Dirección de Supervisión de Valores MESA NEGOCIACIÓN

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Transcripción:

Dirección de Supervisión de Valores DE MESA NEGOCIACIÓN

ÍNDICE Cómo se define la Mesa de Negociación?...1 Qué Valores pueden ser transados en la Mesa de Negociación?...2 Qué es un Pagaré?...3 Qué características deben tener los Pagarés de Mesa de Negociación?...4 Quiénes pueden participar en la Mesa de Negociación?...5 Qué requisitos deben cumplir las empresas para participar en la Mesa de Negociación?...6 Cuál es el marco regulatorio establecido por la ASFI para la Mesa de Negociación?...7 Cuáles son los requisitos para que las empresas participen en la Mesa de Negociación?...8 Cuáles son los requisitos específicos establecidos en el Reglamento del Registro del Mercado de Valores para que las empresas inscriban pagarés en la Mesa de Negociación?...10 Las emisiones de pagarés a ser negociados en Mesa requieren contar con una calificación de riesgo?...12 Cuál es el plazo máximo de emisión de los pagarés a ser negociados en Mesa?... 14 Cuáles son las tasas de regulación que deberá cancelar el emisor cuando participe en Mesa de Negociación?...15 Qué información deberá remitir a la Dirección de Supervisión de Valores?... 17 Cuáles son las ventajas de participar en la Mesa de Negociación?...20 Dónde puede conseguir información acerca del Mercado de Valores?...25

CÓMO SE DEFINE LA MESA DE NEGOCIACIÓN? Es un mecanismo de negociación, administrado por las bolsas de valores, en el cual pueden transarse pagarés autorizados para este efecto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. 1

QUÉ VALORES PUEDEN SER TRANSADOS EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN? Los únicos valores que pueden ser transados son los Pagarés. 2

QUÉ ES UN PAGARÉ? Es una promesa incondicional por parte del suscriptor de pagar una suma determinada de dinero a su tenedor o portador, en determinado plazo. Un pagaré puede estar avalado por una persona distinta a su emisor, que responde en forma solidaria en caso de incumplimiento por parte del emisor. 3

QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBEN TENER LOS PAGARÉS DE MESA DE NEGOCIACIÓN? Son valores cuyo plazo de emisión no podrá ser mayor a 270 días calendario y pueden emitirse como valores no seriados. Los Pagarés deben ser inscritos en el Registro del Mercado de Valores y en la Bolsa de Valores en la que se negocien. 4

QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN? Las personas jurídicas autorizadas por la Ley del Mercado de Valores. Es decir, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las asociaciones mutuales de ahorro y préstamo y las cooperativas que cuenten con personería jurídica y que cumplan con la ponderación de Pequeña y Mediana Empresa (PyME) resultante de la aplicación de la Metodología de Estratificación de PyMEs que establezca cada Bolsa de Valores. 5

QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA PARTICIPAR EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN? 6 La Bolsa de Valores será la encargada de determinar, en aplicación a la metodología planteada en su Reglamento Interno, si una sociedad califica como PyME a efectos de participar en la Mesa de Negociación, emitiendo como resultado una certificación de la ponderación otorgada para su acreditación ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de manera previa al registro y autorización de la empresa ante esta entidad reguladora.

CUÁL ES EL MARCO REGULATORIO ESTABLECIDO POR LA ASFI PARA LA MESA DE NEGOCIACIÓN? El Reglamento del Registro del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución Administrativa SPVS- IV-Nº 756 de 16 de septiembre de 2005 y modificado parcialmente con Resolución Administrativa SPVS- IV-Nº 474 de 29 de mayo de 2008, en el cual se establecen las normas específicas que regulan la autorización e inscripción en el RMV de aquellas empresas que quieran participar en el mercado de valores a través de la Mesa de Negociación. 7

CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE LAS EMPRESAS PARTICIPEN EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN? La empresa deberá estar inscrita como emisora en el Registro del Mercado de Valores para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos específicos: 8

a) Documento que resuelva y autorice la inscripción de la sociedad en el RMV. b) Documentos constitutivos y sus últimas modificaciones vigentes, así como sus Estatutos. c) Matrícula actualizada emitida por el Registro de Comercio. d) Testimonios de los Poderes de los Representantes Legales y los Certificados de Vigencia de éstos. e) Número de Identificación Tributaria (NIT). f) En el caso de Instituciones Financieras supervisadas por la ASFI, autorización de funcionamiento. g) Información general de la sociedad. h) Detalle de inversiones en otras sociedades. i) En caso de que la sociedad se encuentre dentro de lo establecido por el Título X de la Ley del Mercado de Valores, deberá comunicar tal situación a la Dirección de Supervisión de Valores de ASFI, proporcionando entre otros, la denominación de las sociedades del grupo, los estados financieros de la sociedad matriz y de la sociedad que se inscribe, así como el nombre de los accionistas, que posean más del diez por ciento del capital accionario, de sus directores y síndicos. j) Los estados financieros auditados de la entidad que se inscribe de las dos últimas gestiones los cuales no necesariamente deberán estar auditados por una empresa de auditoría externa inscrita en el Registro del Mercado de Valores. k) Estados Financieros con antigüedad no superior a noventa (90) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, individuales y consolidados según corresponda, con dictamen de auditoría interna con sus respectivas notas explicativas. l) Cuando la entidad que se inscribe no hubiere confeccionado los estados financieros exigidos en razón de su reciente formación de una antigüedad no superior a noventa (90) días calendario a la fecha de la solicitud de Autorización e Inscripción, con sus respectivas notas explicativas. Estos estados financieros deberán estar auditados por una Empresa de Auditoría Externa inscrita en el RMV. m) Cualquier otra información que se estime conveniente. 9

CUÁLES SON LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DEL R.M.V. PARA QUE LAS EMPRESAS INSCRIBAN PAGARÉS EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN? a) Carta dirigida al Director Ejecutivo de ASFI con atención al Director de Supervisión de Valores, firmada por el Representante Legal o Ejecutivo Principal de la Sociedad, solicitando la inscripción de todos los Pagarés emitidos y por emitir. 10

b) Tarjeta de Información de Registro. c) Formulario de Registro y Actualización de Firmas. d) Original o copia legalizada de los poderes otorgados a los representantes legales de la sociedad inscritos en el Registro de Comercio, que les den facultades para firmar pagarés. e) Constancia de la Constitución de la Garantía específica, si corresponde. f) Declaración jurada de responsabilidad ante Juez competente, respecto de la veracidad de la información proporcionada, suscrita por la misma mayoría de directores requerida por los estatutos sociales para la adopción de acuerdos del Directorio y por el Gerente General o por quien haga sus veces, tratándose de sociedades anónimas. En caso de otras entidades, deberá ser suscrita por las personas que de acuerdo a sus estatutos internos representen válidamente a la entidad y por el Gerente General. g) Declaración jurada ante Juez competente, en el sentido de que el emisor no se encuentra en cesación de pagos, firmada por las personas citadas en el inciso anterior. h) Copia de la Resolución del órgano competente de la bolsa respectiva, que autoriza el nivel de endeudamiento. 11

LAS EMISIONES DE PAGARÉS A SER NEGOCIADOS EN MESA REQUIEREN CONTAR CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO? 12 Los pagarés a ser negociados en Mesa no necesariamente deberán contar con Calificación de Riesgo, sin embargo, los estados financieros anuales de las empresas emisoras deberán estar auditados por una empresa de auditoría externa inscrita en el Registro del Mercado de Valores.

