Nº de Consulta: 3 Nº de BOICAC: 77/MARZO 2009 Contenido: Moneda extranjera. NRV 11ª. Instrumentos financieros. NRV 9ª Consulta: Sobre el tratamiento

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Nº de Consulta: 3 Nº de BOICAC: 77/MARZO 2009 Contenido: Moneda extranjera. NRV 11ª. Instrumentos financieros. NRV 9ª Consulta: Sobre el tratamiento contable que corresponde otorgar a un contrato suscrito por una empresa para cubrir el riesgo en moneda extranjera asociado a la compra de existencias. Respuesta El Plan General de Contabilidad (en adelante, PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, no regula de forma expresa los denominados seguros de cambio que garantizan a la empresa un tipo de cambio fijo para todas sus adquisiciones en moneda extranjera a lo largo de un determinado periodo de tiempo. No obstante, dado que a la vista del fondo económico de estos contratos (que con carácter general adoptan la forma de compraventa a plazo de moneda extranjera u opciones sobre divisas), puede concluirse que cumplen la definición de instrumentos financieros derivados incluida en la norma de registro y valoración 9ª (en adelante, NRV 9ª) del PGC, su tratamiento contable se ajustará al criterio previsto en el apartado 2.3 de esta norma, salvo que la empresa designe el seguro como un instrumento de cobertura y aplique el régimen de coberturas contables previsto en el apartado 6 de la NRV 9ª. En este sentido, una cobertura contable supone que, cuando se cumplan determinados requisitos, los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas se registrarán aplicando los criterios específicos recogidos en el citado apartado. En particular las coberturas contables requieren en el momento inicial una designación formal, una documentación de la relación de cobertura y además la cobertura deberá ser altamente eficaz. Concretamente, la operación descrita por el consultante debería calificarse como una cobertura de flujos de efectivo ya que su objetivo es cubrir el riesgo de cambio relacionado con una transacción prevista altamente probable -la compra de existencias- que afectará a la cuenta de pérdidas y ganancias. La valoración inicial del derivado se corresponderá con su valor razonable, equivalente, a la prima que en su caso se haya desembolsado en el momento de la contratación. Con posterioridad, la parte de la ganancia o pérdida del instrumento de

cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, se reconocerá transitoriamente en el patrimonio neto, imputándose como menor o mayor valor de las existencias cuando se produzca su adquisición; la variación de valor razonable del instrumento derivado que deba calificarse como cobertura no eficaz se imputará directamente a resultados. En el momento de la adquisición de las existencias finalizará la cobertura contable, en la medida en que al haberse registrado la compra, habrá desaparecido el riesgo específico cubierto que podía tener impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias como consecuencia de las variaciones en los flujos de efectivo de la partida cubierta, es decir, el mayor o menor gasto por la compra de existencias, derivado del mayor o menor importe a desembolsar en moneda extranjera, como consecuencia de la variación de los tipos de cambio. En el supuesto de que en el momento de la compra el pago al proveedor se aplazase por un periodo de 60 días, al haber cesado la cobertura contable, la valoración posterior de la partida de proveedores en moneda extranjera, se efectuaría de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.2.1 de la norma de registro y valoración 11ª. Moneda extranjera, salvo que la empresa decidiese cubrir el riesgo de tipo de cambio relacionado con el pasivo financiero y pudiese aplicar el régimen de coberturas contables pertinente cobertura de valor razonable-, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de la NRV 9ª. Caso práctico Una sociedad española se compromete el 1/11/09 a adquirir, dentro de tres meses, patatas a un proveedor inglés por un importe total de 60.000 Libras. En el momento del acuerdo el tipo de cambio es de 1L=0,80. Para evitar el riesgo de que la libra se encarezca en tres meses y tenga que entregar más euros para conseguir a cambio una libra, la sociedad compra 600 futuros de nominal 100 Libras cada uno (600*100=60.000 Libras) a un tipo de cambio 1L=0,80 y con vencimiento el 1/2/10. Para ello pagamos 5 Libras por futuro. A 31/12/09 el tipo de cambio es de 1L=0,82. El 1/2/10 compra las patatas pero retrasa el pago al proveedor dos meses. En esa fecha 1L=0,85. Desembolsa el IVA del 16% en la aduana. Por esa fecha la sociedad considera que la libra va a seguir encareciéndose con lo que, para afrontar el pago en dos meses, adquiere de nuevo 600 futuros de nominal 100 Libras cada uno a un tipo de cambio 1L=0,85. Para ello pagamos 5 Libras por futuro. El 1/4/10 pagamos al proveedor inglés siendo el tipo de cambio en ese momento de 1L=0,90. Contabilizar las operaciones anteriores. Solución El 1/11/09 2.400,00 (559) Derivados financieros a c/pl (600*5*0,80) a Bancos c/c (572) 2.400,00

