BASES DE LA SEGUNDA FASE DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL (SEIS MESES) DE PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 287/2015, DE 23 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y MODIFICACIONES RECOGIDAS EN EL DECRETO 43/2016, DE 5 DE ABRIL (D.O.E. Nº 68). 1.-Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la contratación temporal del personal que se especifica, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 287/2015, de 23 de octubre, para la puesta en marcha de un Plan Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones recogidas en el Decreto 43/2016, de 5 de Abril, en su Segunda Fase. CATEGORÍAS Nº JORNADA TIEMPO CONTRATO Auxiliar Servicios de Jardinería 60 COMPLETA 6 meses Auxiliar Servicios de Albañilería 12 COMPLETA 6 meses Auxiliar Servicios de Cementerios 10 COMPLETA 6 meses Oficial albañil 4 COMPLETA 6 meses Oficial Mecánico 2 COMPLETA 6 meses Oficial electricista 2 COMPLETA 6 meses Auxiliar Servicios de Alumbrado 1 COMPLETA 6 meses Oficial jardinero 5 COMPLETA 6 meses Auxiliar Servicios de Poblados 16 COMPLETA 6 meses Auxiliar de Servicios (protección animal) 2 COMPLETA 6 meses Auxiliar de Servicios (ferias y fiestas / cultura) 6 COMPLETA 6 meses Ordenanzas 2 COMPLETA 6 meses 2.- Requisitos de los /as aspirantes.- Para ser admitido en el proceso de selección, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.- Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el R.D.L. 5/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.2.- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad mínima de jubilación forzosa. 1
2.3.- Ser parado de larga duración (NO haber trabajado en los últimos doce meses más de 30 días a tiempo completo o 60 días a tiempo parcial). 2.4.- Estar domiciliado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2.5.- No ser beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto perceptores de la Renta Básica de Inserción, que sí podrán participar. En caso de personas candidatas con ingresos o prestaciones de naturaleza distinta a la Renta Básica de Inserción los ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato en cómputo mensual, no podrán superar el 75% del Indicador de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM), más el 8% por cada miembro hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM. En el caso de perceptores de Renta Básica, la contratación en este programa, formará parte de su proyecto individualizado de Inserción, lo que conllevará la suspensión/extinción del derecho a la percepción de la prestación, según proceda, en el supuesto de ser contratado. 2.6.- Tener la titulación y los conocimientos específicos que se recogen en la siguiente tabla: CATEGORÍA TITULACIÓN Auxiliar de Servicios Oficial albañil Oficial Mecánico Oficial electricista Oficial jardinero Ordenanzas Certificado de escolaridad Graduado Escolar Graduado Escolar. Poseer un título de Formación Profesional o Ciclo Formativo que acredite los conocimientos de mecánica. Graduado Escolar. Poseer un título de Formación Profesional o Ciclo Formativo que acredite los conocimientos de electricidad. Graduado Escolar Certificado de Escolaridad Los oficiales mecánicos y electricistas, una vez seleccionados por méritos, deberán superar una prueba de conocimientos, consistente en la resolución de caso práctico relacionado con la materia, que será calificado como apto o no apto. En el supuesto de ser considerado no apto, perderá todos sus derechos y se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista definitiva. 2.7.- No padecer enfermedad o estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo. Previo a la contratación, aquellos aspirantes seleccionados, deberán presentar un certificado médico emitido por el médico del Servicio Extremeño de Salud (SES), que corresponda, en el que conste que el aspirante es apto para trabajar en la categoría elegida. 2.8.- No haber sido separado /a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado /a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los requisitos establecidos en la base anterior, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. 2
3.-Solicitudes Las solicitudes para participar en el proceso se presentarán en el Registro habilitado al efecto en horario de 09:00 a 14:00 h. Dicho Registro estará ubicado en: SEDE CENTRAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIO SOCIALES, ubicado en C/ SAN LORENZO Nº25. Las bases se publicarán en la página web municipal y tablones de anuncios. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles (Del 9 al 19 de Mayo), con las siguientes limitaciones: 1.- Podrá presentarse, exclusivamente, un miembro por cada unidad familiar. Consideración de unidad familiar de convivencia. 1.- A los efectos de la Ley 9/2014 de 1 de Octubre en su artículo 9, se entiende por unidad familiar de convivencia la formada por la persona solicitante de la ayuda, y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho así como los ascendientes y descendientes y demás parientes de uno u otro, por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o administrativa, siempre que convivan con aquella. En aquellos caos en los que en la misma familia convivan parientes de tercer grado del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, se podrá optar por su inclusión en el conjunto de la unidad familiar, pero si alguno de aquellos percibiera cualquier tipo de prestación pública que pudiera verse afectada, deberá contarse con su expresa autorización para la inclusión. 2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, quedará acreditada la existencia de pareja de hecho mediante su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o mediante la aportación del correspondiente documento público que lo justifique. 3.- La relación de parentesco se cuenta a partir de la persona solicitante. 4.- Nadie puede formar parte de dos unidades familiares de convivencia de forma simultánea. A TODOS LOS EFECTOS, SE APLICARÁN LOS CRITERIOS ANTERIORES A LAS PERSONAS QUE FIGUREN EMPADRONADAS EN EL DOMICILIO DEL SOLICITANTE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTAS BASES. 2.- Cada solicitante únicamente podrá optar a una categoría; en el supuesto de presentarse a varias, de oficio se le adjudicará una. En el supuesto de que alguna solicitud se presentase mediante cualquiera de las fórmulas contempladas en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, deberá remitirse por correo electrónico (rhumanos@aytobadajoz.es), la documentación presentada. Para ser admitido, será requisito imprescindible que la documentación presentada en cualquier registro público, sea remitida al Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, dentro de los DIEZ días HÁBILES establecidos como plazo de presentación de solicitudes. 3
