I N D I C E. 1.- Introducción Planteamiento del problema Propuesta Conclusión Referencias 10

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Transcripción:

1 I N D I C E 1.- Introducción 2 2.- Planteamiento del problema 6 3.- Propuesta 8 Pág. 4.- Conclusión 9 5.- Referencias 10

2 EL CONSEJO TECNICO INTERDISCIPLINARIO COMO ORGANO DE EVALUACION EN LA REINSERSION SOCIAL 1.- INTRODUCCION Dentro de los lineamientos de la vida en reclusión el individuo experimenta diversos momentos, uno de éstos es cuando pierde el valor elemental de su vida como lo es la libertad, su adaptación a la vida carcelaria se torna conflictiva puesto que vive la incertidumbre de lo que acontecerá, comparte espacios comunes, el establecimiento de horarios, la ausencia de la familia, el tipo de alimentación, etc., todos estos acontecimientos son un conjunto de síntomas y signos que lo colocan en una situación que puede ser adversa a su vida cotidiana. Ante esto el interno puede presentar un abandono de su propia persona negándose a bañarse, asearse, a comer, así como negarse ha participar en la vida productiva; pero el proceso para incidir en el cambio de actitudes encaminado a ser un ente biopsicosocial productivo para con su familia y la sociedad debe de tener matices de carácter científico revertido del aspecto jurídico que permita apegarse al respeto de sus derechos fundamentales. Con este marco de referencia la reforma al ordenamiento legal que nos ocupa se plasma en busca de un sistema moderno al que aspira la sociedad mexicana y se sustenta en el propósito contemplado en la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su párrafo segundo señala que el sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar

3 que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley 1. Esta postura tiene una trascendencia para consolidar un sistema de prisiones en el que la eficiencia del personal que opera debe tener profesionalismo, legalidad y honradez que recubra el actuar de cada integrante en su papel de perito en la materia, que le confiere con fin de conocer la génesis de la conducta delictiva por medio del análisis de la personalidad de los sujetos que han transgredido la norma jurídica, entendiéndose por este concepto a la diversidad de los modos con que cada hombre o mujer presenta la cualidad de ser humano para aplicarle un tratamiento personalizado, mismo que definiremos como el resultado científico interdisciplinario que tiene un propósito socializador que le ofrezca al interno sentirse útil, reconocer el daño causado y adquirir una perspectiva de vida nueva. Asimismo esta intervención se origina del concepto de definir al delincuente como aquella persona que ha transgredido las normas legales, sociales y culturales, agrediendo a otra persona y a su familia debiendo ser objeto de estudio, tratamiento y rehabilitación. En este sentido de ideas Sergio García Ramírez señala que se entiende por reinserción cuando al individuo se le coloca en una comunidad determinada, con capacidad para observar los valores medios a través de los cuales rige su interacción y para ajustar su conducta al sistema jurídico vigente. 2 La tendencia en nuestro país es lograr un sistema clasificatorio tomando en consideración el resultado de los estudios técnicos aplicados por cada especialista que en el caso esta conformado por los consejeros jurídico, médico, 1 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.- Porrua México.- 2008 2 García Ramírez, Sergio. Manual de prisiones. Porrúa, México, 1980, p. 85

4 psiquiatra, trabajo social, psicología, pedagogía, laboral, seguridad y custodia, criminología respectivamente, quienes expresaran el dictamen a través de los instrumentos de aplicación a cada sujeto de estudio para determinar un diagnóstico que tiene por objetivo precisar su estado peligro, es decir su capacidad criminal por una parte, y su grado de inadaptación social por otra, elementos esenciales para considerar su colocación con su familia, su comunidad y la sociedad. La etiológica busca los factores que influyen en tal estado y en su caso las causas que produjeron el paso al acto, esta posibilidad requiere un grado de inteligencia, de voluntad y la suficiente autonomía personal que conforma al sistema de evaluación para determinar las causas del por qué el sujeto delinquió y en base a esto emitir un diagnóstico, pronóstico y tratamiento definiéndolo como el computo de medidas tendientes a lograr que el sujeto alcance los objetivos plasmados en la ley. Una vez analizados los dictámenes de los diferentes especialistas del Consejo Técnico Interdisciplinario se tendrá que aplicar el tratamiento especificado a fin de subsanar las áreas que se encuentren dañadas; por lo tanto técnicamente se considera la ciencia multidisciplinaria que estudia al delincuente que fue juzgado y que a hoy tiene que delimitar las áreas que comprende trabajar en forma individualizada y que tendrá que diseñar las líneas de acción. Para formar un ámbito constructivo y como lo menciona Luís Marco de Pont en el caso de la educación penitenciaria deberá orientarse hacia los más elevados valores de la sociedad, desarrollar sus potencialidades y evitar frustraciones. 3 Es decir que lo que se pretende con los sentenciados es la elevación del nivel cultural, optimizar sus habilidades, en donde la capacitación comprenderá el hábito del cumplimiento de las obligaciones laborales; el 3 Marco de Point. Luís. Derecho penitenciario. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1980 p. 521