Para la presentación de los estados financieros trimestrales y los estados financieros auditados, deberán cumplir con los formatos descritos en el Plan Único de Cuentas para Emisores y con los estándares de auditoría externa fijados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. 13

CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO DE EMISIÓN DE LOS PAGARÉS A SER NEGOCIADOS EN MESA? El plazo de emisión de cada Pagaré de Mesa de Negociación no podrá exceder los 270 días. 14

CUÁLES SON LAS TASAS DE REGULACIÓN QUE DEBERÁ CANCELAR EL EMISOR CUANDO PARTICIPE EN MESA DE NEGOCIACIÓN? El Emisor deberá cancelar: a) El monto que resulte menor entre el 0,5% sobre su Patrimonio Neto o $us. 500.- por concepto de mantenimiento anual. 15

16 b) El 0,08% anual sobre el monto autorizado

QUÉ INFORMACIÓN DEBERÁ REMITIR A LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO? a) Presentar sus estados financieros en forma trimestral y en los formatos establecidos por la ASFI, dentro de los 30 días siguientes de concluido el trimestre. 17

18 b) Proporcionar información mensual, respecto al estado de todas las emisiones vigentes, así como de los montos y tasas de interés de las colocaciones efectuadas en el período.

c) Cumplir con las obligaciones de información previstas por la Ley del Mercado de Valores en los formatos y plazos establecidos en el Reglamento del Registro del Mercado de Valores. ASFI 19

CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE PARTICIPAR EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN? a) Contar con una fuente de financiamiento alternativa para capital de operaciones, más flexible y de menor costo. 20

b) Acceso a una fuente de financiamiento en la cual el emisor elige las condiciones, los plazos, los montos y las fechas de emisión en función a las necesidades de su flujo de caja. 21

22 c) Ingresar al mercado de valores de forma paulatina, estableciendo antecedentes de cumplimiento y transparencia para posteriormente obtener financiamiento de largo plazo.

d) La emisión no necesariamente debe contar con una calificación de riesgo. 23

24 e) Cuando cuente con la autorización de inscripción, el emisor no deberá solicitar autorización posterior para cada una de las emisiones.

DÓNDE PUEDE CONSEGUIR INFORMACIÓN ACERCA DEL MERCADO DE VALORES? CENTROS DE CONSULTA Y ATENCIÓN DE RECLAMOS LA PAZ: Plaza Isabel La Católica N 2507 Teléfono: (591-2) 2174444 2431919 Fax: (591-2) 2430028 Casilla N 447 (Oficina Central) Calle Reyes Ortiz esq. Federico Zuazo.Ed. Torres Gundlach Piso 3, Torre Este Teléfono: (591-2) 2174444, Calle Batallón Colorados N 42. Teléfono: (591-2) 2911790 COCHABAMBA: Dirección: Av. Salamanca N 625 esq. Lanza - Edificio Centro Internacional de Convenciones (CIC) 4to Piso Of.1 Teléfono: 4584505 4584506 SUCRE: Calle: Dalence N 184 (Entre calles Bolívar y Nicolás Ortiz) Teléfonos: (04) 6439777 6439775-6439774 TARIJA: Calle: Ingavi casi esq. Méndez N 282 Teléfonos: 6113709 EL ALTO: El Alto: Av. Héroes Km. 7 N 11 Zona Villa Bolívar A Teléfono: 2821484 IP 2111 lado puerta trasera de INFOCAL SANTA CRUZ: Av. Irala N 585 esq. Av. Ejército Nacional edif. Irala piso 2 of. 201 Teléfono: (591-3) 3336298 Fax: (591-3) 3336289 Casilla N 1359 COBIJA: Calle 16 de Julio N 149 frente Kinder América Teléfono: (591-3) 8424841 TRINIDAD: Calle Pedro de la Rocha esq. La Paz s/n acerca noroeste piso 2 Telf fax: (591-3) 4629659 www.asfi.gob.bo 25

Diseño e Ilustración: Ximena Alarcón Boada La presente edición es una actualización realizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, de las cartillas educativas publicadas por la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros SPVS. Se autoriza la reproducción total o parcial siempre que se mencione la fuente.