servicio Territorial de Comercio y Consumo correspondiente indicando los datos del acuerdo municipal y del festivo/s local/es que se habilita/n y del/los festivo/s habilitados a que se renuncia. - Horarios excepcionales Solicitud: Debe presentarse con antelación suficiente. Sujetos: Lo pueden solicitar los comerciantes y los ayuntamientos. Se debe indicar las actividades o establecimientos a que se extiende. En caso de solicitud municipal se deberá aportar un certificado del acuerdo municipal con la motivación de la solicitud y el ámbito territorial. Plazo de resolución: Dos meses desde la fecha de presentación. - Zonas de gran afluencia turística Solicitud: Del Ayuntamiento a la Dirección General de Comercio y Consumo Se debe presentar con tres meses de antelación a la fecha de inicio del primer periodo para el que se solicite. Acompañada de la siguiente documentación: - Certificado del acuerdo del órgano municipal competente. - Delimitación de la zona a que se extiende (incluyendo plano de la misma) y periodos para los que se solicita. - Estudios y datos justificativos de la condición de zona de gran afluencia turística. - Informes de asociaciones de comercio, de consumidores y usuarios y sindicatos. Los informes de asociaciones y sindicatos no son necesarios si el municipio tiene la condición de turístico por declaración del Consell. Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo Plazo de resolución: Tres meses desde la fecha de presentación.