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que consten en su solicitud, pudiendo realizar modificaciones por escrito, en el plazo de presentación de solicitudes establecido. 4.-Criterios de Selección El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos, de conformidad con el siguiente baremo: a) Responsabilidades familiares: Se determinará por relación entre los ingresos netos de la unidad familiar (entendiendo por unidad familiar de convivencia lo recogido en el punto 3) correspondientes a los últimos seis meses y el número de miembros de la unidad familiar, de conformidad con el siguiente baremo. Se computarán todos los ingresos netos de la unidad familiar, por todos los conceptos, excepto los procedentes de becas y ayudas de estudios y la prestación de dependencia vinculada al servicio y asistencia personal. INGRESOS SEMESTRALES (*) MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR DESDE HASTA 1 2 3 4 5 6 7 ó + 0 639 36 40 44 48 52 56 60 640 958 32 36 40 44 48 52 56 959 1278 28 32 36 40 44 48 52 1279 1597 24 28 32 36 40 44 48 1598 1917 20 28 32 36 40 44 48 1918 2236 16 20 28 32 36 40 44 2237 2556 12 16 20 28 32 36 40 2557 2875 8 12 16 20 28 32 36 2876 3195 4 8 12 16 20 28 32 3196 3514 0 4 8 12 16 20 28 3515 3834 0 0 4 8 12 16 20 3835 4153 0 0 0 4 8 12 16 4154 4473 0 0 0 0 4 8 12 4474 o más 0 0 0 0 0 0 0 (*) Suma de ingresos de Noviembre 2015 a Abril 2016 b) Por llevar más de un año empadronado en el Municipio de Badajoz, 20 puntos. c) Por mes en situación de desempleo en el SEXPE, anterior al año exigido para tener la consideración de desempleado de larga duración. A razón de 0,30 puntos hasta un máximo de 10 puntos. d) Por no tener la unidad familiar vivienda en propiedad u otros Inmuebles: 3 puntos. e) Por tener el solicitante una discapacidad igual o superior al 33%, 1 punto. f) Por ser víctima de violencia de género, 1 punto. g) Por hijos menores de edad: 4
Nº de hijos 1 2 3 o más puntos 3 4 5 5.-Documentación a presentar para participar en el proceso selectivo: 1. Solicitud. 2. Fotocopia del DNI del solicitante y TODOS los miembros de la unidad familiar de convivencia. 3. Fotocopia tarjeta de inscripción como demandante de empleo del solicitante (SEXPE). 4. Certificado de convivencia de la Unidad Familiar. 5. Vida Laboral del solicitante y demás miembros de la unidad familiar, que aparezcan en el certificado de convivencia, mayores de 16 años. 6. Certificado de prestaciones de la Seguridad Social del solicitante, y demás miembros que aparezcan en el certificado de convivencia. 7. Certificado de prestaciones del SEPE del solicitante y demás miembros que aparezcan en el certificado de convivencia, mayores de 16 años. 8. Certificado de discapacidad, si procede. 9. Si algún miembro de la unidad familiar ha trabajado en los últimos 6 meses, deberá aportar documentos acreditativos de los ingresos obtenidos. 10. No serán valorados los documentos que no se acompañen junto a la solicitud en el plazo de presentación establecido. Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes y posterior periodo de subsanación, el solicitante no hubiera presentado todas la documentación requerida, quedará automáticamente excluido. 6.- Procedimiento de Selección Los aspirantes presentarán, en el plazo establecido al efecto, la solicitud junto con la documentación especificada en el punto anterior. Finalizada la grabación y verificación de datos, se publicará la lista provisional y se abrirá un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a efectos de subsanación y posibles reclamaciones. Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores se publicará lista definitiva de aspirantes seleccionados. Indicando Lugar, fecha y hora tanto del reconocimiento médico pre-laboral, como de la entrega de documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo. 5
7.-Comisión de Valoración.- La Comisión de Valoración estará formada por tres personas: Dos representantes de la Corporación y un trabajador social perteneciente a los Servicios Sociales de Base. En función del número de aspirantes presentados podrán crearse distintas Comisiones de Valoración con el fin de cumplir con los requisitos y plazos exigidos por el Decreto de convocatoria y Resolución de concesión. Se notificará a las organizaciones sindicales con representación en el Comité de Empresa, para concurrir al desarrollo del proceso desde el inicio, como observadores, con voz y sin voto. 8.- Régimen de incompatibilidades.- Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas contrataciones quedarán sometidos desde el momento de su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes seleccionados en esta convocatoria que tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos anteriores, perderán todos sus derechos. 9.- Incidencias.- La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse en la valoración de méritos y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases. 10.- Criterios para dirimir empates. En el supuesto de que varios candidatos obtengan puntuaciones iguales, se adoptarán los siguientes criterios para dirimir los empates: 1.-Mayores responsabilidades familiares: Miembros unidad familiar a cargo del solicitante. 2.-Mayor antigüedad como desempleado inscrito en el Sexpe. 3.-Mayores de 45 años, dando preferencia al aspirante de mayor edad. 4.-Menores de 30 años, dando preferencia al aspirante de menor edad. 5.-Entre 30 y 45 años, dando preferencia a los de mayor edad. 11.- Periodo de prueba.- Se establece un periodo de prueba con los aspirantes que resulten seleccionados, de conformidad con lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 6
12.- Impugnaciones.- Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los /as interesados /as en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/92 de, 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Badajoz, a 9 de Mayo de 2016. LA TTE. ALCALDE DELEGADA DE RR.HH (B.O.P. Badajoz, nº 116, 19/06/2015) Fdo. Beatriz Villalba Rivas. 7