5 aprendizaje de un oficio o actividad que proporcione los medios necesarios para vivir honestamente. 4 La capacitación para el trabajo está orientada a preparar a los internos en las actividades conforme a sus habilidades y destrezas que les favorezca obtener conocimientos que garantice aprender un oficio, por lo que el órgano de evaluación deberá estar calificado para enfrentar el problema correspondiente a la incompatibilidad entre la capacitación que se ofrece y la que requiere el mercado laboral; instructores con reconocimiento oficial, creación de áreas de trabajo productivo con un perfil en el sector industrial con instrucción técnica y superior. Con visión será suficiente para brindar una capacitación para el trabajo tendiente a egresar mano de obra calificada y especializada que opere para el bienestar económico del recluso y de su familia. Para formar un ámbito constructivo y como lo menciona Luís Marco de Pont en el caso de la educación penitenciaria deberá orientarse hacia los más elevados valores de la sociedad, desarrollar sus potencialidades y evitar frustraciones. 5 Es decir que lo que se pretende con los sentenciados es la elevación del nivel cultural, optimizar sus habilidades, en donde la capacitación comprenderá el hábito del cumplimiento de las obligaciones laborales; el aprendizaje de un oficio o actividad que proporcione los medios necesarios para vivir honestamente. 6 Dentro de la política criminal otro factor determinante lo es la educación que se considera es una forma de prevención del delito y de muchas otras conductas, es un medio para el saneamiento del ámbito social y un medio para crear aptitudes y múltiples capacidades para conformar un ámbito social constructivo. 7 4 Kurczyn Villalobos, Patricia. Revista mexicana de prevención y readaptación social, Secretaria de Gobernación, México, 1972, p.26. 5 Marco de Point. Luís. Derecho penitenciario. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1980 p. 521 6 Kurczyn Villalobos, Patricia. Revista mexicana de prevención y readaptación social, Secretaria de Gobernación, México, 1972, p.26. 7 Colin Sánchez. Guillermo. Así habla la delincuencia. Porrúa, México, 1991, p. 224

6 Asimismo el consejero de deportes establecerá el criterio de participación e incorporación de la población interna a la práctica de las diferentes actividades medida a través de la que alejara al interno de una posible contaminación criminológica requisitos indispensables para la reinserción social. El proceso salud enfermedad estará inclinado ha buscar el desarrollo optimo de su calidad de vida como mecanismo de protección durante su permanencia en reclusión y será el equilibrio de la misma que permita la reinserción de un sujeto sano en la interacción con su familia, su grupo de pares y la sociedad. El problema que nos ocupa para establecer las estrategias funcionales se encuentra considerado en el siguiente planteamiento. 2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El Consejo Técnico Interdisciplinario como órgano consultivo creado en el ordenamiento legal para actuar en los Centros de Readaptación Social del estado de Puebla tiene la función de evaluar a los internos que son incorporados al proceso de enseñanza y sistematización hasta logar un grado de interacción sana con la sociedad, su familia y el medio ambiente tendiente ha evitar la reincidencia. Si bien es cierto que se encuentra determinada la existencia de un cuerpo colegiado en el Reglamento Interior para Establecimientos de Reclusión del Estado de Puebla en el numeral 101 8 que opera para todos los Centros Penitenciario, también es verdad como se desprende de la reforma que nos plantea el sistema rector se propone al Consejo Técnico Interdisciplinario como la 8 Reglamento Interior para Establecimientos de Reclusión del Estado de Puebla.- Puebla Pue. editorial Cajica

