ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA DEL MERCOSUR PLAN DE ACCIÓN



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Transcripción:

MERCOSUR/CMC/DEC. N 64/10 ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA DEL MERCOSUR PLAN DE ACCIÓN VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N 63/10 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que, en el espíritu del Tratado de Asunción, el MERCOSUR debe asentarse sobre una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos. Que los Estados Partes del MERCOSUR implementaron una estrategia regional de avance progresivo y un enfoque multidimensional de la integración, que contempla acciones y medidas en materia política, económica, comercial, social, educativa, cultural, de cooperación judicial y en temas de seguridad. Que es fundamental avanzar en el marco del vigésimo aniversario de la firma del Tratado de Asunción, en la profundización de la dimensión social y ciudadana del proceso de integración, con miras a alcanzar un desarrollo sustentable, con justicia e inclusión social en beneficio de los nacionales de los Estados Partes del Que los instrumentos adoptados en el MERCOSUR garantizan a los nacionales de los Estados Partes y a sus familias el gozo de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas, de acuerdo con las leyes que reglamentan su ejercicio. Que es necesario consolidar un conjunto de derechos fundamentales y beneficios en favor de los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y establecer un Plan de Acción para la conformación progresiva de un Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR, con miras a su plena implementación en el trigésimo aniversario de la firma del Tratado de Asunción. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 Establecer un plan de acción para la conformación progresiva de un Estatuto de la Ciudadanía del Art. 2 El Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR estará integrado por un conjunto de derechos fundamentales y beneficios para los nacionales de los

Estados Partes del MERCOSUR y se conformará en base, entre otros, a los siguientes objetivos oportunamente trazados en los Tratados Fundacionales del MERCOSUR y en la normativa derivada: - Implementación de una política de libre circulación de personas en la región. - Igualdad de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas para los nacionales de los Estados Partes del - Igualdad de condiciones de acceso al trabajo, a la salud y a la educación. Art. 3 Con miras a alcanzar los objetivos generales indicados en el artículo 2, el plan de acción se integrará con los siguientes elementos, los cuales serán tratados en los ámbitos indicados a continuación: 1 Circulación de personas 1.1 Facilitación del tránsito y de la circulación en el espacio 1.2 Simplificación de trámites, agilización de procedimientos de control migratorio, armonización gradual de los documentos aduaneros y migratorios. CCM CT N 2 Asuntos Aduaneros 2 Fronteras 2.1 Plena implementación y ampliación gradual de las Áreas de Control Integrado. 2.2 Revisión del Acuerdo de Recife e instrumentos conexos. 2.3 Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas. Comisión de Comercio del MERCOSUR CT N 2 Asuntos Aduaneros Grupo Ad Hoc de Integración Fronteriza 3 Identificación 3.1 Armonización de las informaciones para la emisión de documentos de identificación en los Estados Partes del 3.2 Inserción de la denominación MERCOSUR en las cédulas de identidad nacionales.

Foro de Consulta y Concertación Política Grupo de Trabajo sobre Asuntos Jurídicos y Consulares 4 Documentación y cooperación consular 4.1 Ampliación de los casos de exoneración de traducción, consularización y legalización de documentos. 4.2 Ampliación de los mecanismos de cooperación consular. Foro de Consulta y Concertación Política Grupo de Trabajo sobre Asuntos Jurídicos y Consulares 5 Trabajo y Empleo 5.1 Revisión de la Declaración Sociolaboral del 5.2 Fortalecimiento del funcionamiento de la Comisión Sociolaboral. 5.3 Fortalecimiento del Observatorio del Mercado de Trabajo. 5.4 Desarrollo de directrices sobre empleo. 5.5 Desarrollo de planes regionales en materia de trabajo infantil 5.6 Desarrollo de planes regionales en materia de inspección de trabajo 5.7 Desarrollo de planes regionales en materia de facilitación de la circulación de trabajadores Reunión de Ministros de Trabajo SGT N o 10 Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social 6 Previsión social 6.1 Integración de los registros de información previsional y laboral de los Estados Partes para fines de simplificación de trámites, seguridad de las informaciones, formulación de políticas públicas y agilización de concesión de beneficios. 6.2 Establecimiento de un Programa de Educación Previsional del MERCOSUR, que incluiría la creación de un portal en Internet para facilitar el acceso a la información previsional. SGT N o 10 Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social 7 Educación 7.1 Simplificación de los trámites administrativos a efectos de la equivalencia de estudios y títulos de enseñanza superior.

7.2 Profundización del Sistema ARCU-SUR para la equivalencia plena de cursos superiores en el 7.3 Creación de un Acuerdo Marco de Movilidad para la consolidación de un espacio de movilidad (estudiantes, profesores e investigadores) e intercambios académicos. Reunión de Ministros de Educación 8 Transporte 8.1 Creación de un sistema de consultas sobre informaciones vehiculares accesible a las autoridades competentes de los Estados Partes. 8.2 Definición de las características comunes que deberá tener la Patente SGT N o 5 Transportes 9 Comunicaciones 9.1 Acciones que apuntan a favorecer la reducción de precios y tarifas para las comunicaciones fijas y móviles entre los Países del MERCOSUR, incluyendo el roaming. 9.2 Acciones que apuntan a la ampliación del tratamiento local para servicios de telecomunicaciones inalámbricos en zonas de frontera, sobre todo por medio de redes compartidas. SGT N 1 Comunicaciones 10 Defensa del consumidor 10.1Creación de un Sistema MERCOSUR de Defensa del Consumidor, compuesto por: 10.1.1 Sistema MERCOSUR de Información de Defensa del Consumidor. 10.1.2 Acción regional de capacitación Escuela MERCOSUR de Defensa del Consumidor. 10.1.3 Norma MERCOSUR aplicable a contratos internacionales de consumo. CCM Grupo de Monitoreo CT N o 7 Defensa del Consumidor

11 Derechos políticos 11.1 Evaluar las condiciones para avanzar progresivamente en el establecimiento de derechos políticos, de acuerdo con las legislaciones nacionales que reglamenten su ejercicio, en favor de los ciudadanos de un Estado Parte del MERCOSUR que residan en otro Estado Parte del que no sean nacionales, incluyendo la posibilidad de elegir parlamentarios del Art. 4 El Consejo del Mercado Común podrá actualizar y/o ampliar el Plan de Acción en base a las recomendaciones de los ámbitos mencionados en el Artículo 3 y del Alto Representante General del La primera revisión de la implementación del Plan de Acción se efectuará en la LVI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común. Art. 5 El Alto Representante General del MERCOSUR hará el seguimiento del Plan de Acción y presentará un informe sobre los avances en las Reuniones Ordinarias del Consejo del Mercado Común. Para ello, el Alto Representante General del MERCOSUR podrá solicitar información y/o hacer sugerencias a los foros del MERCOSUR mencionados en el artículo 3. Art. 6 Los foros del MERCOSUR mencionados en el Artículo 3 elaborarán un cronograma de trabajo, de hasta 10 años, para la implementación progresiva de los elementos que integran el Plan de Acción, teniendo en cuenta los objetivos indicados en el Artículo 2. Art. 7 El Plan de Acción deberá estar íntegramente implementado en el 30 aniversario del El Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR podrá ser instrumentado mediante la firma de un protocolo internacional que incorpore el concepto de Ciudadano del MERCOSUR y forme parte del Tratado de Asunción. Art. 8 Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del XL CMC Foz de Iguazú, 16/XII/10.