1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

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Transcripción:

P09 - Procedimiento para la autorización y registro de Entidades

P09 - Procedimiento para la autorización y registro de Entidades

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente procedimiento interno se desarrolla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y resultará de aplicación para las actuaciones que realice en el ejercicio de las siguientes competencias: 1. Autorización y registro de entidades que presten servicios en el mercado financiero. En concreto a: Empresas de Servicios de Inversión (ESI), nacionales y las autorizadas en otros Estados no miembros de la Unión Europea. Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) nacionales y las autorizadas en otros Estados no miembros de la Unión Europea. Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado (SGEICC). Instituciones de Inversión Colectiva abiertas (IIC) (Sociedades y Fondos de Inversión). Depositarios de IIC. Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización. Sociedades de Capital Riesgo (SCR) autogestionadas. Sociedades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado (SICC) autogestionadas. Plataformas de Financiación Participativa (PFP). 2. Registro de las entidades nacionales y extranjeras, que no precisan de autorización previa, que deban incorporarse a los registros oficiales de la CNMV, en concreto a: Entidades de Capital-Riesgo (ECR). Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado (EICC), salvo las SCR y las SICC mencionadas en el apartado anterior. Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) y Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE). Entidades de crédito que realizan servicios de inversión. Empresas de Servicios de Inversión autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea. Sucursales y agentes de Empresas de Servicios de Inversión y de SGIIC. Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea. 2. NORMAS APLICABLES El régimen normativo aplicable a este procedimiento queda definido, entre otros, en los siguientes preceptos: Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. P09 - Procedimiento para la autorización y registros de Entidades 3/9 20/09/016

Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión. Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Título III Régimen jurídico de las titulizaciones y Título V Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa. Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Reestructuración y resolución de entidades de crédito. Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Quedarán incorporadas al presente procedimiento cualquier directriz y recomendación emitida por la Autoridad Europea de Valores Y Mercados (AEVM) de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea la Autoridad Europea de Supervisión, siempre y cuando la CNMV haya confirmado su cumplimiento o intención de cumplimiento según lo dispuesto en el párrafo 3º del citado artículo. Asimismo, al presente procedimiento le es de aplicación: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1 Acuerdo de 11 de marzo de 2015, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Delegación de Competencias. Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 3. DEPARTAMENTO DE TRAMITACIÓN Corresponderá al Departamento de Autorización y Registro de Entidades (DARE), dependiente de la Dirección General de Entidades, la tramitación de los expedientes referidos en el presente procedimiento interno. 1 A partir del 2 de octubre de 2016, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. P09 - Procedimiento para la autorización y registro de Entidades 4/9

4. INICIACIÓN: SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN 1. Las solicitudes para la autorización e inscripción de entidades se acompañarán de los documentos a los que se refiere la normativa vigente enunciada en el apartado 2 y se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV utilizando los modelos normalizados que la CNMV establece. 2. Cuando del análisis del expediente se dedujera que está incompleto o los documentos remitidos son inadecuados o que no responden a las exigencias normativas establecidas, se requerirá a los solicitantes en los términos previstos en el punto 2 del apartado 4 del Procedimiento para la formulación de requerimientos y solicitud de datos e informes a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores. 3. Corresponden al Presidente o Vicepresidente de la CNMV las facultades de aceptación del desistimiento de la solicitud. 5. TRAMITACIÓN: INFORMES 1. En la tramitación de los expedientes de autorización, cuando proceda, según lo dispuesto en la normativa vigente, la CNMV solicitará los informes preceptivos a: Los supervisores del Estado de origen de los promotores o solicitantes del proyecto o entidad extranjera involucrada. Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). 2. También se solicitarán informes, aunque no sean preceptivos, tanto para los procedimientos de autorización como de inscripción, a otros organismos como Banco de España, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Dirección General de Tributos y similares cuando ello resulte conveniente en función de la información de que se disponga. 3. De no emitirse el informe en plazo que a tal fin se haya establecido en la solicitud, se podrán proseguir las actuaciones, cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, entendiéndose que no hay elementos que afecten negativamente a la autorización, excepto en los supuestos de informes preceptivos para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá suspender el plazo en los términos señalados en el apartado 9. 6. FINALIZACIÓN: AUTORIZACIÓN Y DENEGACIÓN 1. La autorización para la constitución de las empresas de servicios de inversión corresponderá al Comité Ejecutivo de la CNMV, a propuesta del Director General de Entidades. En la autorización se hará constar la clase de empresa de servicios de inversión de que se trate, así como los específicos servicios de inversión y servicios auxiliares que se le autoricen. La resolución administrativa será motivada y deberá notificarse dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de aquella. Las solicitudes que no fuesen resueltas en el plazo indicado podrán entenderse desestimadas. P09 - Procedimiento para la autorización y registro de Entidades 5/9