7 figura jurídica en su carácter legal como órgano de evaluación para determinar el grado en que se encuentra apto o no el interno después de la aplicación del computo de medidas para lograr la reinserción social. Asimismo en el artículo 14 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad para el estado de Puebla en su párrafo segundo señala el Consejo Técnico, presidido por el Director del establecimiento, o por el funcionario que le sustituya en sus faltas, se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia, y que en todo caso formarán parte de él, un médico, y un maestro normalista, cuando no haya médico ni maestro adscrito al reclusorio, el Consejo se compondrá con el Director de Centro de Salud y el Director de la escuela federal o estatal de la localidad y a falta de estos funcionarios, con quienes designe el Ejecutivo del Estado, a la interpretación de este artículo la Dirección General de Centros de Readaptación Social ha desplegado su esfuerzo por subsanar y atender la necesidades del internamiento de las personas privadas de su libertad a través del llamado Convenio de coordinación para el financiamiento de la operación de cada uno de los Centros Penitenciarios pero la deficiencia se encuentra en la ley puesto que no se ha establecido la normativa que aplique la aportación económica a cada Centro de Reclusión regional o distrital y no este sujeto al arbitrio de cada administración municipal, por lo que derivado de lo anterior se examina el siguiente planteamiento del problema: No hay Consejos Técnicos Interdisciplinarios en todos los Centros de Readaptación Social Regionales y Distritales del Estado de Puebla debido ha que la partida presupuestal del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) no se encuentra determinada en la legislación vigente.

8 Es decir que para considerar la partida presupuestal en la operación de los Centros Penitenciarios Regionales y Distritales deberá basarse en el número de internos, el índice de ocupación penitenciaria, la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados de los Centros de Readaptación Social Distrital del Estado; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública contemplando en materia de profesionalización y modernización tecnológica. Así también la carencia del recurso económico afectada la capacitación para el trabajo orientada a preparar a los internos en las actividades conforme a sus habilidades y destrezas que les favorezca obtener conocimientos que garantice un oficio, por lo que el órgano de evaluación deberá estar calificado para enfrentar el problema correspondiente a la incompatibilidad entre la capacitación que se ofrece y la que requiere el mercado laboral; instructores con reconocimiento oficial, creación de áreas de trabajo productivo con un perfil en el sector industrial con instrucción técnica y superior. Con visión suficiente para brindar una capacitación para el trabajo tendiente a egresar mano de obra calificada y especializada que opere para el bienestar económico del recluso, la sociedad y la de su familia. Los criterios para determinar la ordenación legal estarán basados en lo establecido por la legislación vigente de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos Humanos, los pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 3.- PROPUESTA Establecer el convenio de coordinación entre la Federación, el Estado y los Municipios para la integración, funcionamiento y aplicación del 10 % del monto total que reciben del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) para la atención de los Centros de Readaptación Social Regionales y Distritales del Estado de Puebla.

9 Celebrar convenios entre los municipios y el Estado para que realicen las acciones que se deriven de la aplicación de los recursos a que se refiere el ordenamiento legal 4.- CONCLUSION La reforma establecida al artículo 18 Constitucional párrafo segundo formula los elementos considerados para la reinserción social, pero no se establece la ordenación económica para consolidar la infraestructura humana profesional y de operación en los Centros de Readaptación Social Regionales y Distritales para evaluar el avance del interno en el proceso de tratamiento, por lo que se deberá de destacar la viabilidad para crear las disposiciones legales que permitan cumplir con el objetivo que nos ocupa y reciban en forma directa los recursos económicos que sustentan el cumplimiento establecido por la reforma constitucional lo que evitará que se encuentre desfasado entre lo que ordena la ley y la realidad penitenciaria.

10 REFERENCIAS 1.- García Ramírez, Sergio. Manual de prisiones. Porrúa, México, 1980, p. 85 2.- Ob. City García Ramírez 3.-Marco de Point. Luís. Derecho penitenciario. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1980 p. 521 4.-Kurczyn Villalobos, Patricia. Revista mexicana de prevención y readaptación social, Secretaria de Gobernación, México, 1972, p.26. 5.-Marco de Point. Luís. Derecho penitenciario. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1980 p. 521 6.- Kurczyn Villalobos, Patricia. Revista mexicana de prevención y readaptación social, Secretaria de Gobernación, México, 1972, p.26. 7. -Reglamento Interior para Establecimientos de Reclusión del Estado de Puebla.- Puebla Pue. Editoria Cajica 8.-Colin Sánchez. Guillermo. Así habla la delincuencia. Porrúa, México, 1991, p. 224