DUA EXPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO)

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Características del Documento Finalidad El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. Por otro lado, sirve como base para la declaración tributaria y constituye un soporte de información. Consta de 9 ejemplares (ocho de uso común en la CE y el suplemento nacional autorizado por reglamentación comunitaria), numeradas del 1 al 9. Se presentan en legajos o series que incluyen los ejemplares necesarios para el cumplimiento de las formalidades relativas a una fase o varias fases sucesivas de una operación de intercambio de mercancías (importación, importación vía EDI, exportación, exportación vía EDI, exportación + transito o transito). Las series previstas son las siguientes: Serie I formado por los ejemplares nºs 6, 7, 8, y 9. Serie ITP formado por los ejemplares nºs 8 y 9. Serie E formado por los ejemplares nºs 1, 2, 3, 4, y 9. Serie ETP formado por los ejemplares nºs 3 y 9 Serie ET formado por los ejemplares nºs 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9 Serie T formado por los ejemplares nºs 1, 4, 5, 7 y 9 Serie O formado por el ejemplar nº 4 Existe también una serie bis por cada una de las series anteriormente citadas ( I bis, E bis, etc.) compuesta por los ejemplares complementarios correspondientes. UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de: 1. Mercancía no comunitaria, a) Para su despacho a libre práctica o a consumo. b) Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el transito comunitario; c) Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;

2. Mercancía comunitaria. a) para su exportación: b) En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE (relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuanto a aquellas partes del Territorio Aduanero Comunitario donde no es aplicable el Impuesto del Valor Añadido) y las otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma; c) En los intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE; d) para amparar la circulación entre las partes del territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva: e) En los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de deposito distinto del aduanero. 3. Los productos de la pesca. 4. Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias. 5. Mercancía de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla. 6. En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga. COMPOSICIÓN DEL DOCUMENTO SERIE E EXPORTACIÓN 7. Esta constituido por los siguientes ejemplares: 8. Ejemplar nº 1, para la Aduana de exportación. 9. Ejemplar nº 2, para la elaboración de estadística de Comercio Exterior. 10. Ejemplar nº 3, para el interesado. Podrá ser utilizado por el mismo como justificante de la exportación a efectos de IVA e Impuestos Especiales, cuando así lo establezcan las disposiciones correspondientes. 11. 8. Ejemplar nº 4, se presentara cuando sea necesario justificar el carácter comunitario de las mercancías mediante un T2L ante la Aduana comunitaria de destino.

12. Ejemplar nº 9, se utilizará como autorización de embarque, salida o levante de la mercancía. Emisores Competentes: El Agente de Aduanas en nombre y representación del Exportador Vínculos relacionados: Agencia tributaria: La Agencia Tributaria es el organismo público encargado de la gestión del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de los recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende. Cumplimentación del Documento A Aduana de importación. Numeración y registro del ADUA. 1.1 y 1.2 Tipo de declaración (en caso de importación definitiva). 2 Datos del exportador (nombre o razón social y domicilio). 3 Nombre de formularios. Se utiliza en el caso que se exporte, más de una partida de orden o bien cuando en la casilla 31 de la primera partida o de las siguientes no haya suficiente espacio. 4 Se indica el nombre de las listas de carga, en caso que se trate de tránsito. 5 Nombre total de partidas de orden declaradas. 6 Nombre total de paquetes. 8 Datos del importador (nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal).

9 Persona responsable del pagamiento o la transferencia de divisas en el exterior, siempre que no sea una entidad delegada o la persona indicada como destinatario. 12 Cantidades a incrementar o reducir del valor facturado, a fin de configurar el valor a la aduana de la mercadería. 14 Declaración/ representante. Si el declarante es un a gente de aduanas, se indica el nombre y el código de agente, si el declarante es el mismo importador, se indica destinatario y su número de identificación fiscal. 15 Nombre del país de exportación. 15 a) Código del país de exportación. 16 País de origen de la mercadería. 17 a) Código país destinatario de la mercadería, en caso que se destine a otro estado miembro. 19 Contenedores. Indica si las mercaderías iban transportadas o no en contenedores en el momento de atravesar la frontera exterior de la UE. 20 Incoterm, lugar del libramiento de la mercadería y el código 1 si la mercadería queda situada en el territorio español, 2 si la mercadería queda situada en otro estado miembro y 3 si queda situada fuera de la Comunidad. 21 Mediante el transporte que se utiliza, su identidad y el código del país donde está matriculado. 22 Código de la divisa e importe total de la factura. 23 Tasa de cambio vendedor oficial fijado por la fecha de admisión del DUA.

24 Naturaleza de la transacción. 25 Medio de transporte con que han entrado las mercaderías. 27 Provincia de descarga del medio de transporte, y su código. 28 Datos financieros y bancarios acordados con el vendedor. 29 Aduana de entrada de la mercadería en el territorio aduanero de la CEE, en caso que sea diferente de la aduana de despacho. 30 Lugar del recinto aduanero donde están las mercaderías. 31 Nombre de paquetes y descripción de las mercaderías. 32 Se emplea si la declaración tiene más de una partida de orden. 33 Código de las mercaderías. La primera subcasilla indica las ocho primeras cifras del código, la segunda subcasilla las tres que siguen, la tercera subcasilla la letra de control, la cuarta subcasilla el código adicional TARIC, si hay, y la última subcasilla se utiliza en el caso de mercaderías sujetas a impuestos especiales. 34 a) Código del caías de origen. 35 Peso bruto en quilogramos de las mercaderías. 36 Régimen arancelario que se solicita por las mercaderías que se declaran. 37 Régimen aduanero que se ha de aplicar a la mercadería. En caso de importación a libre práctica, 40.00. 38 Peso neto en kilogramos de las mercaderías.

39 Se utiliza cuando el importador pide que se le apliquen los beneficios de un contingente. Se indicará el valor de orden con que el contingente se identifica en el reglamento comunitario que le hayan establecido. 40 Número de registro del manifiesto. 41 En el caso que en el TARIC, en el código de la mercadería. Figuren unidades suplementarias, se consigna la cantidad del artículo en las unidades que se indiquen. 42 Valor a la aduana en pesetas de la mercadería que se declara en casa partida. 44 Indicaciones especiales, documentos que se presentan, nombre de certificados o de autorizaciones. 45 Porcentaje de incremento del valor, si se requiere un ajuste. 46 Valor CIF en pesetas a la frontera, puesto o aeropuerto. 47 Tipos de tributo, base imponible, tipos de grabación, importe de la grabación, medio de pagamiento e importe total de los impuestos que graban las mercaderías de importación. 49 Esta casilla se emplea cuando la mercadería procede de un depósito aduanero. Indica el número de depósito B Esta casilla se emplea cuando hace falta garantizar la deuda tributaria. Consta de la letra identificativa de la garantía y del número de registro de la aduana. 54 Lugar, fecha, firma y nombre del declarante o representante..