La autorización sólo podrá denegarse por las causas previstas en el artículo 155 del TRLMV. 2. La autorización para la constitución de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva corresponderá al Comité Ejecutivo de la CNMV, a propuesta del Director General de Entidades. La autorización será motivada y deberá notificarse dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud o al momento en que se complete la documentación exigible. Se podrán ampliar estos plazos en tres meses cuando se considere necesario y se notifique previamente al interesado. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo. La autorización sólo podrá denegarse por las causas previstas en el artículo 42 de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva. 3. La autorización para la constitución de las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) corresponderá al Comité Ejecutivo de la CNMV, a propuesta del Director General de Entidades. La resolución que en todo caso habrá de ser motivada, deberá notificarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud o al día en que se complete la documentación exigible. Se podrá prolongar este plazo en tres meses mediante resolución motivada cuando se considere necesario debido a las circunstancias específicas del caso y se notifique previamente a la SGEIC. Si transcurre dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo La autorización sólo podrá denegarse por las causas a las que se refiere el artículo 51 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, que regula las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. 4. La autorización para la constitución de las sociedades y fondos de inversión corresponderá al Presidente o al Vicepresidente de la CNMV, a propuesta del Director General de Entidades. La autorización de la CNMV será motivada y deberá notificarse dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud (tres meses en el caso de sociedades de inversión que no hayan designado una sociedad gestora), o al momento en que se complete la documentación exigible. Si transcurren cinco meses sin que se dicte resolución expresa podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo. La autorización sólo podrá denegarse cuando no se respeten las exigencias y condiciones del artículo 10 de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva. 5. La autorización para adquirir la condición de depositario de IIC y la pertinente inscripción en el Registro de Depositarios de IIC corresponderá al Presidente o Vicepresidente de la CNMV, a propuesta del Director General de Entidades. La autorización deberá notificarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro de la CNMV o al momento en que se complete la documentación exigible. Si transcurre un mes sin que se dicte resolución expresa podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo. La autorización sólo podrá denegarse cuando no se respeten las exigencias y condiciones del artículo 59.3 de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva. 6. La autorización para la creación de las sociedades gestoras de fondos de titulización corresponde al Comité Ejecutivo de la CNMV, a propuesta del Director General de Entidades. La autorización deberá ser resuelta dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la solicitud o al momento en que se complete la documentación exigible. Si transcurriese dicho plazo sin dictarse resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. P09 - Procedimiento para la autorización y registro de Entidades 6/9

La autorización sólo podrá denegarse cuando no se respeten las exigencias y condiciones de los artículos 29 y 30 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. 7. La autorización para la creación de sociedades de capital riesgo (SCR) autogestionadas o de sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC) autogestionadas, corresponderá al Presidente o Vicepresidente de la CNMV, a propuesta del Director General de Entidades. La autorización será motivada y deberá ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud o al día en que se complete la documentación exigible. Se podrá prolongar este plazo tres meses mediante resolución motivada debido a las circunstancias específicas del caso y se notifique previamente. Si transcurre dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo. La autorización sólo podrá denegarse por las causas a las que se refiere el artículo 51 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, que regula las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. 8. La autorización para la creación de las plataformas de financiación participativa corresponderá al Consejo de la CNMV, a propuesta del Director General de Entidades. La solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a su recepción o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a su recepción. La solicitud de autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera notificado resolución expresa. 9. Las propuestas de resolución a las que se refieren los puntos anteriores deberán contar con el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico al que se refiere el artículo 37 del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 7. INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS ESPECIALES DE LA CNMV 1. La CNMV inscribirá con la máxima celeridad las solicitudes de registro que reciba. No requerirán solicitud de inscripción las EAFI personas físicas y los depositarios de institución de inversión colectiva, que una vez autorizados por la CNMV, se incorporarán de oficio al correspondiente registro. 2. Las entidades no sometidas a autorización previa o las autorizadas por otro Estado miembro de la Unión Europea o por otra autoridad nacional, serán anotadas a instancia de la parte interesada en el registro especial que corresponda. 3. Cuando las solicitudes de inscripción no fueran acompañadas de toda la documentación exigible, o resultasen defectuosas o incompletas, se requerirá por escrito a la empresa, institución o entidad interesada, indicándole que, en el plazo que en cada momento se establezca, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos. 4. La inscripción se formalizará mediante resolución del Presidente o Vicepresidente de la CNMV, a propuesta del Director General de Entidades. 5. El plazo máximo de resolución y notificación será el que se establezca de forma específica en la normativa aplicable y, en defecto de disposición especial, será de tres meses desde la solicitud. P09 - Procedimiento para la autorización y registro de Entidades 7/9

8. REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES 1. Empresas de servicios de inversión: sólo podrá acordarse en los supuestos contemplados en el artículo 160 del TRLMV. Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades descritas en el artículo 161 del TRLMV. 2. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva: únicamente podrá acordarse en los supuestos contemplados en el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades descritas en el artículo 50 de la Ley Instituciones de Inversión Colectiva. 3. Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC): podrá acordarse en los supuestos contemplados en el artículo 53 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades descritas en el artículo 50 de la Ley Instituciones de Inversión Colectiva. 4. Instituciones de inversión colectiva abiertas (IIC): podrá acordarse en los supuestos a que se refiere el artículo 13 y 85 de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. La revocación se ajustará al procedimiento general regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Sociedades de capital riesgo (SCR) y Sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC) autogestionadas: podrá acordarse en los supuestos a que se refiere el artículo 53 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, que regula las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades descritas en el artículo 53 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. 6. Plataformas de financiación participativa (PFP): la revocación sólo podrá acordarse en los supuestos contemplados en el artículo 59 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. El inicio del expediente de revocación y su resolución se realizará por acuerdo del Comité Ejecutivo o, en su caso, del Presidente o Vicepresidente de la CNMV a propuesta del Director General de Entidades, salvo la revocación por renuncia expresa de las entidades, en cuyo caso, P09 - Procedimiento para la autorización y registro de Entidades 8/9

será el Director del Departamento de Autorización y Registro de Entidades el que inicie el expediente. 8. Las revocaciones deberán ser inscritas cuando se acuerde, en todo caso, en el correspondiente registro especial de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de este procedimiento. 9. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS MÁXIMOS PARA RESOLVER El transcurso de los plazos máximos para la tramitación y resolución de los expedientes administrativos a los que se refiere el apartado 6 del presente Procedimiento podrá suspenderse en los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. b) Cuando deban solicitarse informes preceptivos y determinantes por el tiempo que medie entre la petición -que deberá comunicarse a los interesados- y la recepción del informe, que deberá ser comunicada igualmente a los mismos. c) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados o por la CNMV, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente, en los casos de revocación contemplados en el apartado anterior. 10. MANUALES DE ACTUACIÓN 1. El Director General de Entidades aprobará los "Manuales de Actuación" necesarios para el cumplimiento y la aplicación práctica de las previsiones contenidas en el presente Procedimiento. 2. Los criterios o pautas incorporados a los "Manuales de Actuación" constituyen orientaciones básicas y reglas específicas de funcionamiento para el más adecuado y eficaz desarrollo de los trabajos. 3. Los Manuales de Actuación contendrán los controles que se consideren necesarios según el Sistema de Gestión de Riesgos de la CNMV para asegurar el cumplimiento eficiente de las disposiciones legales y de este procedimiento. 4. En el proceso de elaboración de los Manuales de Actuación, se seguirán aquellos criterios o pautas que emita la AEVM para fomentar prácticas de supervisión comunes, de conformidad con lo mencionado en el artículo 29.2 del Reglamento (UE) Nº 1095/2010, así como las guías que pueda publicar la CNMV relativas a este procedimiento. 5. Los Manuales de Actuación se comunicarán al Comité Ejecutivo de la CNMV. 11. APLICACIÓN El presente procedimiento se aplicará a partir del día 21 de septiembre de 2016 y será revisado con carácter anual y siempre que se produzca un cambio normativo que afecte de forma significativa a su contenido. P09 - Procedimiento para la autorización y registro de Entidades 9/9