A 31/12/09 por el aumento de valor de los futuros y el efecto impositivo 1.200,00 (559) Derivados financieros a c/pl [(0,82-0,80)*600*100] a Beneficios por coberturas de flujos de efectivo (910) 1.200,00 1.200,00 (910) Beneficios por coberturas de flujos de efectivo a Operaciones de cobertura (134) 1.200,00 360,00 (8301) Impuesto diferido [(saldo de la 134 a 31/12)*0,3] a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 360,00 360,00 (134) Operaciones de cobertura a Impuesto diferido (8301) 360,00 El 1/2/10 por la compra de las patatas y el desembolso del IVA 51.000,00 (600) Compra de mercaderías (60.000*0,85) a Proveedores, moneda extranjera (4004) 51.000,00 8.160,00 (472) HP IVA soportado (51.000*0,16) a Bancos, c/c (572) 8.160,00 Según esta consulta, la ganancia o pérdida reconocida transitoriamente en el patrimonio neto se imputará como menor o mayor valor de las existencias respectivamente cuando se produzca su adquisición: 1.200,00 (812) Transferencia de beneficios por cobertura de flujos de efectivo a Compra de mercaderías (600) 1.200,00

1.200,00 (134) Operaciones de cobertura a Transferencia de beneficios por cobertura de flujos de efectivo (812) 1.200,00 Por lo que hay que contabilizar también la reversión del efecto impositivo. Ya que, según el nuevo Plan General Contable, tendrá lugar en el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en el patrimonio neto: 360,00 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles a Impuesto diferido (8301) 360,00 360,00 (8301) Impuesto diferido a Operaciones de cobertura (134) 360,00 Igualmente, el nuevo aumento de valor de los futuros adquiridos el 1/11/09 se registra ahora como menor valor de las existencias: 1.800,00 (559) Derivados financieros a c/pl [(0,85-0,82)*600*100] a Compra de mercaderías (600) 1.800,00 El 1/2/10 por el vencimiento de los futuros adquiridos el 1/11/09 5.400,00 (572) Bancos, c/c (2.400+1.200+1.800) a Derivados financieros a c/pl (559) 5.400,00 El 1/2/10 por la adquisición de los nuevos futuros 2.550,00 (559) Derivados financieros a c/pl (600*5*0,85) a Bancos c/c (572) 2.550,00

El 1/4/10 por el pago al proveedor 51.000,00 (4004) Proveedores, m.e. (60.000*0,85) 3.000,00 (668) Diferencias negativas de cambio [(0,90-0,85)*60.000] a Bancos c/c (60.000*0,90) (572) 54.000,00 El 1/4/10 por el aumento de valor de los futuros adquiridos el 1/2/10 Según el nuevo Plan General Contable, NRV 9.6.b), la parte de la ganancia o la pérdida del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, se reconocerá transitoriamente en el patrimonio neto, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en el que la operación cubierta prevista afecte al resultado. 3.000,00 (559) Derivados financieros a c/pl [(0,90-0,85)*600*100] a Beneficios de instrumentos de cobertura (7633) 3.000,00 El 1/4/10 por el vencimiento de los futuros adquiridos el 1/2/10 5.550,00 (572) Bancos c/c a Derivados financieros a c/pl (2.550+3.000) (559) 5.550,00